El matrimonio entre personas del mismo sexo reconoce legalmente la unión entre personas del mismo sexo biológico. Junto a la institución del matrimonio, y en muchos casos como alternativa, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas como «parejas de hecho» o «uniones civiles». La actitud de la sociedad hacia las parejas del mismo sexo y las uniones formales de parejas del mismo sexo difiere en función de los tiempos y lugares desde la plena aceptación e integración, pasando por una tolerancia neutral, hasta el rechazo, la discriminación, la persecución y el exterminio.
En el mundo occidental el debate de la legalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo tiene opiniones divididas. Los opositores a que se reformen los códigos civiles y de familia argumentan que la unión de un hombre y de una mujer es la única definición de matrimonio, además de que es la base para la procreación, que esta definición ha existido por miles de años; por tanto no puede cambiar.
Los sectores a favor plantean que no hay razones suficientes para no darle la protección que ofrece el sistema jurídico a las parejas del mismo sexo. Como respuesta al tema de la procreación exponen la parcialidad de este argumento ya que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo no prohíben el matrimonio entre ancianos o personas estériles. Indican que la reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley.
La ciencia ha demostrado que la homosexualidad no es ni un trastorno ni una enfermedad, sino una variante de la orientación sexual. La inmensa mayoría de la comunidad LGBT viven vidas felices, sanas, bien adaptadas y productivas. Muchos mantienen relaciones permanentes con su pareja. En términos psicológicos esenciales, estas relaciones son el equivalente de las relaciones heterosexuales.
Nuestro país es signatario de los Principios de Yogyakarta que extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero. Podría tener un impacto positivo para nuestro país modificar la institución matrimonio por la seguridad que ofrece en términos sucesorios, así como beneficios de jubilación y propiedad conjunta de bienes.