Matrimonio igualitario

8-bandera-lgbtJorge Luis

El matrimonio entre personas del mismo sexo reconoce legalmente la unión entre personas del mismo sexo biológico. Junto a la institución del matrimonio, y en muchos casos como alternativa, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas como «parejas de hecho» o «uniones civiles». La actitud de la sociedad hacia las parejas del mismo sexo y las uniones formales de parejas del mismo sexo difiere en función de los tiempos y lugares desde la plena aceptación e integración, pasando por una tolerancia neutral, hasta el rechazo, la discriminación, la persecución y el exterminio.

En el mundo occidental el debate de la legalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo tiene opiniones divididas. Los opositores a que se reformen los códigos civiles y de familia argumentan que la unión de un hombre y de una mujer es la única definición de matrimonio, además de que es la base para la procreación, que esta definición ha existido por miles de años; por tanto no puede cambiar.

Los sectores a favor plantean que no hay razones suficientes para no darle la protección que ofrece el sistema jurídico a las parejas del mismo sexo. Como respuesta al tema de la procreación exponen la parcialidad de este argumento ya que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo no prohíben el matrimonio entre ancianos o personas estériles. Indican que la reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley.

La ciencia ha demostrado que la homosexualidad no es ni un trastorno ni una enfermedad, sino una variante de la orientación sexual. La inmensa mayoría de la comunidad LGBT viven vidas felices, sanas, bien adaptadas y productivas. Muchos mantienen relaciones permanentes con su pareja. En términos psicológicos esenciales, estas relaciones son el equivalente de las relaciones heterosexuales.

Nuestro país es signatario de los Principios de Yogyakarta que extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero. Podría tener un impacto positivo para nuestro país modificar la institución matrimonio por la seguridad que ofrece en términos sucesorios, así como beneficios de jubilación y propiedad conjunta de bienes.

 

¿Protección de la propiedad personal?

 

DayamiDAYALic. Dayamí Pestano Lazo

La Constitución de la República en su artículo 21 refrenda la propiedad personal sobre la vivienda siempre que se posea con justo título de dominio, es apreciable en este artículo la palabra dominio pues el dominio encierra el más completo conjunto de derechos que se pueda tener sobre una cosa.

Luego viene la Ley General de la Vivienda en su artículo 64 a establecer que los propietarios de las viviendas determinarán libremente quiénes convivirán con ellos y están facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requieren declaración administrativa ni judicial, siempre y cuando no sean de los especialmente protegidos por la ley: ascendientes y descendientes del propietario; madre de uno o más hijos con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia; madre con uno o más hijos menores con más de tres años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia; ancianos con más de tres años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia; cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano.

El propio artículo en el tercer párrafo deja la vía administrativa para lograr ese deseo del propietario si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario, a través del llamado proceso de Cese de Convivencia. La Dirección Municipal de la Vivienda interviene, a solicitud del propietario y dicta resolución, si procediere, conminando al conviviente a abandonar la vivienda en un plazo determinado.

Llama la atención como un acto antagónico por naturaleza sea llevado por la vía administrativa sin que ningún tribunal intervenga. Como coerción, la Administración resuelve que, si transcurrido dicho plazo sin que el conviviente abandone la vivienda, comunicará a las entidades de donde reciben sus ingresos todos los integrantes del núcleo del conviviente, la obligación de reconocer un descuento mensual, por concepto de uso no autorizado del inmueble, ascendente al treinta por ciento (30%) de cada ingreso. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al cincuenta por ciento (50%) mientras dure la ocupación de la vivienda.

No hay que analizar mucho para darse cuenta que el conviviente no deseado se ríe de esa medida y hasta le resulta conveniente pues estaría prácticamente en un arrendamiento económico, porque como ya es conocido, con la situación crítica de la vivienda en Cuba, que alguien tenga que pagar la mitad de un salario, que de hecho es nada, por tener un lugar donde vivir, es una ventaja muy lejana del objetivo de la norma de beneficiar al sujeto de derecho.

Imagínese entonces qué odisea burocrático-jurídica-administrativa atraviesa el propietario en estos casos. Para poder ser “extraída” la persona indeseada tiene que tener clara conducta antisocial sin vínculo laboral.

 

Hablo en nombre propio

1 Eliocer CutiñoEliocer Cutiño Rodríguezmicro

Es feo en ocasiones hablar por sí mismo, pero cuando la ignorancia y la injusticia te obligan a ponerte de ejemplo para demostrar que tu caso es una arbitrariedad de las instituciones del Estado, no desluce a quien las esgrime sino a quienes callan por no tener valor. Hace nueve años aproximadamente me fue entregado un apartamento en el Municipio de Nuevitas, provincia de Camagüey, el mismo tenía una terraza construida de manera ilegal por sus antiguos propietarios, los cuales habían pagado la multa correspondiente. Desde que comenzó la demolición de este tipo de construcción no me había visitado ningún Inspector del sistema de la vivienda, hasta hace unos días que dos de ellos perteneciente a la Dirección Municipal de Planificación Física, me indicaron una orden de demolición y me apercibieron de un delito de desobediencia en caso de no hacerlo. Comencé un proceso de reclamación ante esta dirección, por las reiteradas violaciones que en el orden de legalidad han infringido. Les expliqué que el artículo 11 inciso c) del Decreto Ley 272 que me aplican, habla por sí solo, al decir que cometen estas contravenciones los que EJECUTEN CONSTRUCCIONES, y yo, pasé a residir a este inmueble con estas características. Ahora me encuentro en una segunda cruzada de reclamaciones donde les he explicado detalladamente este articulado y poniendo a la Fiscalía de por medio para que ejerza las facultades que la Constitución y demás leyes le permiten ante la multa de 500 CUP que me han impuesto, más que un salario medio en este país, además del empecinamiento de iniciar un proceso penal en mi contra por el delito de desobediencia.

En dos ocasiones apelé la decisión de la dirección de la vivienda y esta ratificaba la multa, que era a las claras, improcedente e ilegal.

Ingenuamente esperaba una decisión justa y que me reembolsaran la multa, todo bajo la tutela de la fiscalía. La decepción no tardó en llegar, presente mi reclamación a tenor de la propia ley de la fiscalía que establece el término de treinta días hábiles para darme respuesta, que se cumplieron el 20 de diciembre, pero sigo sin pronunciamiento, incluso de la propia dirección de planificación que me comunicó por escrito que hasta que la fiscalía no investigara no podían darme respuesta, como si el decreto ley 272 o cualquier otra norma le diera consentimiento para dilatar el curso de proceso.

Cifrar esperanza en una institución que por mandato constitucional está obligada a velar por la legalidad del país y no cumple con su cometido, es otras de las razones que me lleva a pensar que el proceso de institucionalización debe comenzar por el apego a la ley.

Somos multitud, pero vivimos con La dosis exacta(*)

kubafotosCHAVEZLic. Rodrigo Chávez  Rodríguez

Obvio, somos mortales desesperados, con necesidades, motivaciones y anhelos cada día mayores conocer por qué nos han confundido y sometido a sobrevivir con la dosis exacta.

Esta multitud cada vez más creciente, la que está ávida y sedienta,  de ser instruida, orientada y asesorada de sus derechos.  Siempre lo menciono en mis trabajos, primero, porque es la entera verdad y después cuándo llegara el pretendido día u oportunidad.

Hablo del PLANETA CUBA, claro, no en su totalidad, toda vez que aquí los primeros conocedores, de los irrespetos, violaciones e ilegalidades, son los mismos solapados atentos, enmascarados oportunistas y acólitos del sistema inconstitucional que reina en el Caimán. Hablo, del pueblo, desconocedor y marginado de la  absoluta e integra verdad, reclamando urgente un cambio por la vía pacífica en nuestra sociedad cívica.

Cambios latentes, como que el Sistema de Justicia (tribunales), a cualquier instancia sea totalmente independiente, en su quehacer, sin esperar recomendaciones, instrucciones u órdenes por órganos, esferas e instituciones tales como el Ministerio del Interior, o por los celosos veladores de la legalidad socialista, nuestra Fiscalía de la República de Cuba a cualquier instancia y con  intereses inclusive, del Estado y el Gobierno a sus más altas esferas, según el caso y las implicaciones reales que puedan acarrear funestas opiniones nacionales en internacionales y consecuencias en su contra.

Para con la Asociación Jurídica Cubana (AJC), en nuestra pretendida legalización, de la insistencia sencilla de hacer reconocer nuestros derecho acerca del reconocimiento como Asociación, en su carácter de Organización no Gubernamental  (O.N.G),  ya somos muchos los que pensamos, trabajamos y actuamos en tal sentido, pero lógicamente, si contamos con el conocimiento necesario desde todos los puntos de vista para los que quieran avasallarnos y ser sometidos, es por ello que estamos sufriendo la dosis exacta.

(*) Nombre de dos conocidos programas de la Tv cubana

Un planeta y otro

 

Lic. Rodrigo Chávez.

A mi hijo mayor, Roylier Javier Chávez Dubrocq

Cuántas pláticas no podemos tener por la empecinada, caprichosa y torpe manía de quienes nos gobiernan de mantener el control de todo, aferrados al monopolio de la información, más bien de la desinformación. Será que además de no darnos a conocer nuestros verdaderos derechos también son dueños de la privacidad y de todos nuestros movimientos e inclusive, pensamientos.

Mi hijo está allí, donde están condenados y encarcelados los cuatro antiterroristas cubanos y Héroes de la República de Cuba, como se dice aquí, pero es que en este planeta Cuba también estamos encarcelados y sometidos a lo que les da la gana a unos pocos. Las ganas precisamente consisten en que de sus antojos, no puedes conocer, ni saber lo que hacen y deshacen, y por si resultase poco no tenemos la posibilidad real de llegar a conocer nuestros más elementales derechos y mucho menos ponerlos en práctica.

En aquel otro planeta, donde sí se reconocen todos los derechos, vistos y escuchados por nosotros mismos en películas y series de televisión, allí donde se reconocen todos los procesos legales y jurídicos; donde además, se informa de todo cuanto sucede allí y en el resto de los países, siempre está siendo comparado con lo que aquí se ha mal llamado proceso revolucionario.

He aquí la rotunda diferencia, ya mi hijo es verdaderamente consciente y responsable de lo que su padre le hizo saber hace algunos años, y puede por sí solo establecer la diferencia de lo que conoció por estudios aquí y lo que está viviendo en carne propia allí.

Por ello, cuando podemos tener comunicación, sus palabras son positivas, pero siempre reiterando, como se extraña Cuba, pero una Cuba con verdadera democracia, libertad y plenitud del ejercicio de todos los derechos.

Un día se ha de lograr, seguro mi hijo.

 

Irrespeto a los difuntos

3Josue Rojas MarínJosué Rojas Marín

El hermano de Juan Miguel Herrera Machado falleció hace algunos años, y al exhumarlo, detectó que los restos de once de sus seres queridos habían desaparecido de la bóveda familiar.

Ante el horrendo acontecimiento se dirigió a la administración del cementerio, donde por intermedio de su administrador supo que su bóveda ya tenía otro dueño. Inmediatamente acudió a la PNR y denunció los hechos. Transcurrido algunos días sin recibir respuesta se dirigió nuevamente y encontró al Fiscal Leonardo Moreno Torres, del municipio de Nuevitas, Camagüey, el que supervisaba la unidad, y le relató nuevamente lo acontecido. Continuaron pasando los meses sin respuesta.

Abnegado en su propósito acudió al Jefe de la Fiscalía del municipio y este le dijo que por tratarse de un caso atípico debía esperar un proceso especial, que él no veía delito alguno en lo relatado. Volvió a esperar otros meses más, hasta que acudió a nuestro servicio gratuito de la Asociación y encaminamos su queja.

A medio término se inició un proceso penal contra los responsables y fueron sarcásticamente sancionados a leves penas. Hoy nos enfrentamos a un segundo momento del caso porque el tribunal no se pronunció sobre la ubicación de los restos y la Fiscalía a quien le correspondía por mandato constitucional llegar al final de las investigaciones parece no tener interés en darle una respuesta objetiva a Juan Miguel pese a sus constantes reclamos.

Veremos

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Wilfredo Vallín Almeida

Vienen unos ciudadanos a la Asociación Jurídica Cubana (AJC) para que le demos información y asesoría sobre un tema de actualidad: las Cooperativas no agropecuarias.

Se pretende formar una cooperativa con un grupo de compatriotas que -hasta ahora- han sido trabajadores estatales y pasarían a ser cooperativistas en esta nueva modalidad.

Pero resulta evidente que no tienen la menor idea de lo que se trata y no se les ha infomado adecuadamente al respecto.

Es algo simpático esto por cuanto esa misma mañana hemos tenido una vista en el Tribunal Supremo Popular relacionada con el reconocimiento legal de AJC como ONG independiente. Lo gracioso está en que nuestra contraparte expuso allí, entre sus argumentos, que todos los trabajadores cubanos disponían de la información posible y necesaria en cuanto a los asuntos legales que les tocaban o que quisieran saber. Y esa era una razón más para hacer innecesaria la existencia de la AJC.

Evidentemente hay una seria contradicción entre nuestra contraparte y la presencia de estas personas solicitando de nosotros asesoramiento apropiado.

Estos capitalinos, entre otra muchas cosas, necesitan saber

  1. Qué elementos tienen obligatoria presencia en la existencia de esa forma económica, sin los cuales podemos estar en presencia de cualquier cosa, pero no de una verdadera cooperativa como ésta se entiende en el mundo.
  1. Qué es la libre contratación y como se relaciona con el tema de las cooperativas.
  1. Los derechos inalienabes de los trabajadores en la conformación de los documentos que crean la cooperativa y sus estatutos.
  1. Qué ejemplos comparativos podemos traer a colación para tener una información mas amplia y real del asunto.
  1. El concepto de propiedad cooperativa y el uso, disfrute y disposición que los cooperativistas tienen sobre ella.

Y unos cuantos más que no pongo aquí por no alargarme mucho.

Quiero creer que no volverá a ocurrir ahora lo que pasó hace unos cinco años, cuando los omnipresentes y omnisapientes vinieron a decirnos que NO PODÍAMOS EXPLICARLES a nuestros compatriotas los derechos que les reconocían el Código Penal y la Ley de Procedimiento.

¿Son en realidad los actuales otros tiempos?

Veremos.

 

¿Y cómo quedo yo?

f_hospital-freyre-de-andradeCHAVEZLic. Rodrigo Chávez Rodríguez.

Resultaría una interrogante diaria, es que no amanecemos y nos despertamos preguntándonos qué será de nosotros, lo que a diario tenemos que diseñar e inventar, qué nos va a deparar el destino, cada vez más distante e incierto de lo que vivimos y nos toca sufrir y consumir obligatoriamente.

Seguiremos tan tolerantes, sumisos, obedientes, creyentes, más de lo que por razones de credo religioso debe ser estrictamente respetado y cumplido?, cuál será la verdad que nos alumbre por siempre.

Nuestra Sociedad Civil, es deseosa de aplicar sus beneficios, libertades y los denostados Derechos Humanos. Seré tan osado en cuestionar por que mi madre no fue trasladada del Hospital Freyre Andrade (Emergencias) por falta de coordinacion entre la parte médica y el servicio de Ambulancias; ello trajo consigo la pérdida del turno gestionado personalmente por el galeno que la atendía, el cual quedó postergado para una semana después. Por mi gestion personal se le practicó la prueba. Establecí queja ante la Dirección del Hospital y aun espero respuesta de esta institución.

Tanta irresponsabilidad, por llamarle de alguna forma, continuará, hasta cuándo los de la vista gorda.

Casos como el que les comento, ocurren a diario e inclusive mas graves, a lo largo y ancho de este Planeta Cuba. Lo más apremiante es sin duda resolverlos, pero la tolerancia y la insensibilidad que nos han enseñado y hemos aprendido con calificaciones muy altas, no nos permiten definirnos y acabar de resolver de una vez y por todas nuestros verdaderos y acuciantes problemas que nos desgastan día a día.

He ahí la interrogante de muchos y muchos, que temen la libertad de expresión, legalmente respaldada por la Constitución de esta República, seamos conocedores, conscientes y valientes para defender nuestros verdaderos DERECHOS.

Violencia por encima de la Ley (II)

 

IMG_0960ODALINALic. Odalina Guerrero Lara

Continua la ilegalidad en la vivienda de Rolando González Camacho, pues la usurpadora, María del Pilar Olivera Delgado respaldada por todos los funcionarios del municipio de La Lisa, no solo permanece impunemente en la vivienda, sino que con su actitud provocadora y violenta, se ha apoderado de la mayor parte del inmueble.

Los abogados de la Asociación Jurídica Cubana hemos respaldado a la familia de González Camacho desde el punto de vista legal y humano. Asesoramos los escritos de Queja entregados por Jorge Luis García Casañas a tenor de lo previsto en los artículos 63 y 26 de la Constitución, a la PNR, PCC y Consejo de Administración del Poder Popular, y a la máxima responsable, la Fiscalía Municipal de La Lisa amparados en la Ley 83 de la Fiscalía General de la República:

Artículo 1: “Según establece la Constitución, la Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.”

Además de artículo 7 apartado c), artículo 8 apartado b) y d), de la propia Ley 83 de 11 de julio de 1997.

Previa citación de la Fiscalía Municipal de la Lisa nos personamos con Jorge Luis ante la Lic. Yanet García, Fiscal Jefa, la cual después de leer el documento respuesta firmado por el fiscal Yohandris López Parra, nos hace entrega del mismo, cuyo contenido evidencia que ésta Fiscalía no está dispuesta a hacer cumplir la ley.

 

Igualdad de derechos en los procesos laborales

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Lic. Juan Álvarez Ríos
En el artículo 8 del Decreto Ley No. 176 de 15 de Agosto de 1997, “Sistema de Justicia Laboral” se establece que los Órganos de Justicia Laboral de Base, constituyen el órgano primario y obligado en la solución de los conflictos laborales.
Teniendo éstos, un doble papel: como instancia inicial con respecto a las medidas disciplinarias aplicadas que sí modifican la calificación de su puesto de trabajo, previstas en los incisos J y K del referido artículo 14 del propio texto legal es decir:
J) Traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación o de condiciones laborales distintas con pérdida de la que ocupaba el trabajador y,
k) La separación definitiva de la entidad.
Y el de instancia definitiva; que son las medidas disciplinarias aplicadas que no cambian o modifican el carácter definitivo del puesto de trabajo y previstas en el artículo 14 del propio Decreto Ley No. 176/97 en sus incisos del a al i.
Las dos pueden ser recurridas al Tribunal Municipal Popular correspondiente.
En la Resolución Conjunta No. 1 de 4 de Diciembre de 1977 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Tribunal Supremo Popular, en su artículo 1, se dispone que las medidas disciplinarias aplicadas son de efecto inmediato y en su artículo 28 ratifica que son efectivas a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Como se puede apreciar, no es justo que un trabajador se sancione por un error y no tenga derecho a recurrir a un órgano de justicia superior al que aplicó la medida disciplinaria.
En su artículo 35, se impone que las partes comparecen y actúan por sí ante el Órgano de Justicia Laboral de Base y lo faculta para hacerse representar por un dirigente sindical o un compañero de trabajo o por un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pero no autoriza para que lo represente un abogado, lo cual limita sus derechos, aun cuando la Administración designe para que la represente a su asesor jurídico, el cual dispone de recursos tanto técnicos como de vocabulario que sí influyen en el Órganos de Justicia.  Esto contradice lo que manifiesta el primer POR CUANTO acerca de garantías jurídicas iguales para las partes.
Es necesario modificar el articulado del Decreto Ley No. 176/97 y de la Disposición Conjunta No. 1/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Tribunal Supremo Popular, para que las partes tengan los mismos derechos.

Todos los derechos deben ser para tod@s

 lgbt OLYMPUS DIGITAL CAMERALic. Argelio M. Guerra

Presencié la entrevista concedida a la cadena Telesur por la Dra. Mariela Castro Espín en relación con el tema de la comunidad LGBT en Cuba, sus  acciones, promoción, proyectos, propuestas, la orientación sexual como un derecho humano más, así como los avances en su reconocimiento, a tal punto de encontrarse listo, para su discusión parlamentaria, un proyecto de modificación del vigente Código de Familia, el que según espera la especialista, debe adquirir carácter vinculante durante el 2013. dicha modificación otorgaría reconocimiento legal a las uniones consensuales del mismo sexo a los fines de brindar protección jurídica al patrimonio de dicha unión.

Lo que se está debatiendo está en sintonía con la actualidad del tema en numerosos países donde no pocos ya han sancionado la formalización del matrimonio entre personas del mismo sexo con rango de ley.

En nuestro contexto regional y cubano en particular, existen prejuicios y matrices patriarcales que ahogan el reclamo de las personas a ejercer su orientación sexual, y que al tiempo que discriminan a unos, abogan por el reconocimiento de sus derechos, sean estos de reunión, expresión, asociación, etc.

Bien vale en lo que al gobierno atañe, que se disponga a escuchar y discutir sobre el reconocimiento del derecho de orientación sexual, pues en tanto derecho, les permite ejercer su libertad lícitamente. Pero en esta misma línea, bueno también sería, y saludable para el país, que el gobierno se dispusiera a escuchar y abrir espacios de debate y diálogo a otras voces que, de manera pacífica, igualmente reclaman por sus derechos; sean estos de reunión, expresión, asociación, filiación política. Lo importante debería ser el resultado positivo para la nación y sus ciudadanos.

De encaminar los esfuerzos en tal dirección y con la misma celeridad, no se discriminaría a nadie, se estaría reconociendo la realidad de una sociedad plural y diversa y se pondrían en igual jerarquía unos y otros derechos, pues a fin de cuentas, TODOS LOS DERECHOS DEBEN SER PARA TOD@S.

 

A mí no me interesa el carné de pesca…

sellos, pesca deportivaKireniaLic. Kirenia Domínguez Álvarez

Esta es la respuesta que se le ha dado a Osbel en múltiples ocasiones cuando se dirige a su casa después de practicar la pesca en el municipio de Bahía Honda. Osbel es socio de la Federación de Pesca Deportiva, y vecino del municipio Plaza.

Según el Decreto Ley 164 del Ministerio de la Industria Pesquera, a los asociados se les permite transportar 33 libras de pescado además de 3 especies grandes sin importar su peso.

Aún cuando la Ley es bastante clara y no tiene lagunas al respecto, los agentes del orden público en los puntos de control, abusan del cargo, y decomisan la pesca a estas personas. El desconocimiento de la ley los hace ciegos y sordos .

Otras veces los detienen sin asunto ni fundamento legal convincente, y con el transcurrir del tiempo la carga se pierde por falta de refrigeración, sin que el damnificado sea resarcido material ni moralmente.

Este desconocimiento no sólo es de los agentes del orden, sino también del personal supuestamente capacitado para estas funciones de control (los inspectores de la pesca), quienes ante el llamado de los policías responden con la frase del encabezamiento, atropellando a las personas y lesionando sus derechos.