Cese de Convivencia

Lic. Miguel Iturria Medina
El Derecho de Propiedad faculta el uso, disfrute, posesión y disponibilidad del bien del cual se es titular. La última facultad relacionada es, en síntesis, la posibilidad de darle el destino que el titular estime de acuerdo a la naturaleza del bien. En el caso de la vivienda una de las formas de disposición sobre ella, es la  decisión del titular sobre quién o quiénes conviven en su inmueble.

La facultad relacionada se preceptúa en el artículo 64 de nuestra Ley General de la Vivienda, Ley No. 65; sin embargo, cuenta con excepciones que se regulan en precepto 65 del propio cuerpo legal, donde se limita el cese de convivencia para ascendientes y descendientes del propietario, madres con hijos habidos durante el matrimonio, formalizado o no, con el propietario, o madres con hijos menores que lleven ocupando la vivienda tres o más años y no tuvieren otro lugar de residencia; ancianos con más de tres años en el inmueble y no tengan donde residir, casos de manifiesta injusticia o actos inhumanos.

Fuera de estas excepciones, el titular puede dar por terminada la convivencia de cualquier persona sin que se requiera declaración administrativa ni judicial, pero si el conviviente se niega a salir del inmueble, entonces el propietario puede instar a su Dirección Municipal de Vivienda a emitir resolución donde se determine la salida del  cohabitante no deseado, proceso que puede alcanzar en segunda instancia la vía judicial ante Tribunal Provincial, mediante demanda por inconformidad de la resolución administrativa y concluye en el Tribunal Supremo finalmente en Recurso de Casación.

El problema real del Cese de Convivencia radica en su ejecución, pues una vez firme, ya sea por resolución de la Dirección Municipal de Vivienda (DMV) o Sentencia del Tribunal Provincial o Supremo, si el conviviente se niega a salir del inmueble y es un sujeto de conducta antisocial no vinculado a un centro de trabajo, la autoridad competente procede a su extracción forzosa mediante la fuerza pública; pero si el cohabitante no reúne estas características, la DMV solo emite una disposición conminándolo a abandonar la vivienda en plazo de 30 días naturales y de no hacerlo, se dispone un descuento de su salario del 30% al 50% que ingresará al patrimonio del estado. Hasta aquí.

¿Por qué la autoridad competente no toma acción en todos los casos con una resolución firme donde se disponga el cese de convivencia? ¿Qué fuerza coactiva tiene un descuento del 30% o 50% del salario cuando el alquiler mínimo de una vivienda oscila sobre los 20 CUC o 500 CUP y esta cifra está por encima del 50% que devenga el trabajador medio? ¿Cómo puede el titular sacar de su domicilio al conviviente que no reúna el requisito de antisocial desvinculado laboralmente?
No hay otra opción que modificar la Ley en el sentido de garantizar realmente esta facultad.

8 comentarios sobre “Cese de Convivencia

  1. Por que no se modifica esta ley .hay tantas personas ocupando viviendas ilegalmente.y por su parte el propietario en muchos casos no puede disfrutar del immueble.

  2. Quisiera si alguien me puede responder ¿Cómo puede el titular sacar de su domicilio al conviviente que no reúna el requisito de antisocial desvinculado laboralmente? tomando la justicia por sus mano?

  3. Hola tengo un problema yo llevo mas de 5 años con el padre de mi hijo menor y por razones de surgir me propusieron un contrato de dos años en chile y resulta que mi relación resultó ser complicada y yo soy la dueña del hogar y el dice que tiene derecho no estoy casada y el dice que yo no lo puedo echar que debo hacer si quiero terminar la relación sin afectar el niño con respectiva la convivencia tiene derecho o no.agradecería su respuesta

  4. Hola ,mi padre falleció el 2016 y el mismo día que falleció la madre de mi hermano menor se metió en la vivienda. El y mi padre tuvieron juicio donde le dieron el cese de convivencia 2 veces, hay 2 expedientes ; ella me dice que yo soy emigrada ; pero resulta que su hijo también es emigrado ciudadano americano ; que debo hacer? Tengo que hacer la voluntad de mi padre; me podrían recomendar un abogado ?

  5. Hola, soy usufructuario de un inmueble quisiera saber si procede el cese de convivencia en una hija mayor de edad que mantiene la dirección de dicho inmueble pero nunca lo ha vivido que ademas esta embarazada y el hijo de esta pasara a recibir esta dirección automáticamente

  6. Hola soy propietaria de una vivienda junto con mi hermana por decisión de mi padre que nos dejó de herederas universales de su casa en estos momentos mi sobrina vive en el inmueble y llevaba tres años conviviendo con mi padre actualmente ella ,es mayor de edad tiene casa y tenemos litigio ,no le puedo solicitar el cese de la convivencia .

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