Sin Contemplaciones

6-vallin_21Wilfredo Vallín Almeida,

Hoy se cumple un nuevo aniversario de la muerte de José Martí, esa figura egregia para los cubanos y el mundo. Martí ha participado (aún desde su ausencia física y desde siempre) en los avatares políticos y sociales por los que ha transitado el pueblo cubano.

Ha sido invocado y utilizado por unos y por otros en las luchas de los cubanos con el propósito de lograr el gran respaldo moral que significa demostrar que su pensamiento está acorde con determinada causa.

Y en la dirección de esa demostración se ha llegado a sacar sus palabras de contexto, a tergiversar sus ideas, a dar una imagen de su persona y pensamiento que no se corresponden con la verdad de quien fue, y de cómo sentía.

Y a pesar de que su persona y su obra se tratan en la enseñanza desde los primeros grados, me resulta en extremo chocante hablar con algunos adolescentes y constatar la visión y el criterio (y el desconocimiento) que tienen sobre el más universal de todos los cubanos.

Y cuando, en respuesta, les he mencionado algunas de sus ideas, fragmentos de sus discursos y polémicas en las que participara, he podido apreciar la ignorancia y hasta la duda en lo que digo.

Por motivos de espacio, sólo señalaré un ejemplo. Con relación a la muerte de Carlos Marx, el Apóstol expresó:

… Karl Marx ha muerto. Como se puso al lado de los débiles, merece honor…

Son palabras de sobra conocidas por los jóvenes. Lo que no se dice en las escuelas es lo que sigue a las palabras anteriores:

Pero no hace bien el que señala el daño, y arde en ansias generosas de ponerle remedio, sino el que enseña remedio blando al daño. Espanta la tarea de echar a los hombres sobre los hombres. Indigna el forzoso abestiamiento de unos hombres en provecho de otros. Mas se ha de hallar salida a la indignación, de modo que la bestia cese, sin que se desborde, y espante.

Ejemplos de esta naturaleza sobran en la obra martiana.

Esta será otra ardua tarea futura para los docentes, los escritores, los artistas, los letrados y todos los que, de una forma u otra tienen responsabilidad en la educación de los ciudadanos, especialmente de los jóvenes.

 

¿Arbitrio o insensibilidad?

11 balanza justicia (2)

2_osvaldo.jpgLic. Osvaldo Rodríguez Díaz

Hace unas semanas, en la Sección de los Delitos Económicos del Tribunal Municipal Popular de Guanabacoa, en La Habana, la falta de sensibilidad colmó los límites de lo imaginable.

La acusada llegó temprano al local para su juicio. Por medio de la secretaria, informó sobre su estado: dos hijos menores, uno de ellos de sólo meses de nacido, que había dejado al cuidado de un familiar, para que el asunto se tramitara con la mayor brevedad posible.

El juicio se inició pasadas las cinco de la tarde, cuando ya parte del personal auxiliar se retiraba. Hasta el fiscal que pretendía participar también se marchó. La sesión terminó ya oscureciendo.

Por la injustificada demora, el fallo quedó pendiente para el siguiente día.

El resultado sorprendió a todos: un año de privación de libertad para la madre de los dos menores y también para la otra acusada, una señora con más de cincuenta años de edad.

El delito que el tribunal consideró probado, pese al criterio en contrario de los conocedores del derecho al tanto del caso, establece como pena de tres meses a un año de privación de libertad, o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.

Las sanciones privativas, pueden sustituirse por las de limitación de libertad, trabajo correccional SIN internamiento y por la remisión condicional de la sanción. Todas dejan en libertad controlada al sancionado. También existe el trabajo correccional que, aun cumpliéndose con internamiento, resulta más ventajoso para el sancionado que la privación de libertad.

La multa, también prevista para el caso en cuestión, se puede sustituir por una amonestación dado el caso.

Con todas esas posibilidades que le franquea la ley al tribunal, éste optó por la pena más grave, sin valorar la excelente conducta de las acusadas, la escasa cuantía del faltante motivo de la acusación, que una de ellas tiene dos hijos menores y es una madre sola, sin empleo y sin antecedentes negativos.

Es cierto, el juez sólo debe obediencia a la ley. Hace tiempo llevar a una mujer a prisión sólo era excepcional, cuando no quedaba alternativa, (que no es el caso).

Al parecer, en dicho recinto eso es normal, pues sólo los foráneos mostraron sorpresa ante el dictamen.

Se me ocurre que hay que pensar en ampliar las causas de recusación de los jueces en busca de la uniformidad penal, pues casos similares son reprimidos con menor severidad en otros tribunales.

Los tres jueces del tribunal eran mujeres. En el caso, fue juzgado un hombre por la misma causa, el cual resultó multado.

El saber jurídico no puede ser ajeno al sentido humano.

 

¿Adoctrinar o instruir?

Lic. Noel Rodríguez Ávila

Ya no se está dedicando a instruir, sino a adoctrinar. La educación es responsabilidad total de la familia, como célula fundamental de la sociedad.

José Martí refrió que “educar es depositar en el niño toda la cultura de la Humanidad, para ponerlo al nivel de sus tiempos, y en pago, contribuir a la educación de los demás”.

Nuestro sistema educacional ha sufrido un gran deterioro, tanto desde el punto de vista profesoral, como del estudiantado, debido a diferentes métodos y estilos ensayados, para perfeccionar el mismo.

Ejemplo de lo anterior son los cursos abreviados para maestros emergentes; los cuales se intensificaron por la escasez de maestros y profesores en la educación primaria y secundaria y, en gran medida, por la jubilación de unos y a la emigración de otros, que se habían formado por los destacamentos pedagógicos, quienes emigraron hacia otros sectores de la economía en busca de mejoras salariales.

Ha sido una política errada el tratar de instruir y educar a niños y jóvenes a través de métodos que minimizan el papel del maestro o profesor, como lo son las clases por televisión o videoclases, reduciéndolo al repaso; exigiéndole a la postre que todos tienen que pasar de grado, sin importar su coeficiente intelectual, pues el regular tiene que ser bien, y el bien o muy bien tiene que ser excelente.

Si sembramos mala semilla, no podremos recoger buen fruto.

 

Justicia sin dilación: Un Derecho Humano

sin dilacion.jpgJulio AlfredoLic. Julio Alfredo Ferrer Tamayo

La Instrucción número 193 de 8 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, afirma en el primero de los POR CUANTO: La administración de justicia en nuestro país prioriza la adecuada celeridad en la tramitación de los procesos judiciales en general y en virtud de ello se han adoptado varias medidas tendentes a agilizar la tramitación de los procesos penales y en especial los asuntos con acusadosen prisión provisional…

La práctica judicial pone de manifiesto todo lo contrario, pues esa adecuada celeridad en la tramitación de los procesos penales con acusados en prisión provisional es incierta, lo que puede ser constatado con tan solo, tener a la vista los datos estadísticos manejados en el marco de las reuniones de conciliación o coordinación, para el análisis del tema, celebradas periódicamente entre Tribunales, Fiscalía y la Jefatura del Ministerio del Interior, entidades encargadas o sus representantes, por mandato de la referida Instrucción 193, de evaluar y puntualizar la situación penal con acusados en prisión provisional que reportan trámites legales pendientes, prestando especial atención a los motivos que inciden negativamente en los casos con permanencia superior a los 90 días.

Resulta inobjetable, que las medidas que se suponen adoptadas para agilizar la tramitación del proceso penal con acusados en prisión provisional, no han logrado tal propósito, pues el número de acusados sujetos a prisión provisional, en asuntos penales, no ha decrecido, y muy por el contrario sigue en aumento y la permanencia en esa situación sobrepasa en demasía, ya no solo el término de los 90 días que fija la Instrucción 193, además el de SEIS MESES, establecido a ese efecto, por el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Penal.

Actuar en Ilegalidad, que quebranta el apartado 3 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada ante un juez u otro funcionario autorizado por ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de unplazo razonable o a ser puesta en libertad.

En esa situación se halla desde el 31 de julio de 2012, al igual que muchos, mi esposa MARIENYS PAVÓ OÑATE, en el Establecimiento Penitenciario Mujeres de Occidente; dentro de apenas tres meses llegara al año, con motivo de una presunta infracción penal y aún no ha sido llevada ante el Tribunal para ser juzgada ni es puesta en libertad por la Fiscalía.

Con frecuencia escuchamos en nuestros medios de difusión masiva de gran audiencia, como la Mesa Redonda, señalar y criticar, como una gravísima violación de los derechos humanos, que en cárceles de múltiples lugares del planeta, permanecen personas presas indefinidamente a las que ni siquiera se les han presentado formalmente cargos, ¿La paja en el ojo ajeno?

Del lobo, un pelo

 

Foro:Marcelo López Bañobre

Foto:Marcelo López Bañobre

6-vallin_21Wilfredo Vallín Almeida

Al igual que muchísimos compatriotas, me senté a ver la comparecencia del general de ejército Raúl Castro en su última intervención ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Conversé con otros abogados sobre sus palabras en ese foro y, como era de esperar, captó el interés de unos, determinado aspecto de su intervención, en tanto otros fijaron detalles diferentes.

En lo personal, llamó mi atención cuando expresó:

Lo hacemos teniendo definido por el Congreso del Partido el rumbo para actualizar el modelo económico cubano y alcanzar una sociedad socialista próspera y sostenible, una sociedad menos igualitaria pero más justa…

Es acerca de …una sociedad menos igualitaria pero más justa… sobre lo que quiero reflexionar.

Durante muchísimos años oímos hablar de la justicia que significaba una sociedad sin clases y fuimos testigos de cómo se perseguía o segregaba a los que se salían de ese esquema.

Recuerdo muy claramente cuando uno de los elementos que siempre se reflejaba en la investigación de una persona era su nivel de vida; si tenía familiares en el extranjero, si recibía ayuda del exterior, etc. La constatación positiva de esos detalles era un agravante a su situación.

Todavía no hace mucho, el siguiente párrafo de la Declaración Universal de Derechos Humanos era, para los defensores a ultranza de la sociedad IGUALITARIA, letra muerta y condenable:

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

¿Progreso social y nivel de vida? Eso olía a desviación ideológica

Pero el tiempo pasó, y pasó un águila sobre el mar

Las cosas cambian por convicción interna o porque no queda otro remedio, pero en medio del inmovilismo que atenazó al país por medio siglo, el hecho de que el actual jefe del Estado hable a favor de menos igualitarismo, quizás sea ya algo, aunque esté aún muy lejos de lo que quisiéramos.

Pero como mi abuela solía decir: del lobo, un pelo.

 

Ciudadanía y elecciones

de kaosenlared.net

de kaosenlared.net

1-edilio1 Lic. Edilio Hernández H.

Las recientes elecciones cubanas y las ampliamente divulgadas venezolanas- ecuatorianas, han puesto de relieve una vez más las dudas, contradiciones, y ambiguedades de la legislación complementaria a nuestra Constitución, tanto en su letra como en en su aplicación. Es un denominador común en la mayoría de nuestro ordenamiento jurídico, y en los funcionarios encargados de aplicar, garantizar y protegerlo, la constante manifestación del tri-error, (término asociado con los tres instantes o formas de violar los derechos ciudadanos).

Primero: Por artículos sobrantes, otros por ambiguos o mal redactados y por ausentes en nuestra Constitución.

Segundo: Por las mismas razones anteriores, pero en las Leyes complementarias aprobadas por la Asamblea Nacional.

Tercero: Cuando, teniendo en cuenta o no lo anterior, los dirigentes, funcionarios y operadores del derecho aplican segun su capacidad, conveniencia u “orientación”, cualquier cosa menos lo que está instituido legalmente.

Una de los tantos ejemplos es la Ley No 72-Ley Electoral. Con un análisis sencillo para su fácil comprensión veremos:

Primer error,

Según la Constitución, Artículo 132: Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:

a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;

b) los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

 

Artículo 134.-Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.

En este caso se incumple o se viola el primero, pues la ciudadanía de acuerdo a los artículos 28 al 33 de la Constitución podría ejercer el voto donde quiera que resida, ¿O para obligarlos a usar el pasaporte y pagar su regreso a nuestro país sí son cubanos y para votar no? El voto a distancia para los residentes en el extranjero lo utilizan todos los países del mundo.

Y el segundo sobra, porque los militares en ningún lugar del mundo son, ni deben ser parte del Poder Legislativo, pues al responder a un mando único, crearía conflicto de intereses con sus funciones como diputados. Imagine a un militar proponiendo a nombre de sus electores una reducción de gastos en combustible, electricidad, agua, salarios, y plantilla en las unidades militares de su territorio, para revertir ese presupuesto en escuelas, alimentación infantil, tercera edad, recreación, o nueva fábrica de conservas generadora de utilidades y empleo.

Nuestra Constitución de 1940 dejaba bien claro, que para ser parte del cuerpo legislativo de la nación, los militares serían candidatos solo después de dos años de licenciamiento como activos.

Segundo error:

El artículo 6, de la Ley Electoral expresa, Todo ciudadano para ejercer el derecho al sufragio activo debe reunir los siguientes requisitos:

a) haber cumplido dieciseis (16) años de edad;

b) ser residente permanente en el pais por un periodo no menor de dos (2) añosantes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial;

Y el artículo 10- Todo cubano que esté en pleno goce de sus derechos políticos, posea un nivel de instrucción adecuado y reuna en cada caso las condiciones que se especifican en los párrafos siguientes, será elegible:

  1. para Delegado a una Asamblea Municipal del Poder Popular haber cumplido dieciseis (16) años de edad, tener su domicilio en una circunscripción electoral del Municipio y haber sido elegido candidato.
  2. para Diputado a una Asamblea Municipal del Poder Popular tener cumplido dieciocho (18) años de edad y haber resultado nominado previamente como candidato por una Asamblea Municipal del Poder Popular.

Es notable la contradicción con los artículos de la Constitución vistos anteriormente, pues ya no son todos los cubanos, sino los que vivan en el país solamente. También contradictorio porque para domiciliarte en Cuba, tienes que poseer carne de identidad actualizado con el cambio de dirección autorizado por la Dirección de Vivienda Municipal. Aparecen entre los diputados, una notable cantidad con domicilio en la capital, por tantos años, que ya no se acuerdan de su municipio de procedencia, al caul sin embargo, representan; sin contar a octogenarios rescatados o reciclados, que dejaron su huella de ineficiencia, descontrol e inmovilismo por los organismos por donde transitaron

Otra incongruencia se expresa en que la mitad de los diputados son nombrados una Comisión de Candidatura presidida por el Secretario General de la CTC, quién a su vez y contradictoriamente representa también al PCC, por ser miembro de su alta dirigencia(Buró político), y no por los electores a los que representarán.

Por demás, extensa candidatura no numerada en la Constitución, usual doctrina jurídica aceptada mundialmente en estos casos. Tenemos 612 diputados, cuando países más poblados y desarrollados tienen menos: Venezuela 165, Argentina 329, Brasil 594, EE.UU. 435, India 545, Sudáfrica 490, Rusia 616.

Tercer error:

Al no existir la división de poderes en nuestra forma de Gobierno,(tan defendida en su momento por el abogado Ignacio Agramonte, reconocida y vivida por el abogado José Martí, alegada y reclamada en La Historia me Absolverá por el abogado Fidel Castro, demostrado también en su labor como abogados independientes por nuestra Asociación, es fácil apreciar lo negativo de la dualidad de funciones en muchos de los “cuadros” y ejecutivos, ya que después de dedicarse a legislar y aprobar, actúan cual violadores de la Constitución y de sus leyes complementarias.

Se hace evidente en los países latinos mencionados por el desarrollo social y económico alcanzado, que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, como ley dialéctica social, es unidad, lucha de contrarios y origen del movimiento que todos deseamos.

 

Un grave problema

2-Juan Alvarez del RioLic. Juan Álvarez del Río

El artículo 66 de la Constitución de la República establece que su cumplimiento y el de las leyes es deber inexcusable de todos.
También en su artículo 50, preceptúa que todos tenemos derecho a que se atienda y proteja la salud. El Estado debe garantizar este derecho mediante medidas preventivas.
Desde el 8 de agosto de 2012, solicité y pagué por la limpieza de la fosa séptica de mi casa, sita en Carretera Central No.88ª vía Tunas, Holguín, entregándoseme el reporte No.8009, ya que la fosa se encuentra llena y en ella vertimos los moradores de tres viviendas.
Me manifestaron que la limpieza podría demorar hasta 45 días.
Pasados los 45 días comenzamos las gestiones, y siempre nos dicen: “los carros están rotos o trabajando en otros municipios”.
Llegó y pasó el ciclón, ahora dicen “que los carros tienen prioridad para los afectados del ciclón”.
¿Cómo es esto posible, si mi reporte es anterior al ciclón?
Los miércoles, el director de servicios comunales de apellido Rubicel atiende  al público y en múltiples ocasiones nos ha dicho: “la orden la tiene el chofer. Mañana a las 7 a.m. va para su casa”.
Han mentido y siguen mintiendo.
O es una gran falta de respeto o al director Rubicel no lo respetan.
El capítulo 5to. Del Código Penal establece los Delitos Contra la Salud Pública, estando la propagación de epidemias prevista en el Artículo 187.1 y siguientes, donde se hace referencia a las enfermedades transmisibles.
En mi casa hay, en estos momentos, gran cantidad de mosquitos y es conocido cómo se adquieren el dengue, el cólera, las enfermedades diarreicas y otras; y debo significar que hace siete meses la fosa está vertiendo.
Alrededor de mi vivienda existen varios pozos y personas que se abastecen de ellos diariamente, ya que el agua del acueducto llega de forma irregular (entre siete y diez días).  Dichos pozos pueden estar contaminados.  En el artículo 194.1.f del propio texto legal se establece que es sancionable el que contamine cuencas de abasto de agua superficiales o subterráneas que se utilicen por la población.
La salud de mi familia está en peligro, al igual que la de los vecinos. ¿Quién o quiénes son los responsables? ¿Podré demandarlos?, ¿Esto será intencional?
A finales de los años 50 del siglo pasado un locutor de la emisora local CMKO, decía casi a diario: “Holguín, con 100 mil habitantes, sólo tiene un carro recogedor de basura, ¿Hasta cuándo señores gobernantes?”  Me es inevitable la analogía.

La Incrédula Xiomara

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Lic. Esperanza Rodríguez Bernalimages

Xiomara todavía no puede creer lo que le ha sucedido mientras cumplía misión internacionalista en la República de Venezuela como médico, convaleciente allí de un accidente que le impidió viajar a Cuba ante el repentino fallecimiento de su esposo.

Ella nos narró lo acontecido en su vivienda aprovechando su ausencia.

En la mañana del 13 de octubre del 2012 se personó en su domicilio, Niuvis, hija de su esposo de un matrimonio anterior, acompañada de tres militares y una mujer en dos vehículos, un Geely rojo y un camión, con el objetivo de extraer todas sus propiedades.

Varios vecinos del edificio mostraron su inconformidad, manifestándole a Niuvis lo ilegal de su conducta. Al regresar de su misión en Venezuela, Xiomara formuló la denuncia en la Unidad de Policía (PNR) de Alamar y el agente que la atendió calificó el delito como Ejercicio Arbitrario de Derecho por ser la comisora, hija de su difunto esposo.

Conforme a dicha calificación y sin un exhaustivo análisis de los hechos, el agente decidió archivar la correspondiente denuncia, e indicarle a Xiomara que debía acudir a la vía civil con el objeto de establecer una demanda para la reivindicación de sus bienes o indemnización por los perjuicios causados.

Xiomara se dirigió a la Fiscalía Municipal de Habana del Este denunciando este actuar, pero esta instancia, lejos de garantizar la protección ciudadana como se encuentra en sus funciones según lo que establece la ley 83 de la Fiscalía General de la República y el artículo 127 de la Constitución, también la persuadió de continuar la reclamación por la vía civil.

Esto sucedió después de Xiomara mostrar a la Fiscal fotos tomadas por sus vecinos, donde se ven los vehículos, los militares y la evidencia de los bienes sustraídos.

No vamos a mencionar aquí, todos los avatares por los que ha pasado la doctora en las instancias a donde se ha dirigido en busca de respuesta a su caso, entre ellos el Consejo de Estado y la Fiscalía General.

Ni por la vía civil, ni por la penal, Xiomara ha podido recuperar sus propiedades, porque los funcionarios implicados no han ido al fondo del asunto para esclarecerlo.

Después de asesorarse correctamente, la Doctora comprende que la acción cometida por Niuvis y sus acompañantes es mucho más grave que la calificación inicial que le dieran en la Unidad de la PNR, y que el actuar de esas personas se aproxima más al Robo con Fuerza en las Cosas previsto y sancionado en el Código Penal vigente.

Y aunque Xiomara no pueda todavía creerlo, nosotros, que vemos actuaciones así a diario, si lo creemos.

Nuestra Asociación espera que éste asunto se esclarezca, (porque existen pruebas suficientes para su solución inmediata), de lo contrario… continuaremos informando sobre este caso. Espero que usted no sea tan incrédulo como Xiomara.

AJC, Cuba. ilegalidad, fiscalía, Código Penal, protección ciudadana

Propietario en finca de pequeño agricultor

 OLYMPUS DIGITAL CAMERALic. Odalina Guerrero Lara

El jubilado Enrique Ramírez Pérez, con residencia permanente en la Finca Guadalupe, Provincia de Artemisa; pidió asesoramiento a la Asociación Jurídica Cubana para la legalización de la vivienda que construyó con su propio esfuerzo en la dirección de residencia.

A tales efectos se le elaboró escrito para presentar ante la Dirección Municipal de Vivienda de Artemisa al amparo del artículo 122 de la Ley General de la Vivienda, en relación con la Resolución No.14 de 13 de enero del 2006 .Reglamento complementario a la Ley General de la Vivienda, toda vez que construyó y ocupó de manera permanente desde el año 1970, la casa situada enla finca rústica de un pequeño agricultor, por lo que el Ministerio de la Agricultura en Artemisa, emitió certificado, a fin de que se le legalizara la vivienda en propiedad.

Para esta reclamación se tomó en cuenta:

Ley 65. Ley General de la Vivienda.

  • Artículo 122, referido a la competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda de conocer y resolver las reclamaciones de derecho y el cumplimiento de las obligaciones sobre transferencia de la propiedad que se deriven de las regulaciones contenidas en la ley.

Resolución 14/06. Reglamento Complementario de la Ley General de la Vivienda.

  • Artículo 54, primer párrafo, referido a que los documentos a presentar ante la Dirección municipal de la vivienda al objeto de legalizar la construcción de vivienda por esfuerzo propio en fincas rústicas propiedad de pequeño agricultor. En específico el de este caso es aplicable el primer párrafo por carecer de los documentos señalados en el inciso:

b) Licencia de construcción: y

c) Certificación de habitable.

Debiéndose entonces remitir a la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda.

¿Temor al temor?

CHAVEZLic. Rodrigo Chávez Rodríguez

Adentrándonos en el proceso de transformaciones que dice estar emprendiendo el gobierno cubano, viene a mi mente una canción de Silvio Rodríguez, pues necesitamos de un rabo de nube, que se lleve lo feo, y, ¿qué es lo feo? Diríamos: todo lo que entorpece, frena e impide de una u otra forma la verdadera y plena libertad creadora de transformar el medio, a fin de hacerlo más asequible a sus necesidades.

Esa idea y pensamiento creador del hombre, tiene que estar acompañada de la voluntad y decisión de eliminar prohibiciones, que son trabas y obstáculos. Téngase en consideración que si perjudicial es precipitar el proceso de maduración en una fruta, de igual forma lo será, violentar ese proceso, lo mismo ocurre con el proceso evolutivo de un niño al querer que tome decisiones, antes de que tome conciencia del mundo que le rodea.

Entonces, por qué se asegura en términos económicos, que el Producto Interno Bruto (PIB) creció y no se expresa a qué dirección o sector corresponde ese crecimiento, omitiendo la ineficiencia e improductividad. Esto trae como consecuencia la duda, incertidumbre y confusión. Ídem ocurre cuando se informa del sobrecumplimiento de los planes antes del año fiscal, ¿estarán estos planes en correspondencia con las verdaderas potencialidades y capacidades de la empresa para la que fueron diseñadas? La lógica nos indica que estos planes están por debajo de las capacidades.

Desde que se autorizó el ejercicio del trabajo por cuenta propia, el número de quienes se sumaron a él ha crecido, como también ha crecido aunque no se divulgue, el ingreso de estos contribuyentes al presupuesto, que ya supera las seis cifras, aún cuando se enfrentan a más adversidades que bondades. Ponen en práctica toda su capacidad e ideas creadoras, que les posibiliten satisfacer sus necesidades, a pesar de trabas, restricciones y prohibiciones.

Se procedió, a la entrega en usufructo de tierras ociosas, pero el suministro de productos agrícolas no satisface las expectativas del cubano, a pesar del aumento del número de hectáreas. Según nuestro conocimiento, los cultivos están clasificados en ciclos largos y cortos, pero lo cierto es que de éstos últimos su presencia es extremadamente corta (en los mercados). Nos asalta la pregunta, ¿se le garantizan a estos usufructuarios los bienes o insumos necesarios para su actividad productiva?, ¿son asequibles?, ¿por cuál producción son mejor remunerados?

De igual modo, fue autorizada la operación de compraventa de vehículos automotores entre particulares; qué impide que se autorice entre éstos y las Entidades Estatales la adquisición de vehículos, solo permitida a determinados sectores de la sociedad, existiendo hoy día, quienes pueden adquirirlo en una de las Agencias radicadas en el país, con el fruto de sus ingresos personales.

El Estado tiene que liberarse de prejuicios y tabúes, lo cual a su vez, liberará plenamente el Desarrollo con mayúsculas.