ALGUNAS REFLEXIONES A PROPÓSITO DEL 40 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN CUBANA

Por Raudiel F. Peña Barrios  (Tomado de Boletín Cubaposible, octubre 2016)

«Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a dignidad plena del hombre.» José Martí

Confieso que estas breves líneas salen a la luz pública a destiempo. Debieron haber sido redactadas con anterioridad al 24 de febrero, día en que se conmemoraron los cuarenta años de la adopción de nuestra actual Carta Magna. Dicho aniversario pasó casi desapercibido en los medios de prensa nacionales — un par de spots en la televisión nacional y alguna que otra mención noticiosa—, pero nada de grandes editoriales (tan comunes en otros temas), cuando debió haber sido una oportunidad de lujo para divulgar más los contenidos constitucionales; algo a lo que nuestro país está abocado. Hoy, que a menudo se nos recuerda que se avecina, o bien la adopción de un nuevo texto constitucional o la reforma del vigente, parece oportuno hacer una breve revisión sobre algunas cuestiones con vistas al futuro. Nuestra Constitución —adoptada en 1976 y reformada en 1978, 1992 y 2002— presenta falencias de índole normativa, que ponen en tela de juicio su eficacia como disposición normativa suprema de nuestro ordenamiento jurídico. Estas falencias necesitan ser superadas una vez que se adopte el nuevo texto o se modifique el vigente, si queremos ser consecuentes con el discurso político que ha puesto énfasis en el necesario respeto de nuestra institucionalidad. El primer reto a superar en el futuro, y en mi opinión el fundamental, pasa por convertir (en la práctica) a la Constitución en disposición normativa de aplicación directa. Con esto quiero decir que se requiere que nuestros jueces, y en sentido general todos los operadores del Derecho, impulsen su uso y aplicación como una norma aplicable cotidianamente en la solución de las más diversas situaciones que se dan en el terreno de lo legal. Además, deberá impulsarse su empleo no como mera “norma de acompañamiento”, es decir, de conjunto con
otras leyes o disposiciones, sino resolviendo el asunto de que se trate únicamente con el empleo de aquella. En consonancia con esto, el texto del futuro requerirá del necesario reconocimiento de la supremacía constitucional como principio del ordenamiento jurídico y sistema político cubanos. Resulta conocida la no tan lejana y, a la vez, reiterada emisión de disposiciones normativas de diverso rango, que durante años mantuvieron su vigencia mientras violentaban postulados constitucionales. Reconocer a la Constitución como la cúspide de un conjunto armónico y coherente de normas jurídicas, estimula que sus contenidos no sean vulnerados desde el punto de vista normativo. Por otra parte, también será necesario saldar viejas deudas con el desarrollo de los contenidos de la Ley de leyes cubana. Luego de 1992 se remitió a la regulación mediante las correspondientes leyes especiales, de un conjunto de aspectos reconocidos en la Constitución. Veinticuatro años después esas “leyes de desarrollo”, como habitualmente se les llama, siguen sin ser adoptadas. Sirvan de ejemplo la remisión que hacen los artículos 53 y 55 actuales a disposiciones especiales para regular el ejercicio de la libertad de prensa y de expresión, así como la libertad de culto, respectivamente. Hoy el ejercicio de los mismos está matizado por viejas prácticas político partidistas, que pautan todo lo relacionado con aquellos, mientras se mantiene sin cumplir el deber estatal de legislar al respecto. En consonancia con todo lo dicho hasta aquí, también se hace necesario perfeccionar los mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones normativas. La forma en que se ha venido implementando esta cuestión en Cuba, que ha sido mediante el control político previo que hace la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) sobre las normativas emitidas por ella y por el resto de los órganos y organismos estatales, ha demostrado no ser del todo eficiente. Insertar al sistema de tribunales con el propósito de velar que las leyes, los decretos-leyes, los decretos, las resoluciones, no menoscaben derechos ciudadanos, parece como una solución atinada en este sentido. La implementación de salas judiciales ante las cuales la ciudadanía pueda exponer la vulneración de un derecho constitucionalmente reconocido, bien porque ha sido vulnerado mediante la emisión de alguna norma jurídica o por un actuar de la administración pública, es una posibilidad a tener en cuenta dada la potencial efectividad de este mecanismo. No menos importante resulta también la necesidad de insertar o reconocer algunos aspectos novedosos en nuestro contexto; ampliar el alcance de los derechos ciudadanos y rescatar del olvido un buen número de instituciones jurídicas. En el futuro de Cuba será necesario reconocer constitucionalmente un sistema claro para la recepción de los tratados internacionales, dada la importancia que tienen los mismos, sobre todo en materia de derechos humanos. Además, habrá que sistematizar de manera coherente los derechos y deberes constitucionales, así como las prerrogativas de los entes estatales y de la administración pública. Paralelamente, deberá ampliarse el alcance de los derechos civiles y políticos, redefiniendo, por ejemplo, los límites y el contenido de la rendición de cuentas y la revocatoria de mandato. También es necesario descentralizar más a favor de las estructuras locales de poder, en especial del municipio, como paso vital para favorecer la democratización de la vida pública, la participación política y el desarrollo económico. Por último, pero no menos importante, ratifico que la viabilidad y eficacia de las transformaciones expuestas en estas líneas, o cualquier otra idea que se pueda tener respecto al futuro constitucional de Cuba, pasa por fomentar una mayor cultura política y jurídica de los cubanos. Nadie se llame engaño: los niveles de conocimiento que tiene hoy una buena parte de la población respecto a los contenidos constitucionales, pone en tela de juicio la exigibilidad de aquellos. De ahí que fomentar desde los medios de comunicación, las instituciones educativas y culturales, las organizaciones sociales, de masas y políticas, entre otras instituciones, el conocimiento crítico y profundo de nuestra Ley de leyes, resulta de carácter estratégico para el futuro del país.

¿Y cómo quedo yo?

9-corrupcionLic Kirenia Domínguez

La corrupción política de los gobiernos hoy en día es un mal de fondo que trae consigo fraude, extorsión, chantaje, malversación, todo con el fin común de adquirir ventajas fraudulentas. Cuando la corrupción choca con la transparencia, se produce un estado de confusión que transforma una sociedad íntegra en cómplice del laberinto que no muestra la luz al final del túnel.

El cohecho es el delito en que incurre una autoridad o funcionario público si acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo. Es muy fácil encontrarse este delito en el quehacer cotidiano por parte de las autoridades y demás funcionarios, quienes deberían de mantener el orden y equilibrio de la sociedad basados en la moral y la ética.

En nuestro país se ha convertido en una práctica cotidiana la comisión de esta figura delictiva. De forma activa o pasiva, sin que nadie sea capaz de ponerle coto, ya sea por miedo a la reacción del Estado o por estar de algún modo, directo o indirecto relacionado con el asunto.

En nuestra Ley de Procedimiento Penal artículo 218, está regulado el deber de denunciar que tiene todo ciudadano cuando conoce de la comisión de hechos que son punibles por las leyes establecidas por el Estado. Pero cuando la comisión de este tipo penal proviene, por un lado de la población y del otro por los funcionarios ante los cuales hay que formular la denuncia, entonces, ¿hacia dónde dirigirse para cumplir con con el precitado artículo? La corrupción se encuentra enraizada en las unidades de la PNR quienes dejan pasar y se hacen los de la vista gorda; en los funcionarios públicos que agilizan la tramitación de un asunto y acortan términos legales a cambio de dádivas, en los inspectores que llevan consigo siempre una jaba que engorda con el transcurso del día.

Entonces la respuesta a semejante interrogante queda en el vacío o simplemente genera mentiras, mentiras que salen a la luz con el día a día y aunque nos mostremos inalterables ante tal asunto, van socavando nuestra integridad moral y ética, porque callar nos hace cómplices. Pero si el silencio nos es la respuesta certera y la denuncia queda en suspenso, entonces, ¿cómo quedo yo?

 

Matrimonio igualitario

8-bandera-lgbtJorge Luis

El matrimonio entre personas del mismo sexo reconoce legalmente la unión entre personas del mismo sexo biológico. Junto a la institución del matrimonio, y en muchos casos como alternativa, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas como «parejas de hecho» o «uniones civiles». La actitud de la sociedad hacia las parejas del mismo sexo y las uniones formales de parejas del mismo sexo difiere en función de los tiempos y lugares desde la plena aceptación e integración, pasando por una tolerancia neutral, hasta el rechazo, la discriminación, la persecución y el exterminio.

En el mundo occidental el debate de la legalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo tiene opiniones divididas. Los opositores a que se reformen los códigos civiles y de familia argumentan que la unión de un hombre y de una mujer es la única definición de matrimonio, además de que es la base para la procreación, que esta definición ha existido por miles de años; por tanto no puede cambiar.

Los sectores a favor plantean que no hay razones suficientes para no darle la protección que ofrece el sistema jurídico a las parejas del mismo sexo. Como respuesta al tema de la procreación exponen la parcialidad de este argumento ya que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo no prohíben el matrimonio entre ancianos o personas estériles. Indican que la reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley.

La ciencia ha demostrado que la homosexualidad no es ni un trastorno ni una enfermedad, sino una variante de la orientación sexual. La inmensa mayoría de la comunidad LGBT viven vidas felices, sanas, bien adaptadas y productivas. Muchos mantienen relaciones permanentes con su pareja. En términos psicológicos esenciales, estas relaciones son el equivalente de las relaciones heterosexuales.

Nuestro país es signatario de los Principios de Yogyakarta que extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero. Podría tener un impacto positivo para nuestro país modificar la institución matrimonio por la seguridad que ofrece en términos sucesorios, así como beneficios de jubilación y propiedad conjunta de bienes.

 

Hasta cuando las trabas a la economía

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Foto: Katerina Bampaletaki

Lic. Yanelis Ramirez Cruz

De acuerdo con los Lineamientos de la Política Económica y Social aprobados en el sexto Congreso del Partido, se puso en vigor la Resolución 134 de 2013 del Ministerio de Economía y Planificación, que establece la política para la flexibilización de los objetos empresariales.

Esta norma formula que en los objetos sociales aprobados no se hará alusión al tipo de moneda utilizada, de lo que se deduce que puede ser en una u otra y como regla, las actividades económicas consignadas se pueden brindar a cualquier persona natural y jurídica, lo que sin dudas ha sido un salto para el impulso a las nuevas formas de gestión no estatal.

Ahora bien, es paradójico que el MEP esté abogando por el perfeccionamiento del sistema de dirección y planificación de la economía y la gestión empresarial para lograr un despegue en las fuerzas productivas y que por otro lado los organismos e instituciones del estado, pongan obstáculos al desarrollo por temor a comercializar una producción o prestar un servicio a personas naturales.

Los trabajadores por cuenta propia son una figura legal en Cuba, a quien el estado en la mayoría de los casos no está en condiciones de garantizarles materia prima y materiales; entonces por qué impedirle a una entidad estatal que dentro del marco reglamentario contribuya a su progreso.

Pongamos dos ejemplos sencillos: los neumáticos que se desechan por las entidades, no están siendo recibidos por las Empresas de Recuperación de Materias Primas por no tener ulterior comercialización a ninguna persona jurídica, sin embargo cuántos productores de artículos de goma patentados pudieran ser sus clientes directos. Cuántos envases de cristal recuperan estas propias empresas que por su formato no son aceptados por centros estatales, y permanecen eternizados en un almacén cuando pudieran venderse a los productores de vino. Por trabas administrativas se afecta el trabajador que no recibe la materia prima y la entidad estatal que no percibe el ingreso.

¿Cuál es el temor a vender o prestar servicio a las personas naturales? ¿Qué incidencia negativa pudiera haber en ello? Si queremos desarrollar el país y que la empresa estatal lleve las riendas de la economía, tenemos que librarnos de la inercia y la desconfianza. El insuficiente desarrollo de nuestras fuerzas productivas amerita que el Estado se desprenda de la administración de muchas actividades y que a su vez contribuya a movilizar recursos no estatales para la recuperación de determinadas producciones y servicios y de este modo no lo vamos a lograr.

El derecho a la salud

3-estetoLic. Kirenia Domínguez

«La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades» según la definición presentada en 1948 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su constitución.

El derecho a la salud es un derecho humano de segunda generación que todo Estado debe tener reconocido en su Carta Magna, pero a la vez, deben regularse en la misma las garantías para su cumplimiento, para no ser letra muerta. Pero, ¿qué pasa cuando no es del todo garantizado? No solo las redes de hospitales, policlínicos, centros profilácticos y de tratamientos especializados garantizan que la salud de las personas, en la extensión completa de la palabra, esté garantizada.

Recuerdo cuando comencé a trabajar como registradora interina de la propiedad en la Dirección Municipal de Justicia del pueblo que me vio nacer, Bahía Honda. Contaba con 28 años de edad y gozaba de un perfecto estado de salud. Mensualmente teníamos que dirigirnos a la capital provincial para recibir preparación pues no estábamos habilitados para desempeñar tan importante tarea.

La distancia a recorrer era kilométrica y no contábamos con transporte para trasladarnos, lo que nos obligaba a coger botella, como se dice en buen cubano, que equivale a pedir un aventón en la carretera. Durante esa travesía, que podía durar un día completo, estábamos expuestos a la lluvia y al intenso sol, puesto que el medio de transporte más común eran los camiones de carga.

Había que cumplir con el trabajo, aún a costa de nuestra propia vida, pues cada vez que nos aventurábamos a tal travesía, atravesando la cordillera que nos separaba de nuestro destino, nos encontrábamos expuestos al eminente peligro. Han transcurrido 10 años hasta la fecha. Hoy padezco de lupus eritematoso sistémico, enfermedad cuyo origen fue la exposición a la radiación ultravioleta a la que estuve expuesta durante las horas más fuertes del día en aquella autopista, tratando de llegar a casa.

Es interesante que nuestra Constitución reconoce en su artículo 49 que el Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Si pudiera volver el tiempo hacia atrás y tuviera la experiencia acumulada por los años y el estudio, no hubiera sido tan disciplinada y responsable, como suelo ser cuando de cumplir con el deber se trata, pues cuando se pierde de manera irreversible ese bien tan preciado de la salud, como es mi caso, ni el Estado, ni todas las constituciones del mundo pueden resarcir del daño. Es aquí donde un derecho natural, que por ley debiéramos tener, cobra realmente el valor que para la humanidad tiene.

Cibercriminalidad

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Lic. Jorge Luis González

El primer virus que atacó a una computadora fue creado en 1972. Este programa emitía periódicamente en la pantalla el mensaje: “I’m a creeper… catch me if you can!” ¡Soy una enredadera… agárrame si puedes! Para eliminar este problema se creó el primer programa antivirus denominado Reaper (cortadora).Un virus informático es un software que tiene como objetivo alterar el funcionamiento de una computadora, destruyendo los datos almacenados o ralentizando su funcionamiento. La lucha entre los creadores de programas malignos y sus captores ha sido de suma importancia porque la mayor parte de las transacciones financieras se pactan por internet, el comercio de los bancos, las ventas en el conocido sitio eBay; no han faltado las personas que se han enriquecido, o lo han intentado, con los fraudes por medio de las redes.

Un delito informático es la acción típica y antijurídica que se da por vías informáticas que tiene como objetivo causar daños a ordenadores y a redes de internet. Existen actividades delictivas cometidas por los medios electrónicos: robo, chantaje, falsificación de documentos, violación de los derechos de autor. En el mundo se han creado leyes que protegen íntegramente los sistemas informáticos así como la sanción de delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes.

En Argentina está vigente desde el año 2008 la Ley 26.308 que modificó el Código Penal a fin de incorporar delitos informáticos tales como distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil, violación de correo electrónico, acceso ilegítimo a sistemas informáticos, daño informático y distribución de virus, daño informático agravado e interrupción de comunicaciones.

En España los delitos informáticos previstos en el Código Penal desde el 24 de noviembre de 1995, tienen la misma sanción que sus homólogos no informáticos, de tal manera que la intromisión en un correo electrónico se sanciona como en un correo postal.

En Venezuela se aprobó en el año 2001 la Ley Especial contra los Delitos Informáticos donde se tipifican delitos como “obtención indebida de bienes o servicios”, “revelación indebida de data o información de carácter personal” o “falsificación de documentos”.

En Cuba se dio el primer paso al crear el Reglamento de Seguridad Informática emitido por el Ministerio del Interior  desde noviembre de 1996. En él se estipula que todos los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado deberán analizar, confeccionar y aplicar el “Plan de Seguridad Informática y de Contingencia”, como respuesta a casos de delitos de esta índole. Los casos más típicos son acceso por cuentas no autorizadas a servicios no autorizados y negociaciones o ventas de cuentas de internet. El Derecho como definición general debe evolucionar con las necesidades de las personas o con las costumbres para regular las relaciones que de esto surge. Al igual que en muchos países de Latinoamérica el Código Penal cubano debe ser adecuado añadiéndole un capítulo que contenga definiciones y delitos específicos en esta materia, para que los comisores de conductas delictivas y sus abogados no puedan quedar impunes alegando cuestiones como la tipicidad o la imposibilidad de la práctica de pruebas.

 

“El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad”

1-karpati-gabor-1Lic. Egar Luis Arozarena Gómez

La frase que da título a este artículo está recogida en el artículo 45 de nuestra Constitución como franco reflejo del principio socialista “de cada quien su capacidad, a cada cual según su trabajo”, pero echemos un vistazo a cómo se cumple esto en nuestra sociedad hoy en día:

Por razones de trabajo visité un centro de producción, vinculado a un renglón exportable de nuestra economía, y me llamó poderosamente algo la atención que en un solo mes causaran baja del centro más de 70 trabajadores ¿la razón?, bajos salarios, descontento entre el colectivo con el sistema de pago implantado por la dirección de la Empresa.

¿Cómo es posible que en un sector como este, con un gran peso en la economía del país existan problemas de este tipo? Hombres y mujeres que trabajan durante 12 horas en cada turno de trabajo, llenos de grasa, polvo, bajo agua, sol o sereno, haya frío o calor y no obtengan un salario acorde a la actividad que realizan?.

En diferentes tribunas y de boca de más de uno de nuestros dirigentes he escuchado el llamamiento a la clase obrera a producir más. Hay que producir más, es la única forma de mejorar para satisfacer las necesidades básicas de la sociedad cubana, pero no estoy de acuerdo con que a la clase trabajadora se le exija productividad y no se le estimule; no hablo de salarios sin respaldo productivo, sino de que se pague de acuerdo con la actividad que se realiza, pues da pena ver las condiciones en que la mayoría de estos obreros realizan su labor y la calidad de las meriendas y almuerzo que reciben.

Los que como yo, nacimos y crecimos en el campo y tenemos un familiar o un amigo que trabaja cortando caña, manejando un equipo agrícola o está vinculado a la industria azucarera, vivimos a diario este fenómeno y nos toca bien de cerca.

Es hora de acabar de poner en su lugar la famosa “pirámide invertida” y hacer culto a nuestra Ley Suprema como siempre quiso Martí, en aras de una sociedad cubana cada vez más justa.

 

Las unidades empresariales de base (UEB) en la resolución de conflictos ante las salas de justicia

11 UEBLic. Andrea López

Este es un tema muy llevado y discutido en el tráfico comercial nacional, si se tiene en cuenta que no todas las UEB poseen igual significado, existen unas simples y encontramos otras con una estructura compleja desde el punto de vista empresarial que pueden manejan un valor económico y un número de trabajadores considerable, pueden tener incluso otras unidades subordinadas sobre las que ejerce funciones de fiscalización y control; a esto se suman las facultades para realizar acciones propias de la empresa como es la concertación de contratos.

Válido es traer a colación la disposición especial 3ra del Decreto Ley 304 y el art.751 inciso a de la Ley de Procedimiento para fundamentar el acceso de estas unidades, siempre que lo tengan autorizado por la empresa, que ostenta la personalidad jurídica, para acudir a las salas de justicia del Tribunal competente. Referido a esto, nuestro sistema empresarial y jurídico enfrenta una controversia, pues se ha discutido hasta qué punto están legitimadas estas Unidades para comparecer y si poseen la capacidad legal para hacerlo en representación propia. Respecto a esto, la Sentencia No.152 del Tribunal Supremo del año 2002, acusa infringido este artículo 751 inciso a) de la Ley de Trámites, defendiendo el criterio que las UEB no pueden comparecer por sí ante las salas de Tribunal si no es en representación de la Empresa; y la sentencia No. 44 en este caso del propio año desestima la falta de legitimación de una UEB para comparecer ante Tribunal, basada en que tal autorización había sido otorgada por la empresa correspondiente.

Hay que tener especial cuidado con esto, pues se han encontrado casos en que se puede utilizar por la empresa, autorizando a la UEB solamente a suscribir el contrato, aún cuando tiene cuenta bancaria corriente que en teoría es de la Empresa pero quien la maneja en la práctica es la UEB, entonces la misma puede firmar contrato pero no puede litigar ante Tribunal.

En la práctica actual se ha desvirtuado un poco el sentido en lo que a personalidad jurídica respecta para la resolución de litigios, téngase en cuenta que la empresa puede otorgar las funciones y facultades que estime convenientes a la UEB, pero la personalidad jurídica de esta debe estar condicionada y preconcebida con el fin de representar los intereses de la Empresa ante la instancia legitimada para resolver cualquier conflicto.

 

Fuentes del Derecho Penal

8 derecho penalYaima Pastor Blanco

Las fuentes del Derecho Penal constituyen un concepto jurídico que expresa una noción compleja; suscita la necesidad de elucidar si estas reclaman un tratamiento particular. ¿Pueden considerarse fuentes del derecho penal las categorías generales de normas comunes a otras ramas jurídicas?, en este caso es muy claro y preciso qué fuente es la del Derecho Penal, y es inaceptable un rígido debate. Si bien en otras ramas jurídicas el número de las fuentes ha sido objeto de discusión, en el derecho penal ha llegado a ser principio generalmente admitido que la única fuente que existe es la Ley, la cual asume una función delimitadora, por cuanto la aplicación del Derecho esta en exacta correspondencia con los límites determinados por la ley.

Es de mucho interés especificar que en la rama jurídica penal, es lícito todo lo que la ley no prohíbe, resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre el actuar conforme a derecho, en el Derecho Penal solo existen estos dos campos por así decirlo: lo lícito o autorizado por la Ley, y lo ilícito o fuera de la ley. Su aplicación concreta se traduce en dos reglas muy conocidas en el derecho penal: 1) ningún hecho puede ser considerado delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal, 2) no puede imponerse sanción penal que no este prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.

Desarrollo del contrato en Cuba

1 contratos

Lic. Andrea López

La Contratación en nuestros días suele ser un tema en muchos aspectos controversial. La apertura a otros horizontes comerciales, y porque no, al mercado internacional, nos ha hecho situarnos en nuestra realidad jurídica y económica en materia contractual. Tal vez pueda no gustarnos el sistema de contratación o puede simplemente parecernos atrasado o con una gran dosis de falta de objetividad comercial, pero debemos ir un poco más a fondo y definir específicamente los principales problemas que enfrenta el contrato en nuestros días.

Debemos empezar por valorar las cláusulas abusivas en las que se obliga a una de las partes, como en muchos casos sucede, a someterse a condiciones gravosas o desproporcionadas y que sean el resultado de una imposición de la otra parte derivada de su posicionamiento privilegiado en la relación contractual. Podemos enumerar otras como:

  • El Objeto no está lo suficientemente bien definido y claro o no establece el alcance de las obras a ejecutar.
  • Falta en la formalidad de la delegación para la firma de contratos.
  • Ausencia de cláusulas referidas a la vigencia, sin que conste fecha de su firma.
  • Falta del contenido relacionado con las conciliaciones, reclamaciones o sanciones pecuniarias, garantía para su ejecución, o de las vías para resarcirse por daños o perjuicios como consecuencia del incumpliendo de las obligaciones que se pactan, además de muchos no referir las vías de aviso, cuestión vital en el momento de enfrentar algún imprevisto que afecte la relación contractual.
  • Falta del debido asesoramiento técnico-jurídico en materia de contratación
  • No se aprecia un control eficiente sobre la ejecución de lo pactado por parte de los organismos.
  • Contratos desactualizados al no contener anexos sus respectivos suplementos.
  • Se especifica la descripción de los productos, precios fijados y las locaciones o lugar para la entrega convenida y consignada, pero no anexa al contrato
  • Inexistencia de un plazo obligatorio de la oferta que coloca al cliente en desventaja, influye en ello causas objetivas y subjetivas del mercado, todo a consecuencia de Prestatarios y suministradores únicos.

Estas son solo algunas de las muchas debilidades que enfrenta el contrato como elemento esencial y garante de la legalidad en materia comercial, pues no se valora aún esta institución del derecho como indispensable para la materialización de las relaciones económicas. A la vez que se llegue a convertirse en una herramienta de control para las relaciones inter-empresariales que en nuestro Sistema económico se manifiesta bastante desfavorable y poco rentable.

Legislación o Legislaciones

ppios gralesTania Pérez Torres

El capítulo VI de la Constitución, establece en su artículo 41, que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes, pero, ¿existe la igualdad y los derechos en la Cuba de hoy? ¿Dónde se encuentran?, ¿Por qué de eso no se habla? ¿Por qué nuestro país tiene dispersión legislativa?, tantas son las interrogantes, que no alcanza para un libro; pero lo cierto es que provocan deficiencia en materia de derecho, por la duplicidad de normas.

Además, la carencia de una confección sistémica en el conjunto de disposiciones que conforman nuestra legislación provoca deficiencia, la inexistencia de una norma única para las indisciplinas, la falta de equilibrio en el tratamiento de contravenciones similares en leyes distintas, falta de justeza en la solución de los recursos interpuestos, al ser el superior de quien impone la multa quien conoce de la inconformidad, esos son los derechos por los que abogan en un república donde hay inexistencia de mecanismo legales para enmendar las violaciones procesales.

La imposibilidad que las personas naturales tenemos ante estas situaciones conllevan una meditación sobre “El desconocimiento de la Ley no nos exonera de su cumplimiento”. Si el Estado no me capacita, y se dificulta hasta la compra de la Constitución, ¿de qué forma aprendo sobre derecho y deberes? Somos una población que vive con carencia de principios generales del derecho, y anhelamos el tratamiento para ser los cubanos de estos tiempos.

 

No asfixiemos las Cooperativas

reciclajeLic. Moraima Leyva Pérez

Tanto la Constitución de la República, como el Código Civil, reconocen la propiedad cooperativa dentro de las principales formas de propiedad sobre los medios de producción.

Me referiré a las creadas de manera experimental, en sectores no agropecuarios, como parte del proceso de actualización del modelo económico cubano, reguladas en el Decreto-Ley 305 de 2012.

Estas personas jurídicas contribuyen a liberar al Estado de su responsabilidad sobre determinadas actividades de producción y servicios que requieren un nivel de independencia y autonomía y constituyen un mecanismo de apoyo a la satisfacción de necesidades económicas y sociales en su territorio, en correspondencia con su objeto social aprobado en el marco de las regulaciones vigentes.

Sin embargo, resulta contradictorio que por una parte el Estado esté protegiendo el impulso de estas entidades económicas y que por otro, los organismos e instituciones del estado, pongan obstáculos a su desarrollo, por desconfianza infundada.

Pongamos un ejemplo: la única cooperativa no agropecuaria de reciclaje de la provincia Holguín, radica en el municipio de Antilla, su objeto social consiste en la recuperación de desechos a las entidades de dicho territorio y posterior venta a la Empresa de Recuperación de Materias Primas, con la que tiene pactado un plan de entregas como encargo estatal. Muchos son los escollos que sus socios han tenido que afrontar, partiendo de la negativa de las fuentes generadoras a la venta de sus desechos reciclables, pues: “mi organismo no me ha autorizado a negociar con una cooperativa”. Es una actividad novedosa en el país y el desconocimiento del tema puede acarrear incertidumbre. No es menos cierto que históricamente las Cooperativas en Cuba se prestaron para actividades indebidas, bajo un aparente régimen de legitimidad. Pero la ley faculta a las entidades estatales a relacionarse con estas a través de contratos, convenios y otras actividades lícitas; no puede entonces un jefe de un organismo de la administración central del Estado oponerse a que se cumpla con las políticas y normativas que se dictan o corremos el riesgo de asfixiar de antemano este nuevo modelo de gestión que puede resultar eficiente y provechoso para el desarrollo económico del país.