CONSECUENCIAS

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Licenciada Laritza Diversent Cámbara

La Constitución de la República, por medio del artículo 89, faculta al Consejo de Estado para que actúe en lugar de la Asamblea Nacional y del Estado; y proceda como representante de ambos, lo que significa que las más importantes atribuciones del parlamento las realiza este órgano.

Sin embargo, el artículo 90, al regular las atribuciones del Consejo de Estado, no distingue qué facultades constitucionales ejercita a nombre del Estado y cuáles a nombre del parlamento.

En consecuencia, no hay independencia funcional entre ellos, lo que impide delimitar las funciones específicas que cada órgano ha de realizar.

Esta representación debía significar una doble supeditación y dependencia de los miembros del Consejo de Estado a la Asamblea Nacional, por la obligación de rendir cuenta al órgano legislativo y como parlamentarios del mismo.

No obstante, la unidad de poder y acción, contraria a la división de poderes, determina que la presencia y los intereses políticos y económicos del Consejo de Estado influyan en las decisiones del legislativo.

Consecuencia: el parlamento ya no expresa y representa la voluntad popular. El control que tiene sobre la acción del gobierno, pasó a ser un mero trámite legal, que legitima las políticas del Consejo de Estado.

El Parlamento, como depositario de la voluntad y soberanía nacional, debe ser la institución central del Estado. Su supremacía radica en que sus miembros son elegidos por el cuerpo electoral. Ellos no gobiernan ni juzgan. Su función es tomar decisiones políticas encaminadas a formular las leyes.

Esta función no queda bien clara en la Ley Suprema, omisión que provoca la reducción de importancia institucional del parlamento frente al Consejo de Estado, quien gana terreno al poder legislativo, más aún cuando este, debido a sus insuficientes sesiones, tiene poca actividad.

Consecuencia: la doble representación se traduce en una anulación del poder parlamentario.

¿SABIA USTED QUE…?

En carta dirigida por el abogado bayamés Carlos Manuel de Céspedes, quien más tarde sería reconocido por la Historia nacional como el «Padre de la Patria», al ciudadano José Morales Lemus, Ministro Plenipotenciario de la República de Cuba en armas y fechada en Guáimaro el 15 de abril de 1869, Céspedes decía:

«Más tarde remitiré a Ud. íntegra esa ley fundamental de nuestra República. En ella se reconocen y garantizan los derechos de todos los hombres sin distinción alguna de raza o condición, se establece la independencia completa entre los tres grandes poderes de la nación. El legislativo reside en una Cámara de Representantes…. El ejecutivo será ejercido por un Presidente responsable de sus actos ante la Cámara… El poder judicial será objeto de una ley especial, quedando consignada su completa independencia de los otros. Esta constitución, fundada en los principios más absolutos de la democracia, ha sido acogida por el pueblo con las más vivas demostraciones de regocijo y entusiasmo».