Las fuentes del Derecho Laboral

LABORALjuan-alvarez-del-rioLic. Juan Álvarez del Río
Las fuentes del Derecho Laboral surgen con el desarrollo del trabajo en las distintas formaciones económicas sociales.
En la comunidad primitiva las relaciones de trabajo estaban reguladas por normas de convivencia social.
Ya en la comunidad esclavista se dictaron algunas normas jurídicas sobre el trabajo de los esclavos en cuanto a evitar el exceso de maltrato a éstos por parte de sus amos y las sanciones que se imponían a los esclavos que se dieran a la fuga. Estas normas casi nunca se cumplían. Ejemplo: Las ordenanzas de Alonso de Cáceres en 1574, que rigieran en Cuba colonial.
En la sociedad feudal, no existían normas jurídicas que regularan las relaciones entre el Señor Feudal y el Siervo. Sí existieron referentes a las funciones y relaciones de las corporaciones y gremios del artesanado.
En la sociedad capitalista, a principios del siglo XIX, el establecimiento de las máquinas, la concentración de capitales, la utilización a gran escala de personal en las fábricas, surge el proletariado y por ende contradicciones, por lo que se requieren dictar normas jurídicas de carácter laboral para controlar las luchas obreras y otras que concedían pequeños beneficios a los trabajadores.
Las fuentes del derecho laboral pueden clasificarse en Específicas y Eventuales y a su vez de Directas e Indirectas.
Las Fuentes del Derecho se deben de clasificar así:
a) La Ley, como principal fuente.
b) Disposiciones normativas. Ejemplo: Decretos, Resoluciones, Instrucciones, Reglamentos, etc.
c) Convenios Internacionales. Ejemplo: El Convenio Internacional de Inspección del trabajo.
Y es en la Convención Constituyente de 1940 que se le da la jerarquía al Código Estatal donde se regulaba el salario mínimo, la jornada laboral de ocho (8) horas diarias y 44 semanales, descanso retribuido, etc.

Historia constitucional cubana, breve síntesis (III)

Lic. Dimas Castellanos

En marzo de 1878, después de la firma de la Paz del Zanjón, las fuerzas al mando del general Antonio Maceo redactaron la Constitución de Baraguá, que rigió sólo unos dos meses. Esta fugaz constitución está integrada por seis artículos que recogen lo siguiente: la Revolución se rige por un Gobierno Provisional, compuesto de cuatro individuos, el cual nombrará un General en Jefe para dirigir las operaciones militares; el poder judicial es independiente y residirá en un Consejo de Guerra.

En septiembre de 1895, reiniciada la Guerra de Independencia, se redactó la Constitución de Jimaguayú para la República en Armas. La misma consta de un preámbulo y 24 artículos, sin separación por títulos ni capítulos. En ella se separa el mando civil del militar y el gobierno civil reside en un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y legislativas. El predominio de las ideas democráticas en su asamblea constituyente se manifestó cuando el proyecto presentado por el Tercer Cuerpo del ejército mambí, basado en la Constitución de Baraguá, proponía que el General en Jefe y el segundo jefe del ejército fueran designados como Presidente y Vice-presidente –Máximo Gómez y Antonio Maceo– respectivamente; proposición que fue rechazada. En su lugar se acordó que el Gobierno Supremo de la República residiera en un Consejo de Gobierno compuesto de un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado, con potestad para dictar todo lo relativo a la vida civil y política de la Revolución, pero sin potestad para intervenir en la dirección de las operaciones militares, a menos que fuera absolutamente necesario a la realización de otros fines políticos.

El 29 de octubre de 1897, en cumplimiento del artículo 24 de la Constitución de Jimaguayú, quedó redactada la Constitución de La Yaya, la cual quedó estructurada con un preámbulo, 5 títulos y 48 artículos, el doble de los de Jimaguayú. Debido a la contradicción permanente entre Máximo Gómez y el Consejo de Gobierno, se omitió el cargo de General en Jefe del Ejército. El Poder Ejecutivo quedó en un Consejo de Gobierno con facultades para dictar leyes y disposiciones relativas al gobierno de la Revolución y a la vida militar, civil y política. Este Consejo lo integran un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado. Esta Constitución incluye una parte dogmática –dedicada a los derechos individuales y políticos– donde reza que nadie puede ser detenido, procesado ni condenado sino en virtud de hechos penados en leyes anteriores a su ejecución y en la forma que la misma determinen; todos los habitantes del país quedan amparados en sus opiniones religiosas y en el ejercicio de sus respectivos cultos; todos los cubanos tienen derecho a emitir con libertad sus ideas y a reunirse y asociarse para los fines lícitos de la vida.

En febrero de 1901 se firmó la Constitución de 1901, compuesta de un preámbulo y 115 artículos, estructurados en capítulos y secciones. En ella se reconocen la libertad de expresión, de palabra o escrita, por medio de la imprenta o por cualquier otro procedimiento; también los derechos de reunión y de asociación “para todos los fines lícitos”, la libertad de movimiento para entrar y salir del país, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia; el derecho a la propiedad, la libertad religiosa y el ejercicio de los cultos quedaron consagrados en su articulado. También recogió la esencia y el espíritu del Hábeas Corpus: todo detenido será puesto en libertad o entregado al juez o tribunal competente dentro de las 24 horas siguientes al acto de detención. Establece el derecho al sufragio, limitado a los varones mayores de 21 años; y el equilibrio de los poderes Ejecutivo, Legislativo -integrado por la Cámara de Representantes y el Senado-, y Judicial – ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales establecidos por la Ley.

En julio de 1940 se aprobó la segunda carta magna republicana. La Constitución de 1940, como se le conoce, mantuvo la división de los poderes públicos y los derechos reconocidos en la de 1901 y los amplió con otros, como: el derecho a desfilar y formar organizaciones políticas contrarias al régimen, la autonomía de la Universidad de la Habana, la declaración de punible a todo acto de prohibición o limitación del ciudadano a participar en la vida política de la nación, así como el reconocimiento de la legitimidad de oponer resistencia para la protección de los derechos individuales. Esta ley reconoce por primera vez en Cuba el sufragio universal como derecho y deber extendido al sexo femenino. En cuanto a derechos económico-sociales, reafirma la obligatoriedad de la enseñanza primaria y la gratuidad de la elemental y la superior, impartida por el Estado. En materia laboral reconoce el salario mínimo, el descanso retribuido, la protección de la maternidad obrera; el derecho de sindicación de los patronos, empleados privados y obreros; el derecho de huelga de los trabajadores y el de los patronos al paro. En cuanto a la propiedad, reconoce de forma directa la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más alto concepto de función social, sin más limitaciones que aquellas establecidas por la ley. Este conjunto de derechos y libertades hicieron de la Constitución de 1940 un modelo de legislación democrática para todo el continente.

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Historia constitucional cubana, breve síntesis (II)

 Lic. Dimas Castellanos

Nuestra historia constitucional tiene sus gérmenes en el Proyecto de Gobierno Autonómico para Cuba que elaboró el padre José Agustín Caballero en 1811. En ese proyecto se argumenta la necesidad de crear una Asamblea de Diputados del Pueblo con poder para dictar leyes; contempla un Poder Ejecutivo formado por un representante del Monarca, acompañado de un Consejo que le daría un carácter colegiado al Gobierno; así como un cuerpo legislativo formado por 60 diputados designados mediante sufragio.

En 1812, el abogado bayamés Joaquín Infante elaboró un Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba, desde las ideas de la independencia, mientras el de Caballero representaba los reclamos de autonomía de la naciente clase criolla. El proyecto de Infante consta de diez Títulos y cien Artículos. Contempla la división entre los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Militar; tolera las religiones con predominio de la católica; recoge la observancia de los derechos y deberes sociales dirigidos a la igualdad, a la libertad, a la propiedad y a la seguridad; reconoce la libertad de opinión con tal que no se ofenda el dogma y la moral, al sistema de Gobierno, ni a los ciudadanos en particular. En cuanto a los derechos individuales plantea que ningún ciudadano podrá ser preso sin que aparezcan presunciones fuertes de haber cometido un delito que merezca pena.

En 1823, el presbítero Félix Varela presentó ante las Cortes un Proyecto de Instrucción para el Gobierno Autonómico Económico y Político de las provincias de Ultramar adecuado a las particularidades cubanas. Este proyecto no se llegó a discutir debido a la restauración del absolutismo en octubre de ese año. El mismo, más avanzado que el de Caballero, considera perjudicial la puesta en vigor de libertades y derechos políticos exclusivamente para los blancos criollos³. Por eso, junto al mismo, Varela preparó el primer proyecto cubano para la abolición de la esclavitud.

El 10 de abril de 1869 se aprobó la Constitución de Guáimaro, primera carta magna que entró en vigor en los territorios ocupados por las fuerzas mambisas. Desde el levantamiento de Camagüey, en noviembre de 1868, los revolucionarios tenían dos gobiernos y dos banderas distintas. Los camagüeyanos no estaban de acuerdo en someterse al mando de Céspedes, al que consideraban dictatorial. Céspedes, por su parte, entendía que su autoridad debía ser acatada, por haber sido el primero en el pronunciamiento (4). Esta constitución consta de 29 artículos, que recogen la división clásica de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El primero reside en una Cámara de Representantes, la cual tenía la potestad para nombrar al Presidente, encargado del Poder Ejecutivo, al General en Jefe, al Presidente de la sesiones y a los demás empleados suyos. El Poder Judicial era independiente. Según esta constitución, la Cámara no puede atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del pueblo.

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Historia constitucional cubana, breve síntesis (I)

                                               (Por su extensión publicaremos este trabajo en cinco partes)

Dimas Castellanos (Lic. en Ciencias Políticas y en Estudios Bíblicos y Teológicos; Diplomado en Ciencias de la Información)

El concepto de libertad apunta a la autodeterminación y a la ausencia de límites, pero como el hombre es un ser eminentemente social, la libertad de uno termina donde comienza la libertad de otro. Este condicionamiento constituye una regularidad que se manifiesta en el éxito o el fracaso de cualquier proyecto social. De ahí la necesidad de leyes y de un árbitro que las proteja: el Estado.

La raíz más profunda de la libertad radica en el interior del ser humano, la cual se manifiesta al exterior en conductas y se socializa cuando en el estado entran en vigor las leyes adoptadas.

Esta libertad –decía Karl Jaspers— se llama libertad política, y el estado en que ella rige se llama Estado de Derecho, es decir, donde las leyes se adoptan y modifican exclusivamente por medios legales1. Entonces cuando la libertad asume dimensión social –y el hombre es social por naturaleza—cada persona debe proteger la libertad de los otros como la suya propia, porque se trata de la misma cosa: la libertad social. Por esa razón, la persecución de la voluntad ajena constituye un delito contra la humanidad.

La importancia decisiva de la libertad interior radica en que la misma permite ser libre en cualquier condición. Esta es la idea que adelantaba el patriota camagüeyano Ignacio Agramonte en su célebre discurso sabatino en la Universidad de la Habana. Al derecho de pensar libremente la corresponde la libertad de examen, de duda, de opinión, como fases o direcciones de aquel. Por fortuna estas, a diferencia de la libertad de hablar y obrar, no están sometidas a coacción directa y se podrá obligar a uno a callar, a permanecer inmóvil, acaso a decir que es justo lo que es altamente injusto, ¿Pero cómo se le podrá impedir que dude de lo que dice? ¿Cómo que examine las acciones de los demás, lo que se trata de inculcar como verdad, todo, en fin, y que sobre ello formula su opinión?2

Esa indiscutible verdad, hace que la persecución de la palabra libre, a pesar del daño antropológico que pueda ocasionar, nunca logra lo que se propone, porque la libertad de palabra tiene de sustrato la libertad de pensamiento que emana del interior del hombre y cuya esencia consiste en que el ser humano no obedece a ninguna ley que no sea instituida también por él mismo. Por tanto, cualquier limitación a la libertad de

conciencia constituye un ataque a la persona en su propia intimidad. De esas razones emana la importancia de que las libertades fundamentales, como las de palabra, de prensa y de reunión, constituyan derechos legales en cualquier sociedad. Históricamente esas libertades tomaron forma constitucional por primera vez en la Carta Magna que los nobles ingleses impusieron a Juan Sin Tierra en 1215; un proceso que obtuvo un fuerte impulso a partir del Renacimiento con el acta de Hábeas Corpus de 1674, la Declaración de Derechos inglesa de 1689, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, la declaración en Francia de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos sociales y Culturales adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en vigor desde 1976; entre otros documentos significativos del proceso universal de conformación de los derechos que sirven de respaldo a las libertades ciudadanas.

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1 El ABC de la libertad, análisis de la obra de Karl Jaspers: 1883-1969, Tiempos Nuevos #5 1990

 

2 Ignacio Agramonte. Fundamentos de la democracia. Antología del pensamiento liberal cubano desde fines del s.XVIII hasta fines del s.XIX p.129

SABÍA UD. QUE…?

Teorías sobre el establecimiento del Estado

Si admitimos que los hombres primitivos vivían independientemente, será necesario explicar cómo llegaron a formarse las sociedades ya que, a lo largo de la Historia, la norma ha sido la vida social. Las controversias sobre la autoridad política y las instituciones sociales en general han llevado a los hombres a investigar su origen y sus primeras formas.

Así, han aparecido múltiples teorías sobre el surgimiento de las asociaciones humanas permanentes, esto es, sobre la formación de las sociedades y las unidades políticas o de gobierno que se llaman Estados. Algunas de estas teorías son:

1. Teoría teológica del surgimiento del Estado.

2. Teoría de las «soluciones históricas» del origen del Estado.

3. Teoría marxista sobre el surgimiento del Estado.

4. Teoría del Contrato Social.

¿SABIA USTED QUE…?

En carta dirigida por el abogado bayamés Carlos Manuel de Céspedes, quien más tarde sería reconocido por la Historia nacional como el «Padre de la Patria», al ciudadano José Morales Lemus, Ministro Plenipotenciario de la República de Cuba en armas y fechada en Guáimaro el 15 de abril de 1869, Céspedes decía:

«Más tarde remitiré a Ud. íntegra esa ley fundamental de nuestra República. En ella se reconocen y garantizan los derechos de todos los hombres sin distinción alguna de raza o condición, se establece la independencia completa entre los tres grandes poderes de la nación. El legislativo reside en una Cámara de Representantes…. El ejecutivo será ejercido por un Presidente responsable de sus actos ante la Cámara… El poder judicial será objeto de una ley especial, quedando consignada su completa independencia de los otros. Esta constitución, fundada en los principios más absolutos de la democracia, ha sido acogida por el pueblo con las más vivas demostraciones de regocijo y entusiasmo».