La Obligación y la práctica contractual en Cuba

andreaLic. Andrea López

La obligación en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables. Doctrinalmente hablando, cuestiones como esta resultan sencillas de delimitar lo que no ocurre de la misma forma en la práctica jurídica y en el tráfico comercial de nuestro sistema, pues el efecto principal de una obligación ha de ser colocar al deudor en la necesidad de cumplir con la prestación debida y en otorgar al acreedor los medios legales para procurar que el deudor lo haga.

Cabe valorar una serie de cuestiones en las que nuestras empresas no son el mejor ejemplo, si se tiene en cuenta que la economía, la estructura contractual y el tráfico jurídico-comercial cubano está basado en las deudas constantes y perpetuas entre empresas, cuyos mecanismos para hacer cumplir las obligaciones contractuales preceptuadas son deficientes o nulos; téngase en cuenta además la notable diferencia entre los términos DEUDA y RESPONSABILIDAD. La primera constituye la prestación del deudor hacia el acreedor para cumplir el compromiso y la responsabilidad. Es la consecuencia jurídica, que debiera consistir en el sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor para que éste pueda procurarse, el cumplimiento de la obligación o la reparación por el incumplimiento. Son cada vez más frecuentes las inconformidades y los pocos medios con que cuenta la economía cubana para hacer efectiva y respetada la responsabilidad contractual. En unas ocasiones la propia ley es omisa y en otras se puede hablar de la irrentabilidad y la poca flexibilidad comercial de nuestras empresas. Es una necesidad económica para nuestra economía valorar estas cuestiones; punto de inicio para una economía de desarrollo.

 

CONSECUENCIAS

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Licenciada Laritza Diversent Cámbara

La Constitución de la República, por medio del artículo 89, faculta al Consejo de Estado para que actúe en lugar de la Asamblea Nacional y del Estado; y proceda como representante de ambos, lo que significa que las más importantes atribuciones del parlamento las realiza este órgano.

Sin embargo, el artículo 90, al regular las atribuciones del Consejo de Estado, no distingue qué facultades constitucionales ejercita a nombre del Estado y cuáles a nombre del parlamento.

En consecuencia, no hay independencia funcional entre ellos, lo que impide delimitar las funciones específicas que cada órgano ha de realizar.

Esta representación debía significar una doble supeditación y dependencia de los miembros del Consejo de Estado a la Asamblea Nacional, por la obligación de rendir cuenta al órgano legislativo y como parlamentarios del mismo.

No obstante, la unidad de poder y acción, contraria a la división de poderes, determina que la presencia y los intereses políticos y económicos del Consejo de Estado influyan en las decisiones del legislativo.

Consecuencia: el parlamento ya no expresa y representa la voluntad popular. El control que tiene sobre la acción del gobierno, pasó a ser un mero trámite legal, que legitima las políticas del Consejo de Estado.

El Parlamento, como depositario de la voluntad y soberanía nacional, debe ser la institución central del Estado. Su supremacía radica en que sus miembros son elegidos por el cuerpo electoral. Ellos no gobiernan ni juzgan. Su función es tomar decisiones políticas encaminadas a formular las leyes.

Esta función no queda bien clara en la Ley Suprema, omisión que provoca la reducción de importancia institucional del parlamento frente al Consejo de Estado, quien gana terreno al poder legislativo, más aún cuando este, debido a sus insuficientes sesiones, tiene poca actividad.

Consecuencia: la doble representación se traduce en una anulación del poder parlamentario.