La obligación en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables. Doctrinalmente hablando, cuestiones como esta resultan sencillas de delimitar lo que no ocurre de la misma forma en la práctica jurídica y en el tráfico comercial de nuestro sistema, pues el efecto principal de una obligación ha de ser colocar al deudor en la necesidad de cumplir con la prestación debida y en otorgar al acreedor los medios legales para procurar que el deudor lo haga.
Cabe valorar una serie de cuestiones en las que nuestras empresas no son el mejor ejemplo, si se tiene en cuenta que la economía, la estructura contractual y el tráfico jurídico-comercial cubano está basado en las deudas constantes y perpetuas entre empresas, cuyos mecanismos para hacer cumplir las obligaciones contractuales preceptuadas son deficientes o nulos; téngase en cuenta además la notable diferencia entre los términos DEUDA y RESPONSABILIDAD. La primera constituye la prestación del deudor hacia el acreedor para cumplir el compromiso y la responsabilidad. Es la consecuencia jurídica, que debiera consistir en el sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor para que éste pueda procurarse, el cumplimiento de la obligación o la reparación por el incumplimiento. Son cada vez más frecuentes las inconformidades y los pocos medios con que cuenta la economía cubana para hacer efectiva y respetada la responsabilidad contractual. En unas ocasiones la propia ley es omisa y en otras se puede hablar de la irrentabilidad y la poca flexibilidad comercial de nuestras empresas. Es una necesidad económica para nuestra economía valorar estas cuestiones; punto de inicio para una economía de desarrollo.