Qué persiguen…

santa lucíaYureisy CeballosLic. Yureisy Ceballos
Como forma de trabajo por cuenta propia, en Cuba existe el arrendamiento de espacios habitaciones, o vivienda, regulado mediante el Decreto 171 además de otras disposiciones para este tipo de actividad. Pero al unísono del maratón de inspectores, ministerios y políticas gubernamentales para controlar más a estos trabajadores, se encuentran los funcionarios de inmigración y extranjería, quienes en el polo turístico de la Playa Santa Lucía, al norte de Camagüey, fuera de los límites de su competencia y de los principios que regula el derecho, se han dado la tarea de informarle a los arrendadores que deben mantener la puerta principal de su vivienda abierta, para que cuando de manera sorpresiva ellos decidan efectuar una inspección, tengan fácil acceso. También les han comunicado que son los responsables de los autos en los que se mueven los turistas y los han obligado firmar un acta con todas estas condiciones.
Los miembros de este cuerpo de oficiales han olvidado los derechos que tienen reconocido los ciudadanos en la Constitución de la República, sobre la inviolabilidad del domicilio y la disposición sobre los bienes de propiedad individual. Es así como operan desafortunadamente los que consideran tener todas las prerrogativas para someter a quienes realizan una actividad que le aporta a las arcas del Estado grandes sumas de dinero.

CONSECUENCIAS

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Licenciada Laritza Diversent Cámbara

La Constitución de la República, por medio del artículo 89, faculta al Consejo de Estado para que actúe en lugar de la Asamblea Nacional y del Estado; y proceda como representante de ambos, lo que significa que las más importantes atribuciones del parlamento las realiza este órgano.

Sin embargo, el artículo 90, al regular las atribuciones del Consejo de Estado, no distingue qué facultades constitucionales ejercita a nombre del Estado y cuáles a nombre del parlamento.

En consecuencia, no hay independencia funcional entre ellos, lo que impide delimitar las funciones específicas que cada órgano ha de realizar.

Esta representación debía significar una doble supeditación y dependencia de los miembros del Consejo de Estado a la Asamblea Nacional, por la obligación de rendir cuenta al órgano legislativo y como parlamentarios del mismo.

No obstante, la unidad de poder y acción, contraria a la división de poderes, determina que la presencia y los intereses políticos y económicos del Consejo de Estado influyan en las decisiones del legislativo.

Consecuencia: el parlamento ya no expresa y representa la voluntad popular. El control que tiene sobre la acción del gobierno, pasó a ser un mero trámite legal, que legitima las políticas del Consejo de Estado.

El Parlamento, como depositario de la voluntad y soberanía nacional, debe ser la institución central del Estado. Su supremacía radica en que sus miembros son elegidos por el cuerpo electoral. Ellos no gobiernan ni juzgan. Su función es tomar decisiones políticas encaminadas a formular las leyes.

Esta función no queda bien clara en la Ley Suprema, omisión que provoca la reducción de importancia institucional del parlamento frente al Consejo de Estado, quien gana terreno al poder legislativo, más aún cuando este, debido a sus insuficientes sesiones, tiene poca actividad.

Consecuencia: la doble representación se traduce en una anulación del poder parlamentario.