Por Raudiel F. Peña Barrios (Tomado de Boletín Cubaposible, octubre 2016)
«Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a dignidad plena del hombre.» José Martí
Confieso que estas breves líneas salen a la luz pública a destiempo. Debieron haber sido redactadas con anterioridad al 24 de febrero, día en que se conmemoraron los cuarenta años de la adopción de nuestra actual Carta Magna. Dicho aniversario pasó casi desapercibido en los medios de prensa nacionales — un par de spots en la televisión nacional y alguna que otra mención noticiosa—, pero nada de grandes editoriales (tan comunes en otros temas), cuando debió haber sido una oportunidad de lujo para divulgar más los contenidos constitucionales; algo a lo que nuestro país está abocado. Hoy, que a menudo se nos recuerda que se avecina, o bien la adopción de un nuevo texto constitucional o la reforma del vigente, parece oportuno hacer una breve revisión sobre algunas cuestiones con vistas al futuro. Nuestra Constitución —adoptada en 1976 y reformada en 1978, 1992 y 2002— presenta falencias de índole normativa, que ponen en tela de juicio su eficacia como disposición normativa suprema de nuestro ordenamiento jurídico. Estas falencias necesitan ser superadas una vez que se adopte el nuevo texto o se modifique el vigente, si queremos ser consecuentes con el discurso político que ha puesto énfasis en el necesario respeto de nuestra institucionalidad. El primer reto a superar en el futuro, y en mi opinión el fundamental, pasa por convertir (en la práctica) a la Constitución en disposición normativa de aplicación directa. Con esto quiero decir que se requiere que nuestros jueces, y en sentido general todos los operadores del Derecho, impulsen su uso y aplicación como una norma aplicable cotidianamente en la solución de las más diversas situaciones que se dan en el terreno de lo legal. Además, deberá impulsarse su empleo no como mera “norma de acompañamiento”, es decir, de conjunto con
otras leyes o disposiciones, sino resolviendo el asunto de que se trate únicamente con el empleo de aquella. En consonancia con esto, el texto del futuro requerirá del necesario reconocimiento de la supremacía constitucional como principio del ordenamiento jurídico y sistema político cubanos. Resulta conocida la no tan lejana y, a la vez, reiterada emisión de disposiciones normativas de diverso rango, que durante años mantuvieron su vigencia mientras violentaban postulados constitucionales. Reconocer a la Constitución como la cúspide de un conjunto armónico y coherente de normas jurídicas, estimula que sus contenidos no sean vulnerados desde el punto de vista normativo. Por otra parte, también será necesario saldar viejas deudas con el desarrollo de los contenidos de la Ley de leyes cubana. Luego de 1992 se remitió a la regulación mediante las correspondientes leyes especiales, de un conjunto de aspectos reconocidos en la Constitución. Veinticuatro años después esas “leyes de desarrollo”, como habitualmente se les llama, siguen sin ser adoptadas. Sirvan de ejemplo la remisión que hacen los artículos 53 y 55 actuales a disposiciones especiales para regular el ejercicio de la libertad de prensa y de expresión, así como la libertad de culto, respectivamente. Hoy el ejercicio de los mismos está matizado por viejas prácticas político partidistas, que pautan todo lo relacionado con aquellos, mientras se mantiene sin cumplir el deber estatal de legislar al respecto. En consonancia con todo lo dicho hasta aquí, también se hace necesario perfeccionar los mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones normativas. La forma en que se ha venido implementando esta cuestión en Cuba, que ha sido mediante el control político previo que hace la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) sobre las normativas emitidas por ella y por el resto de los órganos y organismos estatales, ha demostrado no ser del todo eficiente. Insertar al sistema de tribunales con el propósito de velar que las leyes, los decretos-leyes, los decretos, las resoluciones, no menoscaben derechos ciudadanos, parece como una solución atinada en este sentido. La implementación de salas judiciales ante las cuales la ciudadanía pueda exponer la vulneración de un derecho constitucionalmente reconocido, bien porque ha sido vulnerado mediante la emisión de alguna norma jurídica o por un actuar de la administración pública, es una posibilidad a tener en cuenta dada la potencial efectividad de este mecanismo. No menos importante resulta también la necesidad de insertar o reconocer algunos aspectos novedosos en nuestro contexto; ampliar el alcance de los derechos ciudadanos y rescatar del olvido un buen número de instituciones jurídicas. En el futuro de Cuba será necesario reconocer constitucionalmente un sistema claro para la recepción de los tratados internacionales, dada la importancia que tienen los mismos, sobre todo en materia de derechos humanos. Además, habrá que sistematizar de manera coherente los derechos y deberes constitucionales, así como las prerrogativas de los entes estatales y de la administración pública. Paralelamente, deberá ampliarse el alcance de los derechos civiles y políticos, redefiniendo, por ejemplo, los límites y el contenido de la rendición de cuentas y la revocatoria de mandato. También es necesario descentralizar más a favor de las estructuras locales de poder, en especial del municipio, como paso vital para favorecer la democratización de la vida pública, la participación política y el desarrollo económico. Por último, pero no menos importante, ratifico que la viabilidad y eficacia de las transformaciones expuestas en estas líneas, o cualquier otra idea que se pueda tener respecto al futuro constitucional de Cuba, pasa por fomentar una mayor cultura política y jurídica de los cubanos. Nadie se llame engaño: los niveles de conocimiento que tiene hoy una buena parte de la población respecto a los contenidos constitucionales, pone en tela de juicio la exigibilidad de aquellos. De ahí que fomentar desde los medios de comunicación, las instituciones educativas y culturales, las organizaciones sociales, de masas y políticas, entre otras instituciones, el conocimiento crítico y profundo de nuestra Ley de leyes, resulta de carácter estratégico para el futuro del país.