ALGUNAS REFLEXIONES A PROPÓSITO DEL 40 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN CUBANA

Por Raudiel F. Peña Barrios  (Tomado de Boletín Cubaposible, octubre 2016)

«Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a dignidad plena del hombre.» José Martí

Confieso que estas breves líneas salen a la luz pública a destiempo. Debieron haber sido redactadas con anterioridad al 24 de febrero, día en que se conmemoraron los cuarenta años de la adopción de nuestra actual Carta Magna. Dicho aniversario pasó casi desapercibido en los medios de prensa nacionales — un par de spots en la televisión nacional y alguna que otra mención noticiosa—, pero nada de grandes editoriales (tan comunes en otros temas), cuando debió haber sido una oportunidad de lujo para divulgar más los contenidos constitucionales; algo a lo que nuestro país está abocado. Hoy, que a menudo se nos recuerda que se avecina, o bien la adopción de un nuevo texto constitucional o la reforma del vigente, parece oportuno hacer una breve revisión sobre algunas cuestiones con vistas al futuro. Nuestra Constitución —adoptada en 1976 y reformada en 1978, 1992 y 2002— presenta falencias de índole normativa, que ponen en tela de juicio su eficacia como disposición normativa suprema de nuestro ordenamiento jurídico. Estas falencias necesitan ser superadas una vez que se adopte el nuevo texto o se modifique el vigente, si queremos ser consecuentes con el discurso político que ha puesto énfasis en el necesario respeto de nuestra institucionalidad. El primer reto a superar en el futuro, y en mi opinión el fundamental, pasa por convertir (en la práctica) a la Constitución en disposición normativa de aplicación directa. Con esto quiero decir que se requiere que nuestros jueces, y en sentido general todos los operadores del Derecho, impulsen su uso y aplicación como una norma aplicable cotidianamente en la solución de las más diversas situaciones que se dan en el terreno de lo legal. Además, deberá impulsarse su empleo no como mera “norma de acompañamiento”, es decir, de conjunto con
otras leyes o disposiciones, sino resolviendo el asunto de que se trate únicamente con el empleo de aquella. En consonancia con esto, el texto del futuro requerirá del necesario reconocimiento de la supremacía constitucional como principio del ordenamiento jurídico y sistema político cubanos. Resulta conocida la no tan lejana y, a la vez, reiterada emisión de disposiciones normativas de diverso rango, que durante años mantuvieron su vigencia mientras violentaban postulados constitucionales. Reconocer a la Constitución como la cúspide de un conjunto armónico y coherente de normas jurídicas, estimula que sus contenidos no sean vulnerados desde el punto de vista normativo. Por otra parte, también será necesario saldar viejas deudas con el desarrollo de los contenidos de la Ley de leyes cubana. Luego de 1992 se remitió a la regulación mediante las correspondientes leyes especiales, de un conjunto de aspectos reconocidos en la Constitución. Veinticuatro años después esas “leyes de desarrollo”, como habitualmente se les llama, siguen sin ser adoptadas. Sirvan de ejemplo la remisión que hacen los artículos 53 y 55 actuales a disposiciones especiales para regular el ejercicio de la libertad de prensa y de expresión, así como la libertad de culto, respectivamente. Hoy el ejercicio de los mismos está matizado por viejas prácticas político partidistas, que pautan todo lo relacionado con aquellos, mientras se mantiene sin cumplir el deber estatal de legislar al respecto. En consonancia con todo lo dicho hasta aquí, también se hace necesario perfeccionar los mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones normativas. La forma en que se ha venido implementando esta cuestión en Cuba, que ha sido mediante el control político previo que hace la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) sobre las normativas emitidas por ella y por el resto de los órganos y organismos estatales, ha demostrado no ser del todo eficiente. Insertar al sistema de tribunales con el propósito de velar que las leyes, los decretos-leyes, los decretos, las resoluciones, no menoscaben derechos ciudadanos, parece como una solución atinada en este sentido. La implementación de salas judiciales ante las cuales la ciudadanía pueda exponer la vulneración de un derecho constitucionalmente reconocido, bien porque ha sido vulnerado mediante la emisión de alguna norma jurídica o por un actuar de la administración pública, es una posibilidad a tener en cuenta dada la potencial efectividad de este mecanismo. No menos importante resulta también la necesidad de insertar o reconocer algunos aspectos novedosos en nuestro contexto; ampliar el alcance de los derechos ciudadanos y rescatar del olvido un buen número de instituciones jurídicas. En el futuro de Cuba será necesario reconocer constitucionalmente un sistema claro para la recepción de los tratados internacionales, dada la importancia que tienen los mismos, sobre todo en materia de derechos humanos. Además, habrá que sistematizar de manera coherente los derechos y deberes constitucionales, así como las prerrogativas de los entes estatales y de la administración pública. Paralelamente, deberá ampliarse el alcance de los derechos civiles y políticos, redefiniendo, por ejemplo, los límites y el contenido de la rendición de cuentas y la revocatoria de mandato. También es necesario descentralizar más a favor de las estructuras locales de poder, en especial del municipio, como paso vital para favorecer la democratización de la vida pública, la participación política y el desarrollo económico. Por último, pero no menos importante, ratifico que la viabilidad y eficacia de las transformaciones expuestas en estas líneas, o cualquier otra idea que se pueda tener respecto al futuro constitucional de Cuba, pasa por fomentar una mayor cultura política y jurídica de los cubanos. Nadie se llame engaño: los niveles de conocimiento que tiene hoy una buena parte de la población respecto a los contenidos constitucionales, pone en tela de juicio la exigibilidad de aquellos. De ahí que fomentar desde los medios de comunicación, las instituciones educativas y culturales, las organizaciones sociales, de masas y políticas, entre otras instituciones, el conocimiento crítico y profundo de nuestra Ley de leyes, resulta de carácter estratégico para el futuro del país.

¿Y cómo quedo yo?

9-corrupcionLic Kirenia Domínguez

La corrupción política de los gobiernos hoy en día es un mal de fondo que trae consigo fraude, extorsión, chantaje, malversación, todo con el fin común de adquirir ventajas fraudulentas. Cuando la corrupción choca con la transparencia, se produce un estado de confusión que transforma una sociedad íntegra en cómplice del laberinto que no muestra la luz al final del túnel.

El cohecho es el delito en que incurre una autoridad o funcionario público si acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo. Es muy fácil encontrarse este delito en el quehacer cotidiano por parte de las autoridades y demás funcionarios, quienes deberían de mantener el orden y equilibrio de la sociedad basados en la moral y la ética.

En nuestro país se ha convertido en una práctica cotidiana la comisión de esta figura delictiva. De forma activa o pasiva, sin que nadie sea capaz de ponerle coto, ya sea por miedo a la reacción del Estado o por estar de algún modo, directo o indirecto relacionado con el asunto.

En nuestra Ley de Procedimiento Penal artículo 218, está regulado el deber de denunciar que tiene todo ciudadano cuando conoce de la comisión de hechos que son punibles por las leyes establecidas por el Estado. Pero cuando la comisión de este tipo penal proviene, por un lado de la población y del otro por los funcionarios ante los cuales hay que formular la denuncia, entonces, ¿hacia dónde dirigirse para cumplir con con el precitado artículo? La corrupción se encuentra enraizada en las unidades de la PNR quienes dejan pasar y se hacen los de la vista gorda; en los funcionarios públicos que agilizan la tramitación de un asunto y acortan términos legales a cambio de dádivas, en los inspectores que llevan consigo siempre una jaba que engorda con el transcurso del día.

Entonces la respuesta a semejante interrogante queda en el vacío o simplemente genera mentiras, mentiras que salen a la luz con el día a día y aunque nos mostremos inalterables ante tal asunto, van socavando nuestra integridad moral y ética, porque callar nos hace cómplices. Pero si el silencio nos es la respuesta certera y la denuncia queda en suspenso, entonces, ¿cómo quedo yo?

 

Matrimonio igualitario

8-bandera-lgbtJorge Luis

El matrimonio entre personas del mismo sexo reconoce legalmente la unión entre personas del mismo sexo biológico. Junto a la institución del matrimonio, y en muchos casos como alternativa, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas como «parejas de hecho» o «uniones civiles». La actitud de la sociedad hacia las parejas del mismo sexo y las uniones formales de parejas del mismo sexo difiere en función de los tiempos y lugares desde la plena aceptación e integración, pasando por una tolerancia neutral, hasta el rechazo, la discriminación, la persecución y el exterminio.

En el mundo occidental el debate de la legalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo tiene opiniones divididas. Los opositores a que se reformen los códigos civiles y de familia argumentan que la unión de un hombre y de una mujer es la única definición de matrimonio, además de que es la base para la procreación, que esta definición ha existido por miles de años; por tanto no puede cambiar.

Los sectores a favor plantean que no hay razones suficientes para no darle la protección que ofrece el sistema jurídico a las parejas del mismo sexo. Como respuesta al tema de la procreación exponen la parcialidad de este argumento ya que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo no prohíben el matrimonio entre ancianos o personas estériles. Indican que la reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley.

La ciencia ha demostrado que la homosexualidad no es ni un trastorno ni una enfermedad, sino una variante de la orientación sexual. La inmensa mayoría de la comunidad LGBT viven vidas felices, sanas, bien adaptadas y productivas. Muchos mantienen relaciones permanentes con su pareja. En términos psicológicos esenciales, estas relaciones son el equivalente de las relaciones heterosexuales.

Nuestro país es signatario de los Principios de Yogyakarta que extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero. Podría tener un impacto positivo para nuestro país modificar la institución matrimonio por la seguridad que ofrece en términos sucesorios, así como beneficios de jubilación y propiedad conjunta de bienes.

 

Hasta cuando las trabas a la economía

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Foto: Katerina Bampaletaki

Lic. Yanelis Ramirez Cruz

De acuerdo con los Lineamientos de la Política Económica y Social aprobados en el sexto Congreso del Partido, se puso en vigor la Resolución 134 de 2013 del Ministerio de Economía y Planificación, que establece la política para la flexibilización de los objetos empresariales.

Esta norma formula que en los objetos sociales aprobados no se hará alusión al tipo de moneda utilizada, de lo que se deduce que puede ser en una u otra y como regla, las actividades económicas consignadas se pueden brindar a cualquier persona natural y jurídica, lo que sin dudas ha sido un salto para el impulso a las nuevas formas de gestión no estatal.

Ahora bien, es paradójico que el MEP esté abogando por el perfeccionamiento del sistema de dirección y planificación de la economía y la gestión empresarial para lograr un despegue en las fuerzas productivas y que por otro lado los organismos e instituciones del estado, pongan obstáculos al desarrollo por temor a comercializar una producción o prestar un servicio a personas naturales.

Los trabajadores por cuenta propia son una figura legal en Cuba, a quien el estado en la mayoría de los casos no está en condiciones de garantizarles materia prima y materiales; entonces por qué impedirle a una entidad estatal que dentro del marco reglamentario contribuya a su progreso.

Pongamos dos ejemplos sencillos: los neumáticos que se desechan por las entidades, no están siendo recibidos por las Empresas de Recuperación de Materias Primas por no tener ulterior comercialización a ninguna persona jurídica, sin embargo cuántos productores de artículos de goma patentados pudieran ser sus clientes directos. Cuántos envases de cristal recuperan estas propias empresas que por su formato no son aceptados por centros estatales, y permanecen eternizados en un almacén cuando pudieran venderse a los productores de vino. Por trabas administrativas se afecta el trabajador que no recibe la materia prima y la entidad estatal que no percibe el ingreso.

¿Cuál es el temor a vender o prestar servicio a las personas naturales? ¿Qué incidencia negativa pudiera haber en ello? Si queremos desarrollar el país y que la empresa estatal lleve las riendas de la economía, tenemos que librarnos de la inercia y la desconfianza. El insuficiente desarrollo de nuestras fuerzas productivas amerita que el Estado se desprenda de la administración de muchas actividades y que a su vez contribuya a movilizar recursos no estatales para la recuperación de determinadas producciones y servicios y de este modo no lo vamos a lograr.

Sembrar para recoger

6-educadoraLic. Moraima Leyva Pérez

“Todo hombre al venir a la tierra tiene derecho a que se le eduque y después en pago, contribuir a la educación de los demás”.

Esta máxima martiana es parte de nuestros sentimientos más profundos y un gran número de cubanas y cubanos se han apropiado de ella para decidir el camino de ser educadores. Maestro, ¡cuánto sacrificio y entrega encierra esta palabra!

Hace unos días conocí a Maritza González Rodríguez, tiene cincuenta y ocho años y es maestra de profesión por más de cuatro décadas. Vive en un cuarto pequeño, con una cocina y un baño improvisados. Es lo que su salario le ha permitido alcanzar durante su vida laboral. No tiene familia. Solicitó un crédito al Banco de Crédito y Comercio del municipio Gibara, con el objetivo de ampliar su cuarto y tener una cocina y un baño dignos.

Cuál no sería su sorpresa, la solicitud le fue denegada, según la institución bancaria, porque le restan solo dos años para jubilarse y se pondría en riesgo la devolución del préstamo más los intereses.

¿Se hizo un análisis atinado por el Banco? ¿Acaso su jubilación no cuenta aunque tengan que reducirse los montos mensuales a pagar? ¿Para qué existen los codeudores?

Esta maestra ha garantizado la formación de generaciones por más de ocho lustros, trasmitiendo conocimientos, formando valores. Cuántos médicos, ingenieros, agricultores, han pasado por el aula de Maritza. La sociedad no está recompensando la generosidad de esta trabajadora, que solo quiere en los años que le quedan, elevar la calidad de vida que no pudo disfrutar en la juventud. Esto es parte del bloqueo interno que tanto daño nos hace y que tenemos que exterminar de raíz.

Derechos Humanos y sociedad

5-derechos-humanosLic. Andrea Lopez

Sin duda, debemos hablar de la Declaración Universal de Derechos Humanos como uno de los documentos más importantes de toda la historia de la humanidad y que vio la luz en diciembre de 1948 por resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

Términos como estos son hoy muy populares y convencionales en lo que pudiese llamarse la plataforma política y jurídica de nuestro país. Es entonces que surgen innumerables polémicas sobre los llamados derechos fundamentales del hombre. Nuestro sistema en tal sentido es cuestionable, pues existen muchas de estas  garantías que han sido políticamente monopolizadas. La crítica es la base del perfeccionamiento de un sistema, y cabe preguntarse entonces si los ciudadanos cubanos podemos ser realmente críticos con el nuestro. Es aquí donde muchas cuestiones reguladas y ampliamente debatidas internacionalmente como es el caso del derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia, así como el derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión, igualmente sucede según se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos con el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Nuestro sistema ha instrumentado el Ordenamiento Jurídico o lo que es más común, se ha instrumentado el Derecho para en cierta medida desarticular la verdadera esencia y efecto de ciertos asuntos que a pesar de ser cuestionables no son del todo públicos. Ser críticos y sinceros no nos hace contrarios a ideales ni mucho menos menos patriotas, todo lo contrario no hace grandes y mejores.

Usar el Derecho como instrumento para castigar y reprimir opiniones es una clara violación de las directrices internacionales y peor aún de los derechos del hombre. Seremos mañana lo que seamos capaces de mejorar hoy, y enriquecemos nuestra sociedad haciéndola cada vez más preparada y critica no cada vez más sumisa y callada.

 

Piedras en el camino a Roma

kayrieYasmani Orges Lugo

El proverbio: Todos los caminos conducen a Roma, expresa que no importan las dificultades que afrontes en el camino, o lo largo y agotador que este pueda ser, siempre llegarás a tu destino. Pero cuán engorroso puede ser alcanzar este objetivo, cuán perseverante debes ser para finalizar esta tarea. Hago esta alusión para referirme a un tema que ocasionado molestias en más de una persona.
Es el referente a lo largo y moroso de algunos servicios jurídicos y estatales derivados de las distintas ramas del derecho; entiéndase solicitudes de certificación de matrimonio, antecedentes penales, licencia de construcción, cambio de título de propiedad, certificado de actos de última voluntad entre otros.
Por una parte hay que reconocer que las entidades que tramitan y emiten estos servicios no cuentan con el personal necesario para que el proceso sea de mayor agilidad, y por otra, la incomprensión del público, que desconociendo este tipo de situación, critica a estas instituciones por la demora y el peloteo para brindarle solución a sus problemas.

Pero estas no son excusas para la demora, a veces inacabable, de estos procesos, muchas veces contra reloj, en los propósitos del solicitante. Cada vez es más frecuente ver como se le saca provecho monetario al tiempo de espera y cómo se dilata más esa espera por desconocimiento en algunos procedimientos en la emisión de las certificaciones o simplemente que el término impuesto no se corresponde con procesos de simple tramitación.
Muchos de estos servicios son tocados por el desinterés y falta de disciplina laboral de aquellos a los que se recurre, pues no parece ser de su importancia dejar una buena imagen de su centro laboral o simplemente brindarle solución, según los términos y procedimientos descritos en la ley, a las solicitudes de los necesitados.

Otro factor influyente es el trabajo a medias, ya que en muchas ocasiones los servicios se ven afectados por errores inadmisibles que hacen que todo el trámite vuelva al principio, o los casos en que el solicitante transcurre por varias instituciones porque nadie sabe cómo proceder con su solicitud.
Estas situaciones afectan claramente el buen servicio en entidades como los Registros Civiles, las Notarías, las direcciones de Viviendas y otros, ocasionando un criterio desfavorable en la población. Muchas pueden ser las soluciones, pero la mayor alternativa es exigir más de los funcionarios certificados para ayudarnos y ante su incumplimiento o peloteo, denunciar ante las entidades pertinentes. Solo así podremos llegar a Roma sin encontrar piedras en el camino.

El derecho a la salud

3-estetoLic. Kirenia Domínguez

«La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades» según la definición presentada en 1948 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su constitución.

El derecho a la salud es un derecho humano de segunda generación que todo Estado debe tener reconocido en su Carta Magna, pero a la vez, deben regularse en la misma las garantías para su cumplimiento, para no ser letra muerta. Pero, ¿qué pasa cuando no es del todo garantizado? No solo las redes de hospitales, policlínicos, centros profilácticos y de tratamientos especializados garantizan que la salud de las personas, en la extensión completa de la palabra, esté garantizada.

Recuerdo cuando comencé a trabajar como registradora interina de la propiedad en la Dirección Municipal de Justicia del pueblo que me vio nacer, Bahía Honda. Contaba con 28 años de edad y gozaba de un perfecto estado de salud. Mensualmente teníamos que dirigirnos a la capital provincial para recibir preparación pues no estábamos habilitados para desempeñar tan importante tarea.

La distancia a recorrer era kilométrica y no contábamos con transporte para trasladarnos, lo que nos obligaba a coger botella, como se dice en buen cubano, que equivale a pedir un aventón en la carretera. Durante esa travesía, que podía durar un día completo, estábamos expuestos a la lluvia y al intenso sol, puesto que el medio de transporte más común eran los camiones de carga.

Había que cumplir con el trabajo, aún a costa de nuestra propia vida, pues cada vez que nos aventurábamos a tal travesía, atravesando la cordillera que nos separaba de nuestro destino, nos encontrábamos expuestos al eminente peligro. Han transcurrido 10 años hasta la fecha. Hoy padezco de lupus eritematoso sistémico, enfermedad cuyo origen fue la exposición a la radiación ultravioleta a la que estuve expuesta durante las horas más fuertes del día en aquella autopista, tratando de llegar a casa.

Es interesante que nuestra Constitución reconoce en su artículo 49 que el Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Si pudiera volver el tiempo hacia atrás y tuviera la experiencia acumulada por los años y el estudio, no hubiera sido tan disciplinada y responsable, como suelo ser cuando de cumplir con el deber se trata, pues cuando se pierde de manera irreversible ese bien tan preciado de la salud, como es mi caso, ni el Estado, ni todas las constituciones del mundo pueden resarcir del daño. Es aquí donde un derecho natural, que por ley debiéramos tener, cobra realmente el valor que para la humanidad tiene.

Cibercriminalidad

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Lic. Jorge Luis González

El primer virus que atacó a una computadora fue creado en 1972. Este programa emitía periódicamente en la pantalla el mensaje: “I’m a creeper… catch me if you can!” ¡Soy una enredadera… agárrame si puedes! Para eliminar este problema se creó el primer programa antivirus denominado Reaper (cortadora).Un virus informático es un software que tiene como objetivo alterar el funcionamiento de una computadora, destruyendo los datos almacenados o ralentizando su funcionamiento. La lucha entre los creadores de programas malignos y sus captores ha sido de suma importancia porque la mayor parte de las transacciones financieras se pactan por internet, el comercio de los bancos, las ventas en el conocido sitio eBay; no han faltado las personas que se han enriquecido, o lo han intentado, con los fraudes por medio de las redes.

Un delito informático es la acción típica y antijurídica que se da por vías informáticas que tiene como objetivo causar daños a ordenadores y a redes de internet. Existen actividades delictivas cometidas por los medios electrónicos: robo, chantaje, falsificación de documentos, violación de los derechos de autor. En el mundo se han creado leyes que protegen íntegramente los sistemas informáticos así como la sanción de delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes.

En Argentina está vigente desde el año 2008 la Ley 26.308 que modificó el Código Penal a fin de incorporar delitos informáticos tales como distribución y tenencia con fines de distribución de pornografía infantil, violación de correo electrónico, acceso ilegítimo a sistemas informáticos, daño informático y distribución de virus, daño informático agravado e interrupción de comunicaciones.

En España los delitos informáticos previstos en el Código Penal desde el 24 de noviembre de 1995, tienen la misma sanción que sus homólogos no informáticos, de tal manera que la intromisión en un correo electrónico se sanciona como en un correo postal.

En Venezuela se aprobó en el año 2001 la Ley Especial contra los Delitos Informáticos donde se tipifican delitos como “obtención indebida de bienes o servicios”, “revelación indebida de data o información de carácter personal” o “falsificación de documentos”.

En Cuba se dio el primer paso al crear el Reglamento de Seguridad Informática emitido por el Ministerio del Interior  desde noviembre de 1996. En él se estipula que todos los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado deberán analizar, confeccionar y aplicar el “Plan de Seguridad Informática y de Contingencia”, como respuesta a casos de delitos de esta índole. Los casos más típicos son acceso por cuentas no autorizadas a servicios no autorizados y negociaciones o ventas de cuentas de internet. El Derecho como definición general debe evolucionar con las necesidades de las personas o con las costumbres para regular las relaciones que de esto surge. Al igual que en muchos países de Latinoamérica el Código Penal cubano debe ser adecuado añadiéndole un capítulo que contenga definiciones y delitos específicos en esta materia, para que los comisores de conductas delictivas y sus abogados no puedan quedar impunes alegando cuestiones como la tipicidad o la imposibilidad de la práctica de pruebas.

 

“El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad”

1-karpati-gabor-1Lic. Egar Luis Arozarena Gómez

La frase que da título a este artículo está recogida en el artículo 45 de nuestra Constitución como franco reflejo del principio socialista “de cada quien su capacidad, a cada cual según su trabajo”, pero echemos un vistazo a cómo se cumple esto en nuestra sociedad hoy en día:

Por razones de trabajo visité un centro de producción, vinculado a un renglón exportable de nuestra economía, y me llamó poderosamente algo la atención que en un solo mes causaran baja del centro más de 70 trabajadores ¿la razón?, bajos salarios, descontento entre el colectivo con el sistema de pago implantado por la dirección de la Empresa.

¿Cómo es posible que en un sector como este, con un gran peso en la economía del país existan problemas de este tipo? Hombres y mujeres que trabajan durante 12 horas en cada turno de trabajo, llenos de grasa, polvo, bajo agua, sol o sereno, haya frío o calor y no obtengan un salario acorde a la actividad que realizan?.

En diferentes tribunas y de boca de más de uno de nuestros dirigentes he escuchado el llamamiento a la clase obrera a producir más. Hay que producir más, es la única forma de mejorar para satisfacer las necesidades básicas de la sociedad cubana, pero no estoy de acuerdo con que a la clase trabajadora se le exija productividad y no se le estimule; no hablo de salarios sin respaldo productivo, sino de que se pague de acuerdo con la actividad que se realiza, pues da pena ver las condiciones en que la mayoría de estos obreros realizan su labor y la calidad de las meriendas y almuerzo que reciben.

Los que como yo, nacimos y crecimos en el campo y tenemos un familiar o un amigo que trabaja cortando caña, manejando un equipo agrícola o está vinculado a la industria azucarera, vivimos a diario este fenómeno y nos toca bien de cerca.

Es hora de acabar de poner en su lugar la famosa “pirámide invertida” y hacer culto a nuestra Ley Suprema como siempre quiso Martí, en aras de una sociedad cubana cada vez más justa.

 

El papel del Delegado

18 poderpopLic. Yanelis Ramirez Cruz

La democracia cubana, de acuerdo con nuestro sistema político, se expresa en el quehacer diario, en las garantías reales para el ejercicio de los derechos y en la participación del pueblo en las decisiones y grandes acontecimientos nacionales.

No pretendo hacer un análisis de la Ley Electoral, pero sí destacar un elemento que caracteriza el sistema electoral cubano y es la vinculación entre el Delegado y sus electores, a través de despachos, en sus relaciones de vecindad pues debe residir en la circunscripción, y en el proceso de rendición de cuenta, el momento más representativo, por ser el acto en que, como representante del pueblo, le rinde cuentas de los resultados de su gestión.

Como este trámite se ha convertido en algo formal, en los últimos años hemos visto crecer la apatía de los ciudadanos en su participación, y la pérdida de fe en el Delegado. Es cierto que unos realizan más gestión de gobierno que otros, pero aquí entran a desempeñar su papel los organismos y las instituciones responsables de dar respuesta a los planteamientos del pueblo. Conocemos la situación económica del país y la carencia de recursos, pero el pueblo y el Delegado por respeto, necesitan una respuesta.

En Holguín, en el último proceso de rendición de cuentas, el Gobierno exigió a las administraciones que debían “acompañar” al Delegado en sus asambleas, incluso les impuso una cifra de participación. En mi circunscripción participaron más Directores Provinciales que electores, sin embargo no estuvieron presentes ni el Director de ETECSA, ni el del Acueducto, siendo los planteamientos históricos de la comunidad con más de diez años, el abasto de agua y la necesidad de teléfonos.

No se trata de que los directivos estén presentes en menor o mayor número de reuniones “acompañando” al Delegado, sino de buscar soluciones prácticas y efectivas a los problemas del pueblo.

Atemperémonos a los Cambios

17-y-b-lechugaLic. Moraima Leyva Pérez

A partir de los cambios económicos que se producen en el país con las nuevas formas de gestión no estatal y en consonancia con los Lineamientos de la Política Económica y Social aprobados en el sexto Congreso del Partido, se han dictado un grupo de normativas relacionadas con el trabajo por cuenta propia, que se temen llevar hasta el final.

La Instrucción 7 de 2011 del Ministerio de Economía y Planificación incluye las indicaciones a las entidades estatales para la contratación de los productos y servicios de los trabajadores por cuenta propia, en el sentido de posibilitar que estos trabajadores puedan suscribir contratos con personas jurídicas para la realización de su trabajo.

A su vez las Resoluciones 12 y 32 de 2013 del propio organismo establecen el pago en CUC a las personas naturales, siempre a partir de la autorización superior, a saber: Ministros, Presidentes de CAP, de OSDES, según el nivel de subordinación. Esto limita a las entidades a las que aun las autoridades facultadas no le han aprobado relaciones comerciales en CUC con trabajadores por cuenta propia, con la consiguiente afectación que de ello se deriva.

Hay servicios en Cuba que el estado no está en condiciones de garantizar y que con la voluntad e inteligencia de estos trabajadores se logran con eficacia y calidad. Pongamos un ejemplo: la reparación en moneda nacional de un equipo de climatización, puede estar en el orden de $1000 CUP, sin embargo, si el pago estuviese autorizado en CUC, solo costaría $40.00. Las entidades económicas sea cual fuere la moneda, contabilizan el gasto en paridad de uno por uno. Por tanto la retribución en moneda nacional, por ser más alta la cifra, no solo afecta considerablemente el epígrafe de gastos para la prestación de servicios, sino que va en contra de la eficiencia de la entidad y del valor agregado e influye en el ingreso de los trabajadores.

¿Cuál es el temor a pagar a las personas naturales en CUC? ¿Qué incidencia negativa pudiera haber en ello? Si queremos desatar el desarrollo de las fuerzas productivas y que la empresa estatal lleve las riendas de la economía, tenemos que librarnos de la inercia y la desconfianza. Es hora de que las autoridades encargadas de resolver esta problemática den respuesta a estas interrogantes.