¿Arbitrio o insensibilidad?

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2_osvaldo.jpgLic. Osvaldo Rodríguez Díaz

Hace unas semanas, en la Sección de los Delitos Económicos del Tribunal Municipal Popular de Guanabacoa, en La Habana, la falta de sensibilidad colmó los límites de lo imaginable.

La acusada llegó temprano al local para su juicio. Por medio de la secretaria, informó sobre su estado: dos hijos menores, uno de ellos de sólo meses de nacido, que había dejado al cuidado de un familiar, para que el asunto se tramitara con la mayor brevedad posible.

El juicio se inició pasadas las cinco de la tarde, cuando ya parte del personal auxiliar se retiraba. Hasta el fiscal que pretendía participar también se marchó. La sesión terminó ya oscureciendo.

Por la injustificada demora, el fallo quedó pendiente para el siguiente día.

El resultado sorprendió a todos: un año de privación de libertad para la madre de los dos menores y también para la otra acusada, una señora con más de cincuenta años de edad.

El delito que el tribunal consideró probado, pese al criterio en contrario de los conocedores del derecho al tanto del caso, establece como pena de tres meses a un año de privación de libertad, o multa de 100 a 300 cuotas o ambas.

Las sanciones privativas, pueden sustituirse por las de limitación de libertad, trabajo correccional SIN internamiento y por la remisión condicional de la sanción. Todas dejan en libertad controlada al sancionado. También existe el trabajo correccional que, aun cumpliéndose con internamiento, resulta más ventajoso para el sancionado que la privación de libertad.

La multa, también prevista para el caso en cuestión, se puede sustituir por una amonestación dado el caso.

Con todas esas posibilidades que le franquea la ley al tribunal, éste optó por la pena más grave, sin valorar la excelente conducta de las acusadas, la escasa cuantía del faltante motivo de la acusación, que una de ellas tiene dos hijos menores y es una madre sola, sin empleo y sin antecedentes negativos.

Es cierto, el juez sólo debe obediencia a la ley. Hace tiempo llevar a una mujer a prisión sólo era excepcional, cuando no quedaba alternativa, (que no es el caso).

Al parecer, en dicho recinto eso es normal, pues sólo los foráneos mostraron sorpresa ante el dictamen.

Se me ocurre que hay que pensar en ampliar las causas de recusación de los jueces en busca de la uniformidad penal, pues casos similares son reprimidos con menor severidad en otros tribunales.

Los tres jueces del tribunal eran mujeres. En el caso, fue juzgado un hombre por la misma causa, el cual resultó multado.

El saber jurídico no puede ser ajeno al sentido humano.

 

Justicia sin dilación: Un Derecho Humano

sin dilacion.jpgJulio AlfredoLic. Julio Alfredo Ferrer Tamayo

La Instrucción número 193 de 8 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, afirma en el primero de los POR CUANTO: La administración de justicia en nuestro país prioriza la adecuada celeridad en la tramitación de los procesos judiciales en general y en virtud de ello se han adoptado varias medidas tendentes a agilizar la tramitación de los procesos penales y en especial los asuntos con acusadosen prisión provisional…

La práctica judicial pone de manifiesto todo lo contrario, pues esa adecuada celeridad en la tramitación de los procesos penales con acusados en prisión provisional es incierta, lo que puede ser constatado con tan solo, tener a la vista los datos estadísticos manejados en el marco de las reuniones de conciliación o coordinación, para el análisis del tema, celebradas periódicamente entre Tribunales, Fiscalía y la Jefatura del Ministerio del Interior, entidades encargadas o sus representantes, por mandato de la referida Instrucción 193, de evaluar y puntualizar la situación penal con acusados en prisión provisional que reportan trámites legales pendientes, prestando especial atención a los motivos que inciden negativamente en los casos con permanencia superior a los 90 días.

Resulta inobjetable, que las medidas que se suponen adoptadas para agilizar la tramitación del proceso penal con acusados en prisión provisional, no han logrado tal propósito, pues el número de acusados sujetos a prisión provisional, en asuntos penales, no ha decrecido, y muy por el contrario sigue en aumento y la permanencia en esa situación sobrepasa en demasía, ya no solo el término de los 90 días que fija la Instrucción 193, además el de SEIS MESES, establecido a ese efecto, por el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Penal.

Actuar en Ilegalidad, que quebranta el apartado 3 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada ante un juez u otro funcionario autorizado por ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de unplazo razonable o a ser puesta en libertad.

En esa situación se halla desde el 31 de julio de 2012, al igual que muchos, mi esposa MARIENYS PAVÓ OÑATE, en el Establecimiento Penitenciario Mujeres de Occidente; dentro de apenas tres meses llegara al año, con motivo de una presunta infracción penal y aún no ha sido llevada ante el Tribunal para ser juzgada ni es puesta en libertad por la Fiscalía.

Con frecuencia escuchamos en nuestros medios de difusión masiva de gran audiencia, como la Mesa Redonda, señalar y criticar, como una gravísima violación de los derechos humanos, que en cárceles de múltiples lugares del planeta, permanecen personas presas indefinidamente a las que ni siquiera se les han presentado formalmente cargos, ¿La paja en el ojo ajeno?

Para un Análisis Posterior

9 cadenas6-vallin_21Wilfredo Vallín Almeida

La noticia es buena. Personas como Yoani Sánchez, Eliecer Ávila y Berta Soler se encuentran en el extranjero disfrutando de un derecho que durante casi diez lustros les fue negado.

Siempre recibiremos con alegría en la Asociación Jurídica Cubana todo aquello que implique más libertad para el pueblo de Cuba, lo que no significa cerrar los ojos a los problemas que las decisiones gubernamentales aún presentan, sobre todo cuando subsistan situaciones legales no claras o, a nuestro juicio, arbitrarias.

Me explicaré.

En el año 2003, setentaicinco personas fueron acusadas de Delitos contra el Estado cubano. Sometidas a juicio de inmediato fueron condenadas a diferentes y severas penas de prisión. Durante los siete años siguientes todos fueron puestos en libertad.

Con relación a lo anterior está sucediendo algo que me gustaría compartir con nuestros lectores pero que va a requerir más de un post, por lo que, en éste, quiero dar los elementos introductorios indispensables que nos ayudarán en ese análisis.

Para un individuo en prisión y que no ha cumplido su sentencia, hay dos formas de extinguir la pena y salir libre. Estas son:

  1. El Indulto.
  2. La Amnistía.

En el caso del indulto, se extingue la responsabilidad penal y se entiende como el perdón de la pena a que la persona estaba sometida. Si el indulto es total, se anulan todas las penas del reo. Si el indulto es parcial, desaparecen algunas de las penas del reo o se cambian por otras sanciones de menor gravedad.

El indulto atañe a una persona en particular. Para que tenga efecto es necesario un acto administrativo y una sentencia firme y no necesariamente extingue los antecedentes penales del individuo en cuestión. Por lo regular la posibilidad de indultar (que también se conoce como “Derecho de Gracia”) descansa en las manos de las figuras más representativas del Estado.

Por su parte, la amnistía no se refiere a la pena, sino al delito en sí mismo. Se relaciona con todos los comisores y no con individuos concretos, extingue toda responsabilidad penal y elimina los antecedentes penales al hacer desaparecer la figura delictiva.

En el caso de la amnistía, se necesita dictar una ley para su aplicación y ella extingue los antecedentes penales de los individuos involucrados puesto que está destinada a todos los que cometieron el delito y no a individuos particulares.

La amnistía es utilizada sobre todo para delitos políticos y no para casos de delitos comunes.

Con estos elementos, estamos en condiciones para un análisis posterior.

 

Particularidades de los Derechos Humanos

???????????????????????????????OLYMPUS DIGITAL CAMERALic. Argelio M. Guerra

La lucha por la libertad ha sido, en buena medida, la lucha por restringir el poder del Estado, fundamentalmente a través de la creación de espacios de reconocimiento jurídico de la libertad individual. La concepción de que ciertos derechos emanan de la propia naturaleza del hombre fue desarrollada por las distintas posiciones del iusnaturalismo, tanto la que se asentó en el argumento de que tales derechos fueron otorgados al hombre por Dios, como la que se desarrolló a partir de concepciones de la propia naturaleza humana.

Se han usado indistintamente varias expresiones para hacer referencia a los que comúnmente se designan como derechos humanos: derechos fundamentales de la persona, derechos, libertades, garantías individuales, etc. Con el reconocimiento y la protección jurídica de tales derechos se pretende dar solución a un camino necesario por el cual debe transitar el desarrollo humano en todos los órdenes.

Estos derechos poseen un conjunto de particularidades que los distinguen, a saber:

- Innatos o Inherentes: Todos los seres humanos nacen con derechos, por lo que el Estado no puede otorgarlos, y solo debe reconocerlos y protegerlos normativamente.

- Necesarios: Al derivarse de la propia naturaleza humana, deben ser considerados necesarios, por lo que se impone su distinción por el orden jurídico.

- Inalienables: Como pertenecen al ser humano por su misma naturaleza no pueden escindirse, transferirse, enajenarse ni renunciarse.

- Imprescriptibles: No se extinguen ni pierden valor, ya sea porque la persona no los ejerza por voluntad propia o por verse impedida de hacerlo.

- Oponibles erga omnes: Pueden hacerse valer frente a cualquier persona, sea natural o jurídica.

- Indivisibles e Interdependientes: No pueden ser jerarquizados unos sobre otros, sino que de conjunto deben ser plenamente efectivos y realizables.

- Universales: Deben regir para todas las personas, sin distinción de raza, color de la piel, origen, sexo, religión, posición social, domicilio, residencia, etc.

Del lobo, un pelo

 

Foro:Marcelo López Bañobre

Foto:Marcelo López Bañobre

6-vallin_21Wilfredo Vallín Almeida

Al igual que muchísimos compatriotas, me senté a ver la comparecencia del general de ejército Raúl Castro en su última intervención ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Conversé con otros abogados sobre sus palabras en ese foro y, como era de esperar, captó el interés de unos, determinado aspecto de su intervención, en tanto otros fijaron detalles diferentes.

En lo personal, llamó mi atención cuando expresó:

Lo hacemos teniendo definido por el Congreso del Partido el rumbo para actualizar el modelo económico cubano y alcanzar una sociedad socialista próspera y sostenible, una sociedad menos igualitaria pero más justa…

Es acerca de …una sociedad menos igualitaria pero más justa… sobre lo que quiero reflexionar.

Durante muchísimos años oímos hablar de la justicia que significaba una sociedad sin clases y fuimos testigos de cómo se perseguía o segregaba a los que se salían de ese esquema.

Recuerdo muy claramente cuando uno de los elementos que siempre se reflejaba en la investigación de una persona era su nivel de vida; si tenía familiares en el extranjero, si recibía ayuda del exterior, etc. La constatación positiva de esos detalles era un agravante a su situación.

Todavía no hace mucho, el siguiente párrafo de la Declaración Universal de Derechos Humanos era, para los defensores a ultranza de la sociedad IGUALITARIA, letra muerta y condenable:

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

¿Progreso social y nivel de vida? Eso olía a desviación ideológica

Pero el tiempo pasó, y pasó un águila sobre el mar

Las cosas cambian por convicción interna o porque no queda otro remedio, pero en medio del inmovilismo que atenazó al país por medio siglo, el hecho de que el actual jefe del Estado hable a favor de menos igualitarismo, quizás sea ya algo, aunque esté aún muy lejos de lo que quisiéramos.

Pero como mi abuela solía decir: del lobo, un pelo.

 

Creeré

4 puño6-vallin_21Wilfredo Vallín Almeida

No están aún lejos los tiempos en los que hablar de Derechos Humanos en Cuba era algo así como blasfemar groseramente en un templo religioso.

Ahora resulta interesante, aunque sólo sea en forma muy breve, repasar la cronología de este fenómeno en la historia del evento socio-político conocido como la “revolución socialista cubana”.

En un momento las personas etiquetadas como “de los derechos humanos” eran algo así como lo más execrable de la sociedad, y merecían todas las ofensas, las persecuciones y los castigos.

Pero ello no era nuevo en el decursar de la humanidad. Lo habíamos visto ya en la historia antigua y reciente del mundo: para lograr el triunfo de una idea, aun siendo valiosa, muchas veces se precisa de grandes sacrificios cuando los que se oponen a ella detentan el poder suficiente para intentar (y a veces lograr) aplastarla.

Ejemplos sobran: los seguidores de Cristo en la Antigua Roma, la lucha de Lutero con su Reforma, la resistencia a las ideas de Hitler y Mussolini en Europa, los negros norteamericanos por la igualdad racial y muchísimas otras luchas llevadas a cabo en pro de derechos inalienables.

Precisamente, y gracias a las enseñanzas de la Historia, es que no nos resulta raro escuchar ahora como en un lugar como nuestra Asamblea Nacional del Poder Popular se empieza a hablar de garantizar “todos los derechos humanos de todos los ciudadanos”.

Pero, para llegar a escuchar esto medió también en nuestro país una lucha, no siempre pacífica, que significó incluso la expulsión del centro de estudios, del trabajo y, muchas veces, incluso la cárcel para los que se atrevieron a enarbolar y defender públicamente esos derechos.

Con el tiempo, sin embargo, se comenzó a hablar de “los derechos humanos que defendemos”. Comenzaba a admitirse, aunque tangencialmente, la existencia derechos humanos, pero solo aquellos que la dirección gobernante escogía.

Lo cierto es que, cuando es sostenida y justa, ese tipo de lucha llega a ser reconocida hasta por sus más vehementes detractores.

Constantino legitimó la religión cristiana en 313 después de Cristo: ¡Quién lo diría entonces!

No obstante, esta lucha no ha terminado todavía. Aun quedan capítulos por escribirse.

En Cuba hoy las opiniones están divididas. Hay quienes creen que los cambios implementados por el gobierno son los correctos y al ritmo necesario. Otros piensan diferente.

Personalmente creo que todo cambio que beneficie al pueblo es bueno, por pequeño que sea. No obstante, una lentitud exagerada después de aguardar más de medio siglo por mejoras, me parece una excusa pueril.

Por otra parte, soy de los que piensan, como Santo Tomas de Aquino, que vista hace fe.

Así, cuando:

  • se cree en la Asamblea Nacional del Poder Popular una Comisión de Derechos Humanos que realmente se ocupe del asunto como corresponde,

 

  • cuando se restablezca el Tribunal de Garantías Constitucionales que proteja realmente esos derechos ciudadanos y

 

  • cuando se separe total y absolutamente al Poder Judicial del resto de los Poderes del Estado y en realidad se someta sólo a la ley, sin ninguna interferencia de esos otros poderes,

entonces y solo entonces… Creeré.

 

La Incrédula Xiomara

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Lic. Esperanza Rodríguez Bernalimages

Xiomara todavía no puede creer lo que le ha sucedido mientras cumplía misión internacionalista en la República de Venezuela como médico, convaleciente allí de un accidente que le impidió viajar a Cuba ante el repentino fallecimiento de su esposo.

Ella nos narró lo acontecido en su vivienda aprovechando su ausencia.

En la mañana del 13 de octubre del 2012 se personó en su domicilio, Niuvis, hija de su esposo de un matrimonio anterior, acompañada de tres militares y una mujer en dos vehículos, un Geely rojo y un camión, con el objetivo de extraer todas sus propiedades.

Varios vecinos del edificio mostraron su inconformidad, manifestándole a Niuvis lo ilegal de su conducta. Al regresar de su misión en Venezuela, Xiomara formuló la denuncia en la Unidad de Policía (PNR) de Alamar y el agente que la atendió calificó el delito como Ejercicio Arbitrario de Derecho por ser la comisora, hija de su difunto esposo.

Conforme a dicha calificación y sin un exhaustivo análisis de los hechos, el agente decidió archivar la correspondiente denuncia, e indicarle a Xiomara que debía acudir a la vía civil con el objeto de establecer una demanda para la reivindicación de sus bienes o indemnización por los perjuicios causados.

Xiomara se dirigió a la Fiscalía Municipal de Habana del Este denunciando este actuar, pero esta instancia, lejos de garantizar la protección ciudadana como se encuentra en sus funciones según lo que establece la ley 83 de la Fiscalía General de la República y el artículo 127 de la Constitución, también la persuadió de continuar la reclamación por la vía civil.

Esto sucedió después de Xiomara mostrar a la Fiscal fotos tomadas por sus vecinos, donde se ven los vehículos, los militares y la evidencia de los bienes sustraídos.

No vamos a mencionar aquí, todos los avatares por los que ha pasado la doctora en las instancias a donde se ha dirigido en busca de respuesta a su caso, entre ellos el Consejo de Estado y la Fiscalía General.

Ni por la vía civil, ni por la penal, Xiomara ha podido recuperar sus propiedades, porque los funcionarios implicados no han ido al fondo del asunto para esclarecerlo.

Después de asesorarse correctamente, la Doctora comprende que la acción cometida por Niuvis y sus acompañantes es mucho más grave que la calificación inicial que le dieran en la Unidad de la PNR, y que el actuar de esas personas se aproxima más al Robo con Fuerza en las Cosas previsto y sancionado en el Código Penal vigente.

Y aunque Xiomara no pueda todavía creerlo, nosotros, que vemos actuaciones así a diario, si lo creemos.

Nuestra Asociación espera que éste asunto se esclarezca, (porque existen pruebas suficientes para su solución inmediata), de lo contrario… continuaremos informando sobre este caso. Espero que usted no sea tan incrédulo como Xiomara.

AJC, Cuba. ilegalidad, fiscalía, Código Penal, protección ciudadana

Derechos civiles y políticos en la legislación cubana (II)

13Lic.Dayana Cruz Vega

Los Derechos Humanos no son eternos ni únicos y no pueden ser analizados de forma abstracta y ajena a las concepciones de clase y sociedad. La legislación nacional y las obligaciones internacionales contraídas por los Estados, establecen el marco legal para el ejercicio de los derechos y libertades de cada individuo en la sociedad.

La protección y promoción de los derechos y libertades requiere como componente decisivo la aplicación de políticas y programas gubernamentales dirigidos a su fomento y apoyo, que en Cuba se han tomado como pantalla para que los jefes y dirigentes a cargo de los “programas” se apropien de los recursos.

El análisis de la situación de derechos humanos, debe tomar en cuenta el contexto nacional, regional, el patrimonio histórico, religioso, jurídico y cultural, y en especial, su sistema político, económico y social.

La Declaración Universal en su artículo 22 establece: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por su parte, establece en su Preámbulo que No puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

Con relación a la promoción y protección de los Derechos Humanos, en Cuba se sigue un enfoque selectivo e individualista. La potenciación extrema del individuo conduce al soslayo de los deberes de la persona para con el resto de la sociedad e incluso, a desconocer el ámbito colectivo de disfrute de algunos derechos, como el de los pueblos a la paz, al desarrollo, a la libre determinación y a la libertad de asociación y al libre ejercicio de la abogacía.

Una concepción objetiva y justa de los Derechos Humanos, al tiempo que potencie y proteja el disfrute individual de derechos y libertades –la más amplia y plena realización de cada ser humano-, debe tener presente que el individuo no puede desarrollar su personalidad y ejercer sus derechos ajeno a las relaciones sociales y en detrimento de los intereses de la sociedad.

En Cuba se puede observar una contradicción entre lo que establece la Constitución de la República con las normas internacionalmente aceptadas en materia de democracia y derechos humanos, al no permitir la pluralidad y la participación política.

El proclamado sistema democrático cubano no cumple los requisitos de autenticidad, legitimidad, justicia y efectividad.

 

La Película del Sábado

11 peli6-vallin_21Wilfredo Vallín Almeida

“ … cuando le dije que yo tenía derechos y que él tenía que decírmelos, se me rió en mi cara y me preguntó que si yo veía muchas películas americanas…”

Lo anterior fue el final de la detallada explicación de un ciudadano sobre los sucesos que rodearon su detención, entre ellos la forma de actuar de los agentes policiales para con su persona.

Conversamos un poco más sobre la actuación policial  que se refleja en programas norteamericanos sobre investigación criminal que se ponen en canales nacionales y en películas de ese mismo corte en el programa La Película del Sábado.

No es que pensemos que la policía estadounidense sea perfecta ni mucho menos, pero es evidente un nivel de profesionalismo en el desempeño de sus funciones y en el trato con los detenidos, pues la consabida información:

Ud. está detenido por………y todo cuanto diga a partir de ahora puede ser usado en su contra, es un párrafo que no falta en ese proceder.

Hasta donde recuerdo, nunca un ciudadano cubano me ha dicho que la policía nacional se ha dirigido a él en la forma procesal antes señalada.

Pudiera pensarse que esos clichés son propios del procedimiento policial norteamericano con el cual el nuestro no tiene nada que ver. Al menos, eso es lo que parece pensar nuestra policía pues jamás hacen nada parecido.

Sin embargo, aunque esto pueda asombrar a muchos, la Ley de Procedimiento Penal Cubana dice textualmente:

Artículo 161:

Ningún acusado tiene la obligación de declarar en su contra. El instructor…estará en el deber de hacerle saber de qué se le acusa, por quién y los cargos que se le dirigen, e instruirlo del derecho que le asiste para prestar declaración, si quisiera hacerlo, lo cual podrá realizar en cualquier momento y cuantas veces lo solicite.

Lo que, con otras palabras, viene a resultar lo mismo (o muy parecido) a lo que dicen los agentes norteamericanos cuando arrestan a una persona sospechosa de delito.

Por qué los agentes del Ministerio del Interior  no cumplen con esa formalidad procesal a la que debieran estar obligados por la Ley, es algo que no sé, aunque tengo mis sospechas que están entre:

  1. Ellos mismos no conocen lo que la Ley de Procedimiento Penal establece.
  2. Es mejor no darle muchos recursos al detenido y mantenerlo en el mayor estado de indefensión posible.

Se me ocurre pues una recomendación para los que, por su trabajo, se ven envueltos en estas detenciones: debieran ver más la Película del Sábado.

 

Derechos civiles y políticos en la legislación cubana (I)

3Lic. Dayana Cruz Vega

Propuestas Generales

Antes de comenzar el análisis sobre las garantías legales con que cuenta el ciudadano cubano en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, debemos abordar algunos presupuestos generales sobre la temática.

La Declaración Universal de Derechos Humanos constituye un sustento programático para alcanzar el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que, tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto de los derechos y libertades.

En este sentido, la Declaración Universal no es un documento jurídicamente vinculante, sino un sustento programático para alcanzar ese “ideal común” a través del diálogo y la cooperación.

La universalidad de los derechos y libertades consagrados en la Declaración se deriva del respeto a la diversidad en cuanto a las formas y vías para garantizar su observancia y realización en consonancia con la indivisibilidad e interdependencia de las distintas categorías de derechos humanos.

No Existen Categorías Privilegiadas de Derechos Humanos

En la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en el año 1993, se afirmó que los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y que todas las categorías de Derechos Humanos deben ser atendidas de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todas el mismo peso, cosa que, en Cuba, no ocurre.

Los Derechos Humanos son universales, pero el contenido específico y la manera en que se  ejercen esos derechos y libertades se corresponden con las particulares y necesidades de cada sociedad.

Tanto la Carta de la ONU, como la Declaración Universal de Derechos Humanos consagraron como principio la responsabilidad y competencia de los Estados en la protección de los derechos y libertades.

Le corresponde a cada Estado, a partir de la voluntad soberana de su pueblo, establecer las garantías y recursos para el ejercicio y defensa de esos derechos y libertades. Son los Estados los encargados de asegurar las medidas legislativas, las políticas y programas u otras necesarias para promover y proteger la realización de los derechos reconocidos en los citados documentos internacionales.