Derechos Humanos y sociedad

5-derechos-humanosLic. Andrea Lopez

Sin duda, debemos hablar de la Declaración Universal de Derechos Humanos como uno de los documentos más importantes de toda la historia de la humanidad y que vio la luz en diciembre de 1948 por resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

Términos como estos son hoy muy populares y convencionales en lo que pudiese llamarse la plataforma política y jurídica de nuestro país. Es entonces que surgen innumerables polémicas sobre los llamados derechos fundamentales del hombre. Nuestro sistema en tal sentido es cuestionable, pues existen muchas de estas  garantías que han sido políticamente monopolizadas. La crítica es la base del perfeccionamiento de un sistema, y cabe preguntarse entonces si los ciudadanos cubanos podemos ser realmente críticos con el nuestro. Es aquí donde muchas cuestiones reguladas y ampliamente debatidas internacionalmente como es el caso del derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia, así como el derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión, igualmente sucede según se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos con el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Nuestro sistema ha instrumentado el Ordenamiento Jurídico o lo que es más común, se ha instrumentado el Derecho para en cierta medida desarticular la verdadera esencia y efecto de ciertos asuntos que a pesar de ser cuestionables no son del todo públicos. Ser críticos y sinceros no nos hace contrarios a ideales ni mucho menos menos patriotas, todo lo contrario no hace grandes y mejores.

Usar el Derecho como instrumento para castigar y reprimir opiniones es una clara violación de las directrices internacionales y peor aún de los derechos del hombre. Seremos mañana lo que seamos capaces de mejorar hoy, y enriquecemos nuestra sociedad haciéndola cada vez más preparada y critica no cada vez más sumisa y callada.

 

Asociación Jurídica Cubana.Filial de Santiago de Cuba.

13 fumeroLic. Alberto Fumero Batista.

Hace poco recibí por un amigo la información de que, luego de ser notificados los diferentes órganos de justicia del territorio de las actividades de corte opositor e independiente del Licenciado en Derecho Alberto Fumero Batista, en las distintas unidades de Bufetes Colectivos de Santiago de Cuba, me convertí de nuevo en la noticia del día en los matutinos de inicio de semana.

Las opiniones fueron diversas; no podía ser de otra forma, tratándose de la organización de donde provengo y en la que me desempeñé de forma ininterrumpida por alrededor de veinte años.

La comunicación oficial tuvo diversos matices pero en sentido general se hacía referencia a que estaba o había creado un grupo opositor en la provincia, que cuenta con un sitio digital en el que se desacredita a los órganos de justicia y en contra de los Bufetes Colectivos y del trabajo de los abogados, todo ello con el marcado interés de provocar el rechazo hacia mi persona, pues al mismo tiempo alegaron que el grupo tenía muy pocos integrantes, lo que demuestra a juicio de la comunicación, la poca acogida de la nefasta iniciativa, al tiempo que advirtió al auditorio sobre la labor de captación en la que estaba inmerso.

Hubo quien me comparó con un abogado que habiendo salido de la organización de bufetes y perteneciendo a un grupo disidente, se aprovechó de la buena voluntad de una abogada que respeto y admiro al punto de considerarla mi amiga, y le grabó una conversación telefónica que luego hizo llegar a una emisora radial en el exterior, todo ello sin el consentimiento de la letrada que, indudablemente, pudo verse comprometida con semejante insolencia.

Cualquiera que me conozca medianamente advertiría las diferencias entre ese señor y yo, que jamás me prestaría para cometer actos de la naturaleza descrita, no solo contra un amigo o ex compañero de trabajo, sino hasta con un desconocido.

En el Bufete en el que laboré por muchos años, se han tomado medidas para regular mi comunicación y relación con antiguos colegas. Hubo un directivo que de forma enfermiza, mandó a un trabajador a seguirme hasta la oficina de un abogado con el que valoraba un asunto que le había recomendado como ya se ha hecho costumbre, después de varios años fuera del ejercicio de la profesión.

Este infeliz y penoso incidente, aunque en aquel momento movió a risa por la comicidad y torpeza con que dio cumplimiento a su misión el personaje encomendado, hace reflexionar hasta qué insospechados límites pueden llegar las personas que no se respetan ni se dan a respetar, que se dejan manipular y quedan anulados como personas en contra de sus propios intereses.

Los que hablan de más porque así se les indica, y los que lo hacen por mero gusto, no saben nada de lo que dicen que saben. Mi incorporación a la Asociación Jurídica Cubana nace de la motivación que siempre he tenido por criticar lo mal hecho, venga de donde venga y en cualquier tribuna.

Los que me conocen saben que si hubo algo que me caracterizó en el ejercicio de la profesión, fue decir la verdad sin miedo de asumir las consecuencias. En las Salas de Justicia, muy pocos se arriesgaron a denunciar como yo lo hice, a emplazar a quien yo emplacé o a participar como yo en procesos muy complejos, como el controvertido caso de los 75 en el que defendí a José Daniel Ferrer García en su condición de acusado principal.

Por ello me uní a la AJC y me siento orgulloso por pertenecer a la misma, donde soy libre para expresar mis ideas, sin miedo a represalias ni al qué dirán porque como bien decía el más ilustre de los cubanos: El respeto a la libertad y el pensamiento ajenos, aún del ente más infeliz, es mi fanatismo. Si muero o me matan será por eso.

No le temo tampoco a la manipulación ni a otros métodos mal intencionados porque ningún daño me pueden hacer, envuelto como estoy en la coraza de amor y de libertad de expresión que nos legó Martí.

Y mientras esperamos ese momento de gran ilustración, yo le rindo tributo a su memoria haciendo lo que él hubiera hecho, lo mismo a partidarios que a detractores, cultivando para todos ellos… una rosa blanca.

Censura

5 kireniaLic. Kirenia Dominguez

Según el artículo 12 inciso f de la Constitución de la República, nuestro pueblo rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales. Pero cuando hablamos de beneficios en sentido neto de la palabra, debemos entender que este no es más que el enriquecimiento que en todas las esferas de la sociedad adquiere un pueblo, no solo en temas vinculados con la cultura, sino también en lo económico, lo político y social.

Lo que no podemos confundir, son los términos de regulación del uso de las telecomunicaciones con la censura de las telecomunicaciones. Cuando ésta se considera como supresión de material de comunicación que puede ser considerado ofensivo, dañino, inconveniente o innecesario para el gobierno o los medios de comunicación según lo determinado por un censor.

Desde el gobierno de Machado se clausuraron revistas y periódicos; la censura continuaría con la llegada de Fulgencio Batista. Lo interesante es que con el Triunfo de la Revolución Cubana donde se proclamó la libertad individual y la soberanía y autodeterminación de la nación, haciendo énfasis en la Constitución de la República de este derecho en su artículo 53, donde aclara que la libertad de expresión debe de estar conforme con los fines de la sociedad comunista, expresando también que todos los medios de comunicación y difusión masiva son de propiedad estatal.

El pueblo de Cuba no tiene acceso a libros, revistas u otro material impreso proveniente de otro país, sin la previa aprobación del gobierno cubano. Las penalizadas antenas parabólicas son consideradas una amenaza para la integridad de la sociedad cubana y la política

Internet es una utopía para la mayoría de los cubanos, sin contar que por mucho tiempo fuimos privados de la telefonía móvil.

Los periodistas que tratan de llevar al mundo la realidad de un país que añora gritar lo que realmente siente, aun cuando desconoce lo grandioso que es el universo de las telecomunicaciones, son considerados disidentes y en muchos casos sancionados por la ley cubana.

La censura ha crecido y se alimenta lo mismo de la letra de un rap que de la industria cinematográfica, la cual ya ha sufrido los embates de esta poderosa represión convirtiendo a un pueblo en un estereotipo inerte.

 

Defensor del Pueblo

3 hombre y justiciaLic. Alberto Fumero Batista

El Defensor del Pueblo (a veces nombrado con el término sueco Ombudsman, comisionado o representante), es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los ciudadanos ante abusos de los poderes políticos o legislativos de ese mismo Estado. Algunos autores defienden que “la Justicia de Aragón” es precursora del Defensor del Pueblo.

Hay controversias si procede de la Constitución Sueca que estableció dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial, o de la figura del Procurador o protector universal de todos los indígenas de las Indias de 1516. De su popularización sueca hace que en diversos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco. En los países hispanohablantes se denomina comúnmente Defensor del Pueblo, mientras que en los países francófonos suele llamarse Médiateur de la République y en las regiones Síndic de Greuges. Algunos países también lo han titulado Defensor de los Ciudadanos.

Esta figura pública progresivamente se fue desarrollando por el viejo continente. En 1919 lo incorpora Finlandia. Será después de la Segunda Guerra Mundial que empieza a difundirse la institución: 1949 Israel, 1953 Dinamarca, 1962 Noruega, 1962 Nueva Zelanda, 1967 Gran Bretaña, 1973 Francia, 1974 Portugal, 1974 Italia, 1982 Holanda, 1986 Filipinas.

En la actualidad, doce Estados miembros de la Unión disponen de Defensores del Pueblo nacionales, mientras que dos ofrecen el derecho de petición en el ámbito nacional. Seis Estados miembros poseen Defensores regionales o comisiones de peticiones.

La figura del Defensor del Pueblo Europeo fue creada por el Tratado de Maastricht en 1995 para dirimir las reclamaciones relativas a la mala administración en la acción de las instituciones y los órganos de la Comunidad Europea.

De forma periódica, se celebran seminarios nacionales y regionales con el fin de debatir el Derecho comunitario y reforzar la colaboración entre todos los Defensores del Pueblo. Con el objetivo de reforzar las relaciones y de profundizar en la colaboración, el Defensor del Pueblo Europeo visita con frecuencia a los Defensores del Pueblo nacionales y regionales en todo el territorio de la Unión Europea. Las reclamaciones pueden proceder de cualquier ciudadano de la UE o de residentes, empresas y organizaciones con domicilio en un Estado miembro.

El Defensor del Pueblo Europeo se interesa en investigar mala administración por conducta desleal, discriminación, abuso de poder, omisión de información o negativa a proporcionarla, retraso innecesario a procedimientos de cualquier institución, organismos, oficina o agencia perteneciente a la Unión.

A partir de su incorporación en la Constitución Española de 1978, empieza en Latinoamérica un proceso de rápida incorporación de la institución, especialmente en la década del 80 con las numerosas reformas constitucionales en la región (1979 Colombia, 1982 Costa Rica, 1982 Honduras, 1985 Guatemala, 1986 Brasil; 1992 Paraguay, 1994 Argentina).

Las instituciones del continente se agrupan en la Federación Iberoamericana de Ombudsman, organización muy activa en la defensa de los derechos humanos, que publica anualmente un importante Informe sobre derechos humanos. También se agrupan algunos de ellos en el Consejo Andino de Defensores del Pueblo.

El Defensor del Pueblo en Cuba. Contribución de la A.J.C.

A juzgar por el prestigio internacional que ha alcanzado nuestro país en la protección de ciertos derechos humanos como la educación y la salud, en los que muestra indicadores que sorprenden para un país subdesarrollado, resulta una gran contradicción que una institución, con fines tan nobles como el Defensor del Pueblo, con tanto arraigo en el mundo y en la región, no esté reconocida en la legislación cubana como fiel salvaguarda de los derechos ciudadanos.

En nuestro país como en pocos, tendría esta institución resultados positivos en defensa de la población cubana, carente del empoderamiento necesario para luchar contra la corrupción, el burocratismo y la secretividad o falta de transparencia de los poderes públicos que les afecta cada día.

Por ello, me atrevería a proponer que la Asociación Jurídica Cubana pudiera servir de complemento para apoyar al estado en la lucha contra estos males, dada la experiencia acumulada en la atención a los ciudadanos y a la estructura que ha ido creando a lo largo y ancho de todo el país, con profesionales capaces de cumplir con tales expectativas.

 

Mi techo serán las estrellas

3 isidore
Lic. Kirenia Dominguez

El derecho a la vivienda es un  derecho humano de segunda generación. Este se encuentra reconocido  en La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25.Esta no tiene fuerza vinculante, pero ha servido de colofón para la creación del los pactos internacionales que los reconocen y obligan a los estados signatarios a su total observancia, pues estos si tienen fuerza vinculante.
En el art Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales se reconoce que: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Hoy en día este derecho en nuestro país se convierte en algo muy difícil de lograr con todos los requisitos que la ley establece, puesto que vivienda se le suele llamar a cualquier cuartucho que albergue a toda una familia, en condiciones inhóspitas y de hacinamiento.
La realidad latente de una isla que a menudo se encuentra afectada por fenómenos climatológicos, ha traído consigo el deterioro del fondo habitacional de asentamientos completos, esto sumado a la escasez de recursos constructivos y a los pocos ingresos de los habitantes, ha traído consigo que muchas familias se encuentren en lugares que van en contra de lo pactado con relación a este derecho humano.
En este caso tenemos a Omar, poblador de El Morrillo, localidad del municipio Bahía Honda en Artemisa, quien desde el 2008 vive en una “facilidad temporal”, como se le suele llamar en nuestro país a la construcción, que como el nombre indica, paliaría por un breve período el problema de la vivienda que el ciclón Isidore cuando atravesó la isla, le derrumbó totalmente.
Hoy este anciano, combatiente de guerras internacionalistas, vive en un estado constructivo crítico y al ser entrevistado está convencido de que, en lo que le queda por vivir, su techo serán las estrellas.

Defensoría del Pueblo del Perú

8 balanza 40Lic. Alberto Fumero

La Defensoría del Perú es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Tiene sede en la ciudad de Lima, capital de la República y tiene representación en todo el territorio peruano.

La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.

El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría nacional. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.

El Defensor del Pueblo, Busca solución a problemas concretos antes de acusar a alguien. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.

Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo presenta un informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formulación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.

El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por un titular en esa instancia y en el Congreso.

En esencia, esta institución en el Perú contribuye al pleno respeto de los derechos fundamentales por parte de las entidades del sector público y empresas presentadoras de los servicios públicos, también aporta a la consolidación de una sociedad inclusiva, equitativa y sostenible, se responsabiliza por defender y promover los derechos de las personas y la comunidad. Supervisa además la actuación del estado y la prestación de los servicios públicos y es útil para la mejora de la política y la gestión pública.

Estrategia

La Defensoría del Pueblo más cerca de la gente fue concebida como una forma proactiva de llegar a la población para brindarle información sobre la existencia de una institución que defiende sus derechos fundamentales.

Sus líneas de acción están basadas en metodologías que toman en cuenta diferentes estilos de enseñanza y aprendizaje, con enfoques de género, interculturalidad, derechos humanos y constructivos.

También se crean talleres para la capacitación d derechos ciudadanos para iniciar procesos de reflexión y análisis sobre situaciones de vulneración de derechos, mediante el conocimiento de sus derechos fundamentales. Se realizan, principalmente, en zonas pobres y alejadas del centro de las ciudades y convocan la participación de la población.

Igualmente se promueven ferias informativas en las que se comparte y transmiten contenido educativo respecto a los derechos y deberes ciudadanos, además de carpas informativas que se desarrollan en zonas alejadas.

Se protegen fundamentalmente:

Niños, niñas o adolescentes

Mujeres

Personas con discapacidad

Pueblos indígenas

Personas afectadas por la violencia

Personas privadas de libertad

Personas que viven con VIH/Sida

Pensionistas

Migrantes

En situaciones de:

Vida, integridad y libertad personal

Salud

Educación

Servicios públicos y transporte

Municipalidades

Descentralización

Medio ambiente

Conflictos sociales

Seguridad ciudadana

Discriminación

Acceso a la justicia

Prevención de la corrupción

Transparencia y acceso a la información pública

Identidad

En conclusión, el trabajo de la defensoría del pueblo en el Perú es digno de reconocimiento por su entrega y compromiso permanente con el ciudadano respecto a los poderes públicos, siendo destacada su labor por los organismos internacionales en la materia.

El prestigio público que se ha ganado esta institución ante la ciudadanía es el arma fundamental para el logro de esos resultados.

Indisciplinas contrarias a derecho

1 Trinidad 17Lic. Juan Álvarez del Rio

El Estado cubano pone énfasis en los Planes escolares y otros temas sociales que son divulgados por la televisión y la prensa escrita.

De igual forma existen normas jurídicas que imponen los intereses ciudadanos, pero son desconocidas por la mayoría de la población como la Constitución de la República de Cuba, el Código de Familia, el Código de la Niñez y la Juventud y el Código Penal, incluso presentados en Eventos Nacionales e Internacionales dirigidos a la protección de los niños, la desigualdad, la discriminación racial o de género, sin embargo vemos a diario el uso de la violencia y el irrespeto en muchas formas: música muy alta a cualquier hora, palabras obscenas en la vía pública incluyendo a niñas y niños.

Los artículos del 35 al 38 de la Constitución de la República, se dedican a la Familia, donde incluye los deberes de los padres hacia sus hijos a educarlos hasta formarlos como ciudadanos útiles.

En el Código de la niñez y la juventud de su artículo 82 al 87, y basados en la Constitución, rige que los padres deben de velar porque los hijos respeten a sus maestros, demás ciudadanos y a las autoridades.

En el Código Penal en su Título XI se sancionan severamente los delitos contra el Normal Desarrollo de las Relaciones sexuales, contra la Familia la infancia y la juventud, y en su Capítulo III los delitos contra el Normal Desarrollo de la Infancia y la juventud, tales como la Corrupción de Menores y Otros Actos Contrarios al Desarrollo del Menor.

Puede comprobarse en entrevistas realizadas por nuestra televisión y en lo que vemos diariamente que no todo esto se divulga y la población lo desconoce.

Para vivir con amor y cordialidad, el ciudadano debe estar impuesto de sus deberes y derechos.

 

Violencia escolar e indisciplina social y jurídica en Cuba (I)

violenciaMc Cs. Dayanara Vega
Se entiende por violencia escolar la acción u omisión intencionadamente dañina ejercida entre miembros de la comunidad educativa (alumnos, profesores, padres, personal subalterno) y que se produce, bien dentro del espacio físico de las instalaciones escolares, bien en otros espacios directamente relacionados con lo escolar (alrededores de la escuela o lugares donde se desarrollan actividades extraescolares).
Una forma característica y extrema de violencia escolar producida entre alumnos es el acoso escolar.

Los estudios científicos señalan como principales factores de riesgo en la vida de los miembros de la comunidad educativa a la hora de posibilitar la violencia escolar los siguientes:
• La exclusión social o el sentimiento de exclusión;
• La ausencia de límites en el comportamiento social;
• La exposición continua a la violencia reflejada en los medios de comunicación; que en Cuba se observan en las series y determinadas novelas que tocan el tema muy someramente.
• La integración en bandas que hacen uso de la violencia como forma de comportamiento habitual;
• La justificación de la violencia en la sociedad o en el ámbito social al que pertenezca la persona.
• Problemas familiares como causa de violencia (separación, violencia intrafamiliar).
El acoso escolar puede llegar a ser físico.
El acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar o por su término inglés bullying) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio del centro escolar. Los protagonistas suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia (12-13 años), siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas.
El acoso escolar es una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros.
Este tipo de violencia se caracteriza, por una reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder ejercida por un agresor más fuerte (ya sea esta fortaleza real o percibida). El sujeto maltratado queda expuesto física y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generándose una serie de secuelas psicológicas (aunque estas no formen parte del diagnóstico); es común que la víctima viva aterrorizada con la idea de asistir a la escuela y que muestre nerviosismo, tristeza y soledad en su vida cotidiana. En algunos casos, la dureza de la situación puede acarrear pensamientos suicidas e incluso su materialización, como consecuencias del hostigamiento.
En nuestro país se ha hecho habitual culpar a los medios del exterior de la indisciplina social y no nos vemos por dentro como hemos perdido valores en el seno de la familia; célula fundamental de la sociedad.
El Estado no asume la responsabilidad que le corresponde, ya que existe la Convención de Ginebra de la protección de la niñez y la juventud del cual Cuba forma parte y no instituye verdaderas acciones jurídicas encaminadas a frenar este mal social.

Y de eso se trata

ombudsmanvallin_21Wilfredo Vallín Almeida
Hay una institución que, conjuntamente con el Tribunal de Garantías Constitucionales, debe tener existencia en la vida del pueblo de Cuba como sociedad: el Ombudsman (Defensor del Pueblo).
Esta institución es de relativa nueva creación en el mundo contemporáneo. Su invención se debe a Suecia, ese gran país amante del orden, del derecho, del desarrollo económico-social y de la solidaridad internacional.
La definición que del Defensor del Pueblo brinda el diccionario Wikipedia es la que sigue:
El Defensor del Pueblo (a veces nombrado con el término sueco Scrubman, comisionado o representante), es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan cometer los poderes políticos y, en su caso, legislativo de ese mismo Estado.

El Ombudsman, o Defensor del Pueblo, no goza de un poder vinculante que obligue con sus dictamen a las instituciones u otras entidades sociales pero su prestigio, su posibilidad ilimitada de acceder a los medios y la confianza de la ciudadanía en su verdadera y leal defensa de los nacionales simples le infunden una fuerza moral y ejecutiva extraordinarias.
He tenido ya la oportunidad de reunirme con varios Defensores del Pueblo de distintos países. La conclusión que saqué de estos encuentros y conversaciones (largas en ocasiones), fue que se trata de personas con un gran amor por lo que hacen y una fe a toda prueba en que, el Derecho, identificado con la Justicia, debe imperar en sus patrias.
Por todo lo anterior, me llamó poderosamente la atención cuando, en el primer encuentro entre la Mesa de la Unidad Democrática venezolana y el gobierno del presidente Maduro, oí hablar de una Defensora del Pueblo de Venezuela que, por lo que pude percibir, no llena mis expectativas creadas por los otros Defensores del Pueblo que conocí.
Cuando abogamos por un Defensor del Pueblo para Cuba –que deberá crearse en algún momento de nuestra historia–, nos referimos específicamente a un Defensor del Pueblo y no a una imagen difusa.
El Defensor del Pueblo debe serlo del pueblo y no del gobierno que lo instituya o esté en el poder en un momento dado. De lo que se trata es de la esencial, vital e inalienable defensa a ultranza de los intereses del SOBERANO (con mayúscula) y no de su representante al que el Soberano, en un momento dado, encarga de su representación.
Y de eso se trata.

Derechos Humanos y Derecho Procesal Constitucional

Julio AlfredoonuLic. Julio Alfredo Ferrer Tamayo

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclama en el artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley.

En el contexto jurídico cubano, no existe ese recurso efectivo, que ampare a los ciudadanos contra actos que vulneren los derechos fundamentales previstos en los artículos 54, 58, 59 y 63 de la Constitución de la República de Cuba: La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal; Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen. Todo acusado tiene derecho a la defensa; Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuesta pertinentes y en plazo adecuado conforme a la ley.

El Derecho Procesal Constitucional, es la rama del derecho que se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos contenidos en la Constitución, está constituido por el conjunto de procedimientos, tales como la Acción de Amparo, el Habeas Corpus y la Acción de Inconstitucionalidad y los órganos destinados a preservar la supremacía de la Constitución. La Carta Magna es totalmente omisa en ese sentido, al no establecer los procedimientos ni concebir órganos, destinados a preservar la supremacía de la Constitución y defender y proteger la efectiva vigencia de los derechos fundamentales o garantías constitucionales que la Ley primera protege, haciendo inefectiva la estructura jerárquica normativa establecida.

La inexistencia de ese Derecho Procesal Constitucional, es causa de total desprotección, al no contar los ciudadanos con las herramientas e instrumentos jurídicos idóneos para defender y proteger la efectiva vigencia de esos derechos fundamentales y garantías constitucionales, especialmente contra actos provenientes de autoridades públicas, omisión legislativa, que, además, franquea total impunidad a dichas autoridades para quebrantar, a como dé lugar y con mayor frecuencia, la Legalidad vigente.

Tal es el caso de los iniciadores de la Asociación Jurídica Cubana, despojados por autoridades estatales y judiciales, del fundamental derecho de libre asociación pacifica y el ordenamiento jurídico cubano, no nos franquea vía recursiva alguna ante los tribunales nacionales, que nos ampare contra el quebranto de ese nuestro derecho fundamental, inobjetable violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Defensora del Pueblo Eslovaco

 

Post de Wilfredo6-vallin_21Wilfredo Vallín Almeida

Nos recibe en su amplio despacho que no por grande deja de ser sobrio. Sonríe casi todo el tiempo. Es una mujer de unas cinco décadas, de pelo corto, bastante rolliza, con un halo de bondad en su rostro que, sin embargo, no alcanza a ocultar la fortaleza de su carácter.

Nos da la bienvenida y nos pregunta sobre Cuba, las condiciones de nuestras vidas, los problemas que confrontamos. Escucha nuestras respuestas con suma atención y se nota que no finge cuando nos da sus opiniones sobre nuestra situación que fue una vez la de ellos.

Cuando le pedimos que nos cuente sobre las transformaciones en su país a raíz del cese del totalitarismo, la expresión de su rostro parece evocar el desarrollo de los acontecimientos en el momento en que acontecieron. Se expresa con claridad y precisión y es directa en sus respuestas. Nos dice que podemos preguntar, y eso hacemos.

En ocasiones sonríe primero denotando con esto que nuestra pregunta ha tocado algún punto neurálgico, pero no rehuye las respuestas. Dice, por ejemplo, cosas como esta:

Aunque ya hace más de veinte años que comenzamos las transformaciones en el país, todavía quedan cosas con las que debemos luchar. Cuando un sistema se ha mantenido por más de cincuenta años, cambiar la mentalidad de muchas personas, sobre todo de la gente más vieja, no es fácil. Hacen falta tiempo y esfuerzos muy grandes.

Nos cuenta de sus problemas actuales, de sus hijos y nietos, de su lucha personal por garantizar los derechos de los más simples de sus compatriotas, la reticencia mordaz de muchos funcionarios, lo mal que ella cae a algunos altos puestos del poder supuestamente comprometidos con los derechos humanos, lo que no deja de ser chocante, muy chocante.

La conversación transcurre ágil entre nosotros. El tiempo se nos pasa sin advertirlo. Ella no nos escatima su tiempo. Tal parece como si quisiera transmitirnos en ese poco tiempo todo el caudal de su experiencia cuando fue jueza…. y ahora.

Cuando llega el momento de marcharnos nos toma del brazo y se retrata con nosotros. Nos dice (pero de eso ya nos habíamos dado cuenta), que podemos contar con ella para lo que necesitemos.

Me dejó un grato sentimiento en el corazón y ahora cuando debo escribir mi habitual artículo, no encuentro tema mejor que hacerlo sobre esta magnífica señora Defensora del Pueblo Eslovaco.

Constitucionalismo social

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MsC Dayanara Vega

El constitucionalismo social es un movimiento universal consistente en la incorporación en la constitución de los derechos sociales. Se inició con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España con la Constitución de 1931.

Las constituciones sancionadas en el siglo XIX, a cuyo esquema responde la argentina de 1853, seguían el modelo liberal y sólo consideraron los derechos del individuo sin tomar en cuenta su posición en la sociedad. Las constituciones sociales que aparecen en el siglo XX agregaron los llamados derechos sociales en los cuales se contempla la posición del individuo en la sociedad, fundamentalmente en su carácter de trabajador.

En general, el derecho del trabajo se incorpora a las constituciones del mundo luego de la posguerra: Francia (1946), Suiza (1947), Italia, Luxemburgo (1948), etc. En los Estados Unidos surgió la Carta de la Seguridad Social.

En Latinoamérica, incorporaron los derechos sociales a su Constitución, entre otros, México (1917), Perú (1933), Uruguay (1934), Cuba (1940), Brasil (1946), Argentina (1949, 1957).

La creación en 1919 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales.

Prácticamente todas las constituciones del mundo reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizaron el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.

En nuestro país a pesar del referendo realizado en 1992, este no constituye una línea jurídica hacia la reorganización en vistas de un constitucionalismo social, por el que abogamos los juristas, en aras de obtener una Ley de leyes que sí responda a verdaderos derechos y garantías sociales.