En un trabajo anterior referíamos la impronta causada en los ciudadanos que poseen cartas de autorización para adquirir automóviles, y la afectación recibida por las nuevas regulaciones promulgadas.
El Decreto No.320 de 18 de diciembre de 2013, que según su DISPOSICION SEPTIMA entró en vigor a partir del 3 de enero de 2014, le limito la vida al recién promulgado Decreto 292 de 20 de septiembre de 2011 que establecía las “Regulaciones para la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor”.
Este decreto 320 en su Artículo 6. 1 titulado, DE LA COMPRAVENTA DE VEHICULOS DE MOTOR EN ENTIDADES COMERCIALIZADORAS, expresa textualmente.
«Las personas naturales cubanas residentes en el territorio nacional, extranjeras residentes permanentes, temporales y de inmobiliaria, las personas jurídicas cubanas y extranjeras, las misiones diplomáticas, oficinas consulares y los organismos internacionales acreditados en Cuba, así como su personal, pueden adquirir en las entidades comercializadoras, ciclomotores de combustión interna, motocicletas, autos, autos rurales, paneles, camionetas y microbuses».
De hecho dejó sin efecto la supuesta autorización que le daba la carta al selecto grupo de ciudadanos para la compra de automóviles.
Dentro del grupo de personas afectadas se encuentran médicos y otros trabajadores de la salud, marinos, trabajadores de la cultura, del servicio diplomático, del deporte y deportistas, entre otros.
¿Cuál es la afectación en concreto? Los precios para los vehículos de uso puestos a la venta, no tienen absolutamente nada que ver con la cantidad depositada en el banco, por ser estos en extremo elevados, y en el caso de los vehículos nuevos, los precios son inalcanzables.
Se espera un análisis y reacción por parte de los funcionarios estatales que tienen que ver con el asunto, luego de la paupérrima cifra de carros vendidos en el semestre, pudieran tomar una decisión correcta al respecto.