La carta (II)

4-calixtoLic. Amado Calixto Gammalame.

En un trabajo anterior referíamos la impronta causada en los ciudadanos que poseen cartas de autorización para adquirir automóviles, y la afectación recibida por las nuevas regulaciones promulgadas.

El Decreto No.320 de 18 de diciembre de 2013, que según su DISPOSICION SEPTIMA entró en vigor a partir del 3 de enero de 2014, le limito la vida al recién promulgado Decreto 292 de 20 de septiembre de 2011 que establecía las “Regulaciones para la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor”.

Este decreto 320 en su Artículo 6. 1 titulado, DE LA COMPRAVENTA DE VEHICULOS DE MOTOR EN ENTIDADES COMERCIALIZADORAS, expresa textualmente.

«Las personas naturales cubanas residentes en el territorio nacional, extranjeras residentes permanentes, temporales y de inmobiliaria, las personas jurídicas cubanas y extranjeras, las misiones diplomáticas, oficinas consulares y los organismos internacionales acreditados en Cuba, así como su personal, pueden adquirir en las entidades comercializadoras, ciclomotores de combustión interna, motocicletas, autos, autos rurales, paneles, camionetas y microbuses».

De hecho dejó sin efecto la supuesta autorización que le daba la carta al selecto grupo de ciudadanos para la compra de automóviles.

Dentro del grupo de personas afectadas se encuentran médicos y otros trabajadores de la salud, marinos, trabajadores de la cultura, del servicio diplomático, del deporte y deportistas, entre otros.

¿Cuál es la afectación en concreto? Los precios para los vehículos de uso puestos a la venta, no tienen absolutamente nada que ver con la cantidad depositada en el banco, por ser estos en extremo elevados, y en el caso de los vehículos nuevos, los precios son inalcanzables.

Se espera un análisis y reacción por parte de los funcionarios estatales que tienen que ver con el asunto, luego de la paupérrima cifra de carros vendidos en el semestre, pudieran tomar una decisión correcta al respecto.

 

Precios minoristas para las minorías. (Comentario al Decreto 320)

cubano-autoargelioLic. Argelio M. Guerra Aliaga

Hace un tiempo se publicó con carácter extraordinario en la Gaceta Oficial de la República, el Decreto 320 sobre la Transmisión de la propiedad de vehículos de motor y la Comercialización minorista de los mismos a personas naturales, que deroga al anterior Decreto 292 referido a la transmisión de la propiedad de vehículos entre particulares mediante actos de compraventa y donación.

Lo primero que llama la atención, y que no sin razón ha provocado innumerables comentarios, son los precios para la venta minorista a particulares, además del análisis de los precios que se exponen en el Anexo final del mencionado decreto a titulo de valores referenciales mínimos, y que según se interpreta del artículo 20.2 son los precios, que a los efectos tributarios, deberán considerar los particulares para el pago del impuesto mínimo por concepto de transmisión de bienes y sobre los ingresos personales, entiéndase por ejemplo, que para un auto de paseo en dependencia del año de fabricación habrá que pagar una cuota de impuesto mínima sobre la base de un precio que oscila desde los 51 000 pesos (cup) hasta casi un cuarto de millón de pesos.

Con la implementación del decreto 320, las recaudaciones mínimas por concepto de impuesto ya quedan garantizadas por fuerza de ley; lo que no queda tan claro es el tiempo que tardará en mejorar el transporte público (para la mayoría) con el Fondo destinado para su desarrollo y que, según la letra del decreto, debe engrosarse como resultado de la comercialización de autos a tal precio minorista (para las minorías).

Algo que va más allá del derecho

3Josue Rojas MarínLic. Josué Rojas Marín

Algunos arrendadores de playa Santa Lucía en la provincia10 de Camagüey, se encuentran confundidos ante una medida impuesta por los oficiales de Inmigración y Extranjería. Desde el año pasado les hicieron firmar un documento para obligarlos a hacerse responsables de los autos rentados por los turistas hospedados en sus casas, a pesar de que estos firman un contrato de arrendamiento con la agencia. Como es lógico, no existe nada en materia de derecho que imponga responder por un bien que no forma parte del hospedaje.

Deben además tener la puerta de su casa abierta de par en par, como se dice en el buen cubano, para no obstaculizar una inspección sorpresiva, abrogándose dichos inspectores el derecho de escribir o tachar el libro de registro de arrendamiento, pese a que no son ellos los responsables de controlar este documento, sino los inspectores de la Dirección Municipal de la Vivienda, así como se exige siempre una persona responsable para no dejar sola la vivienda, aun cuando no haya huéspedes.

Los arrendatarios sufren a menudo, inesperadas visitas de los agentes de la policía, quienes también escriben en el libros de registro, efectúan registros ilegales, ocupando sin estar inmersos en proceso alguno el mentado libro y devolviéndolo cuando ellos entienden.

Todo ello afecta la actividad de renta y por consiguiente sus ingresos económicos.

 

La carta

14-calixtoLic. Calixto Gammalame.

El Decreto No.320 de 18 de diciembre de 2013, que según su DISPOSICIÓN SÉPTIMA entró en vigor a partir del 3 de enero de 2014, le limitó la vida al recién promulgado Decreto 292 de 20 de septiembre de 2011 que establecía las “Regulaciones para la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor”.

Este decreto 320 en su Artículo 6. 1 titulado, DE LA COMPRAVENTA DE VEHICULOS DE MOTOR EN ENTIDADES COMERCIALIZADORAS, expresa textualmente:

Las personas naturales cubanas residentes en el territorio nacional, extranjeras residentes permanentes, temporales y de inmobiliaria, las personas jurídicas cubanas y extranjeras, las misiones diplomáticas, oficinas consulares y los organismos internacionales acreditados en Cuba, así como su personal, pueden adquirir en las entidades comercializadoras, ciclomotores de combustión interna, motocicletas, autos, autos rurales, paneles, camionetas y microbuses.

De hecho dejó sin efecto la autorización que daba una carta a un selecto grupo de ciudadanos para la compra de automóviles.  Dentro de ese grupo se encuentran médicos y otros trabajadores de la salud, marinos, trabajadores de la cultura y de la ciencia, del servicio diplomático y deportistas, entre otros.

¿Cuál es la afectación en concreto? Los precios para los vehículos de uso puestos a la venta,  no tienen nada que ver con la cantidad depositada en el banco; son en extremo elevados, y en el caso de los vehículos nuevos, son precios inalcanzables.

Se espera  un análisis y reacción por parte de los funcionarios estatales que tienen que ver con el asunto.