Precios minoristas para las minorías. (Comentario al Decreto 320)

cubano-autoargelioLic. Argelio M. Guerra Aliaga

Hace un tiempo se publicó con carácter extraordinario en la Gaceta Oficial de la República, el Decreto 320 sobre la Transmisión de la propiedad de vehículos de motor y la Comercialización minorista de los mismos a personas naturales, que deroga al anterior Decreto 292 referido a la transmisión de la propiedad de vehículos entre particulares mediante actos de compraventa y donación.

Lo primero que llama la atención, y que no sin razón ha provocado innumerables comentarios, son los precios para la venta minorista a particulares, además del análisis de los precios que se exponen en el Anexo final del mencionado decreto a titulo de valores referenciales mínimos, y que según se interpreta del artículo 20.2 son los precios, que a los efectos tributarios, deberán considerar los particulares para el pago del impuesto mínimo por concepto de transmisión de bienes y sobre los ingresos personales, entiéndase por ejemplo, que para un auto de paseo en dependencia del año de fabricación habrá que pagar una cuota de impuesto mínima sobre la base de un precio que oscila desde los 51 000 pesos (cup) hasta casi un cuarto de millón de pesos.

Con la implementación del decreto 320, las recaudaciones mínimas por concepto de impuesto ya quedan garantizadas por fuerza de ley; lo que no queda tan claro es el tiempo que tardará en mejorar el transporte público (para la mayoría) con el Fondo destinado para su desarrollo y que, según la letra del decreto, debe engrosarse como resultado de la comercialización de autos a tal precio minorista (para las minorías).

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