El dilema de la contratación económica (I)


Lic. Rodrigo Chávez
¿Monotonía?, ¿Guerra de desgaste?, ¿Presión psicológica?, ¿Falsas expectativas? O ¿Soluciones mediatas e inmediatas a corto, mediano o largo plazo?
Con tantas interrogantes, no sabemos por cuál comenzar, pero cierto es y resulta, que siempre, pero siempre, existe un principio y un fin, que…     quiera Dios, haya comenzado y pueda terminarse, de forma mediata o inmediata, a corto, mediano o largo plazo.
El tema contratación,  ya le es tan inherente al cubano, que casi se puede decir que se ha convertido en especialista en esta materia, aún sin conocer elementos esenciales que los integran, baste decir que a eso que cubanamente se le llama “mercanchifleo”, es una forma cotidiana de establecer relaciones contractuales, entre dos o más personas que han de intervenir en una relación, ya sea licita o ilícita (muy en moda en el conocido mercado soterrado), aunque el Estado las conoce, no ha podido actuar de forma efectiva contra ellas, y créanme, en este tipo de mercado, existe más oferta para satisfacer la demanda.
Démosle un vistazo a la edición del periódico Granma, del pasado día 3 de agosto de 2012, al artículo publicado en la página 4, con el título LAS EMPRESAS DEBEN JUGAR SU PAPEL, de la periodista Ivette Hernández Sosa.  Nos preguntamos, ¿si la contratación internacional anda mal, como exigir, que la contratación en el orden nacional, goce de buena salud? Las normas que rigen para la contratación internacional (abarcan a un número superior de sujetos, diversas economías, etc.), no son las mismas que rigen para la nacional (orden interno en el sector empresarial estatal y hasta en el sector  privado).
Por cierto, las disposiciones legales  y normativas que aún rigen para la contratación económica, no se ajustan a las condiciones actuales, por lo que podemos inferir que, han quedado detenidas en el tiempo.
Tanto a nivel internacional con nacional, la concertación de un instrumento jurídico de la magnitud de un contrato, entraña un acto solemne, de seriedad, de responsabilidad, de derechos y obligaciones para las partes, pero es ante todo un acuerdo de voluntades; voluntades respaldadas por la confianza y compromiso a su cabal cumplimiento, tan es así que recogidas en sus cláusulas compromisorias y absolutorias, no han de convertirse en letra muerta.
El formalismo, se ha convertido para el empresariado cubano, en algo común y cotidiano y por tanto se cercena la creatividad, resulta inusual hablar de licitaciones, de negociaciones; en estos supuestos, la voz o intervención del jurista, es por regla general, relegada a un segundo plano, no se tiene al jurista en el justo plano en el que se debe tener, se recurre a él en los casos de incumplimiento, cuando ya es inminente el conflicto, cuando con tiempo suficiente se conocía del estado de gestación y se propició la evolución, desarrollo y nacimiento de dicho conflicto.

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