Legalidad, apego a la ley

images22Julio AlfredoLic. Julio Alfredo Ferrer Tamayo

Para la Licenciada Grethel Arias Gayoso, Profesora de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, la LEGALIDAD se constituye como el principio que realza la licitud del actuar de los órganos del Estado, asegurando el imperio de la Ley, a partir de la sujeción de todos los actos del Estado a la norma.

En ese sentido, el imperio de la Ley se opone a la existencia de poderes amplios o arbitrarios, constituyéndose así, como un principio esencialmente protector del individuo.

Tan cardinal principio, aparece tutelado con rango constitucional, en el artículo 10 de la Carta Magna, Constitución de la República de Cuba: Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.

El domingo 3 de febrero de 2013, periodistas de diversos medios de prensa, dialogaron con altos dirigentes y funcionarios del Estado cubano, inmediatamente después de que ejercieran su derecho al voto. De esos diálogos, el más positivo para mí, fue el sostenido con Bruno Eduardo Rodríguez Parrilla, Ministro de Relaciones Exteriores, pues tras sus impresiones respecto a la votación, afirmó de manera reiterada, la trascendental importancia, del principio tema de este trabajo, donde afirmó que el APEGO A LA LEY, no puede ser soslayado en la construcción del Socialismo próspero y sustentable para los cubanos.

Desafortunadamente, no todos los funcionarios del Estado cubano, ponen de manifiesto la debida observancia de la Ley, muestra inobjetable de ello, lo es la Ministra de Justicia María Esther Reus González, que por mandato del artículo 79 del Decreto-Ley Nro. 67 de 19 de abril de 1983, De Organización de la Administración Central del Estado Cubano, modificado por el Decreto-Ley Nro. 147 de 21 de abril de 1994, es el encargado de: asistir en materia jurídica al Estado, al Gobierno y a los organismos de la Administración Central del Estado, y entre otras tareas, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado en materia de asociaciones. Dicha funcionaria, en total quebranto del artículo 54 de la Ley Fundamental, pronunció, con fecha 12 de abril de 2012, la Resolución Nro. 44, Denegando la solicitud de constitución de la Asociación Jurídica Cubana, sin sustento legal alguno y en flagrante DESAPEGO a la Legalidad Socialista, vulnerando, además el universal derecho previsto en el artículo 20.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual Cuba es signataria: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociaciónpacíficas, así como el 24 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados: Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constanteformación y capacitación, y proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas. y el número 25: Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados estén en condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconoce a su profesión.

Al parecer, el concepto APEGO A LA LEY, ha ido ganando adeptos entre los más altos funcionarios estatales y dirigentes políticos, buen augurio, aparece así reflejado en el Informe rendido y entregado, en acto solemne en el Palacio de la Revolución, al Vicepresidente del Consejo de Estado, Ramón Machado Ventura, por la Presidenta de la Comisión Electoral Nacional, Alina Balseiro, haciendo constar la excelente realización de los comicios del 3 de febrero de 2013.

 

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