Por lo que puede apreciarse, parece haber un nuevo delito contemplado en el Código Penal y en la Ley de Procedimiento Penal (LPP), “delito” que nos parece interesante analizar por lo que puede implicar para el futuro.
Y ese análisis lo comenzaré por lo que -desde hace ya muchos años- se ha entendido por DELITO y cuando éste existe o no existe.
Personajes como el italiano Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, con su afamado libro De los Delitos y de las Penas publicado en 1764, y el alemán Paul Johann Von Feuerbach considerado autor, en 1813, del célebre apotegma jurídico Nullun crimen, nulla poena sine praevia lege, dieron un brusco giro a lo que se denominaba entonces “derecho criminal ”.
Esas palabras de Feuerbach, traducidas a nuestro idioma y traídas a la actualidad, significan que “para que una persona pueda ser detenida por determinado comportamiento, es imprescindible que su conducta esté recogida como delito en el Código Penal vigente previamente a su comisión. De lo contrario, NO HAY DELITO”.
Por supuesto que, en caso de infracción, (prevista y sancionada por la ley, repito) es procedente la detención de la persona y su conducción a una unidad de policía para el esclarecimiento de los hechos…pero me estoy refiriendo a la infracción de una norma penal REAL, no a una invención.
La Ley de Procedimiento Penal vigente explica, como su nombre indica, las formas en que se actuará, por parte de las autoridades y de los operadores del Derecho, ante las conductas delictivas.
Así, en su Título IV, Capítulo I, Artículos 241-244 la LPP establece, con toda claridad, los casos en que procederá la detención de un individuo y que, por estar precisamente recogidos por ella, los torna en principio de legalidad a la que todos, sin excepciones, estamos sometidos.
Detener, fuera de los casos que la ley establece, inventando “figuras delictivas” que no existen en el Código Penal o situaciones no recogidas en la Ley de Procedimiento Penal, es sencillamente invadir una esfera de competencia que se atribuye únicamente al Legislador y que en el caso cubano se llama, hasta donde sabemos, Asamblea Nacional del Poder Popular.
Y eso es precisamente lo que ocurre cuando un ciudadano es conducido a una unidad policía y no se le levanta Acta de Detención, o se le levanta, y lo que se escribe en ella como justificación de su arresto es… Interés de la CI (contrainteligencia), causa de detención que no aparece para nada donde debe estar obligatoriamente: en el lugar de la LPP ya mencionado.
No podemos conceder legitimidad a órganos que se atribuyen una función que no les corresponde y que resulta tan importante para las relaciones sociales: la creación de Derecho.
Por otra parte, los abogados de la Asociación Jurídica Cubana nunca hemos visto una prohibición legal estableciendo que la conducta de los ciudadanos, instando al gobierno a ratificar los Pactos que firmó cuatro años atrás, constituye delito de especie alguna.
Pero, y como pudiera ocurrir con la reglamentación para otorgar o no tarjeta blanca a los ciudadanos que quieren salir del país y que tampoco hemos visto jamás, quizás ésta sobre los pactos exista, y no hayamos podido leerla todavía.
De ser así, entonces, por favor, publíquenla para que los ciudadanos conozcamos que, en Cuba, se ha instituido una nueva conducta prohibida por la ley: invocar los Pactos de la ONU.
esto no es nuevo,la tirania condena a la oposicion que difunde la declaracion universal de los derechos humanos,que es la carta magna de las naciones unidad,la condena es a largas penas de carcel,cualquier pacta donde la oposicion se acoja para defender los derechos del hobre la tirania buscara condenarlo,las propias naciones unidas legitiman dictaduras totalitaria que atentan contra los derechos humanos,los gobiernos muchos independientes tambien legitiman al regimen,y no se hace nada por deslegitimarlos…saludos
Creo que las libertades básicas y los derechos humanos están prohibidos y son punk les en la constitución castrista.
PUNIBLES.