Atribuciones

Lic. Laritza Diversent

La Constitución de la República,(artículo 89) faculta al Consejo de Estado para que actúe en lugar de la Asamblea Nacional y del Estado; y proceda como representante de ambos, lo que significa que las más importantes atribuciones del parlamento las asume este órgano.

Sin embargo, el artículo 90, al regular las atribuciones del Consejo de Estado, no distingue qué facultades constitucionales ejercita a nombre del Estado y cuáles a nombre del Parlamento.

Consecuencia: No hay independencia funcional entre ellos, pues no se delimitan las funciones específicas de ambos órganos.

Esta representación debía significar una doble supeditación y dependencia de los miembros del Consejo de Estado a la Asamblea Nacional, por la obligación de rendir cuenta al órgano legislativo y como parlamentarios.

No obstante, la unidad de poder y acción, contraria a la división de poderes, determina que la presencia y los intereses políticos y económicos del Consejo de Estado influyan en las decisiones del legislativo.

Consecuencia: el parlamento ya no expresa y representa la voluntad popular. El control que tiene sobre la acción del gobierno, en la práctica legitima la política del Consejo de Estado

El Parlamento como depositario de la voluntad y soberanía nacional, debería ser la institución suprema del Estado.

Su preponderancia radica en que sus miembros son elegidos por el cuerpo electoral. No gobiernan ni juzgan. Su función es tomar las decisiones encaminadas a formular las leyes.

Esta función no queda clara en la Ley Suprema, omisión que provoca la reducción de importancia institucional del parlamento frente al consejo de estado, quien gana terreno al poder legislativo, situación que se acentúa debido a su poca actividad parlamentaria por sus insuficientes sesiones.

Consecuencia: la doble representación se traduce en una anulación del poder parlamentario.

 

4 comentarios sobre “Atribuciones

  1. Si al menos en VI Congreso del PCC se planteara el establecimiento de los tres Poderes Básicos ya sería un paso a la Democracia, pero al final de la Historia todas esas trampas Constitucionales que el Estado y el Gobierno han creado para usurpar el Poder del Soberano algún día se virará en contra de ellos mismos y va a ocurrir más temprano que tarde, ya lo veremos.

    Hola Laritza se le ha echado mucho de menos!

    Salud y vida.

    La suerte está de nuestro lado y la Justicia también.

  2. Querida licenciada Diversent, lleva usted toda razón en cuanto a la ausencia de separación de los poderes del estado en Cuba, como se precia en todos los países regidos por la Constitución y las leyes. Desde mi atalaya europea y sueca, me resulta definitivamente inédita la situación de Cuba, toda vez que quienes secundaron esa Constitución vigente, imprecisa y cortada a la medida de la voluntad dictatorial de quienes la hicieron aprobar (no sé si se convocó públicamente a una Constituyente siquiera) parecen haber sido aterrorizados de tal manera que no se atrevieron a denunciar sus errores de bulto. Del mismo modo es la llamada Ley 62.1987 denominada pomposamente Código penal en el cual confluyen en una mescolanza creada por ignorantes de los procedimientos jurídicos. En efecto, en el Código penal una parte está dedicada precisamente a los asuntos penales, pero incluye acápites de puro Derecho procesal. Igual incluyen elemento del Derecho administrativo y Derecho militar y policial, además de su propia versión del Derecho internacional.
    Desde fuera debemos preguntarnos, ¿con qué moral apoyan los gobiernos europeos y americanos, allí donde prevalece la separación de poderes y se impone el Estado de Derecho, a esta tiranía cubana que ha despojado al cuerpo supremo del Estado cubano, que es su Parlamento/Asamblea nacional, de todos los fueros que precisa para hacer valer el peso de la ley?
    ¿Cómo puede ser posible que no haya hombres y mujeres integrales cubanos y cubanas dentro de los estamentos del Poder que no se miran al espejo y siguen obedientemente a los dictados que la Historia futura describirá como La etapa rojinegra de Cuba? Roja por la sangre que han derramado en aras de sostenerse en el poder a costa de toda lógica y toda razón jurídica. Negra, no por la presencia de afrocubanos, que son minoría en el Poder, sino por la oscuridad de como han conducido al país a un Estado de oscurantismo, satanismo, retraso basado en el Terrorismo de Estado.

    En ese contexto, vuestra encomiable y generosa labor educativa e informativa en cuanto a los Derechos ciudadanos y el respeto de las leyes imperantes, es digno de todo mi elogio y apoyo.

    Prof. Carlos Medina de Rebolledo
    Presidente
    Asociación por los Derechos Humanos en Cuba
    Estocolmo, Suecia

  3. Gracias Laritza por esta publicación.

    Cuando leo la constitución cubana o algún fragmento de ella no puedo dejar de relacionarla con la novela de Lewis Carrol «Alicia en el País de las Maravillas» en donde la historia juega con la lógica y es considerada uno los mejores ejemplos del género de la literatura sin sentido. «La Constitución de la República» hace una mezcla absurda de leyes contradictorias entre sí escrita por seres antropomórficos como aquellos que abundan en la novela de Carrol.

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