El Derecho de Seguridad

Lic. Wilfredo Vallín Almeida

Antes de que se creara la Asociación Jurídica Cubana teníamos noticias del mal funcionamiento de la legalidad en nuestro país en todos los órdenes. Una vez creada ésta, ese conocimiento se hizo más evidente con los múltiples casos que comenzaron a llegarnos desde todos los rincones de la sociedad civil nacional:

  • Estuve preso alrededor de un año. Un buen día me dijeron que recogiera mis cosas y que estaba en libertad. Nunca me hicieron juicio”- nos dice un ciudadano.
  • Me han citado varias veces para decirme que tengo que trabajar o seré juzgado por peligrosidad. Le he dicho muchas veces al jefe de sector que estudio en la Facultad, pero él me responde que tengo que trabajar de todas maneras” – nos refiere un adolescente.
  • Mi esposo había intentado fugarse de la prisión y lo capturaron en el intento. No solo lo metieron en celda de castigo sino que lo golpearon brutalmente. Luego no me dejaban verlo, esperando que se le pasaran los hematomas” – con lágrimas en los ojos cuenta una esposa habanera con su esposo preso en Camagüey…
  • Entré en Marina Hemingway porque los plegables propagandísticos de ese lugar refieren que los extranjeros pueden recalar ahí sin problemas, solamente tenían que presentar su pasaporte y yo, aunque nací en Cuba, soy ciudadano norteamericano y tenía ese documento. – le refiere personalmente a uno de nuestros letrados, un recluso actual del Combinado del Este.

Y muchos más.

Tengo ante mí el folleto titulado Garantías Procesales en el Derecho Penal Cubano, editado por el Tribunal Supremo Popular en 1990 y cito textualmente:

La Constitución de la República de Cuba…consagra un grupo importante de garantías de carácter jurisdiccional que vienen a constituir los principios básicos de la justicia penal. La libertad e inviolabilidad de la persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

Estos principios básicos han sido identificados con el nombre genérico de derecho de seguridad, o sea, la convicción que tiene el individuo de que su persona y sus bienes serán respetados por quienes con él conviven y también por quienes rigen los destinos de la nación y sus agentes…”

Hay una clara dicotomía entre lo que nos refirieron los ciudadanos y estos postulados. Alguien no está siendo veraz; o ellos, o el folleto del Supremo.

vallinwilfredo@yahoo.com

Un comentario sobre “El Derecho de Seguridad

  1. Un disparo certero al al Corazón del Supremo. Mientras en la Constitución siga planteado el PCC como gerente supremo de la Sociedad Cubana las violaciones vendrán una tras otras y cada dia serán mayores. El supremo debe retirar lños poderes Otrogados y llamar a una Constituyente. Dnde queden bien definidos los Tres Poderes que desde Roma reclaman su Lugar en el Gobierno de Cuba. El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

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