EL DELITO IMPRESCRIPTIBLE

Wilfredo Vallín Almeida, 10 de junio de 2010, Víbora, Ciudad Habana

Hablamos en la edición anterior de la prescripción del delito y de los antecedentes penales.

Pero hay delitos que no prescriben, es decir, que son susceptibles de ser perseguidos por siempre. Constituyen una clase especial dentro del pasado criminal de la humanidad y tienen su historia. No siempre fueron perseguidos a la manera actual, sino que, era posible cometerlos sin que nada estuviese legislado en ese sentido y, por tanto, los culpables podían quedar impunes por mucho daño que hubiesen perpetrado.

Tuvieron que ocurrir sucesos verdaderamente aterradores y masivos para que la humanidad procediera en consecuencia. En fecha aún no tan remota como 1939, mientras hablaba a sus generales, Hitler dijo haber enviado a sus comandos de la muerte a matar sin compasión a mujeres y niños de origen polaco…

Actos de la naturaleza anterior han sido denominados crímenes de lesa humanidad. Leso quiere decir agraviado, lastimado, ofendido, de ahí que crimen de lesa humanidad aluda a una agresión que, ofende, agravia e injuria a la Humanidad en su conjunto.

Estos delitos presentan las siguientes características:

Pueden ser realizados por funcionarios estatales o por integrantes de cualquier organización política.

La población civil siempre será el objeto de la agresión.

Pueden producirse tanto en tiempo de guerra como de paz.

Estos ataques han de ser sistemáticos o generalizados. Los actos aislados o cometidos al azar no pueden incluirse en esta tipificación.

Ya existe una historia bastante larga en cuanto a la creación de tribunales internacionales para juzgar delitos de lesa humanidad, como el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de violaciones del Derecho humanitario en el territorio de la antigua Yugoslavia en 1991 y el Tribunal Penal Internacional para juzgar esos mismos delitos en Ruanda en 1994.

El más importante detalle que acompaña a este delito es, su NO PRESCRIPCION.

Y esto es algo que debieran tener muy presente los que se creen impunes, amparados en su encumbramiento.

vallinwilfredo@yahoo.com

Un comentario sobre “EL DELITO IMPRESCRIPTIBLE

  1. Estimado profesor licenciado Vallin. Entiendo perfectamente a qué se refiere en cuanto a delitos de lesa humanidad en Cuba. Ha sido siempre evidente para mí que estos se han venido cometiendo sistemáticamente y en directa contradicción con los tratados internacionales, cuya lista sería muy larga de enumerar, pero también en contravención con la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU (1948) a la cual se someten todos los países miembros de la máxima asamblea internacional.

    Es para nosotros en Europa indudable que el régimen personalista castrista-estalinista ha incurrido en serios delitos como:

    1.- Negación para todos los cubanos de nacer libres en igualdad y dignidad y con derechos. (Art 1 DDH), toda vez que al encasillar al pueblo dentro de un sistema determinado político-militarista, les ha negado el derecho a elegir ellos mismos en consciencia y libertad.

    2.- El Estado troglodita castrista, al negar el derecho a la libertad al Pueblo cubano, además ha incurrido en delito al establecer un sistema de clasificación social fundamentado en una sóla ideología, lo cual ha venido a significar una segregación social, económica, racial, de género y estatus humano. Si no fuese poco, indudablemente es posible acusar con fundamento ante los tribunales internacionales al régimen castrista por «ha hecho distinción basada en la pertencia política de la población, por sus opiniones personales, por su capacidad económica, y por nacimiento. (Art 2 DDH)

    3.- La mafia militarista castrista ha negado el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de los cubanos, toda vez que el primero esta delimitado a la pertenencia ideológica del sistema imperante; el segundo a la voluntad de los esbirros quienes detienen sin orden de tribunal responsable ni asidero legal pertinente; y el tercero, porque es el Estado mafioso mismo es el principal factor y actor de inseguridad ciudadana. (Art. 3 DDH)

    4.- El Estado mafioso cubano ha incurrido en el delito de creación y mantenimiento de la nueva esclavitud con su creación de los campos agrícolas de castigo para aquellos desobedientes al sistema. Del mismo modo ha incurrido en el tráfico de esclavos, toda vez que ha intercambiado prisioneros y disidentes por dinero y medicinas (prisioneros de Playa Girón 1961 y expulsados de Mariel) (Art 4 DDH)

    5.- El régimen troglodita castrista, gracias al silencio de los cobardes dentro del Partido comunista y las Fuerzas Armadas, han incurrido en el delito de tortura en disidentes y patriotas prisioneros, siendo el trato carcelario que reciben los detenidos de caracter degradante para su condición humana. (Art. 5 DDH)

    6.- La mafia castrista sólo responde a la adulación y la sumisión de todos los cubanos, de modo que el reconocimiento de la persona en su calidad humana está ausente de los métodos y praxis de la misma cuando se refiere a la aplicación de las leyes vigentes. (Art. 6 DDH)

    7.- Incurre la mafia castrista en el delito de desconocer la igualdad de todos los cubanos ante la ley y tribunales, discriminando a algunos en razón de su pertenencia étnica, poilìtica, sexual y estatus legal. Además el Estado troglodita no protege a sus ciudadanos ante los abusos de los funcionarios, ya que en lugar de esto incita a esos abusos entregando impunidad para los trasgresores. (Art. 7 DDH)

    8.- El derecho de cada uno de interponer recursos ante los tribunales en casos de flagrantes trasgresiones del Estado en las personas, no sólo están conculados, sino que es el Estado mismo el trasgresor de sus mismas leyes. (Art 8. DDH)

    9.- El Estado terrorista castrista trasgrede sus propias leyes y Constitución, además de la Carta de la ONU, cuando realiza arrestos arbitrarios, detenciones infundadas y expulsíón ilegal de algunos ciudadanos del territo nacional donde nacieron. (Art. 9 DDH)

    10.- El Estado mafioso castrista ha establecido un sistema jurídico politizado que no responde a la exigencia de la ONU en cuanto a la existencia de «tribunales imparciales e independientes», que deberían ser garantía para todos los cubanos con el fin de hacer oír sus peticiones cuando fueran objeto de juicios, sentencias y otras medidas legales . (Art 10. DDH)

    11.- El Estado terrorista cubano trasgrede la DDH de la ONU cuando presume culpables de delito a todo aquel que les critica por sus demanes, así como cuando niega el derecho a juicio imparcial y justo a los acusados. Si no fuese poco, el Estado terrorista castrista, niega a los acusados el derecho de defensa, siendo que miles de cubanos sufren prisión sin juicio ni sentencia, lo cual situa a Cuba como el país más salvaje del mundo en cuanto a la aplicación del Estado de Derecho. (Art. 11 DDH)

    12.- El Estado terrorista cubano tiene sus fundamentos en la interferencia arbitraria en cuanto a la privacidad de las personas, de la familia, la correspondencia y las comunicaciones telefónicas. Además usa de los métodos más bajos y deleznables para neutralizar a quienes le critican, siendo la calumnia y las acusaciones falsas el sistema en que basa su defensa indefendible. En lugar de proteger la integridad moral y social de sus ciudadanos, es precisamente el principal menor de este sistema basado en mentiras. Art 12 DDh)

    13.- El terrorismo de Estado castrista conculca sistemáticamente el derecho de movimiento de los cubanos, así como el derecho a residir en cualquier lugar de la República. Si no fuese suficiente el sistema de «fronteras internas» donde los ciudadanos tienen que pedir permiso para viajar de un lugar a otro de la isla, el Estado terrorista conculca sistemáticamente el derecho de los cubanos a salir y regresar a su país. (Art. 13 DDH)
    .
    14.- El Estado terrorista cubano impide el derecho de asilo en otro país de las personas perseguidas por motivos políticos en Cuba, por la simple razón que el perseguidor de sus propias ciudadanos es el mismo Estado. (Art. 14 DDH)

    15.- El Estado terrorista y troglodita de Cuba aplica el castigo de privación de nacionalidad a todo aquel que abandona la isla sin estar en misión de espionaje o subversión en otros países. (Art. 15 DDH)

    16.- El Estado terrorista castrista ha llegado al extremo de comandar a los hombres y mujeres cubana con quien pueden o no contraer matrimonio, violando así sus derechos de decidir por sí mismos en libertad y total consentimiento. El Estado terrorista, por este sistema basado en el marxismo obsoleto y cavernícola, ha destruido a la familia cubana transformando a las relaciones de pareja en «proceadores al servicio del Estado». (Art. 15)

    17.- El Estado miope y retrógrado castrista niega el derecho a los cubanos disidentes a poseer una propiedad, ya que se practican tanto las confiscaciones ilegalesy arbitrarias, como las amenazas de confiscaciones en aquellos que no se someten a este sistema troglodita. (Art 17)

    18.- El terrorismo castrista viola la DDH de la ONU cuando conculca la libertad de pensamiento, de consciencia y religión, ya que a esta última la ha infiltrado con la Teoría de la Liberación, que esta no es más que una versión política partidaria del cristianismo con fines de dominación de las mentes de los cubanos. La sumisión de la Iglesia católica dura ya 52 años, estando al servicio del sistema de espionajes y de propaganda ideológica. (Art. 18)

    19.- El terrorismo estatal cubano niega el derecho de opinión a los cubanos, siendo que la opinión de los hermanos Castro y sus cobardes seguidores, son las únicas opiniones consideradas aceptables. Del mismo modo, el derecho de expresión por cualquier medio masivo, está severamente conculado y controlado por los defensores del sistema que les domina, sin otorgarles el derecho siquiera a tener sus propias opiniones. Art. 19)

    20.- El terrorismo troglodita cubano concuca el derecho de reunión y asamblea de las organizaciones cívicas que no esten controladas por sus servicios de espionaje y seguridad. El sistema de terror de Estado transgrede el derecho de cubano de pertenecer a la organización que le plazca, y por contrario obliga al 90% de la población a pertener a los Comités de Defensa de la Revolución, que son la mano extensa del sistema de espionaje y seguridad del Estado, además de pertenecer a otras organizaciones títeres. (Art. 20)

    21. El terrorismo castrista se ha mantenido en el poder por 52 años gracias a autogenerarse endogámicamente, es decir, a partir del nepotismo pracicado por los «generales de la Revolución», impidiendo a todo el resto de la población participar en alguna forma de cogobierno y eegir a sus representantes libres. Si no fuese poco, los servicios públicos de Cuba mantienen un sistema de privilegios para aquellos que pertenecen al Estado troglodita, en evidente discriminación del resto de la población. No se conoce en efecto cual es la voluntad popular del pueblo cubano, ya que el terrorismo de Estado teme la sanción popular emanada de elecciones libres y ha determinado que sólo puede concurrir a estas los candidatos nombrados por el Partido comunista. (Art 21.)

    22.- El terrorismo de Estado de Cuba niega el derecho universal a los cubanos de acceso a los servicios públicos, como sanidad, sociales y culturales. Todos estos funcionan preferentemente en favor de los miembros del Partido comunista, las Fuerzas armadas, los cuerpos de policía, los funcionarios de Estado y los miembros activos de los CDR. El objetico del Estado terrorista cubano ha sido el de anular y consificar las relaciones humanas, conculcando la dignidad humana y cultural de todos los cubanos en aras de la fortaleza del Estado. (Art. 22)

    23.- El derecho al trabajo y la libertad de elegir empleador, así como la protección para el desempleado, se encuentran conculados y politizados hasta límites que no tienen paralelo en el resto del mundo. La igualdad de pago por un mismo trabajo también están transgredidos en Cuba, toda vez que las ventajas para los sustentadores del regimen han transformado a la sociedad es una terriblemente desigual. Aún así, quienes tienen la suerte de contar con un puesto de trabajo no gozan de salarios dignos que les permitan una vida decente y en salud, por el contrario, es el Estado omnipresente aquel quien se queda con la plusvalia del trabajo para engordar a los funcionarios, militares, policías y funcionarios. Tampoco existe en Cuba el derecho de formación y pertenencia a organizaciones sindicales libres que velen por el bienestar de sus miembros, ya que en la carcel-isla castrista, todas ellas deben pertenecer al sistema estatal de control de los trabajadores. (Art. 23)

    24.- El derecho de descanso estatuído en la Declaración de los DH de la ONU, tampoco se respeta en el campo de concentración castrista de Cuba. No existe limitación de horas de trabajo y la negativa a trabajar horas extras es considerada «antirevolucionaria», lo cual conlleva penas de carcel por «delito contra la revolución». El derecho a vacaciones está severamente discriminado en favor de los sustentadores del poder castrista. (Art 24.)

    25.- Los derechos a un standar mínimo de vida están severamente restringidos en Cuba por razones económicas: el sistema de planificación comunista establecido nunca ha sido capaz de generar excedentes suficientes para darle a la población una vida digna. Las viviendas del Estado se caen por mala construcción y por falta de mantenimiento. Los servicios de agua potable, electricidad y alcantarillado sufren contínuas interrupciones y la carencia de medicinas y camas de hospital han roto el mito de una Cuba modelo en cuanto a servicios de salud. Han contribuido al desastre cubano las aventuras militaristas del regimen castrista para instaurar el mismo sistema en una veintena de países africanos y en todos los países latinoamericanos, además de en Estados Unidos. No menos de 37 mil millones de USD fueron gastados en estas aventuras guerreras. (Art. 25)

    26.- El derecho a la educacion para todos es una verdad con muchas variables en Cuba, porque son precisamente los hijos de los generales de la Revolución aquellos que tienen preferencia para estudiar en las mejores escuelas, colegios y universidades. La creación de una clase social superior a las demás, tiene su correspondencia en el número de profesionales titulados y en el acceso a los puestos de trabajo mejor remunerados. El appartaid cultural politizado es una realidad en Cuba, en detrimento de las mayorías de cubanos. Los padres no tienen el derecho a intervenir en cuanto a la educación que reciben sus hijos, donde el Papá Estado es quien decide por los niños, escolares y estudiantes (Art 26)

    27.- El derecho de cada uno de los cubanos a participar en la vida cultural del país, está groseramente conculado, ya que el Estado terrorista considera «traición a la revolución» toda producción cultural que no la enaltece y propaga. Cientos de artistas cubanos, que en un país libre serían millonarios gracias a la venta de sus obras, en Cuba son pobre asalariados al servicio del Estado, el cual es quien se apropia de las utilidades de las ventas, sean estas nacionales o internacionales. La misma suerte sufren los científicos y técnicos cubanos, que se ven esqulmado por el Estado para engodar a los funcionarios. Los Derechos de Autor no existen en Cuba, ya que es el Estado quien se apropia de la propiedad intelectual. (Art. 27)

    28.- El orden social o internacional cubano está gravemente conculado por el Estado terrorista. Este no se ha establecido otra misión más que subvertir el orden en todos los países con los cuales mantiene relaciones diplomáticas, siendo sus embajadas y consulados virtuales nidos de espionaje y oficinas de reclutamiento de espias y agentes que operan en contra de los países que les acojen. (Art. 28)

    29.- El derecho al «desarrollo libre de la personalidad», se encuentra a años luz de hacerse realidad en la Cuba terrorista, a menos que cambie de sistema. Como mejor ejemplo debe mencionarse que en Cuba ser emprendedor, inventor o innovador está castigado con el estigma de «arribista» o «capitalista», «egoista», etc. lo cual puede significar hasta prisión como sujeto «susceptible de ser considerado contrarevolucionario». (Art. 29)

    30.- El Estado terrorista cubano ha firmado con la ONU dos documentos exigidos por esta para aliviar la precaria situación de la población. Los Pactos firmados por el Ministro de Relaciones Exteriores del gobierno cubano, fueron dos: el Pacto de los Derecho Civiles y Políticos y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos fueron rubricados por en la ciudad de Nueva York el 28 de febrero de 2008. El Estado terrorista aceptó estos pactos solamente para contentar a tendencias existentes en el Partido Comunista, sin ninguna intención de refrendarlos. Es decir, se trata se usar a la ONU para seguir otorgándose legitimidad en cuanto a Gobierno y de cara a la Unión europea, que como sabemos tiene mayor influencia en las administraciones norteamericanas que todos los demás países aliados. A este respecto el terrorismo cubano ha trasgredido el artículo 30 de la Declaración de los DH de la ONU usando de esta para darse legitimidad que no tiene, ya que son 30 los artículos que ha trasgredido y se ha hecho acreedor a una acusación formal por parte de juristas cubanos y europeos ante el Tribunal Internacional de la Haya.

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