.Lic. Julio Alfredo Ferrer Tamayo
La ausencia de un Tribunal Constitucional o de Garantías Constitucionales, en el sistema político-jurídico cubano, significa una nefasta carencia para lograr una vía expedita y efectiva de defensa constitucional.
La existencia de tan importantísimo órgano, constituye presupuesto esencial para el imperio de un Estado de Derecho, como supremo e insoslayable mecanismo para hacer prevalecer y salvaguardar la ley constitucional de todo Estado moderno, ante los actos y normas jurídicas ejecutivas o legislativas que ataquen los postulados, principios y preceptos establecidos en la Constitución de la República de Cuba.
Tal Tribunal representaría una garantía insustituible, mucho más efectivo que los departamentos, direcciones o áreas de atención a la población de las distintas entidades estatales, para la protección jurídica de los derechos y libertades constitucionales, además, instrumentaría un efectivo sistema de control de la constitucionalidad en el país, lo que posibilitaría el funcionamiento de los mecanismos o resortes necesarios de que dispondrían los ciudadanos cubanos, todos, hasta el más humilde, para hacer valer los derechos fundamentales, consagrados en la Carta Magna, por solo citar uno de esos derechos, el más vulnerado, el previsto en el artículo 63, derecho de queja y peticiones, básicamente, en contra del propio Estado, sus órganos, organismos, instituciones, funcionarios y empleados, si fuera menester para hacer prevalecer esos derechos y libertades fundamentales y restablecer la legalidad cuando ha sido quebrantada.
Ese importante órgano podría insertarse dentro del Sistema de Tribunales Populares, concretamente el Tribunal Supremo Popular, del mismo modo que lo concibió y estableció la Constitución de 1940, artículo 182.´´ El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales es competente para conocer de los siguientes asuntos:
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a) Los recursos de inconstitucionalidad contra las Leyes, Decretos-Leyes, Decretos, resoluciones o actos que nieguen, disminuyan, restrinjan o adulteren los derechos y garantías consignados en esta Constitución o que impidan el libre funcionamiento de los órganos del Estado.
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b) Las consultas de Jueces y Tribunales sobre la constitucionalidad de las Leyes, Decreto-Leyes y demás disposiciones que hayan de aplicar en juicio.
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c) Los recursos de hábeas corpus por vía de apelación o cuando haya sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades o tribunales.
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d) La validez del procedimiento y de la reforma constitucionales.
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e) Las cuestiones jurídicopoliticas y las de legislación social que la Constitución y la Ley sometan a su consideración.
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f) Los recursos contra los abusos de poder.
A ese Tribunal podían acudir desde el presidente de la nación hasta cualquier persona individual o colectiva, natural o jurídica, que se estimará afectada por un acto o disposición que considerará inconstitucional.
También pudiera crearse como una institución independiente de la jurisdicción ordinaria, como existe hoy en muchos países latinoamericanos, entorno natural de nuestra existencia y como resultado de los fines integracionistas de la región.
El sistema cubano, no cuenta con un órgano de control político de la constitucionalidad, el que podría constituirse en la máxima instancia de poder de la República; la Asamblea Nacional del Poder Popular, de ese modo sería posible instrumentar un sistema de defensa constitucional múltiple, inexistente en la actualidad, al que bien podría incorporarse el recurso de amparo o acción de tutela, en calidad de instrumento de protección directa de los derechos fundamentales constitucionales.
La Constitución de 1976, según consideración del Doctor en Ciencias Jurídicas, Eurípides Valdés Lobán, Profesor Titular de la Universidad “Hermanos Saiz” de Pinar del Rio, se afilió al principio de control difuso de la constitucionalidad, aunque no en forma expresa y clara, desestimando el establecimiento de un Tribunal de Garantías Constitucionales, encargando a la Fiscalía General de la República la defensa, no solo de las normas constitucionales sino también de toda norma jurídica de cualquier rango, erigiéndose ese órgano de la Administración Central del Estado cubano, como titular del control del principio de legalidad.
Sin perjuicio de la labor que pueda desempeñar la fiscalía en la defensa de la constitucionalidad, es imposible concebir y creer que, solo en instituciones de esa naturaleza, puede radicar el control de la constitucionalidad, pues resulta imposible sustraer al pueblo, soberano del poder estatal, a los ciudadanos, con sus múltiples formas de sujetos convergentes y alternativos, que accionarían ante ese más que necesario Tribunal, en pos de un eficaz y cierto control y defensa de la constitucionalidad en Cuba, propósito de primerísimo orden, si ciertamente se pretende revertir la inobservancia de la legalidad socialista, advertido y denunciado por el Presidente de la República, en su intervención en la última sesión del máximo órgano de poder, que afecta todas las esferas de la sociedad cubana, cual cáncer incurable, del que son responsables funcionarios estatales y ciudadanos; que no es posible su erradicación con tan solo realizar operativos policiales ni con la imposición de desproporcionadas y expiatorias penas administrativas y penales, los llamados bandazos y si con el establecimiento de un sistema mixto , múltiple de control de la constitucionalidad que rescataría el debido respeto y obediencia a la ley, tanto por los ciudadanos como por los funcionarios estatales hasta el más alto nivel, los llamados a constituirse en ejemplo y paradigma a seguir en tan crucial tarea, para la supervivencia del modelo social cubano, el respeto a la Ley, a la Constitución.