Lic. Mérida De La C. Pastor Masson
En lo tocante a construcciones, setos vivos, obras y otras instalaciones comunes a inmuebles vecinos, en el artículo 176 se consideran medianeras y los copropietarios están obligados a pagar en igual proporción los gastos de mantenimiento; al igual, un copropietario no puede abrir en la pared medianera ni huecos ni ventanas sin el consentimiento del otro propietario.
Para terminar este ciclo hablemos sobre el art. 177 donde observamos que en su inciso 1 se expresa que si fuera necesario precisar los límites de un inmueble, el propietario de éste y los propietarios colindantes pueden fijarlos mediante acuerdo. Para que sea válido requiere la aprobación de la autoridad competente.
Cuando no exista un acuerdo, la autoridad fijará los límites según lo establece el procedimiento correspondiente y en su acápite final nos habla de los gastos de la delimitación y de aquellos necesarios para el establecimiento de los límites fijados, los cuales deben ser satisfechos en igual proporción por los interesados.