Sobre el Derecho de Propiedad (IV)

2 A6Merida de la C. Pastor - CopyLic. Mérida de la C. Pastor Masson

En lo que a Derecho Civil se refiere, resulta en nuestra sociedad un tema interesante y cotidiano cuyo desconocimiento nos lleva a actuar imprudentemente en muchas ocasiones.

Todos hemos dicho alguna vez: “esto es mío”, “esta casa es mía”, “este auto es mío” y estas palabras abarcan en realidad los bienes que están destinados a satisfacer las necesidades materiales y espirituales del titular del bien, es decir su propietario.

Dentro de los bienes de propiedad personal está el salario, la vivienda que se adquiere por cualquier título legal al igual que los solares yermos y los medios de trabajo tanto personal como familiar (artículo 157, Sección Quinta).

Estos bienes (los del trabajo), queda bien definido que no pueden ser utilizados para obtener ingresos con la explotación del trabajo ajeno.

Claro que el Estado reconoce también la propiedad de las sociedades, asociaciones y las fundaciones, así como las empresas mixtas, conjuntas y también las de otras personas jurídicas con características especiales, los que por demás se rigen por lo que establecen la ley y los tratados así como por los estatutos y reglamentos de las personas jurídicas respectivas y con carácter supletorio por el Código Civil.

Como dije anteriormente, es éste un tema interesante y es por ello que abundaré en el tema de la propiedad y continuaré con el Capítulo 3 de éste cuerpo legal que trata la Copropiedad. Así continuaremos hasta agotar los comentarios concernientes a la propiedad en el Código Civil actualizado.

Un comentario sobre “Sobre el Derecho de Propiedad (IV)

  1. Lic. Mérida de la C. Pastor Masson

    Quisiera aclarar a que especificamente se refiere con:

    Estos bienes (los del trabajo), queda bien definido que no pueden ser utilizados para obtener ingresos con la explotación del trabajo ajeno.
    Le pregunto porque el empleador invierte para obtener ganancias con el trabajo del obrero, y no se considera explotacion.Aunque el vocablo explotacion tiene muchos significados: http://es.wikipedia.org/wiki/Explotaci%C3%B3n

    Otra cosa seria los bienes y herramientas del empleador no se deben utilizar para obtener ingresos con la explotación de bienes o herramientas ajenas, sin el debido permiso.

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