El Techo Sobre la Cabeza

OLYMPUS DIGITAL CAMERAespeLic. Esperanza Rodríguez Bernal

Francisco se presenta en nuestra sede con un problema en su vivienda el cual comenzó aproximadamente en marzo de 2002.  En su haber posee gran cantidad de documentos enviados a diferentes instancias, pero a pesar de todos sus esfuerzos nada ha resuelto aun.

Se trata de daños en su vivienda por filtraciones provenientes del apartamento de los altos, descritos en dictámenes técnicos realizados por el Departamento encargado al efecto, correspondiente a la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda  (UMIV) del Municipio Plaza de la Revolución.

En junio de ese mismo año, y a solicitud del interesado,  le comunican que el vecino que le ha causado estas afectaciones a su inmueble ha sido multado con la suma de $100.00 moneda nacional  por el mal estado de la red hidrosanitaria.

Las filtraciones continuaron, y ya no solo afectaban el techo y las paredes del baño sino también las del comedor.

En julio de 2002 la UMIV procede a  la tasación del daño en techos y paredes ascendente  a $503.70 moneda nacional y paraliza el proceso con posterioridad, por haber dejado de caer el agua.

Al no haberse solucionado el problema de manera definitiva por los ocupantes del apartamento en cuestión,  las filtraciones comienzan otra vez en el 2009, esta vez de aguas albañales.

En la actualidad las filtraciones han sido eliminadas pero el deterioro de la vivienda de Francisco, producto del tiempo en que estas estuvieron activas, es evidente.

A pesar de todo (y sin que el afectado haya obtenido una respuesta satisfactoria por parte de la Dirección Municipal de la Vivienda de Plaza de la Revolución)  en fecha Noviembre de 2010 se le confeccionó documento de reclamación con la pretensión concreta  de que dicha instancia dictara  Resolución al amparo de lo establecido  en la Resolución 4-91 “Reglamento  de los Edificios Multifamiliares” articulo 48 inciso e),  valorando las acciones que deberán acometer los vecinos responsables del deterioro de su vivienda .

Al parecer, Francisco tendrá que acudir a una vía más expedita (¿tribunales?) para resolver este problema… si no quiere que el techo le caiga encima.

 

Créalo o no lo crea

espeLic. Esperanza Rodríguez Bernal

Como hemos comentado en otros trabajos los casos que más acuden a la Asociación Jurídica están relacionados con el tema de la vivienda.

Es interesante señalar que la mayoría de las personas que vienen a nosotros por asesoría ya han agotado todas las vías en busca de la solución a su problema y traen entre sus documentos numerosas cartas dirigidas a diferentes instancias.

Así las cosas, Ramón se presento en nuestra sede muy angustiado porque desde hace aproximadamente nueve años está esperando que personas que ocupan su casa de manera ilegal abandonen la misma.

En su haber consta resolución  de la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio Playa donde en su Resuelvo Primero accede  a lo interesado por Ramón y en consecuencia conmina a los ocupantes de dicha vivienda a abandonar el inmueble en el término de 72 horas posteriores a la fecha de notificación, de no hacerlo serán extraídos con el auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR).

En la propia resolución, que se notifica a ambas partes, se les hace saber que contra lo que dispone la propia resolución, procede reclamación ante la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana (TPP).

Es aquí donde comienza para Ramón el absurdo de los absurdos. Como era de esperar la contraparte apeló al TPP y como resultado éste declaró Sin Lugar la pretensión de la contraparte.

Ésta, inconforme de nuevo con el fallo del TPP interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo Popular, el cual también declaró Sin Lugar el mismo.

Aunque Ramón posee la referida sentencia de fecha 31 de octubre de 2002 del TPP, la cual otorga su derecho a ocupar el inmueble objeto de litis, el organismo encargado de ejecutar la misma ha hecho caso omiso al pronunciamiento de dicho órgano de justicia.

Es menester aquí aclarar que todos los casos que vienen a nuestra sede con problemas de vivienda de ésta índole no siempre tienen el mismo tratamiento: unos, como el caso que nos ocupa. pueden demorar indefinidamente en “extraer” a los ocupantes declarados ilegales, otros en cambio, a las 72 horas, son “extraídos” sin contemplaciones.

La pregunta obligada es, entonces, ¿por qué en unos casos se hacen cumplir con premura las resoluciones y en otros esa misma resolución “duerme el sueño eterno”?

Tiendo a pensar que hay un elemento desconocido que implica uno u otro resultado en el cumplimiento de la sentencias de los tribunales…aunque nos cueste trabajo creerlo.

 

No hay que pensar mal, señores…

Lic. Esperanza Rodríguez Bernal

Ana Laura se presenta en nuestra sede para que la asesoremos en un caso de vivienda.  Se trata de la adjudicación de la vivienda que su tía le dejara en testamento a ella y a su hija.

Ana nos contó todos los problemas confrontados con la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) de San Miguel del Padrón para la adjudicación de la vivienda heredada,  ya que allí se encuentran desde antes del deceso de su tía, otra sobrina con su hijo,  tratando de legalizar el inmueble a su favor.

Nos muestra cartas entregadas a diferentes instancias : Fiscalía Municipal, Poder Popular, Consejo de Estado, Periódico “Juventud Rebelde”, Partido Municipal de San Miguel del Padrón, Asamblea Nacional del Poder Popular, etc.

En ellas explica todas las irregularidades y violaciones de la ley que han ocurrido en su caso, donde según su parecer, se encuentran implicados los funcionarios de la DMV de San Miguel del Padrón.

Después de muchas reuniones y entrevistas con los funcionarios de la DMV, y del estudio de la documentación y diligencias practicadas, se emite Resolución dictaminando que Ana Laura, deberá promover la adjudicación de dicho inmueble ante Notario Público.

La contraparte, informada de dicha Resolución,  reclamó ante la Sala de Lo Civil y Administrativo del Tribunal Popular  Provincial de Ciudad de la Habana.

El Tribunal dio traslado a dicha DMV de San Miguel a fin de que se completara el requisito de la convivencia del que carece la contraparte de Ana.

Entonces la DMV dictó otra Resolución no accediendo a la pretensión de la contraparte de adjudicarse la vivienda objeto de litis por carecer de los diez años de convivencia que establece la ley con la titular fallecida.

En esta misma Resolución, se insta a Ana Laura  a concurrir ante Notario público a fin de legalizar la titularidad del inmueble recibido por vía sucesoria.

Este documento fue emitido en fecha 23 de febrero de éste año, pero la propia entidad que emite ésta Resolución no da cumplimiento a la misma, extrayendo como corresponde a las personas que permanecen  de manera ilegal en dicho inmueble.

La Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) por razón ¿inexplicable? no ha querido extraer a dichos ocupantes, haciendo así más difícil la materialización de dicho caso.

Ana Laura no comprende (pero sí sospecha, porque la otra gente se ve muy confiada en su vivienda luego de seis meses de esas resoluciones),  lo que sucede…

A mí me pasa lo mismo que a Ana Laura…y estoy por pensar que Usted, amigo lector o lectora, también coincide con nosotras.

 

Se Acabó el Querer

Habana del Este. Foto Marcelo López

Lic. Esperanza Rodríguez Bernal

En la Asociación Jurídica Cubana, los casos que atendemos con mayor frecuencia son referidos a la vivienda.

Durante muchísimo tiempo este asunto estuvo en exclusiva en manos del Estado, el único que podía construir (o entregaba escasas licencias para ello); el fondo habitacional no pudo  crecer por largos años y ahora se están recogiendo sus dramáticas consecuencias.

El problema no sólo se concentra en que los edificios y casas se desplomen cuando llueve un poco por falta prolongada de mantenimiento, sino que los conflictos generados por la convivencia dentro de una misma vivienda de diferentes generaciones, con educación y comportamiento desigual, aumentan exponencialmente ante el hecho de que cada vez hay menos viviendas para todos.

Las primeras construcciones como Dios manda de que tengo conciencia, fueron las de Habana del Este, o “de Pastorita”, como el pueblo suele llamarles. Aquellas construcciones fueron hechas a conciencia y sus ejecutores sabían bien cómo hacer su trabajo.

Después otra gran oleada constructiva que también recuerdo fue Alamar, pero estas últimas construcciones, con relación a las primeras, dejaron mucho que desear en cuanto a su calidad y urbanística en general.

Para nada puede compararse Alamar con la Habana del Este. Y lo peor del caso es la involución que implica, pues lo lógico hubiera sido que las primeras construcciones hechas en la Revolución fueran superadas por las segundas y no a la inversa.

Pero en todo esto hay algo por encima del problema material del bajo fondo habitacional y es el hecho de que ya somos más de 11 millones de habitantes. Es terrible ver a unos nietos tratando de meter a los abuelos en un asilo para poder vivir solos o a un recién divorciado tratando de sacar a la ex cónyuge y a sus hijos de su casa aunque no tengan para donde ir, porque tiene una relación nueva.

Y en esa pugna es posible ver de todo, desde amenazas y violencia doméstica hasta soborno de funcionarios de Vivienda para lograr el propósito: un techo propio.

Hace tiempo no escucho una canción de los Van-Van cuyo estribillo dice:

Nadie quiere a nadie, se acabó el querer…

Alguien me dijo que ya no la ponen en la radio o la tele porque la han prohibido. No me consta, pero lo que sí me parece terrible es que hayamos perdido, entre otras muchas cosas, el amor al prójimo y sobre todo a nuestros seres más cercanos.

 

 

 

 

El derrumbe

Veizant Boloy

En todo el país continúan los derrumbes de viviendas habitadas. El déficit habitacional y las malas condiciones de la vivienda en Cuba puede catalogarse como la “crónica de un derrumbe anunciado”, algo  inevitable por el deterioro progresivo de las construcciones en la isla.

No se abren procesos investigativos para indagar los responsables de los derrumbes, y mucho menos la posterior indemnización a los perjudicados. Solo se enaltece la actuación de las brigadas de rescate y salvamento, catalogan de irresponsable el actuar de sus pobladores o víctimas.

Los parlamentarios en su último periodo ordinario de sesiones no priorizaron un análisis sobre el tema.

En estos tiempos de cólera, ante el mundo Cuba está en el centro del huracán y al filo de una espada. Las opiniones en cuanto a  quien lleva las riendas del gobierno están encontradas.  Los culpables en la sombra  son los que mandan y dejan hacer,  y si es así entonces qué tan ciegas están esas mentes.

Las instituciones actúan impías y la plebe  paga consciente con su sangre y su vida el precio de estar cautiva. Alarmante resulta como son cobijados bajo la sombra lúgubre de un sistema en ruinas.
Obvio resulta, el medio siglo de tardanza del Decreto Ley 288, emitido por el Consejo de Estado, a fines del año pasado. La norma legal autoriza la compra y venta de inmuebles, pero aun así resulta imposible. La pobreza del pueblo cubano, con un salario promedio de 16 cuc, no le permite atesorar siquiera un modesto apartamento.
El gobierno recién dio a luz a subsidios a particulares a través de créditos bancarios aunque  más del 50 % de los que los solicitan son rechazados. Por otro lado la especulación y acaparamiento de materiales de construcción han vuelto una “misión imposible” reunir los materiales por la vía legal, pues aumenta su demanda tanto como su pérdida.
Según Gladys Bejerano, Contralora General de la República, subrayara en la VII Comprobación Nacional,  la nueva guía de autocontrol estaría  encaminada para aplicarse, entre muchas al sector de la Construcción; en específico a la venta de materiales, incluyendo el otorgamiento de créditos bancarios y subsidios a las personas.
Se puede hacer más,  la superpoblación es un factor importante a tener en cuenta para la marginación.  Cuba en general es de superficie llana, con grandes extensiones de tierra sin utilización en la agricultura ni en la construcción de viviendas. Conviven juntas varias generaciones en una misma vivienda.
Un amigo cristiano lo ve desde una óptica positiva: es bueno para mantener unida a la familia.

Extracciones

Wilfredo Vallín Almeida

Próximamente tendrá lugar un nuevo censo de población y viviendas que, deberá arrojar cuántos somos y la situación actual con la vivienda en nuestro país.

Entre nuestros múltiples problemas cada vez más agudos, el de la vivienda resulta uno de los más difíciles por todo lo que ello implica para la familia y los individuos. La extendida cohabitación entre diferentes generaciones, muchas veces con un alto grado de hacinamiento, lleva en ocasiones a la pérdida de valores, a la deshumanización y a la violencia doméstica.

Los casos de familiares allegados -en batalla campal por un espacio donde vivir- resultan dramáticos y muchas veces vergonzosos.

Hace ya tiempo que los Albergues INIT (posadas donde alquilaban habitaciones para parejas por algunas horas) dejaron de serlo para convertirse en casas albergues para damnificados por los huracanes, incendios, derrumbes etc., y hoy son verdaderas ciudadelas atiborradas de personas en condiciones precarias.

Como muchas otras cosas en la Cuba de hoy, este problema permanece estático, sin que se vislumbre un plan o proyecto por parte del Estado que, durante muchos años, no permitió la reparación o fabricación de nuevas viviendas mediante venta de materiales de construcción a los habitantes, y que ahora no parece tener respuesta a un problema que él mismo creó durante largos, muy largos años.

Así, la muerte del titular de una vivienda, genera muchas veces todo un conflicto entre los que se consideran con derecho legal a la vivienda por una u otra razón, porque saben: o se hacen con ella, o tendrán que parar allí…donde nadie quiere ir o estar.

Otro problema relacionado con este desgarrador asunto es el de los desalojos forzosos…perdón, quise decir las “extracciones”.

Cuando una vivienda es abandonada por sus moradores por la razón que sea, y sellada por el Estado, no es raro que el sello sea roto y sea ocupada por quienes viven literalmente en la calle.

En otros casos, no hay vivienda que ocupar y las personas se ven forzadas al “llega y pon”, o sea, a buscar un lugar cualquiera y “fabricar” (si es que a eso puede llamarse fabricación), algo que recuerda una habitación, pero de cartón, yaguas, pedazos de zinc o cualquier cosa semejante y meterse allí con mujeres…y niños, a veces lactantes.

En muchas de estas oportunidades, se procede al desalojo forzoso… perdón, (en Cuba ya no hay desalojos) nuevamente, quise decir la “extracción”, la que se realiza mediante la fuerza pública, cosa que responde a esa otra concepción de la “obediencia debida”.

Y si la ONU dice en su documento La Práctica de los Desalojos Forzosos de junio de 1997 Alcance e índole de las Directrices 4)

Los desalojos forzosos constituyen violaciones patentes de un amplio abanico de derechos humanos reconocidos internacionalmente y únicamente se pueden llevar a cabo en circunstancias excepcionales y ajustándose plenamente a estas Directrices y a las disposiciones pertinentes de la legislación internacional sobre derechos humanos

que diga lo que quiera porque ello no tiene que ver nada con nosotros pues aquí no hay desalojos…hay extracciones.

Triste historia

Foto: País de PíxelesArgelio M. Guerra

Ante mi la Sentencia 162 de mayo de 2011 de la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular de la Habana ratificando la Resolución del Cese de convivencia de la Dirección Municipal de la Vivienda y reconociendo el derecho de la legítima propietaria de la vivienda, una anciana de casi 80 años de edad sin apenas dolientes sobre su caso; vivienda de la cual incautamente ha sido desposeída por elementos inescrupulosos que valiéndose del engaño, ahora se niegan a abandonar el inmueble.

Igualmente reconozco a favor de la referida propietaria resolución firme del Tribunal Supremo Popular y máxima instancia judicial de la nación, desestimando el Recurso de Casación contra la mencionada Sentencia del Tribunal Provincial Popular y declarándole el legítimo derecho a decidir sobre la permanencia o no de convivientes en su morada.

 

Triste historia la de esta pobre anciana, que de propietaria se ha visto obligada a agregarse y permanecer fuera de su hogar por temor al maltrato de los ilegales moradores de su inmueble, y sin que se vislumbre la restitución del derecho quebrantado; pero tanto o más triste es la historia de la nación donde impera la desidia y desobediencia a las decisiones de los órganos encargados de la tutela judicial de sus ciudadanos.

 


 

 

Respuesta del Gobierno a una “ocupa”.

Familia de Amaury e Iris, foto del blog FotosCuba hoy

Yaremis Flores.

El pasado martes 6 de marzo, Iris Ruíz, esposa del coordinador del proyecto cultural Omni-Zona Franca, recibió la respuesta del Gobierno local de Alamar, reparto ubicado en Habana del Este, que ratifica su condición de ocupante ilegal y le advierte “abandonar el inmueble por su propia voluntad”.

Iris, su esposo Amaury Pacheco y sus 6 hijos menores de 12 años, vivían en pésimas condiciones y ocuparon hace más de 4 meses un apartamento en el Edificio E-83, zona 9 de Alamar, “propiedad del Estado Cubano” según Rita Hernández Batista, Presidenta del Gobierno del municipio.

Iris Ruíz conoció por los vecinos que funcionarios de la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) de Habana del Este, mostraron el apartamento a presuntos compradores, cuando aún no estaba autorizado dicho trámite, lo.cual coloca este apartamento en un limbo jurídico.“Esta ‘propiedad del Estado’ la dejaron destruir y los planes eran su venta ilegal. Sin embargo es a Iris a quien recomiendan “que medite sobre las consecuencias de su indebido proceder”.

Iris confiesa sentirse castigada por las instituciones estatales por tener tantos hijos. “En una ocasión el Director de la DMV me cuestionó el haber parido tanto” dijo. Ello se contradice con la preocupación por la tasa de nacimientos que ha decaído de 12,18 a 9,99 en el 201, lo cual agudiza el envejecimiento poblacional.

Aunque la tasa de natalidad depende en gran medida del nivel de fertilidad; en nuestro país, es un factor decisivo a la hora de procrear, la inestabilidad económica y la escasez de vivienda, causales determinantes para diversas formas del control de la natalidad.

Según Rita Hernández la familia de Iris “no es un ‘caso social’ y su permanencia en el inmueble contribuye al agravamiento del estado de salud de los niños”.

Iris piensa que la posibilidad de su “extracción” (por la fuerza) del inmueble, junto a sus 6 niños, es alta. “Quizás después de la visita del Papa y aprovechando que mi esposo se encuentra de viaje por el extranjero”. No obstante la presidenta del Gobierno de Alamar asegura en su respuesta: “en nuestra sociedad nadie queda abandonado a su suerte, en especial, los niños”.


LA LEY DICE

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Licenciada Laritza Diversent

DEL REGISTRO EN DOMICILIO PRIVADO (II)

El registro de lugares se dispone para tratar de localizar en ellos al acusado, los efectos o instrumentos del delito u otros objetos que puedan ser útiles a los fines de la investigación, estando facultados para disponerlo -ya sea de dia o de noche- tanto el Instructor como el Fiscal, en cualquier edificio o lugar público del territorio nacional. (Artículo 215 de la Ley de Procedimiento Penal)

Lugares públicos para la Ley de Procedimiento Penal

La propia Ley de Procedimiento Penal, en el artículo 216, define cuales son los lugares que se consideran específicamente edificios o lugares públicos, a los efectos de esta diligencia. El artículo 217 aclara que para la entrada o registro en templo u otro lugar destinado al culto religioso, basta pasar recado de atención a la persona a cuyo cargo estuviere.

Domicilio para la Ley de Procedimiento Penal

A los efectos de las disposiciones de este capítulo, se reputan domicilio, de conformidad con el artículo 222:

  1. Los edificios donde radiquen la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros;
  2. El edificio o lugar cerrado o la parte de él destinada a la habitación de cualquier ciudadano cubano o extranjero residente en Cuba.

La ley, en su artículo 223, aclara que los bares, bodegas, restaurantes, hoteles y cualesquiera otros establecimientos comerciales o de servicios no se consideran domicilio de los que se encuentren o residan en ellos accidental o temporalmente, pero lo son de las personas que se hallen a su frente y residan con sus familiares en la parte del edificio destinado a vivienda.

¿Cómo se procede al registro en un domicilio privado?

Luego de cumplir los trámites establecidos por la Ley de Procedimiento Penal, la autoridad puede proceder a la entrada y el registro en el domicilio, empleando para ello, de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública.

El registro domiciliario se hace siempre en presencia del morador principal y si no es localizado, o rehúsa concurrir a la diligencia o nombrar persona que lo represente, se practica, de haberlo, a presencia de un familiar mayor de dieciséis años de edad.

En todos los casos, a menos que sea imposible, se hará a presencia de dos vecinos próximos. Como puede apreciarse, se exige por la Ley que, salvo imposibilidad justificada, presencien el registro dos vecinos, que servirán como testigos de la forma en que se practica la diligencia y de sus resultados.

El registro se practica siempre por la autoridad o agente en quien se delegue expresamente y en presencia de las personas antes mencionadas. Del mismo se levanta acta que firman todos los participantes y si no se encuentran las personas u objetos que se buscan, ni aparecen indicios sospechosos, se expedirá una certificación del acta a la parte interesada, si la reclama.

Excepciones

En el artículo 221 se regula, no obstante lo anterior, que los agentes de la policía pueden proceder de propia autoridad al registro de un domicilio:

  • cuando haya orden de detención o mandamiento de prisión contra una persona y al tratar de llevarlo a efecto ésta se refugia en él;
  • cuando un individuo sea sorprendido en flagrante delito o cuando un presunto delincuente, inmediatamente perseguido, se refugie en una casa.

Para estos casos urgentes y excepcionales no son de aplicación las formalidades expuestas y la ley no exige que se confeccione acta sobre sus resultados.