GARANTIAS CONSTITUCIONALES

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Licenciado Frank Paz Lorenzo

La Constitución de la República de Cuba en su articulo 34 establece que «Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:

  • en la protección de sus personas y bienes;
  • -en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta

Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;

  • en la obligación de observar la Constitución y la ley;
  • en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
  • en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.

La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo».

Andrés es un joven nicaragüense de origen humilde. Llegó a Cuba por mediación de la iglesia a la cual pertenece. Dios sin tardanza lo bendijo con el milagro del amor. Se enamoró de esta tierra increíble, de sus hijos de gran corazón y solidarios, y también de Elisa, una bella muchacha que comparte su fe religiosa. Ambos se casaron y Andrés obtuvo la categoría migratoria de extranjero residente permanente en Cuba.

Pasó un águila por el mar y Andrés enfermó: su vesícula, no funcionaba. Los problemas gastrointestinales lo torturaban. Después de mucho bregar logró llegar al Instituto de Gastroenterología «Luis de la Puente Uceda», donde un diligente equipo médico le hizo los estudios correspondientes. Todo bien hasta que llegó la triste noticia : «no te podemos operar, eres extranjero y tienes que pagar en moneda libremente convertible (CUC)»

Luego de mil carreras, diez mil sinsabores, un millón de gestiones de la iglesia y otro tanto de consejos de amigos que lo orientaron para resolver su problema; SERVIMEC, entidad encargada por el Consejo de Estado de estos asuntos, le dió una carta que lo exoneraba del pago.

Parece increíble, pero dicha misiva de poco le sirvió a Andrés. El director del hospital le dijo que las orientaciones del Ministerio eran otras, y que él, tenía la obligación de cumplirlas y hacerlas cumplir, incluso al punto de analizar a los médicos que le hicieron los análisis sin antes consultarle.

Para este director era más importante hacer valer las resoluciones del Ministerio de Salud Pública, que la misma vida. El no podía guiarse por la Constitución de la República de Cuba y los derechos humanos que ella reconoce. ¿Será que en nuestro país, hace falta un Tribunal de Garantías Constitucionales?