
Lic. Julio Alfredo Ferrer Tamayo.
La Constitución, conocida también como Ley de Leyes, Ley Suprema, Ley Fundamental, Carta Magna, entre otras denominaciones, constituye el documento político-jurídico más trascendente de cualquier sociedad, pues regula la base económica del Estado, las formas de propiedad y el sistema de economía, las formas de gobierno y los principios fundamentales de organización y funcionamiento de los órganos del Estado. Determina las relaciones entre los órganos de poder, así como los del Estado en su conjunto, estableciendo además, los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos.
La Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, por intermedio del Auto Número Seis de 11 de febrero de 2010, dictado en el Proceso Ordinario No. 1 del propio año, la define, como la fuente esencial de todo el sistema jurídico, en la que se establecen los principios más importantes y puntos de partida para todas las ramas del Derecho.
Uno de esos principios y punto de partida, lo es, el previsto en el artículo 54 de la Ley Fundamental; ´´ Los derechos de reunión, manifestación, y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, ´´. Principio cardinal, inobservado por la Ministra de Justicia, para con los fundadores e iniciadores de la Asociación Jurídica Cubana, al pronunciar con fecha 12 de abril de 2012, la Resolución Número 44, Denegando la Solicitud de Constitución de dicha Asociación, sin sustento legal alguno.
El actuar de la Ministra de Justicia, quebranta y vulnera una garantía constitucional, pero infructuosamente, para nosotros, iniciadores de la pretendida Asociación, el Sistema Jurídico Cubano, no cuenta con un Tribunal de Garantías Constitucionales, que seria el órgano jurisdiccional, con competencia para conocer y resolver, el recurso de inconstitucionalidad a interponer contra ese Acto o Resolución de ese organismo de la administración central del Estado, que niega y restringe tal derecho, consagrado en la Constitución a todos los ciudadanos, en total concordancia con el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La no existencia del referido Tribunal, limita en extremo, a los ciudadanos, el acceso a una justicia efectiva y garantista, pues no existe en el actual sistema de tribunales populares, procedimiento legal , mediante el cual sea posible obtener la declaración de inconstitucionalidad, respecto a una disposición de una autoridad estatal, o funcionario público, que se estime inconstitucional, como lo es la mencionada Resolución 44 de la Ministra de Justicia, quedando tan sólo una vía legal, la jurisdicción en materia administrativa, ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo, del Tribunal Provincial Popular de La Habana, no competente para hacer tal declaración, por lo que a mi juicio, la Carta Magna, carece de la debida protección jurídica y con ello los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos.
Personalmente, estimo, como paso hacia el perfeccionamiento de nuestro modelo social, que debería insertarse en el cumulo de las transformaciones jurídicas a realizar, que demanda nuestra sociedad actual, la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, como una Sala del Tribunal Supremo Popular. ¿Por qué no?, ¿qué lo impide?

