Tenemos la razón

Wilfredo Vallín Almeida

La detención está regulada en las leyes del país. La Ley de Procedimiento Penal aclara en qué casos, bajo qué condiciones y mediando cuáles procedimientos procede la detención de un ciudadano
En esos procedimientos se establecen varias cosas, a saber:
1.Las condiciones para que una persona sea detenida.
2.El Acta de detención obligatoria que debe llenarse DE INMEDIATO por el carpetero de la Unidad actuante en el caso.
3.Que el detenido tiene derecho a una llamada telefónica a sus familiares que él, o la policía, deberá realizar.
4.Que la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) puede mantener al detenido bajo su control por solamente 24 horas. Una vez cumplidas éstas, deberá ponerlo en libertad a pasarlo a un instructor policial.
En el caso cubano existe un número telefónico (106) al que todos podemos llamar y pedir información sobre cualquier detenido, recibiendo en respuesta, entre otras cosas, la unidad policial a donde fue conducido.
Cuando se cumple todo lo anterior, se está actuando conforme a la ley y los abogados del pueblo no tendrán requerimientos que hacer a los agentes de la autoridad.
El problema aparece cuando nada de lo anterior se cumple y, habiendo sido detenida una persona, por lo regular delante de familiares o amigos, pasan varios días sin que nadie sepa dónde se encuentra el afectado y entonces ya no se trata de una detención como lo establece la formalidad legal que destaca la Constitución de la República.
Por supuesto, sabemos a qué obedece esto. En la medida en que pasa el tiempo y la sociedad civil cubana se da cada vez más cuenta de que sólo ella podrá hacer cambiar el estado de cosas, han surgido nuevas muestras de cohesión y solidaridad, una de las cuales es que la gente acuda a la estación de policía, cuando se conoce cuál es, para manifestarse allí.
Otra manifestación de solidaridad es la comparecencia de abogados para velar por los derechos de los detenidos.
La nueva táctica de la policía es detener sin decir para donde llevan al arrestado y así, deshacerse de la “desagradable” presencia de los manifestantes y los letrados en la unidad.
Eso es precisamente lo que acaba de ocurrir con la “detención” de la abogada independiente Yaremis Flores, tratada,además, como una vulgar delincuente cuando prácticamente hasta el otro día fue jueza de un tribunal municipal de esta capital.
Pero ¡cuidado!. El Diccionario Enciclopédico Océano define secuestrar del modo siguiente:
Aprehender indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate o para otros fines.
La aprehensión indebida se da cuando no se cumplen los procedimientos establecidos por la ley; y “los otros fines” están muy claros: presionarlos, amenazarlos y coaccionarles para que desistan de su actividad opositora.
Por eso no se molesten con nosotros señores de la represión cuando llamamos a lo que ustedes hacen, no arresto, sino secuestro.
Y todos los que se llaman “abogados” dentro de sus filas, no podrán evitar,si de verdad han estudiado derecho y son honestos, pensar que los letrados de AJC tenemos la razón.

El Acoso del Cotorro

Lic. Esperanza Rodríguez Bernal

En más de una ocasión el ciudadano William Alexis Cacer Díaz  ha solicitado ayuda a la AJC por haber sido víctima de ilegalidades cometidas por agentes de la policía.
Primero, fue despojado de una cámara fotográfica, un teléfono móvil y una mini grabadora que utilizaba  como medios de trabajo como cuentapropista (fotógrafo).
En esa oportunidad se le orientó lo que debía hacer de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 inciso 1) en relación al artículo 401 y siguientes de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico para interponer Demanda en Proceso de Amparo en la Posesión contra Actos Provenientes de Autoridades ante el tribunal correspondiente.
Ahora William recaba otra vez nuestra asesoría por sufrir continuados arrestos.
En ninguna de las oportunidades en que ha sido detenido, le han mostrado orden de detención: lo han conducido en un patrullero hasta la Estación de la PNR  del Cotorro y  lo ha mantenido en un calabozo por varias horas.
Cuando ha preguntado el por qué de esa actuación la respuesta  ha sido: “es un asunto de la C.I. (contrainteligencia)”.
Ahora William refiere también ser amenazado por ir a Estado de SATS, le aseguraron que será arrestado cada vez que se anuncie un evento en casa de Antonio Rodiles.
Es lícito lo que la ley no prohíbe y por tanto si los agentes arrestaran nuevamente a William por asistir a Estado de SATS confirmarían su proceder ilegal y podrían ser acusados ante la Fiscalía Militar por el afectado ya que esa actuación  contraviene el artículo 58 de la Constitución de la República:
La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes…
Lo que está ocurriendo con William me recuerda aquella famosa obra de Víctor Hugo,  en la que un policía manifestaba una satisfacción  visceral en la persecución de por vida, de un ex convicto que, al final, terminó salvando la vida a su perseguidor.
¿Quién puede refutar que la vida, con sus avatares vuelva a repetir algún día un episodio semejante al de Los Miserables?… solo que con nuevos personajes y locación y al que me ha parecido bien denominar El Acoso del Cotorro.