Estado de Indefensión

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4-CALIXTOLic. Amado Calixto Gammalame

Con mucha frecuencia miembros de la sociedad civil nos preguntan, ¿Por qué en Cuba los abogados no pueden representar desde un inicio a las personas detenidas?

La justificación a tan inmerecido actuar es que la legislación penal actual establece determinadas formalidades para poder designar un abogado, por ejemplo, que exista una medida cautelar o ser acusado formalmente ante un Tribunal. ¿Qué ocurre en ese ínterin?

Los operadores del derecho se refieren a las garantías procesales que debe gozar cualquier ciudadano al ser sometido a un proceso penal, ello está contenido en los principios que rigen el derecho penal, llevado a la práctica en el ordenamiento jurídico de cada país, como los textos constitucionales, códigos y leyes de procedimiento. La Constitución de la República de Cuba lo refrenda en su artículo 59 segundo párrafo: “todo acusado tiene derecho a la defensa”, La Ley de Procedimiento Penal también lo refiere en varios artículos como el 282 y siguiente.

Cuán necesaria resulta la representación letrada desde la detención de un individuo. La experiencia práctica lo ha demostrado, solo si se tienen en cuenta aspectos tan necesarios como la correcta orientación, poner en conocimiento del detenido los deberes y derechos que le asisten, y lo más importante, evitar atropellos o injusticias. En casos que por desconocimiento de las autoridades o descuido involuntario, se violan los términos, se mantiene a una persona detenida o con una medida cautelar indefinidamente para luego ponerlo en libertad o imponer una sanción que no se corresponda con dicho actuar. O lo más triste: utilizarlo para arrancar una confesión o como castigo.

El primer párrafo del artículo 120 de la Constitución, establece con meridiana claridad que “La función de impartir justicia dimana del pueblo, y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye” por tanto, detener una persona y no observar adecuadamente las normas penales al respecto, no solo es violatorio de los derechos individuales, sino también de los principios sagrados de la propia sociedad en su conjunto, y de esta forma se impide alcanzar un debido proceso.

Este aspecto se agrava cuando en un proceso se declara la secretividad, (lo cual es muy común) pues en estos casos, aún cuando el reo esta formalmente acusado, no se permite que el abogado tenga a la vista las actuaciones judiciales.

La iniciativa legislativa se ha otorgado al Fiscal General de la República, quien ha informado públicamente que recibió instrucciones para preparar una renovación penal. Confiemos en que se evalúen estos aspectos que sin dudas constituyen un estado de indefensión.

El desamparo jurídico de la población

Lic. Juan Álvarez del Río

La atención a los planteamientos de la población es algo que debiera ser considerado de primer orden.

El artículo 63 de la Constitución de la República de Cuba establece que todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes conforme a la ley.  Sin embargo, a los problemas objetivos, se le suman los subjetivos por las conducta, en ocasiones inadecuada,  de funcionarios de organismos e instituciones que no cumplen la responsabilidad que tienen asignada, es decir, guardan silencio y no dan respuestas, lo que en ocasiones agrava las soluciones e inconformidades de la población.

La Resolución 18-03 está dedicada al procedimiento de atención y tramitación de quejas y denuncias de la ciudadanía.  Según dicha resolución, la atención a los ciudadanos debe ser ofrecida todos los días hábiles en horario laboral, deben ser atendidos por un especialista que brinde un trato agradable, les permita expresarse sin presiones, brindándole orientación y respuesta adecuada a cada caso.

En ocasiones, y de acuerdo a la gravedad del asunto, se deben crear comisiones para la investigación de lo planteado.  El hecho de que no suceda así, es una realidad reiterada que hace que los ciudadanos acudan incluso a la prensa  buscando un amparo legal para recibir respuesta.

También se crea el disgusto de los quejosos cuando la respuesta es verbal, lo que los deja en estado de indefensión para recurrir a instancias superiores o para demostrar que tienen la razón y no se les ha dado.