¿Verdadero o falso?

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Jorge Hojas Puñales

En Cuba existen directores de empresas, pero no empresarios como tal. Un empresario siempre estaría presto a escuchar (no oír) tanto a su asesor legal, como a su asesor económico. No por gusto, ambos son considerados los brazos derecho e izquierdo de este empresario.

También soy del criterio de que en nuestro país no existe realmente eso que se llama institucionalidad (¿cómo soñar con un Estado de Derecho?), si cada cual hace lo que mejor le parece y lo que mejor se le antoje, qué diría nuestro Apóstol, ante tanta irresponsabilidad, tanto irrespeto, tanta indolencia y tanta complacencia, todo esto, llámese como se llame, tiene un denominador común, el desacato, la desobediencia.

La burocracia, lejos de ser erradicada, llegó para echar raíces, como el marabú, del mismo modo que la globalización es un estadio superior del sistema capitalista, el peloteo es un estadio superior de nuestro socialismo.

Adentrémonos solo en estos tres enfoques.

-Un empresario, goza de independencia para la toma de decisiones, no sin antes, colegiarlas con su aparato empresarial. Escucha, valora y se proyecta sobre la base de las informaciones que le brindan sus asesores y especialistas, pues bien sabe que de no hacerlo, irremediablemente caería en un costoso error que trascendería al futuro de su empresa. Resulta raro, que uno de estos asesores o especialistas, en el momento cumbre de sancionar determinado contrato, exprese sus consideraciones ya que todo está más que dicho, está apto, para enfrentar los derechos y obligaciones contraídos; es praxis que en las reuniones o conciliaciones dentro del ámbito empresarial, este empresario, no siempre presida las sesiones, pues sabe dar a cada cual el papel que juega en el desenvolvimiento empresarial.

El empresario cubano, está muy limitado en sus facultades, aunque se le reconozca personalidad jurídica y se diga que posee patrimonio propio. Esto es una ficción, pues está muy subordinado a la decisión de los niveles superiores. En los consejos de dirección -bien se les podría llamar, consejo del director-, los criterios, valoraciones o consideraciones vertidas por sus especialistas, no son tenidas en cuenta. Citemos el ejemplo de que su asesor económico le informe, que la empresa X, no ha pagado su deuda y es una cuenta envejecida y entonces el asesor legal, le exprese lo impostergable, de iniciar el proceso legal establecido. Como respuesta, el director dirá que esa empresa u organismo, no se puede demandar, pues el nivel superior no lo permite.

La situación económica-financiera de la empresa no importa, prevalece la orientación del nivel superior.

-Se habla mucho de institucionalidad e institucionalización, pero, ¿realmente se cree en esto y tiene conciencia de ello?, ¿a quién va dirigido?, ¿cómo atajar tanta inobservancia, tanto menoscabo, tanta impunidad?, desde la niñez, nos inculcaron que la Ley entra por casa, a estas alturas, nuestra casa es nuestro territorio, territorio regido por la Ley, Ley que nadie cumple o que interpreta como mejor le plazca, y no es que lo diga yo, pero resulta una rareza, no chocar a diario con violaciones y más violaciones: violaciones de contratos, violaciones de los cobros y pagos, violaciones urbanísticas, violaciones de precios y pesos, violaciones en general, de las normas que rigen el quehacer del país, de la nación, los derechos del pueblo.

Qué le impide al aparato estatal, hacer cumplir el mandato de la Ley cuando un funcionario o dirigente viola lo legalmente establecido y solo es separado, demovido y en mejor de los casos, amonestado, ¿no es significativo, que una Sentencia dictada por un Tribunal, no sea cumplida por quien tiene que cumplirla?, ¿no es significativo, que por un hecho casual o causal, la leche no llegue a su destino en el horario previsto?, ¿no es significativo, que cotidianamente se incumplan contratos concertados de todo tipo?

Nuestro pueblo tiene un buen nivel escolar, pero no se puede decir lo mismo del nivel jurídico, en este aspecto, somos un país cuartomundista, somos un país jurídicamente analfabeto o indefenso y desamparado por la Ley, ¿qué aspiraciones podremos albergar, si Tribunales y Fiscalía, no juegan el rol, para el que fueron creados?, son situaciones que han visto la luz en nuestros medios de comunicación y difusión masiva, pero es letra muerta, quedan solo en el papel y la tinta o en el éter circundante. Se puede leer en la prensa, que en fecha 31 de octubre de 2011, fue dictada por el Tribunal Supremo Popular, la Sentencia No 1322, favorable a la parte actora, pero aún en este año 2012, no se han puesto de acuerdo en quién debe ejecutarla. Si a esto podemos llamar respeto, ¡Vaya institucionalidad!

Si la educación y el respeto nacen en la cuna, entonces, ¿dónde nacerá la educación, el respeto y el culto a la Ley? Benito Juárez sentenció, el respeto al derecho ajeno, es la paz y con buena razón nos preguntamos, ¿podemos vivir en paz, si no se respetan nuestros derechos?, ¿es verdadero o falso, que leyes extraterritoriales, nos perturban la paz?, ¿por qué nuestras leyes nacionales, son perturbadas, ante la vista y pasividad de todos?

 

República, popular y democrática

Wilfredo Vallín Almeida

En sentido estricto, la Academia Española define el concepto república como Estado que se gobierna sin monarca. Con más rigor de técnica política, puede decirse que es, en su auténtica expresión, la forma de gobierno de origen electivo y popular, caracterizado por la duración determinada de la representación o mandato…

Por otra parte, si se entiende que la república es del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, según una famosa frase atribuida a Abraham Lincoln, entonces se le considera un auténtico carácter popular.

Por último, la república resulta democrática cuando se dan los supuestos siguientes según los entiende el gran jurista argentino Guillermo Cabanellas:

La palabra democracia procede del griego demos, pueblo y kratos, poder. Significa el gobierno en que el pueblo ejerce la soberanía. Ya Aristóteles decía que democracia era aquella en la que la multitud gobierna para la utilidad pública y que se concibe como una forma de Estado dentro de la cual la sociedad entera participa.

Esa participación se corresponde no solamente con la organización del poder público sino que incluye, además, su ejercicio.

Resulta interesante constatar que en nuestro país, que de manera constante se comenta todo el acontecer del mundo desarrollado (sobre todo si de cosas negativas se trata); prácticamente no publica nada sobre la realidad interna de países como Corea del Norte.

Y cuando se buscan datos sobre la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) a partir de las publicaciones de ese propio país, encontramos que, a no ser información muy general, los coreanos de la parte superior del paralelo 38 prácticamente no brindan información a los organismos o revistas internacionales.

Así, por ejemplo, en el Almanaque Mundial que consulté para este artículo, vemos con relación a esa República Popular y Democrática:

  • % de los principales productos de exportación: no hay datos,
  • % de los principales productos de importación : no hay datos,
  • % de la tasa de inflación: no hay datos,
  • % de desempleo: no hay datos,

y así sucesivamente.

Y, claro está, ese “silencio” informativo no puede sino levantar suspicacias.

Si a lo anterior es posible sumar que:

- en ese país el poder se transmite de padres a hijos y nietos, como en las más rancias monarquías feudales,

- la participación popular en la gestión de gobierno es nula,

- los coreanos que salen al extranjero tienen que llevar, hasta cuando están en camiseta, un sello del Kim de turno; aun dentro de sus habitaciones (esto no es una exageración o algo que me llegara de oídas, sino que vi personalmente),

- y un sinfín de cosas más.

Entonces no será aventurado concluir que la Corea del Norte contemporánea no resulta ni República, ni Popular, ni Democrática.

Hijos bastardos de la Patria (II)

foto: OLPL

Lic. Yaremis Flores.

Para ilustrarles que no todos los ciudadanos cubanos reciben el mismo tratamiento, les traigo a colación, algo usual en nuestros días. El Gobierno considera que sus opositores, nunca son lo suficientemente buenos para obtener un trabajo determinado por muy calificados que estén; una forma evidente, con métodos solapados, de discriminación por razones políticas.

Para los que quizás no me entiendan, en nuestra isla, para obtener un trabajo no basta con demostrar la capacidad intelectual o estudios aprobados, sino que eres sometido a una investigación en la zona de residencia, donde se indaga con los miembros del ejecutivo del Comité de Defensa de la Revolución (CDR), sobre su actitud moral y política.

Si resulta que el optante por la plaza no coopera en las actividades de los CDR, se ha manifestado en contra de algún dirigente del país, sean ciertas sus alegaciones o no, o no cumple con cualquiera de los parámetros de lo que ellos consideran ser “revolucionario”, entonces la persona puede olvidar la posibilidad de trabajar para el Estado.

También pierdes el trabajo por pensar diferente, aunque como es obvio, la administración del centro laboral, no reconoce que se expulsa al trabajador por razones políticas, sino se vale de subterfugios para dar una justificación, por lo general burda y sin sentido, al despido. Lo que contribuye a la doble moral y al miedo del individuo, pues muchos ocultan su verdadero sentir por temor a perder el sustento para su familia.

Estos hechos constituyen una violación respecto a lo refrendado en nuestra Constitución, que en su artículo 9 regula que el Estado tiene la obligación de garantizar que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades, por su parte el artículo45 y lo cito textualmente: “El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano”

¿Por qué la realidad excluye de estos preceptos constitucionales a un sector de la sociedad? ¿Por qué si todos los cubanos tienen derecho al trabajo, los administradores se arrogan el derecho de liberar del cargo a los que tienen un seguimiento político?

¿Por qué si todos somos cubanos, aquellos que tienen un permiso de residencia en el exterior tienen que pagar seguro médico en su propio país, si la ley de leyes establece que la salud es gratuita para todos los ciudadanos cubanos.

¿Qué precepto legal sobrepasa a la Magna Ley y le brinda tratamiento diferente a los cubanos por el mero hecho de residir allá o acá?

¿Por qué juzgar al amigo, familiar o vecino que decidió emigrar, con el objetivo de poder decidir sobre el bienestar de su familia, y ser libres, del modo en que aquí no podemos?

Luego de todas mis cavilaciones e interrogantes concluyo que los opositores, los exiliados y refugiados políticos, son tratados en nuestro país como hijos bastardos de la patria, como aquellos hijos ilegítimos de los que el padre se avergüenza, aquellos que han traicionado las normas de la casa.

Al final del camino, lo cierto es que todos somos cubanos, con las mismas raíces, carencias, inquietudes o anhelos.

El ejemplo precedente

 

foto:MArcelo López Bañobre


Wilfredo Vallín Almeida

Cuando se creó la Asociación Jurídica Cubana, hace ya tres años, una de sus primeras actividades fue la de organizar cursos para personas de la sociedad civil que lo solicitaran.

Esos cursos elementales perseguían la finalidad de enseñar a los ciudadanos elementos de la Constitución de la República y de las leyes penales. Los cursos nos fueron prohibidos por la policía política sin que mediara explicación alguna de orden legal.

Acudimos entonces al Ministerio de Justicia explicándoles detalladamente todo lo relacionado con esos cursos, su propósito, etc., y solicitándole protección para los mismos.

Nunca obtuvimos respuesta de esa institución, aún cuando propusimos hacerlo de conjunto con los Comités de Defensa de la Revolución a nivel de cuadra.

Dada la situación actual del país y lo que vemos a través de los casos puntuales que acuden a la Asociación a por ayuda legal, ahora más que nunca, son necesarios esos cursos, porque:

  1. A diferencia de otros países, a los escolares cubanos no se les enseñan desde temprano los derechos que los amparan, para que estos derechos los acompañen a lo largo de su existencia y ante todo peligro.

2. No existen en la radio ni en la televisión programas educativos que suplan la   carencia anterior encarando en profundidad el tema de la seguridad ciudadana.

3.   Solemos encontrar entonces muchísimos compatriotas que jamás han leído la Constitución de la República y, mucho menos, las leyes penales.

4.La ley cubana no recoge, como si acontece en otros lares, que el individuo pueda llamar a un abogado de su confianza cuando es arrestado o está siendo sometido a interrogatorio.

Así, el ciudadano resulta en un estado de indefensión total al no saber cuáles son sus derechos aún estando detenido, cuales las fronteras o los límites que las libertades individuales establecen y que sus captores no pueden traspasar sin caer ellos mismos en delito, hasta cuándo puede permanecer detenido sin ser presentado a juicio, etc.

Pero lo que resulta más chocante es que el Tribunal Supremo de la Nación publique cosas como esta:

Garantías Procesales en el Derecho Penal cubano

Editado por el Tribunal Supremo Popular (1990)

La Constitución de la República de Cuba, vigente desde el 24 de febrero de 1976, consagra un grupo importante de garantías de carácter jurisdiccional que vienen a constituir los principios básicos de la justicia penal. La libertad e inviolabilidad de la persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal. Estos principios básicos han sido identificados con el nombre genérico de derecho de seguridad, o sea, la convicción que tiene el individuo de que su persona y sus bienes serán respetados por quienes con él conviven y también por quienes rigen los destinos de la nación y sus agentes, la libertad y la seguridad de la persona humana están garantizados, tanto de derecho como de hecho en nuestro país.

Nada de lo anterior tendría sentido, ni siquiera la propia existencia de la Asociación Jurídica Cubana, si esa publicación se respetara por todos en el país. Pero, nos sobran elementos para aseverar que esas palabras del Supremo se violan abiertamente, sobre todo por los que más debieran cumplirlas.

Vivimos tiempos de turbulencia en todos los órdenes y en tal situación, más que nunca antes, tenemos el derecho a saber qué puede ampararnos en nuestro desenvolvimiento, en nuestras propiedades y en nuestra vida, sobre todo cuando es evidente que personas con poder prefieren mantenernos en el desconocimiento que les permita campear a su arbitrio total.

No importa que otros cierren ojos y oídos ante esta realidad. Nosotros cumpliremos con el deber que, como abogados cubanos, tenemos con nuestros hermanos y con el ejemplo de los letrados precedentes en la historia patria.

Control de la constitucionalidad

foto: Marcelo López Bañobre

Lic. Yaremis Flores.

El control de la constitucionalidad de las leyes como mecanismo de defensa constitucional, desempeña un papel primordial, pues al ser la ley suprema dentro del ordenamiento jurídico, se hace imprescindible garantizar su inviolabilidad.

Para ello se impone una meta: implementar la mayor cantidad de mecanismos de protección posibles y lograr su perfeccionamiento y efectividad, evitando lagunas y antinomias, así como anular toda norma transgresora del contenido de la magna ley.

Este mecanismo en Cuba es ineficaz. Dejando a un lado las ambigüedades y omisiones que sufre nuestra Constitución, es preciso al menos responder por el cumplimiento de lo establecido en la misma.

Los mecanismos de control con los que cuenta nuestra ley suprema son los implementados por el Consejo de Estado: las Asambleas del Poder Popular, los Tribunales Populares y la Fiscalía General de la República; los cuales resultan poco coordinados e insuficientes.

Bien es cierto que según el artículo 6 de la Ley 82, los Tribunales deben participar al Ministerio Fiscal cualquier violación de la legalidad; también es cierto que la Fiscalía debe procurar el restablecimiento de la legalidad cuando sea quebrantada.

Sólo que resulta harto difícil cumplir esto a plenitud cuando los Tribunales no son realmente independientes, cuando el Fiscal es garante de los intereses estatales por encima de los del ciudadano.

Por otro lado, aún y cuando el Habeas Corpus tiene reconocimiento constitucional y está regulado en la Ley de Procedimiento Penal, es casi un tabú, pues la mayoría de los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, únicos que pueden ejercer la abogacía en Cuba, no se atreven a interponerlo, por temor a represalias estatales.

Por ello considero necesario el reconocimiento del recurso de amparo, como vía extraordinaria para la defensa de los Derechos y la creación de un Tribunal Constitucional, como órgano encargado de hacer efectiva la primacía constitucional, con atribuciones de revisar la adecuación de las leyes y decretos, con poder de derogar aquellas normas que vulneren el mandato de la ley de leyes.

Este Tribunal Constitucional también se encargaría de revisar las actuaciones del poder legislativo conferido a la Asamblea Nacional del Poder Popular y de la protección de los Derechos Fundamentales.

Como dato curioso, en nuestra Constitución de 1940, se estableció un sistema de control constitucional, a través de un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. Sin embargo la Constitución de 1976, rompió con esta tradición, lo cual no se justifica con el hecho de estar en concordancia con los cambios económico-políticos a partir de enero de 1959, como algunos han manifestado, tratando de aminorar su importancia.

Un paso de avance sería la creación del Tribunal Constitucional, como factor catalizador para logar un Estado de Derecho, y digo paso de avance porque no sólo basta su creación, sino que ese Tribunal sea realmente independiente, siendo inexcusable que sólo se deba a la Constitución y a su Ley Órganica; capaces de hacer aportes puntuales a la democracia que tanto ansiamos.