Particularidades de los Derechos Humanos

???????????????????????????????OLYMPUS DIGITAL CAMERALic. Argelio M. Guerra

La lucha por la libertad ha sido, en buena medida, la lucha por restringir el poder del Estado, fundamentalmente a través de la creación de espacios de reconocimiento jurídico de la libertad individual. La concepción de que ciertos derechos emanan de la propia naturaleza del hombre fue desarrollada por las distintas posiciones del iusnaturalismo, tanto la que se asentó en el argumento de que tales derechos fueron otorgados al hombre por Dios, como la que se desarrolló a partir de concepciones de la propia naturaleza humana.

Se han usado indistintamente varias expresiones para hacer referencia a los que comúnmente se designan como derechos humanos: derechos fundamentales de la persona, derechos, libertades, garantías individuales, etc. Con el reconocimiento y la protección jurídica de tales derechos se pretende dar solución a un camino necesario por el cual debe transitar el desarrollo humano en todos los órdenes.

Estos derechos poseen un conjunto de particularidades que los distinguen, a saber:

- Innatos o Inherentes: Todos los seres humanos nacen con derechos, por lo que el Estado no puede otorgarlos, y solo debe reconocerlos y protegerlos normativamente.

- Necesarios: Al derivarse de la propia naturaleza humana, deben ser considerados necesarios, por lo que se impone su distinción por el orden jurídico.

- Inalienables: Como pertenecen al ser humano por su misma naturaleza no pueden escindirse, transferirse, enajenarse ni renunciarse.

- Imprescriptibles: No se extinguen ni pierden valor, ya sea porque la persona no los ejerza por voluntad propia o por verse impedida de hacerlo.

- Oponibles erga omnes: Pueden hacerse valer frente a cualquier persona, sea natural o jurídica.

- Indivisibles e Interdependientes: No pueden ser jerarquizados unos sobre otros, sino que de conjunto deben ser plenamente efectivos y realizables.

- Universales: Deben regir para todas las personas, sin distinción de raza, color de la piel, origen, sexo, religión, posición social, domicilio, residencia, etc.

Del lobo, un pelo

 

Foro:Marcelo López Bañobre

Foto:Marcelo López Bañobre

6-vallin_21Wilfredo Vallín Almeida

Al igual que muchísimos compatriotas, me senté a ver la comparecencia del general de ejército Raúl Castro en su última intervención ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Conversé con otros abogados sobre sus palabras en ese foro y, como era de esperar, captó el interés de unos, determinado aspecto de su intervención, en tanto otros fijaron detalles diferentes.

En lo personal, llamó mi atención cuando expresó:

Lo hacemos teniendo definido por el Congreso del Partido el rumbo para actualizar el modelo económico cubano y alcanzar una sociedad socialista próspera y sostenible, una sociedad menos igualitaria pero más justa…

Es acerca de …una sociedad menos igualitaria pero más justa… sobre lo que quiero reflexionar.

Durante muchísimos años oímos hablar de la justicia que significaba una sociedad sin clases y fuimos testigos de cómo se perseguía o segregaba a los que se salían de ese esquema.

Recuerdo muy claramente cuando uno de los elementos que siempre se reflejaba en la investigación de una persona era su nivel de vida; si tenía familiares en el extranjero, si recibía ayuda del exterior, etc. La constatación positiva de esos detalles era un agravante a su situación.

Todavía no hace mucho, el siguiente párrafo de la Declaración Universal de Derechos Humanos era, para los defensores a ultranza de la sociedad IGUALITARIA, letra muerta y condenable:

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

¿Progreso social y nivel de vida? Eso olía a desviación ideológica

Pero el tiempo pasó, y pasó un águila sobre el mar

Las cosas cambian por convicción interna o porque no queda otro remedio, pero en medio del inmovilismo que atenazó al país por medio siglo, el hecho de que el actual jefe del Estado hable a favor de menos igualitarismo, quizás sea ya algo, aunque esté aún muy lejos de lo que quisiéramos.

Pero como mi abuela solía decir: del lobo, un pelo.

 

Creeré

4 puño6-vallin_21Wilfredo Vallín Almeida

No están aún lejos los tiempos en los que hablar de Derechos Humanos en Cuba era algo así como blasfemar groseramente en un templo religioso.

Ahora resulta interesante, aunque sólo sea en forma muy breve, repasar la cronología de este fenómeno en la historia del evento socio-político conocido como la “revolución socialista cubana”.

En un momento las personas etiquetadas como “de los derechos humanos” eran algo así como lo más execrable de la sociedad, y merecían todas las ofensas, las persecuciones y los castigos.

Pero ello no era nuevo en el decursar de la humanidad. Lo habíamos visto ya en la historia antigua y reciente del mundo: para lograr el triunfo de una idea, aun siendo valiosa, muchas veces se precisa de grandes sacrificios cuando los que se oponen a ella detentan el poder suficiente para intentar (y a veces lograr) aplastarla.

Ejemplos sobran: los seguidores de Cristo en la Antigua Roma, la lucha de Lutero con su Reforma, la resistencia a las ideas de Hitler y Mussolini en Europa, los negros norteamericanos por la igualdad racial y muchísimas otras luchas llevadas a cabo en pro de derechos inalienables.

Precisamente, y gracias a las enseñanzas de la Historia, es que no nos resulta raro escuchar ahora como en un lugar como nuestra Asamblea Nacional del Poder Popular se empieza a hablar de garantizar “todos los derechos humanos de todos los ciudadanos”.

Pero, para llegar a escuchar esto medió también en nuestro país una lucha, no siempre pacífica, que significó incluso la expulsión del centro de estudios, del trabajo y, muchas veces, incluso la cárcel para los que se atrevieron a enarbolar y defender públicamente esos derechos.

Con el tiempo, sin embargo, se comenzó a hablar de “los derechos humanos que defendemos”. Comenzaba a admitirse, aunque tangencialmente, la existencia derechos humanos, pero solo aquellos que la dirección gobernante escogía.

Lo cierto es que, cuando es sostenida y justa, ese tipo de lucha llega a ser reconocida hasta por sus más vehementes detractores.

Constantino legitimó la religión cristiana en 313 después de Cristo: ¡Quién lo diría entonces!

No obstante, esta lucha no ha terminado todavía. Aun quedan capítulos por escribirse.

En Cuba hoy las opiniones están divididas. Hay quienes creen que los cambios implementados por el gobierno son los correctos y al ritmo necesario. Otros piensan diferente.

Personalmente creo que todo cambio que beneficie al pueblo es bueno, por pequeño que sea. No obstante, una lentitud exagerada después de aguardar más de medio siglo por mejoras, me parece una excusa pueril.

Por otra parte, soy de los que piensan, como Santo Tomas de Aquino, que vista hace fe.

Así, cuando:

  • se cree en la Asamblea Nacional del Poder Popular una Comisión de Derechos Humanos que realmente se ocupe del asunto como corresponde,

 

  • cuando se restablezca el Tribunal de Garantías Constitucionales que proteja realmente esos derechos ciudadanos y

 

  • cuando se separe total y absolutamente al Poder Judicial del resto de los Poderes del Estado y en realidad se someta sólo a la ley, sin ninguna interferencia de esos otros poderes,

entonces y solo entonces… Creeré.

 

Derechos civiles y políticos en la legislación cubana (I)

3Lic. Dayana Cruz Vega

Propuestas Generales

Antes de comenzar el análisis sobre las garantías legales con que cuenta el ciudadano cubano en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, debemos abordar algunos presupuestos generales sobre la temática.

La Declaración Universal de Derechos Humanos constituye un sustento programático para alcanzar el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que, tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto de los derechos y libertades.

En este sentido, la Declaración Universal no es un documento jurídicamente vinculante, sino un sustento programático para alcanzar ese “ideal común” a través del diálogo y la cooperación.

La universalidad de los derechos y libertades consagrados en la Declaración se deriva del respeto a la diversidad en cuanto a las formas y vías para garantizar su observancia y realización en consonancia con la indivisibilidad e interdependencia de las distintas categorías de derechos humanos.

No Existen Categorías Privilegiadas de Derechos Humanos

En la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en el año 1993, se afirmó que los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y que todas las categorías de Derechos Humanos deben ser atendidas de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todas el mismo peso, cosa que, en Cuba, no ocurre.

Los Derechos Humanos son universales, pero el contenido específico y la manera en que se  ejercen esos derechos y libertades se corresponden con las particulares y necesidades de cada sociedad.

Tanto la Carta de la ONU, como la Declaración Universal de Derechos Humanos consagraron como principio la responsabilidad y competencia de los Estados en la protección de los derechos y libertades.

Le corresponde a cada Estado, a partir de la voluntad soberana de su pueblo, establecer las garantías y recursos para el ejercicio y defensa de esos derechos y libertades. Son los Estados los encargados de asegurar las medidas legislativas, las políticas y programas u otras necesarias para promover y proteger la realización de los derechos reconocidos en los citados documentos internacionales.

Dictamen a regulaciones migratorias

Lic. Edilio J. Hernández H.

Las recientes modificaciones a la legislación relacionada con la entrada y salida del país de los ciudadanos cubanos, (tomadas por muchos como una apertura y por otros como una generosidad de la cúpula dirigente), después de tantos años esperando por esa reacción, son fundamentalmente  derivadas del empuje de cubanos internos y externos, cansados de tanto dolor, manipulación y mutilación   de  uno de los derechos más elementales y primarios de la humanidad. El derecho de emigrar, explorar, prosperar, entrar y salir al y del país de origen,  como estipula el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU.

Esperé una larga pausa para este comentario, porque como abogado es inherente el deber de moderar, consultar y estudiar la norma jurídica previa a una pronunciación, teniendo en cuenta el antecedente de ambigüedades de conocidos legisladores y las posteriores declaraciones de los representantes implicados, en la prensa y televisión nacionales.

Pocos conocen, y entre los abogados la mayoría no la explotamos, la existencia de  una norma jurídica relacionada con los análisis y dictámenes sobre temas jurídicos, a tenor de lo establecido en la Resolución 43/2002 del Ministerio de Justicia,   “Metodología para la elaboración de dictámenes de proyectos de disposiciones jurídicas”. Tomando como referencia esta norma y adaptándola para su comprensión,  realizaré este Dictamen.

OBSERVACIONES:

PRIMERA,   que estamos en presencia de una disposición jurídica con carácter de Ley, pero incoherente con la Constitución cubana en el caso de la ciudadanía.

SEGUNDA,  que no todas las autoridades proponentes de las regulaciones están facultadas ni legitimadas para ese actuar.

TERCERA,  que los objetivos que se proponen cumplir con la entrada en vigor de la disposición no están bien definidos, ni lo regulado garantiza dichos propósitos.

CUARTA,  que en la parte expositiva de dicha disposición no son definidos conceptos ni autoridades decisorias relacionados con el objeto principal de esta regulación (La Migración).

CONSIDERACIONES:

PRIMERA,   teniendo en cuenta la relevancia e importancia de la migración a lo largo de 50 años,    afectando a tres generaciones de cubanos en su relación familiar,  económica, política y social, esta facultad debió someterse a la consideración de la Asamblea Nacional, en alguna de las oportunidades que tiene en el año para ello (ordinariamente, dos veces al año).

SEGUNDA, que existe una gran contradicción por ambigüedad en esta disposición con el artículo 32 de la Constitución (se pierde la ciudadanía cubana al acogerse a una nueva), cuando obliga a todos los cubanos entrar y salir del país con pasaporte cubano, violando el derecho de elegir por su nueva ciudadanía.

TERCERA, los objetivos planteados para la supuesta flexibilización y perfección, no se expresan claramente en la parte expositiva,  por lo que consideramos lo siguiente:

1-     Pudiera ser que la entrada de los cubanos en los años 60 y 70, tuviera relevancia, sobre todo, los relacionados con la esfera militar, por el  lógico desequilibrio “ofensiva-defensiva, inteligencia-contrainteligencia” del  Gobierno creado entonces , pero no se debió aplicar nunca a otros compatriotas por su forma de pensar, ni de escoger su forma de vida.

2-     La prohibición de salir del país siempre la ha establecido el Gobierno cubano.  Los convenios ilegales, inconsultos y secretos con otros gobiernos, sobre cartas de invitación, cero turismo cubano, nulos contratos económicos, deportivos, culturales, entre otros. La prueba está en que dicha violación-prohibición nunca existió legalmente, se norma ahora en los artículos 23, 24 y 25 agregados a la Ley Migratoria, y en los artículos 21 y 23 del Reglamento de la Ley.

3-     Se aprecia también incoherencia al focalizar  la migración cubana solamente hacia Estados Unidos, desconociendo el derecho de miles de cubanos desde muchos países del mundo a entrar y salir a su país de origen como estipulan acuerdos de la ONU de la que Cuba es parte.

4-     No se puede “perfeccionar” una disposición que no existía, como tampoco se puede aplicar a regulaciones con violaciones, ambigüedades y contradicciones, pues se está reconociendo de hecho la reconversión de nuevas figuras restrictivas disfrazadas con términos burocráticos, como:

-Carta de invitación por  Confección  de pasaporte corriente.

-Visa por Expedición del pasaporte corriente.

-Permiso de salida por Sello de Seguridad que actualiza pasaporte.

Estas novedades están solapadas en el Resuelvo Quinto y Sexto de la Resolución 43/2012 del Ministerio del Interior.

CUARTA, que no puede existir en una norma jurídica indefinición conceptual para términos fundamentales y determinantes de su propia razón de ser, es decir, aclarar palabras claves que promuevan libre interpretación y justifiquen otra vez abuso e injusticias según el prisma de quien lo analice. Sobre todo, dejando otra vez en estado de indefensión a los ciudadanos, tales como:

1-     ..Razones de Defensa y Seguridad Nacional, así lo aconsejen (art. 23-d).

¿Cuáles razones?

¿Quién lo aconseja?

2-     ..Otras razones de interés público, determinadas por autoridades facultadas (art. 23-h).

¿Cuáles razones de interés público?

¿Quién es la autoridad facultada en estos casos?

3-     ..No se puede entrar al territorio nacional cuando, (art. 24.1)….

c)  Organizar, estimular, realizar o participar en acciones  hostiles  contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.

¿Qué y cuáles acciones hostiles?

¿Qué son y cuales fundamentos….?

Será que cantar en teatro es un acto hostil, o participar como gastronómico o DJs siendo parte de un contrato laboral a través del Estado, también lo es.

4-     Los casos que obtengan pasaporte sin problemas en enero-2012, pero puedan o quieran viajar en agosto-2012 y les apliquen entonces el art. 25-d ó 25-h, cuando esté en el Aeropuerto.

¿Cuáles razones de interés público serían?

¿Quién es la autoridad facultada en esos casos?

¿A quién se le reclama?

¿Quién indemniza?

¿Se perdería el visado,  pasaje, reservación, contrato de trabajo?

CONCLUSIONES:

UNICA – Esta Disposición presenta tantas incoherencias, desaciertos y ambigüedades, que no se debería    dar curso legal a la misma, hasta un nuevo análisis en la Asamblea Nacional, por estar su contenido  no   conforme a las normas jurídicas, doctrinas y espíritu de la Constitución cubana, la Declaración Universal de los DD.HH., los Pactos Internacionales Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y los anhelos y bienestar individual (art. 1 Constitución) del pueblo cubano,   sugiriendo algunos cambios   en algunos de sus articulados, los cual no afecta el contenido, como son,

RECOMENDACIONES:

PRIMERA,   se debería definir en los por cuanto expositivos de esta norma, cuales son la razones  y cuales ciudadanos no pueden viajar por razones de Defensa y Seguridad Nacional de todos los artículos mencionados.

SEGUNDA, se debería suprimir el inciso h de los artículos 23 y  25 de la Ley Migratoria.

TERCERA, se debería definir por la propia Asamblea Nacional, quiénes son las autoridades facultadas para permitir o no la libre acción migratoria por los ciudadanos cubanos, y no delegar esa decisión tan importante en otra estructura gubernamental.

CUARTA, deberían debatirse también en la Asamblea Nacional, las principales causas que están condicionando tanto flujo migratorio, como son:

1-     Libertad de circulación y residencia.

2-     Libertad de expresión y asociación.

3-     Salario (moneda única) que solvente las necesidades básicas.

4-     Libre empresa. Libre contratación.

5-     Libertad de Inversión, de patentar y financiar.

6-     Libertad de opinión y decisión para que los jóvenes de hoy no dependan de los de ayer ni los de mañana.

QUINTA, valorar la necesidad de reducir al mínimo las prohibiciones, limitaciones, e impo$iciones al derecho de entrar y salir de los cubanos.

SEXTO, realizar estudios que ayuden a cumplir el párrafo anterior teniendo en cuenta que países como Estados Unidos, (en el cual se basaron para limitarnos durante 50 años) por ejemplo, emplean en los Servicios de Inmigración, Aduanales y Fronteras el 0.00021% de su población,

-No llegan a 100 mil trabajadores de sus más de 300 millones de ciudadanos.

-Solamente en sus 10 aeropuertos principales atienden y despachan a más de 500 millones de pasajeros.

-Los casos de espionaje, terrorismo, robo y fuga de talento son mínimos por casos tramitados.

-En New York se atienden 50 millones de pasajeros anuales, de ellos, 15 millones son internacionales con un promedio de 50 mil diarios.

ÚLTIMA, recordamos finalmente, que aun existimos cubanos con deseos de hacer mucho por nuestra Patria.

 

 

Encrucijada

Lic. Wilfredo Vallín  Almeida
Tres jóvenes fueron detenidos violentamente, metidos a la fuerza en un patrullero y conducidos a una estación de la policía nacional donde estuvieron alrededor de 24 horas sometidos a interrogatorio por parte de la Seguridad del Estado.
¿Motivo? : Repartir hojas impresas con la Demanda Ciudadana por Otra Cuba que, semanas antes, había sido entregada por sus promotores a la Asamblea Nacional del Poder Popular donde fue recibida con el número 1207 de 20 de junio del 2012.
Aunque la violencia policial es un hecho que tiene lugar prácticamente a diario en nuestro país y cuya constancia se muestra en fotos, videos y entrevistas por la prensa independiente, blogueros y otros, este caso en particular, por su connotación, merece un análisis especial.
Cuando hablamos en la unidad policíaca con los agentes de la policía política que atendían el caso, nos llamó la atención varias cosas que analizaremos a continuación.
Primero se nos dijo que estos jóvenes habían sido detenidos “por distribuir propaganda en la vía pública”. Aunque el término “enemiga” no se utilizó, era evidente que se referían a una propaganda que tenía por fuerza que serlo, pues sólo así sería justificable la detención.
Cuando mostramos a los agentes que ese documento había sido entregado en la Asamblea Nacional del Poder Popular sin objeciones por parte de los que lo recibieron, entonces se pasó a decir que “se habían resistido al arresto”.
No vamos argumentar detalladamente aquí por qué conforme al Derecho Internacional una detención que empieza por ser ilegal convierte en no válido para el poder lo que se derive de ella a posteriori. Lo que queremos decir, al menos por ahora, es otra cosa.
Lo que los agentes parecían buscar con denuedo era el lugar donde se habían imprimido esas hojas. O sea que, lo “importante”  para ellos era la impresión en sí, no su contenido. Y eso es lógico de entender pués lo verdaderamente preocupante para ellos no es en verdad la impresión, sino el tema que se toca en esas hojas.
Y el tema es el Pacto  de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de los Derechos Económicos sociales y Culturales ambos de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Y podemos entender la preocupación oficial porque:
Cuba es  miembro de la ONU.
Participa en el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra.
Es vista en las Organizaciones Internacionales de tales Derechos como violadora consuetudinaria de los mismos.
Tiene asignada, por segunda o tercera oportunidad, un relator para la tortura que deberá visitar la isla no se sabe cuándo.
El gobierno cubano firmó la intención de introducir esos Pactos en la isla el 28 de febrero de 2008.
Tratándose de semejantes documentos, no puede tildarlos de “maniobra del imperialismo contra el país” o algo por el estilo.
Tampoco puede llevar a prisión a los que divulguen esos pactos o apoyen esa campaña por cuanto ese actuar sería totalmente incompatible con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Sabe que de conocerse en todo el país sus contenidos y las perspectivas que abrirían a los cubanos, serían incontables los ciudadanos que apoyarían esa demanda.
Los problemas con la ONU no son los mismos que con los inofensivos, desarmados e indefensos opositores pacíficos cubanos.
Y esto por sólo señalar algunos aspectos del problema.
Ahora el asunto está, claro que muy complicado, en las manos de los que pueden acabar de resolverlo o de hundir a Cuba, si se sigue hablando en el tono de arrogancia y prepotencia con que lo hicieron los que conversaron con nosotros en la 6ta. Unidad.
Creo que para los que dirigen las cosas de gobierno en el país, la palabra definitoria de la actualidad es: ENCRUCIJADA.

Los Pactos de Derechos Humanos, vínculo obligatorio para los Estados

Lic. Argelio M. Guerra

La elaboración en 1966 de los Pactos Internacionales de los Derechos Civiles y Políticos y de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocidos como Pactos de Nueva York, presenta una estrecha relación con la gestación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.  Si bien esta última adolece del carácter vinculante para los Estados, la adopción de los Pactos viene a salvar esta falencia de la Declaración y desde la perspectiva del Derecho Internacional, establecen obligaciones jurídicamente vinculantes para aquellos Estados que lleguen a formar parte de dichos instrumentos convencionales.

Y es que dichos convenios sobre Derechos Humanos tienen una especial característica dada por la propia naturaleza de su objeto de protección, y que estriba en que entre las Partes existe un vínculo muy distinto del que pudiera existir  fruto de un Tratado en el que la reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones es lo que lo distingue. Los tratados sobre Derechos Humanos no establecen obligaciones reciprocas para los Estados firmantes, sino que estos se obligan a alcanzar metas superiores a su propio interés en la materia, además de que frente al incumplimiento de tales obligaciones el Estado infractor responde ante los organismos internacionales y la comunidad de Estados.

Suman ya más de un centenar de países que han firmando y ratificado ambos Pactos, también el gobierno cubano en el año 2007 al firmarlos dio muestras de la intención de obligarse en materia de respeto a los Derechos Humanos; tal y como en la actualidad se perfecciona el modelo económico, los cubanos esperamos con atención la ratificación del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como muestra de la voluntad política del gobierno de perfeccionar el respeto a los Derechos Humanos.

Las Disposiciones Preliminares: un mal comienzo

Wilfredo Vallín Almeida,

En el Código Penal cubano, en el Título I, Disposiciones Preliminares, artículo 1.1., leemos:

   Este Código tiene como objetivos:

-          proteger a la sociedad, a las personas, al orden social, económico y político y al régimen estatal;

-          salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes;

-          promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos;

-          contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.

Tratemos de analizar, aunque sea someramente, los objetivos que el actual código penal se plantea, empezando por el primero de ellos: proteger a la sociedad, a las personas, al orden social, económico y político y al régimen estatal.

Este primer objetivo comienza diciendo proteger a la sociedad, a las personas…en ese orden. O sea, que primero está la sociedad, solamente después, las personas. Demos, no obstante, un breve recorrido por la Historia.

El individuo, la persona, es primero que el surgimiento de la civitas que no es sino una creación del hombre. Todos los que se han ocupado de la aparición del ser humano sobre la tierra coinciden en que el homo sapiens antecede a la creación de la sociedad.

Por otra parte, esta formulación me recuerda a aquel controvertido filósofo francés tantas veces citado, Juan Jacobo Rousseau,  que tras su formulación de lo que él llamo la voluntad general, muchos vieron la intención de desconocer a todo el que piense distinto, o discrepe, o pertenezca a una minoría, o se salga del comportamiento mayoritario…que puede lograrse de muchas formas.

Dicho con otras palabras, dado que es fácil argüir que los derechos de todos están primero que los de unos pocos, la reducción de esos pocos, con argumentos discutibles o no (o con la fuerza) puede justificarse con facilidad, sobre todo si lo que sigue después es(proteger)  al orden social, económico y político y al régimen estatal.

No debe sorprendernos para nada esta formulación pues ya Vladimir Ilich Ulianov nos había legado que “el derecho no es sino la expresión concentrada de la política” y la expresión del código penal que nos ocupa lo que hace es mostrarnos precisamente eso.

Es interesante contrastar este artículo con el mismo título y artículo de otro código, por ejemplo, el de la hermana república latinoamericana de Colombia. Este reza:

   Título I, artículo I: Dignidad Humana.  “El Derecho Penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana”.

Y si de lo que se trata es de la importancia que para nosotros tienen los derechos y las libertades individuales refrendados por los Pactos de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, entonces las Disposiciones Preliminares del Código Penal cubano son – en cuanto a esos derechos y libertades y en mi opinión-, un mal comienzo.

 

That is the question

Wilfredo Vallín Almeida

Hay una palabra, que al escucharla, es difícil no evocar la barbarie de la Santa Inquisición que obligó a un Papa en el siglo XX a pedir perdón a la humanidad por semejantes actos tan poco apropiados para la Iglesia de Cristo.

En presencia del tema, lo usual es que acudan a nuestra memoria nombres tales como Dachau, Treblinka, Auschwitz, Gestapo, Gulags, Lubianka, y Siberia, por sólo mencionar algunos.

La palabra en cuestión es TORTURA, método de obtener la confesión (o el castigo) de la persona a cualquier precio; práctica que, desgraciadamente, se ha mantenido en el tiempo desde que la confesión era considerada “la reina de las pruebas”.

Desgraciadamente se usó la tortura en Cuba en diferentes épocas de su historia. Vimos fotos escalofriantes de tales procederes en la dictadura batistiana mientras se pedía paredón para sus comisores.

Pero, como toda creación humana que pretende permanecer en el tiempo, la tortura evolucionó. Sus formas y métodos han devenido más sutiles, más refinados, más dolorosos.

Ahora ya es demasiado burdo golpear brutalmente a un prisionero, sacarle las uñas o colocarlo en el potro. Ahora existen torturas psicológicas u otras de base “científica”.

Ante la continuidad de prácticas semejantes, las Organizaciones de Derechos Humanos de nuestra época han tratado reiteradamente de poner coto a tales desmanes que ponen de manifiesto lo peor de la naturaleza humana.

Así, leemos en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 26 de junio de 1987:

Considerando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta (de la ONU), en particular del artículo 55 de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Teniendo en cuenta asimismo la Declaración sobre la protección de Todas las personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975….

Sin embargo nos llega hace poco la noticia de que para el caso particular de Cuba, ha sido nombrado (y el gobierno ha aceptado), la visita de un Relator para la Tortura. Insólito, ¿verdad?

El asunto es que ya eso ocurrió una vez y el funcionario internacional designado para ese menester…nunca fue autorizado a entrar en la isla.

Ahora la historia se repite pues el gobierno dice que aceptará la visita, pero como suele suceder en nuestro atribulado país, el problema resulta ser CUÁNDO, pues de nuevo no se señala fecha para ese viaje.

Con relación a este nuevo relator de la ONU para esta islita -que no debería temer su visita si no tiene nada que ocultar-; bien pudiéramos parafrasear al gran Shakespeare:

Entrar o no entrar: that is the question.


 

 

Cuando el Derecho se Respeta

Wilfredo Vallín Almeida

Desde el exterior, un periodista me pregunta en relación al contenido y aplicación de algo conocido en Derecho como Recurso de Alzada, que en Cuba  resulta un asunto  problemático.

En el caso que nos ocupa, el  primer problema es que la mutlipremiada compatriota Yoani Sánchez  interpuso este recurso contra el Ministro del Interior, general Abelardo Colomé Ibarra.

La razón que asiste a Yoani para hacer tal cosa es  que en casi veinte oportunidades ha sido invitada a recibir sus premios y nunca ha recibido el correspondiente permiso de salida –también conocido como la “tarjeta blanca”– para obtener, en persona,  sus otorgamientos.

El segundo problema es que, en pleno siglo XXI,  el mundo ha evolucionado lo suficiente como para que en cualquier  país, los ciudadanos sean lo más importante. Y eso significa el deber de tratar a esas personas conforme a la dignidad humana que reclamó para los cubanos  José Martí,  y que ahora proclama  la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU.

El tercer problema es que “conforme a la ley” significa que los actos del gobierno y el estado deben tener una fundamentación jurídica  y unos procedimientos legales claramente establecidos, de conocimiento y alcance del ciudadano que le permita la defensa de sus derechos de todo tipo.

El cuarto problema es que cuando se actúa ignorando esos textos y procedimientos legales que obligatoriamente deben existir, se cae en lo que en Derecho se llama arbitrariedad de las autoridades, no muy bien vista en los tiempos que corren.

El quinto problema es que la arbitrariedad del párrafo anterior nunca va a ser tolerada indefinidamente por sus destinatarios, y éstos, en su oportunidad comenzarán, como lo hace ahora la conocida bloguera, a utilizar los recursos que la ley nacional da…  a los inconformes.

El sexto problema es que el problema ahora creado (y valga la redundancia) podía haberse evitado respetando el artículo 63 de la Constitución de la República:

Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.

Quizás de todo esto podría sacarse una buena moraleja o enseñanza: los problemas suelen evitarse… cuando el derecho se respeta.