Mala praxis jurídica

156-vallin_21Wilfredo Vallín Almeida

En Derecho suele denominarse “calificación del delito” a dar una denominación, a un actuar o a un no hacer de determinadas personas; cuyo actuar o no hacer, ambos, están prohibidos por la ley bajo conminación de una sanción penal.

Así, una conducta es “robo”, “apropiación indebida”, “ejercicio arbitrario de derechos”, “detención ilegal”, etc. Esto es CALIFICAR.

Por supuesto que esa calificación es muy importante porque determinará el marco sancionador (la cuantía de la pena) a que será sometido el acusado en el acto del juicio oral.

La determinación de esa calificación puede resultar muy fácil en muchos casos y harto difícil en otros. He participado y he sido testigo de arduas discusiones entre letrados con años de experiencia en tribunales y bufetes colectivos donde el tema debatido era ¿estamos en presencia de un delito o no, y, de serlo, a qué delito corresponde?

Suelo hacer una comparación en cuanto a que un Tribunal tiene similitud con un equipo de médicos que se dispone a realizar una intervención quirúrgica. Si es necesario, los galenos harán una incisión, que procurarán sea la menor posible, y extirparán en parte o todo el tumor encontrado o quizás ni lo extirpen.

Todo dependerá de su conocimiento, habilidad y objetivo perseguido.

Los tribunales son a la sociedad lo que los médicos al paciente. Por lo tanto mucho de lo que sucederá en ella dependerá del conocimiento, la habilidad y el objetivo que se propongan estos tribunales de justicia.

Pero, en cualquier lugar serio del mundo, no se llega a un equipo de especialistas en cirugía, sin el conocimiento, la habilidad en la praxis y una plena conciencia de la responsabilidad que se tiene: cuando alguna de estas cosas se desconoce, los resultados suelen ser desastrosos para el paciente.

Los tribunales de justicia tienen en sus manos también, aunque de otra forma (no creo que para nada menos importante que en el caso de los médicos) la vida de las personas. CALIFICAR apropiadamente lo que éstas hacen y aplicar el tratamiento correcto a esos males es imprescindible para que el cuerpo social se mantenga sano y vigoroso.

Permitir que personas sin el debido conocimiento, calificación y experiencia operen en el cuerpo social, es como meter al elefante dentro de una cristalería.

En el Poder Judicial cubano deben ser cambiadas muchas cosas. No obstante, por una deberá comenzarse.

Así, y en mi modesta opinión, es menester preparar y escoger muy bien a las personas que participarán en este especialísimo team quirúrgico. Y sólo deberán pertenecer a él aquellas personas muy capaces de erradicar por siempre de este vital poder del Estado, la terrible calificación de MALA PRAXIS.

 

La Película del Sábado

11 peli6-vallin_21Wilfredo Vallín Almeida

“ … cuando le dije que yo tenía derechos y que él tenía que decírmelos, se me rió en mi cara y me preguntó que si yo veía muchas películas americanas…”

Lo anterior fue el final de la detallada explicación de un ciudadano sobre los sucesos que rodearon su detención, entre ellos la forma de actuar de los agentes policiales para con su persona.

Conversamos un poco más sobre la actuación policial  que se refleja en programas norteamericanos sobre investigación criminal que se ponen en canales nacionales y en películas de ese mismo corte en el programa La Película del Sábado.

No es que pensemos que la policía estadounidense sea perfecta ni mucho menos, pero es evidente un nivel de profesionalismo en el desempeño de sus funciones y en el trato con los detenidos, pues la consabida información:

Ud. está detenido por………y todo cuanto diga a partir de ahora puede ser usado en su contra, es un párrafo que no falta en ese proceder.

Hasta donde recuerdo, nunca un ciudadano cubano me ha dicho que la policía nacional se ha dirigido a él en la forma procesal antes señalada.

Pudiera pensarse que esos clichés son propios del procedimiento policial norteamericano con el cual el nuestro no tiene nada que ver. Al menos, eso es lo que parece pensar nuestra policía pues jamás hacen nada parecido.

Sin embargo, aunque esto pueda asombrar a muchos, la Ley de Procedimiento Penal Cubana dice textualmente:

Artículo 161:

Ningún acusado tiene la obligación de declarar en su contra. El instructor…estará en el deber de hacerle saber de qué se le acusa, por quién y los cargos que se le dirigen, e instruirlo del derecho que le asiste para prestar declaración, si quisiera hacerlo, lo cual podrá realizar en cualquier momento y cuantas veces lo solicite.

Lo que, con otras palabras, viene a resultar lo mismo (o muy parecido) a lo que dicen los agentes norteamericanos cuando arrestan a una persona sospechosa de delito.

Por qué los agentes del Ministerio del Interior  no cumplen con esa formalidad procesal a la que debieran estar obligados por la Ley, es algo que no sé, aunque tengo mis sospechas que están entre:

  1. Ellos mismos no conocen lo que la Ley de Procedimiento Penal establece.
  2. Es mejor no darle muchos recursos al detenido y mantenerlo en el mayor estado de indefensión posible.

Se me ocurre pues una recomendación para los que, por su trabajo, se ven envueltos en estas detenciones: debieran ver más la Película del Sábado.

 

Justicia frente a la administración

DAYALic. Dayamí Pestano Lazo

Dictado un acto administrativo, cualquiera que sea el órgano del que proceda, ha de admitirse la posibilidad de acudir a los Tribunales en defensa de los derechos e intereses legítimos que por dicho acto hubieren resultado lesionados. Si bien debe admitirse la posibilidad de que el interesado pueda si lo desea, interponer los recursos administrativos que en cada caso se prevean. Esto dependerá de la confianza que se tenga en obtener por esta vía plena satisfacción de las pretensiones.

El silencio o una respuesta informal diciendo que no es esa Administración la responsable, coloca al administrado en la más absoluta indefensión, obligándole muchas veces a una labor de investigación para averiguar frente a quién tiene que dirigir la acción procesal.

El derecho a la efectividad de la tutela judicial es algo que viene impuesto a todo Estado por principios superiores que el Derecho positivo no puede desconocer, supone en primer lugar el acceso a la justicia, que toda pretensión fundada en el ordenamiento jurídico sea atendida por un órgano estatal independiente y preparado.

Si en todos los órdenes jurisdiccionales cada día son más graves las deficiencias, en el jurisdiccional administrativo ha alcanzado una cota intolerable, al no tener acceso cualquier administrado al derecho de acudir a un Tribunal en demanda de justicia frente a la Administración; el caso ejemplar de los funcionarios y dirigentes en Cuba.

Reverenciar la ley o apedrearla (III)

OLYMPUS DIGITAL CAMERALic. Jorge Hojas Puñales  37-reverenciar II

Cuando se nos requiere llamar la atención por algo que no debíamos haber hecho o por no haber hecho lo que debíamos, se nos crea un conflicto, que se torna más difícil si se nos impone una pena o si se nos conmina a deshacer, lo que tanto trabajo nos costó, pero aquí, en esos precisos momentos, se nos informa de cuantas leyes, normas o disposiciones hemos violado o infringido, como en buen cubano decimos, se nos dan “pelos y señales”.

Es mejor precaver, que tener que lamentar, pero cómo poder precaver, si no conocemos, porque no se nos ha enseñado, si no se nos ha educado para ello, es por eso que nos resulta tan difícil comprender cuando existe una omisión y cuando una acción no ajustada a la Ley. En nuestra vigente Constitución están refrendados los derechos, deberes y garantías fundamentales de la ciudadanía, pero ¿es solo esa ciudadanía la que irrespeta e incumple con ello?, ¿qué cuota le corresponde a quienes tienen la obligación de velar, verificar y comprobar el cumplimiento o no, de esos deberes, derechos y garantías constitucionalmente establecidos?

Una muestra muy elocuente, de las dificultades azarosas por las que se transita en la vida social y pública de nuestra ciudadanía, se puede observar a simple vista, en las ediciones del periódico Granma, correspondiente a cada viernes, en la sección Cartas a la redacción. Este parece ser el medio más apropiado para poder desahogarse, de la impotencia acumulada ante tantas violaciones cometidas, por quienes tienen el deber y la obligación, de atender y respetar, los más mínimos y elementales derechos constitucionalmente reconocidos. Existe y ya es muy común, la dilación de una respuesta, y peor aún es la callada por respuesta. Es cierto que no hay peor sordo que el que no quiera oír, ni peor ciego que el que no quiera ver, esto es lo que verdaderamente está ocurriendo.

Es tan culpable quien cometa un crimen, como aquel que lo presencia y no actúe, en buena técnica se reconoce un sujeto activo o pasivo, como actor o cómplice, una nueva figura se abre paso, la cooperación necesaria para logar un fin, ¿será discutible o no que ante la vista de todos se edifique un rascacielos y nadie lo vea, o existirá complicidad o la cooperación necesaria para ello?

 

Las relaciones jurídicas en Cuba

25-cartel con bandera

OLYMPUS DIGITAL CAMERALic. Argelio M. Guerra

¿Puede reclamársele legalmente a quien se le ha encargado la chapistería de un auto, entregándole además un anticipo por ello, sin que cumpla con la reparación acordada y sin que medie documento alguno en dicho acuerdo? ¿De qué manera puede hacerse efectiva la obligación contraída?

¿Una hoja de papel en la que consten las generales y las obligaciones reciprocas a que se comprometen quienes deciden acordar un servicio y pagar un precio por ello, constituye, llegado el momento, elemento de prueba ante el tribunal para solicitar del incumplidor el cumplimiento de la prestación debida?

Son miles las interrogantes, que como las anteriores, se suscitan entre la población cubana donde en más de una ocasión las relaciones jurídicas que debieron nacer bajo el viso de la legalidad y la buena fe, llegan a un lamentable desenlace marcado, cuando menos, por la amarga experiencia de la prisión para uno o ambos sujetos de la que debió ser y desarrollarse como una satisfactoria relación jurídica.

Y es que tan fatídico resultado es, no pocas veces, consecuencia de varios elementos que matizan las relaciones jurídicas, conspirando contra su normal desarrollo, a saber: desconocimiento de los derechos y de cómo hacerlos valer en el entramado social; poca o casi nula divulgación de los mecanismos e instituciones que garantizan el ejercicio de los derechos ciudadanos, poca publicidad sobre los requisitos y las mejores opciones para quienes deseen entablar un negocio jurídico con las garantías adecuadas, vacío legal respecto al régimen jurídico de determinadas opciones en el trabajo por cuenta propia. Estas y otras limitaciones son parte de la realidad jurídica de la Cuba actual, a la vez que se constituyen como potencial asidero de quienes viven y pretenden seguir viviendo a costa del engaño y la extorsión de sus semejantes.

Si bien ha sido acogida y válida la descentralización del monopolio del Estado sobre el empleo, aparejado a ello debe lograrse una efectiva estrategia que conduzca a la protección jurídica de los ciudadanos.

El creciente aumento de sectores de la economía no estatal, junto a la cada vez más necesaria desregulación de prohibiciones y restricciones que amordazan la vida de los cubanos, conduce indefectiblemente a un aumento de las relaciones jurídicas, y a la imperiosa necesidad de liberar a las mismas de la aureola mística que para muchos cubanos por años las han caracterizado.

 

El consumidor y sus derechos

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VEIZANTLic. Veizant Boloy

 En tiendas de venta en divisas de la capital se ofertaron varios productos alimenticios y de uso domésticos rebajados de precio,  motivo que alegró a los capitalinos. Confituras, paquetes de galletas, cajas de flan en polvo, cajas de tomate frito, natilla, relojes despertadores y otros por un valor no superior a 1 cuc.

Tanto clientes como revendedores aprovecharon la rebaja para comprar hasta donde soportara el bolsillo. “Esto es una ganga” dijo uno de los revendedores.

Los desbordantes clientes no notaron el por qué. Algunos por precaución al voltear y ver la fecha de vencimiento, leyeron el letrero que decía: consumir preferentemente antes del mes de agosto del 2012. Otros no se percataron de este detalle hasta llegar a su casa.

Los dependientes exigían que probaran los productos, pues no admitían devolución. Lo paradójico fue, que en caso de los relojes no tenían pilas para probarlos. En varias zonas de La Habana existen tiendas habilitadas para la venta de productos defectuosos pero este no es el caso.  Estos productos habían expirado su  fecha de vencimiento y otros no tenían utilidad alguna.

Expender alimentos a la población ya vencidos constituye una infracción comercial y sanitaria.  Violación agudizada cuando en su mayoría los destinatarios de las confituras son los niños.

El derecho al consumo es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinadas a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones.

Pese a que el derecho del consumo no es una rama autónoma del Derecho, aspectos fundamentales de las relaciones entre los productores y los consumidores se encuadran dentro del Derecho Mercantil, del Derecho Civil; otros dentro del Derecho Administrativo e incluso del Derecho Procesal.

En Cuba  existen disposiciones legales que protegen el derecho del comprador, pero no se cumplen. Los inspectores se hacen los “de la vista gorda”. La población, por lo general es ignorante de sus derechos, y en medio de la escasez, acepta estas conductas violatorias del goce pleno del derecho al consumo.

El mejor consejo para el consumidor cubano es comprobar antes de comprar. Y exigir.

 

…Y me hice maestro, que es hacerse creador

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OLYMPUS DIGITAL CAMERALic. Jorge Hojas Puñales

La Biblia, es un magnífico libro, tal vez muchos la tengan en sus hogares, y de vez en cuando le dan lectura, de forma autodidacta, sin pasar de la mera lectura, es indudable que se requiere de alguien con conocimiento de ella, que explique la enseñanza que nos quiere dar.

Una Ley, un Decreto-Ley, un Decreto, una Resolución o cualquier instrumento jurídico, de nada servirían en nuestras manos, si no tenemos a alguien que nos guíe, nos explique su contenido razonadamente, que nos eduque en cada precepto y nos dé a conocer el ámbito de su acción. Lo mismo que la Biblia, la legislación debe ser predicada, y más bien predicada con el ejemplo. Transgredirla equivaldría a un sacrilegio.

No es meritorio que el conocimiento de la legislación que rige en nuestro Estado, sea privativo solo para los profesionales del Derecho, para los entes e instituciones, encargadas de su elaboración y aprobación o de quienes tienen el deber y la obligación de trabajar con ella. Cada vez se hace más necesario e indispensable, tener los mínimos conocimientos indispensables, para vivir, convivir y coexistir, en un Estado de Derecho, con una sociedad civil.

Las más elementales normas de convivencia, están ajustadas a Derecho, en correspondencia con la sociedad donde se desenvuelven, sería sumamente gratificante, que alguien se trazara como pauta de forma espontánea, honesta y desinteresada, predicar la ley, poniéndola al alcance de todos, sin distinción alguna, ¡qué satisfacción tan grande se sentiría, al saber que se ha aportado un granito de arena, en la divulgación y enriquecimiento de la cultura jurídica del pueblo y para el bien del pueblo!

Quizás no estén dadas las condiciones para que esto suceda, pero el deseo de hacerlo está latente en el sentir de muchas personas.

 

 

Profesor Delio Carreras, In Memoriam

Lic. Argelio M. Guerra

Recuerdo mi primer acercamiento a la obra del profesor Delio Carreras a través de su voluminoso texto Historia del Estado y el Derecho en Cuba; para algunos un texto denso y agotador, para mí, la obra que satisfizo mis expectativas sobre la materia, y la solución para vencer sin dificultad los objetivos de dicha temática.

Andando el tiempo llegó a mis manos un manual del profesor Delio, más que teórico, para la vida práctica, titulado Cultura para el Abogado, texto que denota la cultura general de su autor, y que con sólo consultar su índice despierta interés por el mundo del Derecho, y el compromiso cívico del jurista honesto.

De su capítulo dedicado a la Cívica para Abogados son los siguientes fragmentos, muestras del recto pensamiento de su autor:

“El cimiento de la ley es la justicia: su objeto, el bien común. Las Leyes no deben hacerse para la utilidad de los gobernantes, sino de los gobernados; los pueblos no son para los gobiernos; los gobiernos son para los pueblos. Cuando el que gobierna atiende a su utilidad propia y olvida la república, es tirano; y, aunque su autoridad sea legítima, el uso que de ella hace es tiránico. En esto no cabe excepción de ninguna clase; toda ley sea la que fuere, debe estar encaminada a la utilidad pública, si le falta esta condición, no merece el nombre de Ley.”

Y también hablando a la conciencia del Abogado:

“Tan límpidas las manos, como el corazón y el cerebro, es una regla de validez universal en el quehacer del abogado.”

Ha dejado de existir físicamente el Doctor en Derecho, el Historiador de la Universidad de la Habana, el Académico de la Lengua Española, en fin el Maestro de generaciones; no obstante, queda entre nosotros la impronta de su obra y su pensamiento como faro para el camino de las nuevas generaciones de juristas cubanos.  Gracias, Profesor.

 

 

El Acoso del Cotorro

Lic. Esperanza Rodríguez Bernal

En más de una ocasión el ciudadano William Alexis Cacer Díaz  ha solicitado ayuda a la AJC por haber sido víctima de ilegalidades cometidas por agentes de la policía.
Primero, fue despojado de una cámara fotográfica, un teléfono móvil y una mini grabadora que utilizaba  como medios de trabajo como cuentapropista (fotógrafo).
En esa oportunidad se le orientó lo que debía hacer de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 inciso 1) en relación al artículo 401 y siguientes de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico para interponer Demanda en Proceso de Amparo en la Posesión contra Actos Provenientes de Autoridades ante el tribunal correspondiente.
Ahora William recaba otra vez nuestra asesoría por sufrir continuados arrestos.
En ninguna de las oportunidades en que ha sido detenido, le han mostrado orden de detención: lo han conducido en un patrullero hasta la Estación de la PNR  del Cotorro y  lo ha mantenido en un calabozo por varias horas.
Cuando ha preguntado el por qué de esa actuación la respuesta  ha sido: “es un asunto de la C.I. (contrainteligencia)”.
Ahora William refiere también ser amenazado por ir a Estado de SATS, le aseguraron que será arrestado cada vez que se anuncie un evento en casa de Antonio Rodiles.
Es lícito lo que la ley no prohíbe y por tanto si los agentes arrestaran nuevamente a William por asistir a Estado de SATS confirmarían su proceder ilegal y podrían ser acusados ante la Fiscalía Militar por el afectado ya que esa actuación  contraviene el artículo 58 de la Constitución de la República:
La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes…
Lo que está ocurriendo con William me recuerda aquella famosa obra de Víctor Hugo,  en la que un policía manifestaba una satisfacción  visceral en la persecución de por vida, de un ex convicto que, al final, terminó salvando la vida a su perseguidor.
¿Quién puede refutar que la vida, con sus avatares vuelva a repetir algún día un episodio semejante al de Los Miserables?… solo que con nuevos personajes y locación y al que me ha parecido bien denominar El Acoso del Cotorro.

Indefensión cliente-usuario

Lic.  E. Javier Hernández H.

Existe hace años en nuestro país una realidad no expuesta y no analizada en todas sus aristas como merece  el sufrido ciudadano; y es la relacionada con el estado de indefensión de los clientes-usuarios-compradores-consumidores-electores cubanos ante las instancias administrativas y gubernativas, cuando los parámetros de calidad, de funcionamiento eficiente o los más sencillos derechos  no se cumplen o no se respetan.

Estamos observando en la mayoría de los casos que acuden a nuestra Asociación, como además de convertirnos en la última instancia o “tabla salvadora en el amplio mar“ podemos ver la ineficiencia, indolencia e insensibilidad.  Las causas fundamentales de los sinsabores de nuestros compatriotas, son también los errores o violaciones cometidos hacia  ellos inpunemente por entidades y funcionarios, amparados en la falta de cultura y disciplina para reclamar y encauzar correctamente los procesos administrativos y judiciales en aras de reponer los derechos cercenados.

La última tendencia de los Organismos de la Administración del Estado, así como sus dependencias, es la negativa a responder, ya sea un reclamo de parámetros de calidad, una queja, una violación de derechos o un incumplimiento de contrato con los principales generadores de servicios, llámese Compañía eléctrica, ETECSA (telefonía móvil y fija), Aguas de la Habana, Inmigración, Aduana, entre otras. Ejemplos sobran como los  días de serviciar agua y no la hacen, teléfonos se rompen o suspenden sin indemnización alguna, decisiones que dilatan o prohiben salidas o entradas al país, y decomisos a criterio o interpretación  de funcionarios sin base legal; en fin, son interminables las situaciones de indefensión del cubano común.

La máxima dirección del país está llevando a cabo una ofensiva contra la corrupción, un mal difícil de evitar, sobre todo en un país de carencias fundamentales tanto de canasta básica alimentaria, como otras libertades individuales, ofensiva muy válida, pues con  el igualitarismo, el paternalismo y el descontrol, avanzar y planificar lo poco que tenemos es casi imposible; no obstante, como siempre, observamos lo alejada que está esa “ofensiva“ del ciudadano.

Por qué es tan difícil que la Contraloría revise los Organismos Municipales de Vivienda, donde los expedientes de permutas, o expropiaciones, se pierden?

Por qué las supervisiones de Justicia no llegan a los Tribunales Municipales y Provinciales donde casi siempre no saben o no quieren encausar correctamente los casos administrativos, laborales, civiles del cudadano común contra esas Empresas monopólicas que operan frecuentemente   con impunidad y abuso contractual?

Cuándo los operadores del derecho de los Tribunales Populares de Justicia de nuestro país se ubicarán en la responsabilidad latente en su sapiencia para proporcionar el verdadero equilibrio, entre la prepotencia, la impunidad, la mediocridad, la insensibilidad de estos “funcionarios“ y los indefensos ciudadanos?.

¿Cuándo estos mismos profesionales se deberán a un concepto como guía en sus precintos ..“es desafiar poderosas fuerzas dominantes dentro y fuera del ámbito social y nacional..“ o también….“es defender valores en los que se cree al precio de cualquier sacrificio..“.

O también, por qué no, sentir que nuestra profesión ha sido bandera y honor en la historia de la sociedad democrática y justa, en la brillantez de servidores públicos como Lincoln, Jefferson, Montesquieu,  Agramonte, Céspedes, Martí.

Estamos a tiempo de participar juiciosamente, en una nueva sociedad, donde no faltarán indemnizaciones, retribuciones, certificaciones, pero también justicia a la sombra de cualquier  poder.