GARANTIAS CONSTITUCIONALES

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Licenciado Frank Paz Lorenzo

La Constitución de la República de Cuba en su articulo 34 establece que «Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:

  • en la protección de sus personas y bienes;
  • -en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta

Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;

  • en la obligación de observar la Constitución y la ley;
  • en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
  • en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.

La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo».

Andrés es un joven nicaragüense de origen humilde. Llegó a Cuba por mediación de la iglesia a la cual pertenece. Dios sin tardanza lo bendijo con el milagro del amor. Se enamoró de esta tierra increíble, de sus hijos de gran corazón y solidarios, y también de Elisa, una bella muchacha que comparte su fe religiosa. Ambos se casaron y Andrés obtuvo la categoría migratoria de extranjero residente permanente en Cuba.

Pasó un águila por el mar y Andrés enfermó: su vesícula, no funcionaba. Los problemas gastrointestinales lo torturaban. Después de mucho bregar logró llegar al Instituto de Gastroenterología «Luis de la Puente Uceda», donde un diligente equipo médico le hizo los estudios correspondientes. Todo bien hasta que llegó la triste noticia : «no te podemos operar, eres extranjero y tienes que pagar en moneda libremente convertible (CUC)»

Luego de mil carreras, diez mil sinsabores, un millón de gestiones de la iglesia y otro tanto de consejos de amigos que lo orientaron para resolver su problema; SERVIMEC, entidad encargada por el Consejo de Estado de estos asuntos, le dió una carta que lo exoneraba del pago.

Parece increíble, pero dicha misiva de poco le sirvió a Andrés. El director del hospital le dijo que las orientaciones del Ministerio eran otras, y que él, tenía la obligación de cumplirlas y hacerlas cumplir, incluso al punto de analizar a los médicos que le hicieron los análisis sin antes consultarle.

Para este director era más importante hacer valer las resoluciones del Ministerio de Salud Pública, que la misma vida. El no podía guiarse por la Constitución de la República de Cuba y los derechos humanos que ella reconoce. ¿Será que en nuestro país, hace falta un Tribunal de Garantías Constitucionales?

UNA ASOCIACION NECESARIA Y DIFERENTE

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«Así dijo el Señor: Guardad
derecho y haced justicia…»
(Isaías 56:1)

Argelio M. Guerra

Si de algo tendrían que jactarse y lamentarse, respectivamente, el gobierno y pueblo cubanos al cabo de 50 años de revolución, es por el mantenido desinterés en la promoción y divulgación de las leyes nacionales por parte del primero, y de la total indiferencia respecto al conocimiento de sus derechos, deberes y de las leyes y disposiciones que los gobiernan por parte del segundo, todo lo cual ha conducido a un estado de cosas donde, tanto gobierno como pueblo, conviven por provecho propio al margen del cumplimiento de la ley, hundiéndose al país en un profundo abismo de incoherencia y anarquía social.

Media centuria de penurias y penalidades, en la mayoría de los casos añadidas por la ignorancia, intencional o no, en materia jurídica, sobrecargan ya con toneladas de pesares la espalda del pueblo cubano. Según la clásica ortodoxia marxista, a las vicisitudes propias del imprescindible período de tránsito y etapa socialista, período por demás largo y complejo de acuerdo con los fundadores alemanes, como pasos previos para el disfrute del idílico paraíso comunista, habría que agregar en el caso cubano, las calamidades de otro periodo, el especial, no menos funesto y que a todas luces parece igualmente interminable.

Tomando en consideración estas realidades, y como parte de los esfuerzos que desde la sociedad civil se articulan para intentar de algún modo enderezar el torcido tronco social, es que coinciden un grupo de abogados en la brillante y plausible idea de dar vida a la Asociación Jurídica Cubana (AJC) con la original motivación de mitigar la orfandad jurídica en el seno del tejido social y exigir el respeto a la ley tanto por los gobernantes como por los gobernados. Si tendría que caracterizar a la aún joven asociación, no se me ocurren mejores calificativos que necesaria y diferente. Necesaria, por cuanto inevitablemente para el mantenimiento del orden ciudadano y dada la determinación de su propia naturaleza es indispensable que los actores cumplan con las reglas establecidas del juego social.

Diferente, por apropiarse del espíritu evangélico de no hacer distinción de personas y poner sus servicios en las manos de quien los necesite sin importar la filiación ideológica de cada cual, eso si, con la invariable premisa -como sello distintivo- de apostar por el respeto y protección a los derechos de la persona humana, y especialmente de los más vulnerables.
Con tales credenciales, como cristiano y cubano levanto las dos manos para agradecer a Dios por contar, enhorabuena, con tal asociación con tan nobles propósitos.