Disyuntivas en la tutela judicial de la Constitución cubana

5 manual 4OLYMPUS DIGITAL CAMERALic. Argelio M. Guerra

Desde los mismos inicios de la lectura de la Carta Magna nos encontramos con algo que llama la atención de cualquier lector desprejuiciado, cuando el artículo 3 expresa que: En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Más adelante el mismo artículo refiere que: El socialismo y el sistema político…es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo.

Si se entiende la soberanía como el poder supremo o autoridad no superada ni sometida a las leyes, y cuyo titular (el pueblo) ostenta el poder de legislar, entonces nada puede plantearse en términos de perpetuidad irrevocable por ir contra la misma naturaleza de la condición de soberano. A contrario sensu, si existe algo sobre lo que le está vedado o prohibido legislar al pueblo, entonces, sin lugar a dudas, el pueblo será titular de cualquier cosa, menos de la soberanía.

Igualmente la Constitución cubana a partir del artículo 53 le reconoce sucesivamente a los cubanos el derecho de libertad de palabra y prensa, los derechos de reunión y manifestación, la libertad de conciencia y religión, la inviolabilidad de la persona, etc. Hasta aquí, los anteriores derechos parecen tener primacía jurídica hasta que el artículo 62 de la Ley Fundamental se encarga de demostrar lo contrario cuando irónicamente expresa textualmente: Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.

Las frecuentes contradicciones entre los artículos de la Constitución cubana se resuelven y quedan subsanadas sobre la base de la prioridad y la supremacía de la existencia y fines del Estado socialista por sobre los derechos y libertades individuales.

Mención aparte merece la última frase del artículo 62 que dispone: La infracción de este principio es punible, lo que supone que hasta la propia Constitución impone un tipo penal, por demás excesivamente abierto.

Planteada en estos términos, la redacción de la actual Carta Magna propone serias disyuntivas sobre el tratamiento judicial de la misma.

 

Constitución, la más vulnerada

14 constitucionOLYMPUS DIGITAL CAMERALic. Julio Alfredo Ferrer Tamayo.

La Constitución, conocida también como Ley de Leyes, Ley Suprema, Ley Fundamental, Carta Magna, entre otras denominaciones, constituye el documento político-jurídico más trascendente de cualquier sociedad, pues regula la base económica del Estado, las formas de propiedad y el sistema de economía, las formas de gobierno y los principios fundamentales de organización y funcionamiento de los órganos del Estado. Determina las relaciones entre los órganos de poder, así como los del Estado en su conjunto, estableciendo además, los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos.

La Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, por intermedio del Auto Número Seis de 11 de febrero de 2010, dictado en el Proceso Ordinario No. 1 del propio año, la define, como la fuente esencial de todo el sistema jurídico, en la que se establecen los principios más importantes y puntos de partida para todas las ramas del Derecho.

Uno de esos principios y punto de partida, lo es, el previsto en el artículo 54 de la Ley Fundamental; ´´ Los derechos de reunión, manifestación, y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, ´´. Principio cardinal, inobservado por la Ministra de Justicia, para con los fundadores e iniciadores de la Asociación Jurídica Cubana, al pronunciar con fecha 12 de abril de 2012, la Resolución Número 44, Denegando la Solicitud de Constitución de dicha Asociación, sin sustento legal alguno.

El actuar de la Ministra de Justicia, quebranta y vulnera una garantía constitucional, pero infructuosamente, para nosotros, iniciadores de la pretendida Asociación, el Sistema Jurídico Cubano, no cuenta con un Tribunal de Garantías Constitucionales, que seria el órgano jurisdiccional, con competencia para conocer y resolver, el recurso de inconstitucionalidad a interponer contra ese Acto o Resolución de ese organismo de la administración central del Estado, que niega y restringe tal derecho, consagrado en la Constitución a todos los ciudadanos, en total concordancia con el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La no existencia del referido Tribunal, limita en extremo, a los ciudadanos, el acceso a una justicia efectiva y garantista, pues no existe en el actual sistema de tribunales populares, procedimiento legal , mediante el cual sea posible obtener la declaración de inconstitucionalidad, respecto a una disposición de una autoridad estatal, o funcionario público, que se estime inconstitucional, como lo es la mencionada Resolución 44 de la Ministra de Justicia, quedando tan sólo una vía legal, la jurisdicción en materia administrativa, ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo, del Tribunal Provincial Popular de La Habana, no competente para hacer tal declaración, por lo que a mi juicio, la Carta Magna, carece de la debida protección jurídica y con ello los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos.

Personalmente, estimo, como paso hacia el perfeccionamiento de nuestro modelo social, que debería insertarse en el cumulo de las transformaciones jurídicas a realizar, que demanda nuestra sociedad actual, la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, como una Sala del Tribunal Supremo Popular. ¿Por qué no?, ¿qué lo impide?

 

¿Y la ratificación de los pactos?

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VEIZANT Veizant Boloy.

A fines del pasado mes de septiembre, el  Secretario General de Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-Moon,  recibió en su sede de Nueva York a Bruno Rodríguez Parilla, Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, según informaron medios de prensa nacionales.

Eso hace recordar aquel 28 de febrero del año 2008, cuando Felipe Pérez Roque, ex canciller, estrechaba la mano a Ban Ki- Moon, luego de firmar los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.  Hasta la fecha, la tarea quedó inconclusa. Tampoco hubo mejoras en la política interior cubana.

De acuerdo a la cantidad de habitantes, en la isla existe una cantidad desproporcionada de prisiones. Cada mes aumentan las detenciones arbitrarias pese a que la Constitución de la República establece en su artículo 58  “La libertad e inviolabilidad de la persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.”

Y el cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos tal como lo establece el artículo 66 del mismo cuerpo legal.

También crece el número de encarcelados por motivos políticos en comparación con otras naciones como los Estados Unidos, Latinoamérica  y algunos países europeos.

Las autoridades cubanas, a conveniencia, hablan bien de la ONU. Principalmente si se trata de condenar el bloqueo económico, comercial y financiero contra el pueblo de Cuba. Lo que el periódico Granma  califica como “una flagrante violación al derecho internacional, las normas de convivencia pacífica y los derechos humanos”.

A más de 50 años de Embargo, los gobernantes cubanos poco han hecho para tratar de desbloquear su política  y su mente; al contrario: han estrangulado la libertad de los cubanos. El gobierno culpa a Estados Unidos de todo lo que escasea.

Más que eso, una declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba acusa a la Oficina de Intereses de los Estados Unidos de América de fomentar cursos para la subversión en Cuba. ¡Paradójica -parapléjica!, esta declaración no es más que el reflejo de la tambaleante “revolución” y de la violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos cubanos.

Pues  la práctica también ha demostrado que tanto el “bloqueo” como la política agresiva y genocida no es del exterior, sino que es desde dentro. Solo contamos con la voluntad de ese pueblo cubano que se ingenia para hacer cumplir con firmeza la justicia.

Y…, ¡se ratificarán los pactos!

 

 

Estado de Indefensión

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4-CALIXTOLic. Amado Calixto Gammalame

Con mucha frecuencia miembros de la sociedad civil nos preguntan, ¿Por qué en Cuba los abogados no pueden representar desde un inicio a las personas detenidas?

La justificación a tan inmerecido actuar es que la legislación penal actual establece determinadas formalidades para poder designar un abogado, por ejemplo, que exista una medida cautelar o ser acusado formalmente ante un Tribunal. ¿Qué ocurre en ese ínterin?

Los operadores del derecho se refieren a las garantías procesales que debe gozar cualquier ciudadano al ser sometido a un proceso penal, ello está contenido en los principios que rigen el derecho penal, llevado a la práctica en el ordenamiento jurídico de cada país, como los textos constitucionales, códigos y leyes de procedimiento. La Constitución de la República de Cuba lo refrenda en su artículo 59 segundo párrafo: “todo acusado tiene derecho a la defensa”, La Ley de Procedimiento Penal también lo refiere en varios artículos como el 282 y siguiente.

Cuán necesaria resulta la representación letrada desde la detención de un individuo. La experiencia práctica lo ha demostrado, solo si se tienen en cuenta aspectos tan necesarios como la correcta orientación, poner en conocimiento del detenido los deberes y derechos que le asisten, y lo más importante, evitar atropellos o injusticias. En casos que por desconocimiento de las autoridades o descuido involuntario, se violan los términos, se mantiene a una persona detenida o con una medida cautelar indefinidamente para luego ponerlo en libertad o imponer una sanción que no se corresponda con dicho actuar. O lo más triste: utilizarlo para arrancar una confesión o como castigo.

El primer párrafo del artículo 120 de la Constitución, establece con meridiana claridad que “La función de impartir justicia dimana del pueblo, y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye” por tanto, detener una persona y no observar adecuadamente las normas penales al respecto, no solo es violatorio de los derechos individuales, sino también de los principios sagrados de la propia sociedad en su conjunto, y de esta forma se impide alcanzar un debido proceso.

Este aspecto se agrava cuando en un proceso se declara la secretividad, (lo cual es muy común) pues en estos casos, aún cuando el reo esta formalmente acusado, no se permite que el abogado tenga a la vista las actuaciones judiciales.

La iniciativa legislativa se ha otorgado al Fiscal General de la República, quien ha informado públicamente que recibió instrucciones para preparar una renovación penal. Confiemos en que se evalúen estos aspectos que sin dudas constituyen un estado de indefensión.

El desamparo jurídico de la población

Lic. Juan Álvarez del Río

La atención a los planteamientos de la población es algo que debiera ser considerado de primer orden.

El artículo 63 de la Constitución de la República de Cuba establece que todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes conforme a la ley.  Sin embargo, a los problemas objetivos, se le suman los subjetivos por las conducta, en ocasiones inadecuada,  de funcionarios de organismos e instituciones que no cumplen la responsabilidad que tienen asignada, es decir, guardan silencio y no dan respuestas, lo que en ocasiones agrava las soluciones e inconformidades de la población.

La Resolución 18-03 está dedicada al procedimiento de atención y tramitación de quejas y denuncias de la ciudadanía.  Según dicha resolución, la atención a los ciudadanos debe ser ofrecida todos los días hábiles en horario laboral, deben ser atendidos por un especialista que brinde un trato agradable, les permita expresarse sin presiones, brindándole orientación y respuesta adecuada a cada caso.

En ocasiones, y de acuerdo a la gravedad del asunto, se deben crear comisiones para la investigación de lo planteado.  El hecho de que no suceda así, es una realidad reiterada que hace que los ciudadanos acudan incluso a la prensa  buscando un amparo legal para recibir respuesta.

También se crea el disgusto de los quejosos cuando la respuesta es verbal, lo que los deja en estado de indefensión para recurrir a instancias superiores o para demostrar que tienen la razón y no se les ha dado.

Dictamen a regulaciones migratorias

Lic. Edilio J. Hernández H.

Las recientes modificaciones a la legislación relacionada con la entrada y salida del país de los ciudadanos cubanos, (tomadas por muchos como una apertura y por otros como una generosidad de la cúpula dirigente), después de tantos años esperando por esa reacción, son fundamentalmente  derivadas del empuje de cubanos internos y externos, cansados de tanto dolor, manipulación y mutilación   de  uno de los derechos más elementales y primarios de la humanidad. El derecho de emigrar, explorar, prosperar, entrar y salir al y del país de origen,  como estipula el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU.

Esperé una larga pausa para este comentario, porque como abogado es inherente el deber de moderar, consultar y estudiar la norma jurídica previa a una pronunciación, teniendo en cuenta el antecedente de ambigüedades de conocidos legisladores y las posteriores declaraciones de los representantes implicados, en la prensa y televisión nacionales.

Pocos conocen, y entre los abogados la mayoría no la explotamos, la existencia de  una norma jurídica relacionada con los análisis y dictámenes sobre temas jurídicos, a tenor de lo establecido en la Resolución 43/2002 del Ministerio de Justicia,   “Metodología para la elaboración de dictámenes de proyectos de disposiciones jurídicas”. Tomando como referencia esta norma y adaptándola para su comprensión,  realizaré este Dictamen.

OBSERVACIONES:

PRIMERA,   que estamos en presencia de una disposición jurídica con carácter de Ley, pero incoherente con la Constitución cubana en el caso de la ciudadanía.

SEGUNDA,  que no todas las autoridades proponentes de las regulaciones están facultadas ni legitimadas para ese actuar.

TERCERA,  que los objetivos que se proponen cumplir con la entrada en vigor de la disposición no están bien definidos, ni lo regulado garantiza dichos propósitos.

CUARTA,  que en la parte expositiva de dicha disposición no son definidos conceptos ni autoridades decisorias relacionados con el objeto principal de esta regulación (La Migración).

CONSIDERACIONES:

PRIMERA,   teniendo en cuenta la relevancia e importancia de la migración a lo largo de 50 años,    afectando a tres generaciones de cubanos en su relación familiar,  económica, política y social, esta facultad debió someterse a la consideración de la Asamblea Nacional, en alguna de las oportunidades que tiene en el año para ello (ordinariamente, dos veces al año).

SEGUNDA, que existe una gran contradicción por ambigüedad en esta disposición con el artículo 32 de la Constitución (se pierde la ciudadanía cubana al acogerse a una nueva), cuando obliga a todos los cubanos entrar y salir del país con pasaporte cubano, violando el derecho de elegir por su nueva ciudadanía.

TERCERA, los objetivos planteados para la supuesta flexibilización y perfección, no se expresan claramente en la parte expositiva,  por lo que consideramos lo siguiente:

1-     Pudiera ser que la entrada de los cubanos en los años 60 y 70, tuviera relevancia, sobre todo, los relacionados con la esfera militar, por el  lógico desequilibrio “ofensiva-defensiva, inteligencia-contrainteligencia” del  Gobierno creado entonces , pero no se debió aplicar nunca a otros compatriotas por su forma de pensar, ni de escoger su forma de vida.

2-     La prohibición de salir del país siempre la ha establecido el Gobierno cubano.  Los convenios ilegales, inconsultos y secretos con otros gobiernos, sobre cartas de invitación, cero turismo cubano, nulos contratos económicos, deportivos, culturales, entre otros. La prueba está en que dicha violación-prohibición nunca existió legalmente, se norma ahora en los artículos 23, 24 y 25 agregados a la Ley Migratoria, y en los artículos 21 y 23 del Reglamento de la Ley.

3-     Se aprecia también incoherencia al focalizar  la migración cubana solamente hacia Estados Unidos, desconociendo el derecho de miles de cubanos desde muchos países del mundo a entrar y salir a su país de origen como estipulan acuerdos de la ONU de la que Cuba es parte.

4-     No se puede “perfeccionar” una disposición que no existía, como tampoco se puede aplicar a regulaciones con violaciones, ambigüedades y contradicciones, pues se está reconociendo de hecho la reconversión de nuevas figuras restrictivas disfrazadas con términos burocráticos, como:

-Carta de invitación por  Confección  de pasaporte corriente.

-Visa por Expedición del pasaporte corriente.

-Permiso de salida por Sello de Seguridad que actualiza pasaporte.

Estas novedades están solapadas en el Resuelvo Quinto y Sexto de la Resolución 43/2012 del Ministerio del Interior.

CUARTA, que no puede existir en una norma jurídica indefinición conceptual para términos fundamentales y determinantes de su propia razón de ser, es decir, aclarar palabras claves que promuevan libre interpretación y justifiquen otra vez abuso e injusticias según el prisma de quien lo analice. Sobre todo, dejando otra vez en estado de indefensión a los ciudadanos, tales como:

1-     ..Razones de Defensa y Seguridad Nacional, así lo aconsejen (art. 23-d).

¿Cuáles razones?

¿Quién lo aconseja?

2-     ..Otras razones de interés público, determinadas por autoridades facultadas (art. 23-h).

¿Cuáles razones de interés público?

¿Quién es la autoridad facultada en estos casos?

3-     ..No se puede entrar al territorio nacional cuando, (art. 24.1)….

c)  Organizar, estimular, realizar o participar en acciones  hostiles  contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.

¿Qué y cuáles acciones hostiles?

¿Qué son y cuales fundamentos….?

Será que cantar en teatro es un acto hostil, o participar como gastronómico o DJs siendo parte de un contrato laboral a través del Estado, también lo es.

4-     Los casos que obtengan pasaporte sin problemas en enero-2012, pero puedan o quieran viajar en agosto-2012 y les apliquen entonces el art. 25-d ó 25-h, cuando esté en el Aeropuerto.

¿Cuáles razones de interés público serían?

¿Quién es la autoridad facultada en esos casos?

¿A quién se le reclama?

¿Quién indemniza?

¿Se perdería el visado,  pasaje, reservación, contrato de trabajo?

CONCLUSIONES:

UNICA – Esta Disposición presenta tantas incoherencias, desaciertos y ambigüedades, que no se debería    dar curso legal a la misma, hasta un nuevo análisis en la Asamblea Nacional, por estar su contenido  no   conforme a las normas jurídicas, doctrinas y espíritu de la Constitución cubana, la Declaración Universal de los DD.HH., los Pactos Internacionales Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y los anhelos y bienestar individual (art. 1 Constitución) del pueblo cubano,   sugiriendo algunos cambios   en algunos de sus articulados, los cual no afecta el contenido, como son,

RECOMENDACIONES:

PRIMERA,   se debería definir en los por cuanto expositivos de esta norma, cuales son la razones  y cuales ciudadanos no pueden viajar por razones de Defensa y Seguridad Nacional de todos los artículos mencionados.

SEGUNDA, se debería suprimir el inciso h de los artículos 23 y  25 de la Ley Migratoria.

TERCERA, se debería definir por la propia Asamblea Nacional, quiénes son las autoridades facultadas para permitir o no la libre acción migratoria por los ciudadanos cubanos, y no delegar esa decisión tan importante en otra estructura gubernamental.

CUARTA, deberían debatirse también en la Asamblea Nacional, las principales causas que están condicionando tanto flujo migratorio, como son:

1-     Libertad de circulación y residencia.

2-     Libertad de expresión y asociación.

3-     Salario (moneda única) que solvente las necesidades básicas.

4-     Libre empresa. Libre contratación.

5-     Libertad de Inversión, de patentar y financiar.

6-     Libertad de opinión y decisión para que los jóvenes de hoy no dependan de los de ayer ni los de mañana.

QUINTA, valorar la necesidad de reducir al mínimo las prohibiciones, limitaciones, e impo$iciones al derecho de entrar y salir de los cubanos.

SEXTO, realizar estudios que ayuden a cumplir el párrafo anterior teniendo en cuenta que países como Estados Unidos, (en el cual se basaron para limitarnos durante 50 años) por ejemplo, emplean en los Servicios de Inmigración, Aduanales y Fronteras el 0.00021% de su población,

-No llegan a 100 mil trabajadores de sus más de 300 millones de ciudadanos.

-Solamente en sus 10 aeropuertos principales atienden y despachan a más de 500 millones de pasajeros.

-Los casos de espionaje, terrorismo, robo y fuga de talento son mínimos por casos tramitados.

-En New York se atienden 50 millones de pasajeros anuales, de ellos, 15 millones son internacionales con un promedio de 50 mil diarios.

ÚLTIMA, recordamos finalmente, que aun existimos cubanos con deseos de hacer mucho por nuestra Patria.

 

 

Cumplimiento de la sentencia

Lic. E. Javier Hernández H.

Como parte del lamentable proceso de deterioro social y el pobre estado de derecho en nuestro país, hace años se ha incrementado una peligrosa conducta de los ciudadanos y otros entes estatales de negarse a cumplir las sentencias de los tribunales, avalado también por las limitadas facultades de éstos últimos para ejecutar sus designios.

La Constitución cubana expresa en su artículo 123Ñ

Los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales…son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudadanos”.

La ley complementaria que abarca los objetivos, funcionamiento y procedimiento de los tribunales cubanos es la Ley 82 de los Tribunales Populares, donde en su artículo 7 se resume claramente este mandato y responsabilidad, a saber:

Artículo 7.- La legalidad está garantizada en la actividad judicial por:

  1. La obligación de los órganos y organismos estatales y entidades públicas de cumplir y hacer cumplir los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los límites de sus competencia,
  2. La obligación de los ciudadanos, organizaciones políticas, sociales y de masas, así como de las sociedad, asociaciones y demás entidades privadas nacionales y extranjeras, de cumplir y hacer cumplir los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales…
  3. La obligación de los tribunales de ejecutar efectivamente los fallos firmes que se dicten y de vigilar el cumplimiento de éstos por los organismos encargados de intervenir en el proceso de ejecución.”

Existen incontables ejemplos llegados a nuestra Asociación que lastimosa y peligrosamente afectan la seguridad ciudadana y, peor, aún, la confianza y la fe en las máximas instancias de justicia de nuestro país tales como:

  • Sentencias para ocupar o desocupar una vivienda de un ciudadano,
  • Resoluciones para indemnizar a un trabajador despojado indebidamente de su vínculo laboral,
  • Fallos firmes contra entidades por incumplimiento de contratos.
  • Resoluciones contra el Instituto de la Vivienda por actuación ilegal contra propietarios, etc.

El acatamiento consiente de las normas y leyes que hubiéramos querido alcanzar en este siglo XXI, es una utopía y por muchas razones los cubanos estamos transitando de respetuosos a indisciplinados, pasando por confiados, subsidiados, manipulados, pasivos y destructivos.

Increíblemente, como somos hijos de los extremos, también hay una tendencia oficial cuando no al protagonismo, a ser parte del problema, no de la solución. Sumándole que nuestro ordenamiento judicial no posee agentes con facultades estatales que a nombre de la justicia haga cumplirlos fallos, sentencias y resoluciones de los tribunales.

La mayor peligrosidad radica en el futuro que se avecina, todos ansiamos el reordenamiento jurídico de estructuras, de propiedades, de garantías constitucionales, del restablecimiento de la seguridad ciudadana, de indultos, de restitución de libertades y que los tribunales, como garantes de la legalidad, sean respetados y se hagan respetar. De no ser así, perderíamos una gran parte de la condición que, como República, hemos defendido tanto y que deseamos pacíficamente los cubanos reconquistar.

Historia constitucional cubana, breve síntesis (II)

 Lic. Dimas Castellanos

Nuestra historia constitucional tiene sus gérmenes en el Proyecto de Gobierno Autonómico para Cuba que elaboró el padre José Agustín Caballero en 1811. En ese proyecto se argumenta la necesidad de crear una Asamblea de Diputados del Pueblo con poder para dictar leyes; contempla un Poder Ejecutivo formado por un representante del Monarca, acompañado de un Consejo que le daría un carácter colegiado al Gobierno; así como un cuerpo legislativo formado por 60 diputados designados mediante sufragio.

En 1812, el abogado bayamés Joaquín Infante elaboró un Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba, desde las ideas de la independencia, mientras el de Caballero representaba los reclamos de autonomía de la naciente clase criolla. El proyecto de Infante consta de diez Títulos y cien Artículos. Contempla la división entre los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Militar; tolera las religiones con predominio de la católica; recoge la observancia de los derechos y deberes sociales dirigidos a la igualdad, a la libertad, a la propiedad y a la seguridad; reconoce la libertad de opinión con tal que no se ofenda el dogma y la moral, al sistema de Gobierno, ni a los ciudadanos en particular. En cuanto a los derechos individuales plantea que ningún ciudadano podrá ser preso sin que aparezcan presunciones fuertes de haber cometido un delito que merezca pena.

En 1823, el presbítero Félix Varela presentó ante las Cortes un Proyecto de Instrucción para el Gobierno Autonómico Económico y Político de las provincias de Ultramar adecuado a las particularidades cubanas. Este proyecto no se llegó a discutir debido a la restauración del absolutismo en octubre de ese año. El mismo, más avanzado que el de Caballero, considera perjudicial la puesta en vigor de libertades y derechos políticos exclusivamente para los blancos criollos³. Por eso, junto al mismo, Varela preparó el primer proyecto cubano para la abolición de la esclavitud.

El 10 de abril de 1869 se aprobó la Constitución de Guáimaro, primera carta magna que entró en vigor en los territorios ocupados por las fuerzas mambisas. Desde el levantamiento de Camagüey, en noviembre de 1868, los revolucionarios tenían dos gobiernos y dos banderas distintas. Los camagüeyanos no estaban de acuerdo en someterse al mando de Céspedes, al que consideraban dictatorial. Céspedes, por su parte, entendía que su autoridad debía ser acatada, por haber sido el primero en el pronunciamiento (4). Esta constitución consta de 29 artículos, que recogen la división clásica de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El primero reside en una Cámara de Representantes, la cual tenía la potestad para nombrar al Presidente, encargado del Poder Ejecutivo, al General en Jefe, al Presidente de la sesiones y a los demás empleados suyos. El Poder Judicial era independiente. Según esta constitución, la Cámara no puede atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del pueblo.

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Historia constitucional cubana, breve síntesis (I)

                                               (Por su extensión publicaremos este trabajo en cinco partes)

Dimas Castellanos (Lic. en Ciencias Políticas y en Estudios Bíblicos y Teológicos; Diplomado en Ciencias de la Información)

El concepto de libertad apunta a la autodeterminación y a la ausencia de límites, pero como el hombre es un ser eminentemente social, la libertad de uno termina donde comienza la libertad de otro. Este condicionamiento constituye una regularidad que se manifiesta en el éxito o el fracaso de cualquier proyecto social. De ahí la necesidad de leyes y de un árbitro que las proteja: el Estado.

La raíz más profunda de la libertad radica en el interior del ser humano, la cual se manifiesta al exterior en conductas y se socializa cuando en el estado entran en vigor las leyes adoptadas.

Esta libertad –decía Karl Jaspers— se llama libertad política, y el estado en que ella rige se llama Estado de Derecho, es decir, donde las leyes se adoptan y modifican exclusivamente por medios legales1. Entonces cuando la libertad asume dimensión social –y el hombre es social por naturaleza—cada persona debe proteger la libertad de los otros como la suya propia, porque se trata de la misma cosa: la libertad social. Por esa razón, la persecución de la voluntad ajena constituye un delito contra la humanidad.

La importancia decisiva de la libertad interior radica en que la misma permite ser libre en cualquier condición. Esta es la idea que adelantaba el patriota camagüeyano Ignacio Agramonte en su célebre discurso sabatino en la Universidad de la Habana. Al derecho de pensar libremente la corresponde la libertad de examen, de duda, de opinión, como fases o direcciones de aquel. Por fortuna estas, a diferencia de la libertad de hablar y obrar, no están sometidas a coacción directa y se podrá obligar a uno a callar, a permanecer inmóvil, acaso a decir que es justo lo que es altamente injusto, ¿Pero cómo se le podrá impedir que dude de lo que dice? ¿Cómo que examine las acciones de los demás, lo que se trata de inculcar como verdad, todo, en fin, y que sobre ello formula su opinión?2

Esa indiscutible verdad, hace que la persecución de la palabra libre, a pesar del daño antropológico que pueda ocasionar, nunca logra lo que se propone, porque la libertad de palabra tiene de sustrato la libertad de pensamiento que emana del interior del hombre y cuya esencia consiste en que el ser humano no obedece a ninguna ley que no sea instituida también por él mismo. Por tanto, cualquier limitación a la libertad de

conciencia constituye un ataque a la persona en su propia intimidad. De esas razones emana la importancia de que las libertades fundamentales, como las de palabra, de prensa y de reunión, constituyan derechos legales en cualquier sociedad. Históricamente esas libertades tomaron forma constitucional por primera vez en la Carta Magna que los nobles ingleses impusieron a Juan Sin Tierra en 1215; un proceso que obtuvo un fuerte impulso a partir del Renacimiento con el acta de Hábeas Corpus de 1674, la Declaración de Derechos inglesa de 1689, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, la declaración en Francia de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos sociales y Culturales adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en vigor desde 1976; entre otros documentos significativos del proceso universal de conformación de los derechos que sirven de respaldo a las libertades ciudadanas.

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1 El ABC de la libertad, análisis de la obra de Karl Jaspers: 1883-1969, Tiempos Nuevos #5 1990

 

2 Ignacio Agramonte. Fundamentos de la democracia. Antología del pensamiento liberal cubano desde fines del s.XVIII hasta fines del s.XIX p.129

Dos vivencias en el Hospital Nacional

Lic. Yaremis Flores

Amparo, despertó en el salón, mientras un tubo le raspaba la garganta. La Panendoscopia, técnica delicada y riesgosa que realizaron sin la anestesia adecuada. Esa mujer de 55 años, solía ser la Doctora González. Algo no anda bien, y ella lo sabe; pero sus colegas no encuentran qué. Ella es la paciente de la cama 33, sala 5B del Hospital Nacional. Pensó el enfermero de la guardia anterior que podría pasar “gato por liebre” con el Rosefin. Antibiótico de tercera generación muy codiciado en el mercado negro.

El modus operandi es echarle agua al suero de Rosefin, con el objetivo de darle un destino comercial al restante. Amparo, como doctora al fin, se percató de que el suero no estaba todo lo amarillo que debía. Ahora, los ingeniosos le adicionan cápsulas de Polivit trituradas, para enmascarar el engaño.

Existen personas indolentes e irresponsables que no se debaten entre el bien y el mal. No lo piensan dos veces a costa de lucrar con la desgracia de otros. Pacientes y familiares se quejan ante el Director del Centro, Doctor Armando Aguiar. Nada cambia.

Médicos sin guantes. Baños sin agua. Paredes sucias. Insectos habituales. Habitación pequeña con seis camas. Estudiantes de medicina ávidos de experimentar con el sufrimiento ajeno. Los doctores ya no hablan demasiado con el enfermo. Prefieren leer su Historia Clínica.

El personal de enfermería recibe en el reporte de los galenos la dosis de medicamentos a suministrar. Pero, ¡pobre de quien no esté pendiente a las prescripciones! Los enfermeros no siempre traen todas las pastillas a la hora indicada. También es prudente estar alerta, porque las confunden.

Nadie puede asegurar si realmente la Talbutamida (diabetes) y la Nifedipina (tensión arterial), están en falta. Afuera del hospital un anciano con blísters en manos, sugiere su venta.

“En este país mejor no enfermarse, aquí he visto cosas que nunca pensé” dice Noelia, paciente diabética de 90 años, cama 34, Sala 5B. Ingresó el pasado día 8 de diciembre por insuficiencia cardíaca y líquido en los pulmones. Está tomando su medicamento para la diabetes, porque lo trajo de casa.

El texto constitucional establece el derecho de todos a la atención médica y el deber estatal de garantizarlo. La persona inconforme con un servicio de salud recibido puede quejarse ante el Ministerio de Salud. LaLeydeSaludPública responsabiliza a ese ministerio, con ejecutar medidas dirigidas a evitar violaciones, incluso inhabilitar a médicos y enfermeros que incumplan sus obligaciones profesionales o éticas.

Los caminos de Amparo y Noelia han coincidido en ese lugar. La primera, nunca estuvo en los zapatos del paciente. La segunda, contrasta su vivencia, tan diferente a las noticias de la Tele. Cual si fueran amigas desde siempre comparten sus miserias y sus alegrías, postergadas por la comida de hospital. Desean ambas este sea un mal sueño.