Cuento Kafkiano

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espeLic. Esperanza Rodríguez Bernal

Han sido reiterados los casos de personas que acuden a nosotros por la aplicación de multas impuestas por la Capitanía del Puerto.

Estas en su gran mayoría han sido notificadas después de transcurridos más de dos meses de haber cometido el hecho, convirtiéndose en un acto jurídico ineficaz, por no cumplir las formalidades establecidas, en este caso, su término para su aplicación.

De ésta manera se ha violado el Decreto-Ley 99/87, el cual expresa en su capítulo V, Prescripción:

Artículo 39: Las contravenciones prescribirán de inmediato, al no procederse contra ellas cuando sean conocidas al momento mismo de su comisión, o cuando sus efectos hayan dejado de subsistir en el momento de la comprobación

De esta manera la Capitanía del Puerto, amparada en el Decreto Ley No.194/99, ha impuesto las mencionadas multas violando lo establecido en el Decreto-Ley 99 “Contravenciones Personales“de 25 de diciembre de 1987.

Personas que de una u otra forma han sido afectadas, han pedido nuestra asesoría, entre otras cosas porque el propio Decreto-Ley 194 en su Capítulo II artículo 2.1. Incisos a), b) y c) establece multas desde los quinientos y hasta los diez mil pesos.

Estas personas en su gran mayoría han intentado salir del país en balsas rústicas, jugándose la vida, manifestando que lo hacen por problemas fundamentalmente económicos.

Entonces se impone una pregunta: ¿Cómo una persona que vive en Cuba, donde el salario promedio es de aproximadamente trescientos cuarenta pesos moneda nacional, puede pagar una multa de tal monto?

Los acuerdos migratorios firmados por Cuba y Estados Unidos, entre otras cosas establecen que los cubanos capturados alejándose del país en balsas rústicas deben ser devueltos con la condición de no tomar ninguna represalia contra ellos.

Por otra parte resulta absurdo el concepto de “embarcación” que utiliza la Capitanía del puerto. Para ellos, cualquier cosa que flote resulta una embarcación, ya sea una tabla de surf, o una cámara de camión. El hecho, además, de que haya que reclamar la sanción ante los mismos que la aplicaron, convierte esto en una especie de cuento kafkiano y no en una resolución seria y responsable de una entidad estatal que legisla sobre un problema tan importante para los ciudadanos.

 

Debería

Wilfredo Vallín Almeida

El primer grupo, de 8 jóvenes vino un martes en horas de la mañana. El segundo, de cuatro muchachos (creo que ninguno llega a treinta años) vino este viernes último. Ninguno de ambos grupos tiene conocimiento del otro ni se conocen sus integrantes.

Todos decían estar ante mí por la comisión de un mismo y único delito: salida ilegal del país.

La Capitanía del Puerto de La Habana, en dos resoluciones firmadas ambas por el teniente coronel Jorge Luis Aluija hablaba de otro delito distinto, la violación del Decreto-Ley No. 194 de 1999 referido a De las infracciones sobre la tenencia y operación de embarcaciones en el territorio nacional.

En las referidas resoluciones se les aplica a todos ellos el capítulo1inciso g que reza:

Entrar o salir del puerto o navegar por las aguas territoriales sin el correspondiente despacho de autorización de la Capitanía del Puerto violando lo acreditado para ello.

En las mencionadas Resoluciones de la Capitanía aparecen una serie de detalles que merecieron nuestra atención y entre los que pudiéramos señalar los siguientes:

  • El concepto de embarcación que parece tener la Capitanía del Puerto de La Habana.
  • El tiempo transcurrido entre la comisión del “delito” y la notificación de la sanción a los “infractores”.
  • La violación de los Acuerdos Migratorios entre Cuba y Estados Unidos que pudiera significar la aplicación de este Decreto-Ley en estos casos.
  • La intención manifiesta de castigar a quien arriesga su vida por abandonar la isla a como dé lugar.

No es mi intención en este instante detenerme en estos puntos que dejo a los especialistas de la rama pertinente del Derecho de la Asociación Jurídica Cubana.

El punto que quiero tocar es este otro: mientras conversaba con estos muchachos y constataba su determinación de abandonar el país de cualquier forma, me hice esta pregunta que ahora transmito a quienes debieran tener la responsabilidad de responderlas:

¿La forma de detener esta situación entre la juventud cubana es imponiéndoles multas gigantescas u otros castigos?

¿Es así como debemos responder al deseo de nuestra juventud de tener un futuro decoroso, de decidir sobre sus propios destinos?

En el programa de la televisión El Triángulo de la Confianza de esta semana, se trató el tema de la apatía entre la juventud.

Me gustó mucho lo que vi y oí en esa transmisión.

Allí se dijo que esa apatía se debe, entre otras cosas, a que la juventud no participa en la toma de decisiones, que siente que todo le es impuesto desde arriba, y no se le toma en cuenta para nada.

Y mientras contemplaba ese programa pensé en algo que me hizo sonreír:

El delito de lesa juventud no existe…pero debería.