En los órganos policiales parece haber una nueva modalidad: no detenerte en tu casa sino esperar a que salgas y hacerlo en la calle para no tener que presentar orden de arresto. Esta nueva modalidad conlleva, hacerlo delante de la mayor cantidad de público posible (tus vecinos incluidos) y de la manera más vergonzosa (ponerte las esposas en la vía pública y montarte ante todos en un carro patrullero).
Se trata de una nueva modalidad para introducir el miedo en la ciudadanía pues, a quien haga lo mismo que tú, se relacione contigo, o te considere persona proba, puede sucederle lo mismo.
Decir que pueden arrestarte en la vía pública sin orden de arresto, y fuera de los casos que la ley señala preceptivamente, sería para reírse si lo que estuviera implicado en este asunto no fueran los derechos ciudadanos.
Es interesante constatar cómo los oficiales de los cuerpos represivos manejan a sus subordinados. Una vez en la estación (o en donde te hayan llevado) cuando “conversas” con tus captores, te das cuenta de que no saben en realidad quien eres ni lo que haces, que las condiciones de tu detención muchas veces no se corresponden con la realidad, pues ni ibas a donde ellos dicen que ibas, ni sucedería lo que los gendarmes dicen que iba a ocurrir.
Y ni hablar de que esos agentes conozcan algo sobre la “obediencia debida”, el “habeas corpus” o las “causales de detención” de un ciudadano.
Hemos publicado muchas veces esas causales de la detención de un ciudadano por parte de la policía, pero parece que estos señores no tienen la intención de reconocer, y mucho menos de respetar estas pragmáticas legales vigentes en el país para cumplimiento de toda la ciudadanía.
Cuando eres detenido y conducido para “conversar”, supuestamente sin amenazas, dobles matices y con respeto total de tus derechosciudadanos, faltan, sin embargo, dos detalles:
El primero: Artículo 241, Ley de Procedimiento Penal:
Nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades que las leyes prescriben.
El segundo: Artículo 244, Ley de Procedimiento Penal:
Al efectuarse la detención de alguna persona se extenderá de inmediato un acta en que se consignará la hora, fecha y motivo de la detención así como cualquier otro particular que resulte de interés. El acta será firmada por el actuante y el detenido.
Conozco de cerca tres casos en los cuales los preceptos anteriores no han sido tenidos en cuenta por los agentes actuantes:
Uno, es el caso del señor Manuel Cuesta Morúa, detenido en incontables ocasiones con ignorancia de esos artículos.
Un segundo caso lo es el del señor Julio Aleaga Pesant, arrestado también en varias oportunidades y con igual proceder.
El tercer caso es el mío propio aunque (hasta ahora y ojalá que así se quede) ha sido una sola vez, pero con la misma tónica: nada de levantar acta de detención que yo debía firmar y mucho menos obtener copia de la misma.
El artículo 244 dice textualmente: de inmediato.
Si los uniformados (y los que no usan uniforme) lo necesitan, puedo explicar, con mucho gusto, lo que de inmediato quiere decir…en español.






