En español

Wilfredo Vallín Almeida

En los órganos policiales parece haber una nueva modalidad: no detenerte en tu casa sino esperar a que salgas y hacerlo en la calle para no tener que presentar orden de arresto. Esta nueva modalidad conlleva, hacerlo delante de la mayor cantidad de público posible (tus vecinos incluidos) y de la manera más vergonzosa (ponerte las esposas en la vía pública y montarte ante todos en un carro patrullero).

Se trata de una nueva modalidad para introducir el miedo en la ciudadanía pues, a quien haga lo mismo que tú, se relacione contigo, o te considere persona proba, puede sucederle lo mismo.

Decir que pueden arrestarte en la vía pública sin orden de arresto, y fuera de los casos que la ley señala preceptivamente, sería para reírse si lo que estuviera implicado en este asunto no fueran los derechos ciudadanos.

Es interesante constatar cómo los oficiales de los cuerpos represivos manejan a sus subordinados. Una vez en la estación (o en donde te hayan llevado) cuando “conversas” con tus captores, te das cuenta de que no saben en realidad quien eres ni lo que haces, que las condiciones de tu detención muchas veces no se corresponden con la realidad, pues ni ibas a donde ellos dicen que ibas, ni sucedería lo que los gendarmes dicen que iba a ocurrir.

Y ni hablar de que esos agentes conozcan algo sobre la “obediencia debida”, el “habeas corpus” o las “causales de detención” de un ciudadano.

Hemos publicado muchas veces esas causales de la detención de un ciudadano por parte de la policía, pero parece que estos señores no tienen la intención de reconocer, y mucho menos de respetar estas pragmáticas legales vigentes en el país para cumplimiento de toda la ciudadanía.

Cuando eres detenido y conducido para “conversar”, supuestamente sin amenazas, dobles matices y con respeto total de tus derechosciudadanos, faltan, sin embargo, dos detalles:

El primero: Artículo 241, Ley de Procedimiento Penal:

Nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades que las leyes prescriben.

El segundo: Artículo 244, Ley de Procedimiento Penal:

Al efectuarse la detención de alguna persona se extenderá de inmediato un acta en que se consignará la hora, fecha y motivo de la detención así como cualquier otro particular que resulte de interés. El acta será firmada por el actuante y el detenido.

Conozco de cerca tres casos en los cuales los preceptos anteriores no han sido tenidos en cuenta por los agentes actuantes:

Uno, es el caso del señor Manuel Cuesta Morúa, detenido en incontables ocasiones con ignorancia de esos artículos.

Un segundo caso lo es el del señor Julio Aleaga Pesant, arrestado también en varias oportunidades y con igual proceder.

El tercer caso es el mío propio aunque (hasta ahora y ojalá que así se quede) ha sido una sola vez, pero con la misma tónica: nada de levantar acta de detención que yo debía firmar y mucho menos obtener copia de la misma.

El artículo 244 dice textualmente: de inmediato.

Si los uniformados (y los que no usan uniforme) lo necesitan, puedo explicar, con mucho gusto, lo que de inmediato quiere decir…en español.


 

Juicio contra rastafari Héctor Riscart

imagen de internet

Yaremis Flores

El pasado viernes 13 de abril, en el Tribunal Municipal de Diez de Octubre, se celebró el juicio contra Héctor Riscart Mustelier, apresado desde el 16 de noviembre de 2011 por un presunto delito de tráfico de drogas y resistencia a la autoridad.

Al menos desde las siete de la mañana, las patrullas 054, 296 y 478 recorrían las calles Juan Delgado y Carmen. Más de 10 oficiales vestidos de civil vigilaban la zona. Una persona desde el interior del tribunal explicó a un vecino “Hoy hay un juicio grande de droga y vienen elementos provocadores”. Más tarde llegaron familiares, amigos y hermanos de fe de Héctor.

A las 9 de la mañana, un vehículo verde, condujo a Riscart Mustelier por la entrada trasera. Caridad, su madre, corrió tras el vehículo y vio bajar a su hijo. Los guardias impidieron el saludo: –“Lo rodearon 5 militares como si fuera un asesino”, dijo con lágrimas en los ojos.

Comenzó la audiencia 1 hora después. Sólo entraron a la sala de juicio 5 familiares y esta reportera. Las conclusiones del Fiscal, fueron dirigidas a la Sala 4ta de la instancia provincial. Sin embargo, los juzgadores eran de la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado. Cinco jueces subieron al estrado. La ponente no explicó el motivo del carácter secreto del juicio.

Héctor, también conocido por Ñaño, miró a su familia, ya en el banquillo de los acusados, sin las esposas y escoltado con 2 guardias a cada lado. Realizó un gesto con el puño cerrado como símbolo de fuerza. Luego, accedió a declarar. A preguntas de la Fiscal Alina, narró su versión y aseguró no llevar droga.

La parte acusadora cuestionó al acusado si existía alguna norma que prohibiera a los artistas ser cacheados por la policía. Pareciera que la fiscal desconoce lo ilegal del registro corporal en la vía pública si la persona no lo autoriza.

Ñaño reconoció que consume marihuana, “en actos sacramentales por su creencia”. El consumo en Cuba solo es objeto de medidas terapéuticas. La jueza, quien debió alertar al acusado de su derecho a no comprometerse con sus declaraciones, aprovechó para indagar dónde había adquirido la droga en esas ocasiones anteriores y si luego la trasladaba hacia algún lugar.

¡Objeción, Su Señoría! Hubiera sido la reacción de un defensor de esos que se ven en las películas. Pero el silencio reinó en la Sala. Llegó el momento de las pruebas documentales. Ni la Fiscalía ni la Defensa mostraron interés en debatirlas. La jueza avanzó sin mencionarlas. La madre de Ñaño, a mi lado, preguntó en voz baja: –¿Y las pruebas, también son secretas?

El primer testigo en declarar fue el uniformado Wilber Durruthy. Le siguió su colega David Rousseax. El primero afirmó que el acusado se quitó el turbante y cayó la droga. “Se le zafó…” dijo el segundo. ¿Se le zafó o se lo quitó? sugirió la Fiscal. David rectificó que Ñaño se había quitado el turbante. Así se consignó en acta.

El tercer testigo, oficial de la Dirección Nacional Antidroga del Cerro no dijo claro su nombre. Reconoció no conocer a Héctor. Sin embargo, aseveró: –Desde julio del 2011 tenemos controlado al acusado. Él vende marihuana en su casa, en discotecas y en la vía pública–. La jueza preguntó por qué no habían operado antes. “No se dieron las circunstancias” contestó.

Zenén Abreu y otro, integrante del grupo musical antes del grupo musical liderado por Ñaño, conocido por “El Pecas”, presenciaron lo sucedido el día de la detención y contaron al plenario que el turbante cayó por el forcejeo y no vieron droga alguna.

Para la fiscal era imprescindible la declaración de uno de los testigos ausentes, Ernesto Martínez, agente encubierto que presuntamente vio al acusado comercializando la marihuana dentro del cabaret. La abogada de la defensa instó a declarar a la presidenta del CDR, con el objeto de ilustrar el nivel de vida y conducta de Héctor.

No obstante, la Juez Ponente alegó: –Ya tenemos varios elementos para arribar a un fallo justo.– Acto seguido la parte acusadora mantuvo su petición de 10 años de prisión. La defensa insistió en la absolución. Hora y media bastó a los jueces para determinar el destino del Ñaño. El juicio quedó concluso para sentencia.

Sobre el Odio

Wilfredo Vallín Almeida

Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes…

En los primeros días de la intervención norteamericana en Afganistán, mientras se desarrollaban las operaciones militares, una escena mostrada por la televisión cubana se quedó en mi memoria.

Un sublevado contra el poder talibán, entró en una pequeña población abatida por los insurgentes donde se veían varios cadáveres en el suelo. Aproximándose a uno de ellos, al cual pareció reconocer, comenzó a patearlo furiosamente.

Una interrogante me vino de inmediato a la cabeza: ¿qué relación guardaría el hombre muerto con el que le pateaba con tanto odio?, ¿qué había sucedido entre ellos?

Nunca sabré lo acontecido, pero ello trajo de inmediato a mi cabeza palabras como estas:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la inviolabilidad de su persona.

¿Acaso los talibanes, dueños en su día del poder total, consideraron que sería para siempre y nunca tendrían que responder de sus actuaciones y en esa convicción actuaron como lo hicieron?

Ejemplos de esas actitudes sobran, pero ahí están, para el que quiera documentarse, Nerón y Calígula en la Roma Antigua, Adolf Hitler en Alemania, Benito Mussolini en Italia, Joseph Stalin en Rusia, Mengistu Haile Mariam en Etiopía, Nicolae Ceaucescu en Rumania, Pol Pot en Kampuchea, y muchos otros que harían esta lista demasiado larga.

Pero hay otros ejemplos que llaman en otra dirección:

Y no constituye la tierra eso que llaman integridad de la patria. Patria es algo más que opresión, algo más que pedazos de terreno sin libertad y sin vida, algo más que derecho de posesión a la fuerza. Patria es comunidad de intereses, unidad de tradiciones, unidad de fines, fusión dulcísima y consoladora de amores y esperanzas.

Esta y no otra es la dirección que debemos seguir. Porque debemos de evitar, antes de que sea demasiado tarde, tener que oír estas otras palabras:

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad…

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…

Ojalá la cordura se imponga sobre el odio.

El Diputado se llamaba Cuadro

Enrique García Mieres

Cuando el pintor cubano Pedro Pablo Oliva fue cesado de su cargo como delegado en la Asamblea Provincial del Poder Popular, parlamento provincial, descubrimos que los diputados podían ser revocados por causas ajenas a las contempladas en la ley que existe a tales efectos. En la Ley Nº 89 sobre la revocación del mandato de los elegidos a los órganos del poder popular se aclara que este procedimiento es independiente de cualquier otro en materia penal, civil o administrativa; y que se puede proceder atendiendo a las siguientes causas: incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del mandato conferido; incurrir en hechos que lo hagan desmerecer de buen concepto público; y manifestar una conducta incompatible con el honor de ser representante del pueblo en un órgano del Poder Popular.

Aunque se use un lenguaje poco preciso, esta vez por raro que parezca no se alude a términos como socialismo o revolucionario que suelen actuar como filtros ideológicos que separan lo adecuado de lo incorrecto, o lo permitido de lo prohibido, en todas las normas jurídicas cubanas , comenzando por la propia Constitución. ¿A que parece una errata o lapsus de los legisladores? Pero no, más bien se trata de soslayar- o aplazar, como se verá más adelante- el baremo ideológico en beneficio de las apariencias, teniendo en cuenta que se trata de diputados elegidos por el pueblo con la diversidad de criterios que esto supone. Esto no quiere decir que los diputados estén exentos de la fiscalización ideológica ni de sufrir sanciones si deciden ir por libre, existe un plan B: a la vez que el delegado adquiere su condición de representante popular en las diferentes asambleas es considerado un cuadro del Estado, y por lo tanto tiene que someterse a otra normativa ajena al reglamento parlamentario y la soberanía popular. El Código de Ética de los Cuadros del Estado es el complemento normativo que permite al gobierno mantener el control ideológico sobre los diputados.

Este código compendia las cualidades que se le suponen al cuadro revolucionario, honesto, sincero, comprometido, disciplinado, discreto, entregado, y demás; un autentico dechado de virtudes entre las que no podía faltar la endogamia ideológica. Textualmente se expone así: basar las relaciones de amistad en la coincidencia de los principios y en la moral revolucionaria; no establecer jamás vínculos de este tipo con elementos detractores de la Revolución. Un asunto difícil de compatibilizar si el diputado es precisamente un opositor al régimen, en teoría, una conjetura probable; en la práctica, se hará todo lo necesario- ya hay precedentes - para evitar esta coyuntura. Un cargo electo por el pueblo que no pueda ejercer su función al no ser apto para Cuadro del Estado.

En el Decreto-Ley 196/99 se estipula que cuadros son aquellos trabajadores electos o designados para ocupar cargos en la función pública, organizaciones económicas o presupuestadas del Estado, y del Gobierno. No es casualidad que los diputados tengan la misma consideración que los funcionarios, porque para el gobierno son lo mismo. En este sentido la doble condición de cuadro y delegado pone las cosas en su lugar, aunque sean cargos electos están sujetos al gobierno; no vaya a ser que el pueblo se equivoque eligiendo o el diputado se descarríe. Y para destacar que no están al mismo nivel jerárquico sino que la condición de diputado se supedita a la de cuadro que sirva el ejemplo de Pedro Pablo Oliva donde la “infracción” del código- haberse expresado en medios disidentes y entablar amistad con desafectos al gobierno- fue suficiente para la revocación, a pesar de estos supuestos no estén contemplados en el reglamento parlamentario.

El escritor Javier Marías en El Horror Narrativo apuntaba que en las narraciones lo último se aparece siempre como lo verdadero y aún peor como lo configurador. Algo así debió comprender el diputado pintor al final de su truncada trayectoria política, lo verdadero era su condición de cuadro.

uncuentoviejo.blogspot.com

 

Con una desestimación

Wilfredo Vallín Almeida

Por segunda vez, la Asociación Jurídica Cubana acudió, mediante un Recurso de Alzada ante la Ministra de Justicia, María Esther Reus González.

El día 12 de abril, le fue notificado a la Asociación Jurídica Cubana (AJC) que dicha pretensión jurídica era declarada SIN LUGAR mediante la resolución No.44.

No obstante, el artículo 20 de la Ley de Asociaciones de ese mismo Ministerio, deja claro que la Resolución que resuelva el Recurso de Alzada podrá ser impugnada por vía judicial.

El artículo anterior guarda relación con el 677, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Penal, Administrativo, Laboral y Económico, estableciendo como plazo para presentar la demanda ante el tribunal competente treinta días, contados desde el siguiente a la notificación de la Resolución.

Así las cosas, el término a nuestra disposición expiraría el 24 de mayo de 2012. Disponemos pues de tiempo para preparar nuestra respuesta a lo que, no es el más que claro propósito de mantener el ejercicio de la abogacía en Cuba bajo el más estricto control estatal como hemos analizado los abogados de la AJC.

Por supuesto, iremos a la vía judicial, una vez más.

No queremos agotar a nuestros lectores con tecnicismos, pero el MINJUS pretende convertir a la Organización de Bufetes Colectivos y a la Unión de Juristas de Cuba en Organizaciones No Gubernamentales (pero con funciones estatales) y darles carácter de Asociaciones aunque no hayan sido creadas bajo los requisitos de la Ley de Asociaciones de 1987.

Ese carácter lo necesitan para denegar nuestra solicitud.

Con relación a otro punto en debate; EL EJERCICIO LIBRE DE LA ABOGACÍA EN CUBA, baste reproducir aquí el Por Cuanto décimo de la respuesta a nosotros de la Ministra de Justicia:

Asimismo, el artículo 4 del Decreto-Ley número 81 de 1984 establece que se podrá ejercer la abogacía con carácter excepcional, sin pertenecer a la Organización de Bufetes Colectivos, en los supuestos previstos, entre los que se encuentra la dirección o representación de asuntos relacionados con sus propios derechos, con los de su cónyuge, de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o haber sido autorizado por el Ministro de Justicia de manera excepcional para actuar en un procedimiento determinado”.

O sea, los que no estamos en Bufetes, necesitamos un permiso excepcional, nada menos que del ministro, para defender a alguien fuera del entorno citado.

Si, como sucede con gran frecuencia, los abogados de Bufetes se niegan a defender a personas con criterios diferentes a los oficiales y nadie más puede defenderlos, ¿es esa la igualdad ante la ley que proclama la Constitución y refrendan las leyes?, ¿no quedan así en un estado absoluto de indefensión?

Por otra parte, conozco varios casos de letrados a los que se le han seguido procesos penales… y no se les ha permitido defenderse, teniendo que nombrar a otro abogado.

La libertad para en ejercicio de la abogacía en Cuba existe… o no existe y no será el Ministerio de Justicia cubano actual, tergiversando la legalidad, el primero que pretenda tapar el sol… con una desestimación.

Respuesta del Gobierno a una “ocupa”.

Familia de Amaury e Iris, foto del blog FotosCuba hoy

Yaremis Flores.

El pasado martes 6 de marzo, Iris Ruíz, esposa del coordinador del proyecto cultural Omni-Zona Franca, recibió la respuesta del Gobierno local de Alamar, reparto ubicado en Habana del Este, que ratifica su condición de ocupante ilegal y le advierte “abandonar el inmueble por su propia voluntad”.

Iris, su esposo Amaury Pacheco y sus 6 hijos menores de 12 años, vivían en pésimas condiciones y ocuparon hace más de 4 meses un apartamento en el Edificio E-83, zona 9 de Alamar, “propiedad del Estado Cubano” según Rita Hernández Batista, Presidenta del Gobierno del municipio.

Iris Ruíz conoció por los vecinos que funcionarios de la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) de Habana del Este, mostraron el apartamento a presuntos compradores, cuando aún no estaba autorizado dicho trámite, lo.cual coloca este apartamento en un limbo jurídico.“Esta ‘propiedad del Estado’ la dejaron destruir y los planes eran su venta ilegal. Sin embargo es a Iris a quien recomiendan “que medite sobre las consecuencias de su indebido proceder”.

Iris confiesa sentirse castigada por las instituciones estatales por tener tantos hijos. “En una ocasión el Director de la DMV me cuestionó el haber parido tanto” dijo. Ello se contradice con la preocupación por la tasa de nacimientos que ha decaído de 12,18 a 9,99 en el 201, lo cual agudiza el envejecimiento poblacional.

Aunque la tasa de natalidad depende en gran medida del nivel de fertilidad; en nuestro país, es un factor decisivo a la hora de procrear, la inestabilidad económica y la escasez de vivienda, causales determinantes para diversas formas del control de la natalidad.

Según Rita Hernández la familia de Iris “no es un ‘caso social’ y su permanencia en el inmueble contribuye al agravamiento del estado de salud de los niños”.

Iris piensa que la posibilidad de su “extracción” (por la fuerza) del inmueble, junto a sus 6 niños, es alta. “Quizás después de la visita del Papa y aprovechando que mi esposo se encuentra de viaje por el extranjero”. No obstante la presidenta del Gobierno de Alamar asegura en su respuesta: “en nuestra sociedad nadie queda abandonado a su suerte, en especial, los niños”.


En el banquillo de los acusados

Wilfredo Vallín Almeida

Debo responder el mensaje que me han enviado pues quien lo envía parece tener un problema laboral serio. Pero mi teléfono celular, aunque enciende, tiene carga y tiene saldo, no responde a ninguna manipulación. A veces me ha ocurrido, pero remuevo la tarjeta interior, y vuelve a funcionar. Eso hago, sin resultados. A los efectos de la comunicación está muerto.

Lo que me ocurre a mi –comienzo a recibir información por otras vías– está pasando con otras personas; con muchas otras personas, casi todas más o menos contestatarias al sistema político imperante en el país, e incluso a otros individuos que no están en esta “categoría”.

Evidentemente, no es una interrupción casual o individual. Aquí hay más que eso: hay una intencionalidad planificada, instrumentada y llevada a la práctica por Algo o Alguien a quien CUBACEL, la empresa suministradora de telefonía móvil, se somete.

Esta situación continuó en tanto duró la visita de su Santidad Benedicto XVI a Cuba. A los teléfonos censurados tan abiertamente se les fue restableciendo el servicio poco a poco. Aunque todavía, quedaba algún que otro teléfono sin servicio.

Está claro que lo anterior no hubiera podido suceder sin que la Dirección de ETECSA, organismo rector de CUBACEL haya dado su aquiescencia para ello. Pero al actuar de esa manera la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, Sociedad Anónima, parece haber olvidado algunos detalles elementales.

Todas las personas que compran a ETECSA una línea telefónica tienen un contrato firmado al efecto.

Cuando estudié Obligaciones y Contratos en la Universidad de La Habana, recuerdo que se legislaba sobre las implicaciones de la violación por una de las partes de la relación contractual contraída.

ETECSA ha violado, sin muchos tapujos por demás, una relación que por ética elemental, tuvo el deber de proteger, a pesar de lo establecido en el artículo 14 inciso b de ese contrato:

Serán causas de la terminación del servicio, inciso b) el uso que atente contra la moral, el orden público, la seguridad del Estado sirvan de soporte o medio en la realización de actividades contempladas y sancionadas por la legislación cubana vigente o en los acuerdos internacionales suscritos por el gobierno de la República de Cuba.

Los jefes de ETECSA no han prestado atención detallada a lo que dice ese artículo. Aquí hay mucha “tela por donde cortar”, entre otras cosas, en cuanto a “los acuerdos internacionales suscritos por el gobierno de la República de Cuba…” y que, según el Derecho Internacional Público, “…rigen por sobre la legislación interna de los Estados…”

Por otra parte, si ETECSA es en verdad una Sociedad Anónima como su nombre parece indicar, entonces una parte de ella pertenece a una empresa extranjera que también estaría implicada en este manejo tan poco serio.

Como también aprendí en la asignatura ya mencionada, ahora, pudiera ser, que las personas afectadas de manera tan irrespetuosa quieran presentar una demanda conjunta a ETECSA por su violación contractual.

Si lo anterior ocurriera, está por ver si las autoridades nacionales, con el gran respeto a la ley que siempre reclaman, sentarán a ETECSA en el banquillo de los acusados y se abrirá un juicio público con toda la transparencia que el caso requiere.