La AJC llena un vacío

7 bandera2OLYMPUS DIGITAL CAMERALic. Julio Alfredo Ferrer Tamayo.

En el Informe rendido, con fecha 29 de octubre de 2011, por la Directora de Relaciones con Asociaciones del Ministerio de Justicia, Licenciada Vania Rivero Morejón, a la Dirección de Asociaciones del propio Ministerio, con motivo de la Solicitud de Constitución de la Asociación Jurídica Cubana, se afirma; No existe la debida correspondencia entre la Asociación y el interés social que determinan su constitución, no reportando beneficio social, teniendo en cuenta los objetivos y propósitos que se propone cumplir. Los objetivos y propósitos se cumplen en distintos órganos y organismos, mencionando como tales al Ministerio de Justicia, Tribunal Supremo Popular, Fiscalía General de la República, Unión Nacional de Juristas de Cuba y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

Al leer el mencionado informe, constaté lo alejada que está la Directora de Relaciones con Asociaciones de la realidad jurídica del país y de las vicisitudes que en temas legales enfrentan a diario los ciudadanos, y que las entidades por ella relacionadas, no satisfacen las expectativas ni exigencias destinadas a la materialización y concreción de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

¡Gracias a la Asociación Jurídica Cubana!; exclamó, desbordada de alegría, la Sra. Evia Muñoz Páez, cuando conoció de la Sentencia número 185 de 30 de mayo de 2011, pronunciada por la Sala Primera de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en el Proceso Administrativo número 10 de ese año, declarando Con Lugar la demanda por ella interpuesta contra elDesamparo Habitacional, de que eran víctimas, ella y su hija Elizabeth Valdés Muñoz, de 8 años de edad, sujeto de especial protección jurídica en nuestra sociedad, uno de los objetivos cardinales de la Fiscalía.

Evia, Licenciada en Atención Estomatológica, cuando acudió a la Asociación Jurídica Cubana por sugerencia de otra persona, había perdido toda la fe y confianza en las instituciones de la Vivienda, del Poder Popular, la Fiscalía, la UNICEF enclavada en la Dirección Provincial de Justicia de La Habana y en la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, pues a pesar de sus diligencias y reclamos ante esas instituciones, incluido el Departamento de Atención a la Población del Consejo de Estado, no le era posible, obtener la justicia que a gritos reclamaba, y que con toda razón le asistía, para la situación en que se hallaban ella y su menor hija, pues como se dice popularmente, vivían en la calle; una noche pernoctaban en casa de una compañera de trabajo, otra en la Terminal de Ómnibus Nacionales, en el jardín a la entrada de las Oficinas del Departamento de Atención a la Población del Consejo de Estado, un parque, en la Carpeta de una Unidad Policial, en fin, donde las sorprendiera la noche. Caso publicado en el periódico Tribuna de La Habana, edición del 3 de febrero de 2013, pagina 3, con el titulo ´´ Y pese a todo, indocumentadas´´.

En extrema desesperación, acude Evia, a la Asociación Jurídica Cubana, solicitando urgente ayuda, ofrecida sin pago alguno, y gestionándole representación letrada de Bufetes Colectivos pues se exige un abogado de esa Organización, a pesar de ser una entidad privada y lucrativa, pero detenta el monopolio del ejercicio de la abogacía.

No solo Evia agradece la labor que desde hace casi ya más de cuatro años viene realizando, la Asociación Jurídica Cuba, en el asesoramiento jurídico, totalmente gratuito, a los ciudadanos, que así lo soliciten; precisamente uno de los propósitos de nuestra Asociación, lo que ha puesto de manifiesto, su total pertinencia y viabilidad y que la autorización para su constitución, no sería más que el ejercicio pleno de un derecho constitucional y justo reconocimiento a esa labor realizada con una gran dosis de altruismo, consagración y desinterés personal; animados sus miembros, en lo fundamental, por el ansia de justicia para Cuba, por satisfacer la creciente demanda, que de nuestros servicios hace, la sociedad civil, llenando un vacío no cubierto, por las entidades relacionadas en el Informe de la Lic. Rivero Morejón.

¡Qué más beneficio social se nos exige!

 

Ese es el Camino

6 Isla justa6-vallin_21Wilfredo Vallín Almeida

Hace unas semanas salió en la Gaceta Oficial de la República el Decreto Ley No.305 de 11 de diciembre de 2012, Ley de las Cooperativas no Agropecuarias.  La ley en cuestión se refiere a la permisibilidad de estas entidades que no tienen que ver con el sector agropecuario y que posibilitaría cooperativas de distintos servicios en el sector privado. Ellas, a no dudarlo, constituirían una novedad en un país que durante 50 años rechazó esta forma de gestión laboral.

El Decreto-Ley en cuestión, aclara el carácter que el mismo tiene al formular:

El presente Decreto-Ley tiene por objeto establecer con carácter experimental las normas que regulan la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional…

Para la Asociación Jurídica Cubana esto resulta de especial interés por cuanto llevamos más de tres años en un debate con el  Ministerio de Justicia intentando algo parecido: ser reconocidos  como ONG independiente.

La vida resulta más pragmática y realista que los artilugios de la ingeniera social cuando pretende diseñar un modelo de funcionamiento de la sociedad,  creado en la cabeza de los que gustan de trazar a priori un devenir social insoslayable,  ignorando a la naturaleza humana.

Un ejemplo de lo anterior es lo que llamaremos, la “institución de los repasadores” que no es otra cosa que el “alquiler” que muchos padres han tenido que hacer de profesores particulares para elevar el nivel de sus hijos fuera del sistema estatal de enseñanza y eliminar así evidentes lagunas en su aprendizaje.

Ahora parece que la actual dirección del país comienza, a concientizar la necesidad de grupos profesionales fuera de la tutela estatal  para resolver los problemas que confrontan la esfera laboral y los servicios a la población.

Si hoy ya es posible una cooperativa no agropecuaria con personalidad jurídica, lo que necesitamos es que, mañana puedan constituirla los constructores, los maestros, los arquitectos, los abogados, los médicos y cuantos, por sus oficios o profesiones y sus posibilidades personales,  se sientan en capacidad de crearlas y fomentarlas.

Y algo muy importante que no debe soslayarse: con regulaciones legales que tiendan a su desarrollo, no a su ahogamiento.

Si de verdad queremos que Cuba pueda algún día volver a valerse por sí misma, sin dependencia foránea, ese es el camino.

 

Regalo de Fin de Año

11-AJC

6-vallin_21Wilfredo Vallín Almeida,

Una de las cosas más preciadas de un país son sus tradiciones. Constituyen el alma popular y son motivo de identidad y de pertenencia.

Y ellas, cultura y tradiciones, están dadas por los matices y avatares de la historia popular en un período prolongado de su evolución y desarrollo de su nacionalidad y personalidad propias.

Los cubanos también las tenemos y son muchas y muy bellas. Por su autenticidad, se han mantenido a pesar de que, se ha tratado de hacerlas desaparecer siguiendo los dictados de una absurda y dogmática ingeniería social.

Una de esas fueron las festividades de navidad y, entre ellas, los regalos colocados bajo el árbol para ser abiertos en la mañana del nacimiento de niño Jesús, al placentero y emotivo sonido de un villancico.

Aquello constituyó una vivencia tan hermosa como para no ser olvidada nunca.

Después, ya no hubo más navidad, ni Año Nuevo, ni Reyes ni regalos bajo el arbolito o bajo la cama.

Vino la adultez, después la madurez, y no pasó por mi mente la posibilidad de que aquello se repitiera con su gran carga de calor humano, de familiaridad y de cubanía.

Sin embargo, inesperadamente, he vuelto, nada menos que en estas últimas navidades, a recibir un regalo que me llena el corazón de regocijo y esperanza, y me viene de un lugar inesperado: INTERNET nos dice que la Asociación Jurídica Cubana (AJC) termina el 2012 con más de 110 mil entradas a su blog.

El hecho de que un blog de temas jurídicos, muchas veces eminentemente técnico y difícil de entender, por mucho esfuerzo que hagamos por tratar de escribir en forma comprensible para los no versados, haya llegado a esa impresionante cifra no puede sino llenarnos de alegría y de una sensación de deber cumplido en buena lid.

Dentro de Cuba son algo más de 1200 las entradas al Blog de AJC .En un país como el nuestro, sin INTERNET y donde la aplastante mayoría de la población no tiene una computadora, tampoco es despreciable esa cantidad.

Por supuesto que esto nos compromete más, pero ahora, queremos agradecer desde lo más hondo de nuestros corazones, a todos aquellos que entran a leernos y nos regalan sus comentarios que, prácticamente en su totalidad, son respetuosos y alentadores.

Gracias a todos por este reconocedor, estimulante -y muy sensible para nosotros- REGALO DE FIN DE AÑO.

 

 

Dictamen a regulaciones migratorias

Lic. Edilio J. Hernández H.

Las recientes modificaciones a la legislación relacionada con la entrada y salida del país de los ciudadanos cubanos, (tomadas por muchos como una apertura y por otros como una generosidad de la cúpula dirigente), después de tantos años esperando por esa reacción, son fundamentalmente  derivadas del empuje de cubanos internos y externos, cansados de tanto dolor, manipulación y mutilación   de  uno de los derechos más elementales y primarios de la humanidad. El derecho de emigrar, explorar, prosperar, entrar y salir al y del país de origen,  como estipula el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU.

Esperé una larga pausa para este comentario, porque como abogado es inherente el deber de moderar, consultar y estudiar la norma jurídica previa a una pronunciación, teniendo en cuenta el antecedente de ambigüedades de conocidos legisladores y las posteriores declaraciones de los representantes implicados, en la prensa y televisión nacionales.

Pocos conocen, y entre los abogados la mayoría no la explotamos, la existencia de  una norma jurídica relacionada con los análisis y dictámenes sobre temas jurídicos, a tenor de lo establecido en la Resolución 43/2002 del Ministerio de Justicia,   “Metodología para la elaboración de dictámenes de proyectos de disposiciones jurídicas”. Tomando como referencia esta norma y adaptándola para su comprensión,  realizaré este Dictamen.

OBSERVACIONES:

PRIMERA,   que estamos en presencia de una disposición jurídica con carácter de Ley, pero incoherente con la Constitución cubana en el caso de la ciudadanía.

SEGUNDA,  que no todas las autoridades proponentes de las regulaciones están facultadas ni legitimadas para ese actuar.

TERCERA,  que los objetivos que se proponen cumplir con la entrada en vigor de la disposición no están bien definidos, ni lo regulado garantiza dichos propósitos.

CUARTA,  que en la parte expositiva de dicha disposición no son definidos conceptos ni autoridades decisorias relacionados con el objeto principal de esta regulación (La Migración).

CONSIDERACIONES:

PRIMERA,   teniendo en cuenta la relevancia e importancia de la migración a lo largo de 50 años,    afectando a tres generaciones de cubanos en su relación familiar,  económica, política y social, esta facultad debió someterse a la consideración de la Asamblea Nacional, en alguna de las oportunidades que tiene en el año para ello (ordinariamente, dos veces al año).

SEGUNDA, que existe una gran contradicción por ambigüedad en esta disposición con el artículo 32 de la Constitución (se pierde la ciudadanía cubana al acogerse a una nueva), cuando obliga a todos los cubanos entrar y salir del país con pasaporte cubano, violando el derecho de elegir por su nueva ciudadanía.

TERCERA, los objetivos planteados para la supuesta flexibilización y perfección, no se expresan claramente en la parte expositiva,  por lo que consideramos lo siguiente:

1-     Pudiera ser que la entrada de los cubanos en los años 60 y 70, tuviera relevancia, sobre todo, los relacionados con la esfera militar, por el  lógico desequilibrio “ofensiva-defensiva, inteligencia-contrainteligencia” del  Gobierno creado entonces , pero no se debió aplicar nunca a otros compatriotas por su forma de pensar, ni de escoger su forma de vida.

2-     La prohibición de salir del país siempre la ha establecido el Gobierno cubano.  Los convenios ilegales, inconsultos y secretos con otros gobiernos, sobre cartas de invitación, cero turismo cubano, nulos contratos económicos, deportivos, culturales, entre otros. La prueba está en que dicha violación-prohibición nunca existió legalmente, se norma ahora en los artículos 23, 24 y 25 agregados a la Ley Migratoria, y en los artículos 21 y 23 del Reglamento de la Ley.

3-     Se aprecia también incoherencia al focalizar  la migración cubana solamente hacia Estados Unidos, desconociendo el derecho de miles de cubanos desde muchos países del mundo a entrar y salir a su país de origen como estipulan acuerdos de la ONU de la que Cuba es parte.

4-     No se puede “perfeccionar” una disposición que no existía, como tampoco se puede aplicar a regulaciones con violaciones, ambigüedades y contradicciones, pues se está reconociendo de hecho la reconversión de nuevas figuras restrictivas disfrazadas con términos burocráticos, como:

-Carta de invitación por  Confección  de pasaporte corriente.

-Visa por Expedición del pasaporte corriente.

-Permiso de salida por Sello de Seguridad que actualiza pasaporte.

Estas novedades están solapadas en el Resuelvo Quinto y Sexto de la Resolución 43/2012 del Ministerio del Interior.

CUARTA, que no puede existir en una norma jurídica indefinición conceptual para términos fundamentales y determinantes de su propia razón de ser, es decir, aclarar palabras claves que promuevan libre interpretación y justifiquen otra vez abuso e injusticias según el prisma de quien lo analice. Sobre todo, dejando otra vez en estado de indefensión a los ciudadanos, tales como:

1-     ..Razones de Defensa y Seguridad Nacional, así lo aconsejen (art. 23-d).

¿Cuáles razones?

¿Quién lo aconseja?

2-     ..Otras razones de interés público, determinadas por autoridades facultadas (art. 23-h).

¿Cuáles razones de interés público?

¿Quién es la autoridad facultada en estos casos?

3-     ..No se puede entrar al territorio nacional cuando, (art. 24.1)….

c)  Organizar, estimular, realizar o participar en acciones  hostiles  contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.

¿Qué y cuáles acciones hostiles?

¿Qué son y cuales fundamentos….?

Será que cantar en teatro es un acto hostil, o participar como gastronómico o DJs siendo parte de un contrato laboral a través del Estado, también lo es.

4-     Los casos que obtengan pasaporte sin problemas en enero-2012, pero puedan o quieran viajar en agosto-2012 y les apliquen entonces el art. 25-d ó 25-h, cuando esté en el Aeropuerto.

¿Cuáles razones de interés público serían?

¿Quién es la autoridad facultada en esos casos?

¿A quién se le reclama?

¿Quién indemniza?

¿Se perdería el visado,  pasaje, reservación, contrato de trabajo?

CONCLUSIONES:

UNICA – Esta Disposición presenta tantas incoherencias, desaciertos y ambigüedades, que no se debería    dar curso legal a la misma, hasta un nuevo análisis en la Asamblea Nacional, por estar su contenido  no   conforme a las normas jurídicas, doctrinas y espíritu de la Constitución cubana, la Declaración Universal de los DD.HH., los Pactos Internacionales Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y los anhelos y bienestar individual (art. 1 Constitución) del pueblo cubano,   sugiriendo algunos cambios   en algunos de sus articulados, los cual no afecta el contenido, como son,

RECOMENDACIONES:

PRIMERA,   se debería definir en los por cuanto expositivos de esta norma, cuales son la razones  y cuales ciudadanos no pueden viajar por razones de Defensa y Seguridad Nacional de todos los artículos mencionados.

SEGUNDA, se debería suprimir el inciso h de los artículos 23 y  25 de la Ley Migratoria.

TERCERA, se debería definir por la propia Asamblea Nacional, quiénes son las autoridades facultadas para permitir o no la libre acción migratoria por los ciudadanos cubanos, y no delegar esa decisión tan importante en otra estructura gubernamental.

CUARTA, deberían debatirse también en la Asamblea Nacional, las principales causas que están condicionando tanto flujo migratorio, como son:

1-     Libertad de circulación y residencia.

2-     Libertad de expresión y asociación.

3-     Salario (moneda única) que solvente las necesidades básicas.

4-     Libre empresa. Libre contratación.

5-     Libertad de Inversión, de patentar y financiar.

6-     Libertad de opinión y decisión para que los jóvenes de hoy no dependan de los de ayer ni los de mañana.

QUINTA, valorar la necesidad de reducir al mínimo las prohibiciones, limitaciones, e impo$iciones al derecho de entrar y salir de los cubanos.

SEXTO, realizar estudios que ayuden a cumplir el párrafo anterior teniendo en cuenta que países como Estados Unidos, (en el cual se basaron para limitarnos durante 50 años) por ejemplo, emplean en los Servicios de Inmigración, Aduanales y Fronteras el 0.00021% de su población,

-No llegan a 100 mil trabajadores de sus más de 300 millones de ciudadanos.

-Solamente en sus 10 aeropuertos principales atienden y despachan a más de 500 millones de pasajeros.

-Los casos de espionaje, terrorismo, robo y fuga de talento son mínimos por casos tramitados.

-En New York se atienden 50 millones de pasajeros anuales, de ellos, 15 millones son internacionales con un promedio de 50 mil diarios.

ÚLTIMA, recordamos finalmente, que aun existimos cubanos con deseos de hacer mucho por nuestra Patria.

 

 

Lealtad y Probidad

Wilfredo Vallín Almeida

Estamos en un momento difícil de nuestra historia. Tan difícil que hasta la naturaleza parece haberse confabulado para traernos tribulaciones. Hay que estar totalmente ciego para no ver el deterioro continuado y rápido ya, de la salud social de Cuba.

Lo que ocurre a nuestro alrededor no es nuevo para los amantes de la historia. Situaciones similares han tenido lugar en otras latitudes y otra época. Con razón dicen los eruditos que “la historia se repite cada cierto tiempo”.

El deterioro del entorno no debe conducir, sin embargo, a la pérdida de los valores interiores. Esos valores son los únicos que pueden salvarnos en medio del desastre general.

Y no puede suceder, que entre nosotros, se den las mismas situaciones que decimos criticar y combatir. Eso es algo que debe quedar muy claro para todos los que integramos la Asociación Jurídica Cubana.

A diario vemos (y lidiamos) con casos de corrupción, de delitos de toda índole, de escasa o ninguna probidad de entidades que debieran ser paradigmáticas en el país, de violaciones constantes de la ley, por desconocimiento o mala intención de sus agentes…todo tipo de conductas reprobables.

Está, por otra parte, lo que los cubanos hemos denominado “resolver”, o sea, buscar dinero a como dé lugar, sin parar mientes en el procedimiento, para paliar la escasez y necesidad general que todos padecemos.

Pero, por encima de todas las penurias y vicisitudes, está el legado que nos dejaron los próceres de la nación cubana y el sentido de la probidad que debemos mantener a todo trance. Y ese legado expresa textualmente:

Cuando hay muchos hombres sin decoro hay siempre otros que llevan en sí el decoro de muchos hombres. Esos son los que se rebelan con fuerza terrible contra los que le roban a los pueblos su libertad que es robarle a los hombres su decoro. En esos hombres van miles de hombres, va un pueblo entero, va la dignidad humana.

A estos paradigmas no podemos ni vamos a renunciar. Ello sería dar todo por perdido en este país y dejar hundir los pocos asideros con los que rescatar mañana la nación.

La AJC exigirá siempre la absoluta adhesión de sus miembros a los paradigmas anteriores a cualquier costo, aun al de quedarse sin miembros. Y los letrados que no estén a la altura que el momento requiere y se dejen arrastrar por la miseria humana a la que podamos ser propensos -porque estamos en Cuba-, deberán abandonar la Asociación Jurídica Cubana, sin distinción de persona.

Porque ahora lo que hace falta, mucha falta, es LEALTAD Y PROBIDAD.

Confianza

Wilfredo Vallín Almeida

El primero de octubre de 2012, hace apenas unos días, la Asociación Jurídica Cubana (AJC)  cumplió cuatro años.

En los aniversarios, los seres humanos acostumbramos pasar balance a lo ocurrido en el período.  Se analizan  los proyectos iniciales, las dificultades, los resultados, en fin,  la correspondencia que existe (o no) entre los planteamientos de partida y la realidad final.

Han sido muchas las experiencias y los problemas, pero lo cierto es que ya no somos, y nunca volveremos a ser, los cuatro abogados que en su día se sentaron en torno a una mesa y discutieron el nombre que darían a la naciente organización.

Resulta emocionante recordar también cómo  se discutieron los propósitos que tendría AJC y cómo decidimos  -previsoramente-  incluir como uno de ellos  los Pactos de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

Creo que otra decisión correcta desde el inicio lo fue lograr, por las vías legal y administrativa, que la ley nacional admite, el reconocimiento de nuestra organización de  abogados con libre decisión sobre su actuar y su responsabilidad social.

Desde su inicio, no obstante, hemos chocado reiteradamente con las autoridades.

Esos choques han sido, entre otros:

  • Impedirnos cursos elementales de derecho para la ciudadanía (a pesar que llegamos a proponer  hacerlos en coordinación con los Comités de Defensa de la Revolución).
  • Realizar a puertas cerradas la vista de nuestro caso en el Tribunal Supremo sin explicarnos las razones legales.
  • Colocar documentos en nuestro expediente administrativo sin informarnos ni darnos la posibilidad de hacer los descargos a los que tenemos derecho.

No obstante lo anterior, y más que no vamos a agregar aquí; otros resultados, que no implican a las autoridades  nos hacen tener la convicción de la utilidad de nuestra labor.  Algunos  ejemplos son:

  • Los centenares de casos de ciudadanos que hemos ayudado y que obran en nuestros archivos.
  • Las filiales que, a pesar de todo tipo de presiones, se han establecido en distintas localidades del país,
  • El ascenso de visitas a nuestro  blog que fue cero en sus inicios, hasta las más de cien mil con que terminaremos  este  mes.
  • La acogida de nuestros materiales de educación jurídica a la población, que se nos solicitan en una cantidad que supera con mucho nuestras posibilidades.
  • as respuestas del Ministerio de Justicia en nuestro  proceso de legalización, que no se refieren para nada a la ley 54, Ley de Asociaciones lo que demuestra carencia de argumentos jurídicamente válidos para tratar este asunto.
  • El número creciente de letrados que pide su ingreso en AJC, mucho mayor si se nos reconociera como  ONG.

Y así pudiera continuar con muchos otros ejemplos.

A todo los que nos han leído hasta aquí (tenemos más de mil entradas al Blog desde dentro de Cuba, con todas las dificultades de conectividad que los cubanos tenemos), a los que se han instruido con nuestros cursos y a los que acuden a nosotros por ayuda, confiados en que la recibirán,  en serio y sin mediar pago, muchas gracias por esa actitud tan bonita  que no defraudaremos, y que se llama CONFIANZA.

 

El Acoso del Cotorro

Lic. Esperanza Rodríguez Bernal

En más de una ocasión el ciudadano William Alexis Cacer Díaz  ha solicitado ayuda a la AJC por haber sido víctima de ilegalidades cometidas por agentes de la policía.
Primero, fue despojado de una cámara fotográfica, un teléfono móvil y una mini grabadora que utilizaba  como medios de trabajo como cuentapropista (fotógrafo).
En esa oportunidad se le orientó lo que debía hacer de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 inciso 1) en relación al artículo 401 y siguientes de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico para interponer Demanda en Proceso de Amparo en la Posesión contra Actos Provenientes de Autoridades ante el tribunal correspondiente.
Ahora William recaba otra vez nuestra asesoría por sufrir continuados arrestos.
En ninguna de las oportunidades en que ha sido detenido, le han mostrado orden de detención: lo han conducido en un patrullero hasta la Estación de la PNR  del Cotorro y  lo ha mantenido en un calabozo por varias horas.
Cuando ha preguntado el por qué de esa actuación la respuesta  ha sido: “es un asunto de la C.I. (contrainteligencia)”.
Ahora William refiere también ser amenazado por ir a Estado de SATS, le aseguraron que será arrestado cada vez que se anuncie un evento en casa de Antonio Rodiles.
Es lícito lo que la ley no prohíbe y por tanto si los agentes arrestaran nuevamente a William por asistir a Estado de SATS confirmarían su proceder ilegal y podrían ser acusados ante la Fiscalía Militar por el afectado ya que esa actuación  contraviene el artículo 58 de la Constitución de la República:
La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes…
Lo que está ocurriendo con William me recuerda aquella famosa obra de Víctor Hugo,  en la que un policía manifestaba una satisfacción  visceral en la persecución de por vida, de un ex convicto que, al final, terminó salvando la vida a su perseguidor.
¿Quién puede refutar que la vida, con sus avatares vuelva a repetir algún día un episodio semejante al de Los Miserables?… solo que con nuevos personajes y locación y al que me ha parecido bien denominar El Acoso del Cotorro.

Abogados de nuestro pueblo

Wilfredo Vallín Almeida

   La noticia me golpea por inconcebible: cuando trataba de saber la situación de un detenido en Santiago de Las vegas, fue arrestado el joven abogado Veizant Boloy, de la Asociación Jurídica Cubana (AJC).

   Esta detención ocurre dentro de una estación de policía. Veizant además, es esposado y encerrado en un calabozo. No hay cargos, no hay Acta de Detención, no hay nada.  Ya en Cuba no solo no es permitido a los abogados no oficialistas preguntar por una persona presa, sino que  hay que castigar a los que cuestionan y exigen el cumplimiento de la ley. 

   El oficial, evidentemente molesto, le dijo:

  • No toleraremos más a los abogados en las estaciones de policía interesándose por los detenidos.

Y en otro momento:

  • Para nosotros ustedes no son abogados.

   Desde hace rato conocemos  la situación de indefensión que existe en Cuba en cuanto a los detenidos y que los abogados no podemos estar junto a ellos desde el instante de su apresamiento. Sólo podemos hacerlo después de cierto tiempo, cuando ya la policía hizo lo que entendió pertinente.

   Pero esto de que no se nos permita siquiera preguntar por la situación de una persona detenida, es el colmo de la arbitrariedad…pero sólo para poner de manifiesto a donde llega la molestia de aquellos para los cuales la ley no fue escrita.

   Y esa molestia está dada, no tengo la menor duda, porque muchas personas están dispuestas a poner en conocimiento de otros cubanos, la Demanda Ciudadana que fuera entregada en la sede de la Asamblea Nacional del Poder Popular el 20 de junio del año en curso.

    Esa demanda exhorta al gobierno a ratificar los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU, al parecer,  lo último que desea en este mundo:.

   Al actuar de forma represiva y violenta en contra de lo que ellos mismos firmaron , los que esto hacen, muestran su verdadera faz a la comunidad internacional…que observa lo que pasa no sólo en Siria o en África.

   Finalmente, quiéranlo o no, esos Pactos se ratificarán y a ello continuaremos contribuyendo, los que -aunque no les guste a algunos-, si somos ABOGADOS DE NUESTRO PUEBLO.

 

El recurso de la mentira

Wilfredo Vallín Almeida

Siempre pensé que cuando la situación llegara a ser la actual, las autoridades (en especial la policía política) se comportarían con un mayor grado de seriedad y, sobre todo, de profesionalismo. La realidad echa por tierra mis expectativas.

Apenas unos minutos antes de sentarme a escribir este post de la de Asociación Jurídica Cubana (AJC). Los hechos son los siguientes.

Como es sabido, ya que no lo ocultamos para nada, la AJC, en colaboración con Estado de SATS, está grabando una serie de programas divulgativos para la instrucción jurídica de la población. A esos efectos hemos publicado “La Detención” y “Registro en Vivienda Habitada”. Próximamente saldrá a la luz otro programa, éste con el título de “Habeas Corpus”.

Una vez editados, estos programas son publicados por Estado de SATS en INTERNET para que tengan acceso a él todos los que quieran en el exterior de Cuba. Para el interior se queman discos o se graban en memoria, ¿tendremos Internet alguna vez?

Los programas a que me estoy refiriendo tienen un objetivo didáctico e informativo con una temática muy precisa: lo que establece la ley nacional con relación a determinados tópicos penales, procesales o constitucionales.

No creo que ningún gobierno democrático en verdad ni seguro de su pueblo pondría objeciones a que su legislación fuera divulgada entre su ciudadanía. Pero, al parecer, aquí no se cuenta con ninguna de esas dos características.

Así las cosas, y para que participara en este último programa de que les hablo, invité a un joven abogado de la ciudad de Las Tunas, que se ocupa de las actividades de la AJC en esa ciudad del oriente del país y él, amablemente, accedió.

Como no nos parece que el engaño (en cualquiera de sus formas) es una forma decorosa de hacer las cosas, al licenciado Yunieski San Martín Garcés, que por demás conoce bien lo que hacemos y cómo lo hacemos, se le explicó en qué consistiría su estancia aquí y lo que pasaría una vez grabado el material en cuestión. En esa confianza, Yunieski tomó un ómnibus para La Habana.

Pero… (y en el estado actual de cosas que vivimos siempre habrá un PERO), saliendo del municipio, el ómnibus en que Yunieski viajaba fue detenido por varios carros patrulleros. Se le hizo bajar, se le dijo al chofer que transportaba a un connotado contrarrevolucionario, se le condujo a una estación de policía por la Seguridad del Estado y allí se le informó que su arresto se debía…a que él venía a filmar con nosotros un material para ser entregado en la SINA (Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba).

De nuevo está presente la Seguridad del Estado, la SINA, el show en plena carretera, el complot a la sombra contra el gobierno, la intriga internacional, la traición de los nacionales a nuestros preocupados y sacrificados patricios (que, casualmente, en 50 años no cumplieron los acuerdos de sus propios congresos), etc., etc., etc.

Ya dije que lo que hacemos lo publicamos en INTERNET, cosa que no hace la policía política con sus arbitrariedades y en especial, con sus ilegalidades de todo tipo.

El pueblo de Cuba tiene derecho a conocer sus leyes y a emplearlas para defenderse de quienes, incapaces de manifestarse con la verdad y ocultando su identidad, recurren a esto que no es otra cosa que el recurso de la mentira.

Con una desestimación

Wilfredo Vallín Almeida

Por segunda vez, la Asociación Jurídica Cubana acudió, mediante un Recurso de Alzada ante la Ministra de Justicia, María Esther Reus González.

El día 12 de abril, le fue notificado a la Asociación Jurídica Cubana (AJC) que dicha pretensión jurídica era declarada SIN LUGAR mediante la resolución No.44.

No obstante, el artículo 20 de la Ley de Asociaciones de ese mismo Ministerio, deja claro que la Resolución que resuelva el Recurso de Alzada podrá ser impugnada por vía judicial.

El artículo anterior guarda relación con el 677, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Penal, Administrativo, Laboral y Económico, estableciendo como plazo para presentar la demanda ante el tribunal competente treinta días, contados desde el siguiente a la notificación de la Resolución.

Así las cosas, el término a nuestra disposición expiraría el 24 de mayo de 2012. Disponemos pues de tiempo para preparar nuestra respuesta a lo que, no es el más que claro propósito de mantener el ejercicio de la abogacía en Cuba bajo el más estricto control estatal como hemos analizado los abogados de la AJC.

Por supuesto, iremos a la vía judicial, una vez más.

No queremos agotar a nuestros lectores con tecnicismos, pero el MINJUS pretende convertir a la Organización de Bufetes Colectivos y a la Unión de Juristas de Cuba en Organizaciones No Gubernamentales (pero con funciones estatales) y darles carácter de Asociaciones aunque no hayan sido creadas bajo los requisitos de la Ley de Asociaciones de 1987.

Ese carácter lo necesitan para denegar nuestra solicitud.

Con relación a otro punto en debate; EL EJERCICIO LIBRE DE LA ABOGACÍA EN CUBA, baste reproducir aquí el Por Cuanto décimo de la respuesta a nosotros de la Ministra de Justicia:

Asimismo, el artículo 4 del Decreto-Ley número 81 de 1984 establece que se podrá ejercer la abogacía con carácter excepcional, sin pertenecer a la Organización de Bufetes Colectivos, en los supuestos previstos, entre los que se encuentra la dirección o representación de asuntos relacionados con sus propios derechos, con los de su cónyuge, de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o haber sido autorizado por el Ministro de Justicia de manera excepcional para actuar en un procedimiento determinado”.

O sea, los que no estamos en Bufetes, necesitamos un permiso excepcional, nada menos que del ministro, para defender a alguien fuera del entorno citado.

Si, como sucede con gran frecuencia, los abogados de Bufetes se niegan a defender a personas con criterios diferentes a los oficiales y nadie más puede defenderlos, ¿es esa la igualdad ante la ley que proclama la Constitución y refrendan las leyes?, ¿no quedan así en un estado absoluto de indefensión?

Por otra parte, conozco varios casos de letrados a los que se le han seguido procesos penales… y no se les ha permitido defenderse, teniendo que nombrar a otro abogado.

La libertad para en ejercicio de la abogacía en Cuba existe… o no existe y no será el Ministerio de Justicia cubano actual, tergiversando la legalidad, el primero que pretenda tapar el sol… con una desestimación.