Cumplimiento de la sentencia

Lic. E. Javier Hernández H.

Como parte del lamentable proceso de deterioro social y el pobre estado de derecho en nuestro país, hace años se ha incrementado una peligrosa conducta de los ciudadanos y otros entes estatales de negarse a cumplir las sentencias de los tribunales, avalado también por las limitadas facultades de éstos últimos para ejecutar sus designios.

La Constitución cubana expresa en su artículo 123Ñ

Los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales…son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudadanos”.

La ley complementaria que abarca los objetivos, funcionamiento y procedimiento de los tribunales cubanos es la Ley 82 de los Tribunales Populares, donde en su artículo 7 se resume claramente este mandato y responsabilidad, a saber:

Artículo 7.- La legalidad está garantizada en la actividad judicial por:

  1. La obligación de los órganos y organismos estatales y entidades públicas de cumplir y hacer cumplir los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los límites de sus competencia,
  2. La obligación de los ciudadanos, organizaciones políticas, sociales y de masas, así como de las sociedad, asociaciones y demás entidades privadas nacionales y extranjeras, de cumplir y hacer cumplir los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales…
  3. La obligación de los tribunales de ejecutar efectivamente los fallos firmes que se dicten y de vigilar el cumplimiento de éstos por los organismos encargados de intervenir en el proceso de ejecución.”

Existen incontables ejemplos llegados a nuestra Asociación que lastimosa y peligrosamente afectan la seguridad ciudadana y, peor, aún, la confianza y la fe en las máximas instancias de justicia de nuestro país tales como:

  • Sentencias para ocupar o desocupar una vivienda de un ciudadano,
  • Resoluciones para indemnizar a un trabajador despojado indebidamente de su vínculo laboral,
  • Fallos firmes contra entidades por incumplimiento de contratos.
  • Resoluciones contra el Instituto de la Vivienda por actuación ilegal contra propietarios, etc.

El acatamiento consiente de las normas y leyes que hubiéramos querido alcanzar en este siglo XXI, es una utopía y por muchas razones los cubanos estamos transitando de respetuosos a indisciplinados, pasando por confiados, subsidiados, manipulados, pasivos y destructivos.

Increíblemente, como somos hijos de los extremos, también hay una tendencia oficial cuando no al protagonismo, a ser parte del problema, no de la solución. Sumándole que nuestro ordenamiento judicial no posee agentes con facultades estatales que a nombre de la justicia haga cumplirlos fallos, sentencias y resoluciones de los tribunales.

La mayor peligrosidad radica en el futuro que se avecina, todos ansiamos el reordenamiento jurídico de estructuras, de propiedades, de garantías constitucionales, del restablecimiento de la seguridad ciudadana, de indultos, de restitución de libertades y que los tribunales, como garantes de la legalidad, sean respetados y se hagan respetar. De no ser así, perderíamos una gran parte de la condición que, como República, hemos defendido tanto y que deseamos pacíficamente los cubanos reconquistar.

El recurso de la mentira

Wilfredo Vallín Almeida

Siempre pensé que cuando la situación llegara a ser la actual, las autoridades (en especial la policía política) se comportarían con un mayor grado de seriedad y, sobre todo, de profesionalismo. La realidad echa por tierra mis expectativas.

Apenas unos minutos antes de sentarme a escribir este post de la de Asociación Jurídica Cubana (AJC). Los hechos son los siguientes.

Como es sabido, ya que no lo ocultamos para nada, la AJC, en colaboración con Estado de SATS, está grabando una serie de programas divulgativos para la instrucción jurídica de la población. A esos efectos hemos publicado “La Detención” y “Registro en Vivienda Habitada”. Próximamente saldrá a la luz otro programa, éste con el título de “Habeas Corpus”.

Una vez editados, estos programas son publicados por Estado de SATS en INTERNET para que tengan acceso a él todos los que quieran en el exterior de Cuba. Para el interior se queman discos o se graban en memoria, ¿tendremos Internet alguna vez?

Los programas a que me estoy refiriendo tienen un objetivo didáctico e informativo con una temática muy precisa: lo que establece la ley nacional con relación a determinados tópicos penales, procesales o constitucionales.

No creo que ningún gobierno democrático en verdad ni seguro de su pueblo pondría objeciones a que su legislación fuera divulgada entre su ciudadanía. Pero, al parecer, aquí no se cuenta con ninguna de esas dos características.

Así las cosas, y para que participara en este último programa de que les hablo, invité a un joven abogado de la ciudad de Las Tunas, que se ocupa de las actividades de la AJC en esa ciudad del oriente del país y él, amablemente, accedió.

Como no nos parece que el engaño (en cualquiera de sus formas) es una forma decorosa de hacer las cosas, al licenciado Yunieski San Martín Garcés, que por demás conoce bien lo que hacemos y cómo lo hacemos, se le explicó en qué consistiría su estancia aquí y lo que pasaría una vez grabado el material en cuestión. En esa confianza, Yunieski tomó un ómnibus para La Habana.

Pero… (y en el estado actual de cosas que vivimos siempre habrá un PERO), saliendo del municipio, el ómnibus en que Yunieski viajaba fue detenido por varios carros patrulleros. Se le hizo bajar, se le dijo al chofer que transportaba a un connotado contrarrevolucionario, se le condujo a una estación de policía por la Seguridad del Estado y allí se le informó que su arresto se debía…a que él venía a filmar con nosotros un material para ser entregado en la SINA (Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba).

De nuevo está presente la Seguridad del Estado, la SINA, el show en plena carretera, el complot a la sombra contra el gobierno, la intriga internacional, la traición de los nacionales a nuestros preocupados y sacrificados patricios (que, casualmente, en 50 años no cumplieron los acuerdos de sus propios congresos), etc., etc., etc.

Ya dije que lo que hacemos lo publicamos en INTERNET, cosa que no hace la policía política con sus arbitrariedades y en especial, con sus ilegalidades de todo tipo.

El pueblo de Cuba tiene derecho a conocer sus leyes y a emplearlas para defenderse de quienes, incapaces de manifestarse con la verdad y ocultando su identidad, recurren a esto que no es otra cosa que el recurso de la mentira.

Declaración de coimputado

 

foto tomada de internet

Lic. Miguel Iturria Medina

La Presunción de Inocencia constituye un presupuesto legal instituido en la mayoría de los ordenamientos jurídicos modernos por medio del cual, se considera inocente a toda persona acusada por delito mientras no recaiga en su contra una sentencia condenatoria.

El individuo goza del llamado Estado de Inocencia que deberá ser destruido por quien lleva la carga de la prueba, el fiscal, en un proceso donde se respeten las garantías procesales. El reo debe ser vencido en juicio. Este principio cuenta con una segunda accesión que constituye la obligatoriedad de probar los hechos con independencia del dicho del inculpado, su cónyuge y familiares allegados.

Con este principio, la confesión del acusado deja de ser la Regina Probatio (Reina de las Pruebas) como en el sistema de enjuiciamiento inquisitivo, donde se acudía, para lograr esta, a métodos coercitivos que incluían la tortura, para pasar a ser un medio de prueba aprovechable sujeto a posteriores confirmaciones.

Actualmente, al menos en teoría, no es suficiente la incriminación del procesado para formar convicción en su contra o la de otro implicado en la misma causa.

En el contenido de nuestra Ley de Procedimiento Penal se garantizan estos presupuestos. En el artículo 1 se establece el aludido principio tal como lo expusimos, en el 161 se dispone la voluntariedad del procesado de prestar -o no- declaración y en el 163 se impone a los funcionarios actuantes la obligación de practicar diligencias conducentes a comprobar las manifestaciones del acusado.

En estos presupuestos entran no solo las declaraciones del implicado auto incriminándose, sino afirmaciones de un acusado que impliquen a otras personas. Los denominados coimputados.

La declaración de un coimputado, por su naturaleza, no tiene el rigor y la calidad de otras pruebas personales y requiere de posterior confirmación en otros medios de prueba; pues el enjuiciado, a diferencia del testigo, no está obligado por ley a decir verdad y no responde penalmente si faltare a ella; además, por su condición de parte en el proceso siempre tendrá interés particular en el resultado final.

Es vista como un medio de defensa o prueba incompleta. La Ley impone la existencia de otros elementos para formar convicción.

En resumen, nadie puede sancionársele solo por su dicho o el de otra persona implicada como acusado en el mismo proceso penal.

Hasta aquí la teoría y el contenido estricto de la legalidad. Lamentablemente, la práctica judicial no siempre coincide con estos argumentos. Con relativa frecuencia ocurren fallos condenatorios en sentido contrario a lo manifestado.

Su fundamento se basa, mayoritariamente, en la presunta ausencia de motivos de un acusado para querer perjudicar injustamente a otro. Por ejemplo: si las relaciones eran buenas o no existía una situación polémica anterior entre ambos, entonces se estima mayoritariamente que el incriminador está siendo veraz y se asume como medio de prueba. ¿Es eso acaso lo regulado en la ley?

 

No a la Cadena Perpetua de los derechos ciudadanos

Foto: OLPL

Lic. Rodrigo Chávez Rodríguez

No es la prisión el único cautiverio de la existencia.

Una multitud infeliz marcha arrastrando la miseria de su vida moral, encadenada a su ignorancia y su indefensión.

Presos sin esperanza y sin consuelo: esclavos sin redención y sin alivio, viajan en este barco de la sociedad falto de fe, huérfanos de voluntad, con nulo entendimiento, ciegos de la razón y ajeno a los derechos que debieran conocer y defender.

Al iniciarse el naufragio, son ellos las primeras víctimas porque les toca a ellos, por su ignorancia y por su falta de preparación educativa, servir de puente a la salvación de los otros, ser escalón por donde asciendan los demás.

Ese es el mayor cautivo, el eterno preso, el esclavo sin horizontes:

El que gime bajo el grillete de su condena íntima; porque falto de voluntad y de carácter, sin la luz de la inteligencia, sin conocimiento de su propia alma y negándosele sus derechos humanos y constitucionales, carece de libertad de conciencia y es un forzado al banco oprobioso de la galera extraña, donde a gritos y con un nivel de convocatoria cada vez mas abarcador se reclama: queremos justicia, LA VERDADERA JUSTICIA Y LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS.

A los cubanos se nos ha impuesto fingir o simular algo con lo que realmente no estamos de acuerdo. El miedo y el desconocimiento que no eximen de cualquier responsabilidad ante la vida, no permiten establecer un sistema de encuesta o dialogo, porque no sabríamos si las respuestas se corresponden con la verdad o con la doble moral, tan arraigada a intereses personales.

No solo son hipócritas los que dicen mentiras simulando buena fe, sino también los que saben que son mentiras y fingen que son verdades. Peor aún, se fusionan con la falsedad.

Es un mal sembrado en la sociedad cubana por una ideología y principios que no aceptan la diferencia de criterios, situación que manifiesta claramente el irrespeto y la atropellada violación a los más elementales derechos civiles de nuestra población. A donde va a parar el Artículo 54 de nuestra Ley de Leyes:

Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en la que sus miembros gozan de la más amplia LIBERTAD DE PALABRA Y OPINION, basadas en el DERECHO irrestricto a la iniciativa y a la crítica.

Sigue siendo la mentira otro mal irreparable, la hipocresía y la doble moral. Las mismas instituciones la utilizan diariamente, es una medida de supervivencia sobre la cual descansan o se esconden muchas verdades que son DELITO y que han llevado a miles de cubanos a la muerte, el destierro o a la cárcel; que en cualquier medida se entiende como la separación de la familia o ruptura de sus vínculos sentimentales. Textualmente cito:

Articulo35. El Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio.

El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.

Nuestras opiniones las catalogan como basura y mentiras pagadas por el Gobierno de los EE.UU, pero sin embargo no se puede esconder el alto grado de aceptación del pueblo en las mismas, pues están sedientos de información y preparación jurídica, de conocimiento en procesos legales, de justicia y en general, de todos sus derechos ciudadanos.

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión,Articulo 19 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Se ha convertido casi a todo un pueblo en simulador, aunque se vienen manifestando criticas de inconformidad que antes eran altamente peligrosas, tales como ¡Yo no lo sabía!, ¡Si alguien me lo hubiera dicho!, Dónde voy, no me aclaran y no me explican, ¿Hasta cuándo, que está pasando?, ¿Quién me resuelve mi problema?, ¡Ya me canse, esta bueno ya!

Los medios des informativos del Gobierno que se hacen eco diariamente de los problemas económicos, políticos y sociales de todos los países capitalistas y justifican su proceder con el pueblo con lo que sucede en otras partes del globo terráqueo. Es hacer llover sobre mojado. La realidad es que lo que más nos interesa son los millones de problemas a los que los cubanos nos enfrentamos a diario y por favor la pregunta es obligada pero la respuesta no se avizora, ¿Hasta Cuándo?

La lucha por mantener el sistema político y no para beneficiar a la patria y a sus hijos, es la primera meta por parte de los Dirigentes, pero sin duda alguna también es mantenerlos inválidos de los oídos y la visión ante lo que acontece en el país. Esto trae consigo entre otras cosas, el desconocimiento de las leyes y sus procedimientos, del conocimiento de la Legalidad y de la forma y métodos de impartir Justicia; así como de sus Derechos Constitucionales y Humanos.

Por otra parte, pero de la misma manera y estilo, soportamos escuchar y leer de la prioridad a los SERVICIOS JURIDICOS, en los espacios informativos de la Televisión Cubana como la Mesa Redonda, al decir de la titular de justicia María Esther Reus González, … ACONTECEMOS una amplia gama de funciones y servicios a personas naturales y jurídicas en el paísEs fundamental en nuestro trabajo cotidiano actual la detección de cualquier actuación que atente contra los principios éticos, realizar un mayor esfuerzo aun por desarrollar estrategias para perfeccionar los Servicios y continuar descentralizándolos y extendiéndolos… Hemos identificado nuestras vulnerabilidades y con el valioso capital humano que tenemos, lucharemos por perfeccionar nuestro quehacer diario y lograr la satisfacción que nuestro pueblo merece. Se explica además que la calidad de los servicios legales todavía no es óptima, que se necesitan más juristas y los que en Cubaesté a la altura de la cultura, la conciencia adquirida por nuestro pueblo (¿?) y satisfaga las necesidades en esta materia.

Recién he visto en pancartas, carteles y escuchado a los locutores en el desfile por el Primero de Mayo, día de los trabajadores, por los trabajadores y para los trabajadores, que EL TRABAJO ES LA UNICA FUENTE DE RIQUEZA, ¿Será que la Asociación Jurídica Cubana podrá en algún momento ser rica?, pues creo afirmativamente que ya lo somos, toda vez que nos permitan alcanzar nuestros objetivos con la respuesta afirmativa de su legalización para bienestar de quienes verdaderamente serán ricos. Ricos y conocedores de sus legítimos derechos, de los procedimientos y sus irrespetados términos por las máximas instancias, de las manipulaciones y vericuetos por Jueces y Tribunales a cualquier nivel, del actuar abusivo en ocasiones de los Agentes del Orden Interior y de los oficiales que deben cuidar nuestra Seguridad del Estado, sin temor digo, que así, seremos muy ricos y tendremos para repartir solidaria e internacionalistamente.

No hemos salvado toda la justicia, pero tenemos que salvar la justicia conquistada.

 

Las reformas que nos vengan al cuerpo

Wilfredo Vallín Almeida

Nunca ha sido buena práctica copiar al carbón lo que se ha hecho en otros países, sobre todo en los terrenos político, económico y social, para aplicarlo a la realidad propia.

Se ha dicho hasta el cansancio que cada pueblo, con su propia realidad, idiosincrasia e historia, es sui generis y que, por lo regular, una implantación de su dinámica en otro lugar, resulta casi siempre fallida.

Eso lo hemos visto en nuestro propio país: se quiso introducir fielmente el modelo soviético a nuestra problemática, y ahí están los resultados: solamente hay que mirar en derredor.

Y, desgraciadamente, el más visionario de todos nosotros nos había alertado hace ya bastante tiempo sobre ese peligro:

Cada pueblo se cura conforme a su naturaleza, que pide diversos grados de la medicina. Según falte éste u otro factor en el mal, o medicina diferente. Ni Saint-Simon, ni Carlos Marx, ni Marlo, ni Bakunin. Las reformas que nos vengan al cuerpo.

Pero seamos cuidadosos. No se trata tampoco de que inventar el agua fría.

Estudiar otras realidades, analizar las vías de solución, la forma de dilucidar complejos asuntos por parte de otras administraciones, gobiernos o pueblos, también puede resultar de gran utilidad cuando encaramos nuestros propios problemas.

No ignoraba esta otra realidad el Maestro cuando agregó a su anterior frase citada:

Asimilarse lo útil es tan juicioso, como insensato imitar a ciegas.

Y esto es precisamente lo que ocurre cuando estudiamos la historia del desarrollo de los derechos individuales en el mundo, llena de bellos y grandiosos ejemplos a través de los siglos; empezando en la rancia Inglaterra, pasando por las 13 colonias de Norteamérica y recalando en la intranquila Francia decimonónica.

Por otra parte, ahí tenemos lo que, a mi juicio, es el portento mayor en materia de derecho de todos los tiempos: la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos de la ONU de ella derivados.

En los días que corren se repite con insistencia en Cuba, para alegría de algunos e incredulidad de otros, que esta es una época de cambios en la vida de la nación.

Tal vez sea procedente entonces que empecemos a analizar, lo que – a juicio de los letrados de la AJC- constituyen las reformas que nos vengan al cuerpo.

LA ENTELEQUIA: el ejercicio de sí propio

Wilfredo Vallín Almeida

Es interesante leer sobre la vida y las ideas de los filósofos desde la Antigüedad hasta nuestros días.

Se trata de personas de pensamiento profundo que, desde su perspectiva y apreciación personal, pretendieron darnos una interpretación de lo que era el universo y responder a las grandes preguntas de todos los tiempos: ¿Quiénes somos?, ¿adónde vamos?, ¿Qué podemos esperar del futuro?, ¿Cómo debemos vivir nuestras vidas?

Uno de estos grandes hombres lo fue Aristóteles (384-322 antes de Cristo) de Estagira, Grecia. Había sido discípulo de otro grande de esas lides, Arístocles de Atenas, más conocido por Platón y luego trabajo incluso como profesor en la Academia de su maestro.

Aristóteles es famoso por muchas cosas, pero para mí lo más innovador y extraordinario que nos dejó fue un concepto al que él denominó “entelequia”.

Para explicar lo que el estagirita quiso decir con eso, voy a remitirme a un ejemplo que pudiera ser ilustrativo y para lo cual tomaremos una semilla de un fruto cualquiera.

Una semilla tiene la posibilidad de convertirse alguna vez en fruto. Ella devendrá primero semilla germinada, luego arbusto, más tarde árbol florido y después -y finalmente- frutos, aunque no es absolutamente seguro de que ocurra de esa manera.

Pero la potencialidad y la probabilidad laten en ella por el hecho de ser semilla. Que llegue o no a convertirse en aquello para lo que fue concebida por la madre naturaleza, dependerá del entorno, de las condiciones externas que la rodeen.

Esa misma probabilidad y potencialidad las ubica Aristóteles en el ser humano. El Hombre (hablando en sentido genérico) tiene al nacer características que le son propias por el sólo hecho de ser hombre y que lo llevarán a convertirse en aquello para lo que está destinado: todo se supeditará a que su medio le propicie o no las condiciones para su desarrollo.

Ese entorno que permita el pleno desarrollo del individuo en toda su potencialidad, deberá ser garantizarlo por el grupo al que el individuo pertenece, por su sociedad y, en especial, por el Estado, que fue creado por los ciudadanos mediante el Pacto Social precisamente para eso.

Esta idea será retomada por Pico della Mirandola cuando al escribir su De dignitate hominis en 1486 vertirá, con otras palabras y en un diálogo que recrea entre Dios y el Hombre, la misma esencia filosófica de Aristóteles:

No te he dado un lugar determinado, ni una cara propia, ni un don particular, oh Adán, con el fin de que tu lugar y tus dones, los desees, los conquistes y los poseas por ti mismo. La naturaleza encierra otras especies en unas leyes establecidas por mí.

Pero tú, que no tienes límites que te acote, te defines a ti mismo según tu propia libertad, en cuyas manos te he colocado. No te he hecho celestial, ni terrenal, ni inmortal, con el fin de que, soberano de ti mismo, concluyas tu propia forma libremente, como un pintor o un escultor.

Sobre esta concepción retornará muchos años después otro gran pensador, Inmamuel Kant, filósofo alemán (1724-1804), nacido y muerto en Köningsberg, ciudad de Prusia oriental.

 

Para Kant la entelequia (que él llamará “dignidad humana”) consiste en entender que nunca podemos tratar ni ser tratados como un medio, sino siempre como un fin y actuar en consecuencia, en que nadie puede utilizar a los demás para sus propios intereses, en que toda explotación (sea cual sea) es ilegítima e inmoral y en que ningún hombre es más humano que otro.

Esa es, precisamente, la idea básica fundamental que informa toda la Declaración Universal de Derechos Humanos, nuestros Derechos inalienables que, por mucho que se quieran esconder en su realidad, terminarán por imponerse, pues al decir de otro Grande del Pensamiento, éste un cubano como nosotros:

Ni de las riendas de un caballo debe desasirse el buen jinete, ni de sus derechos el hombre libre. Es cierto que es más cómodo ser dirigido que dirigirse, pero es también más peligroso. Y es muy brillante, muy animado, muy vigorizante y muy ennoblecedor el ejercicio de si propio.

 

Triste historia

Foto: País de PíxelesArgelio M. Guerra

Ante mi la Sentencia 162 de mayo de 2011 de la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular de la Habana ratificando la Resolución del Cese de convivencia de la Dirección Municipal de la Vivienda y reconociendo el derecho de la legítima propietaria de la vivienda, una anciana de casi 80 años de edad sin apenas dolientes sobre su caso; vivienda de la cual incautamente ha sido desposeída por elementos inescrupulosos que valiéndose del engaño, ahora se niegan a abandonar el inmueble.

Igualmente reconozco a favor de la referida propietaria resolución firme del Tribunal Supremo Popular y máxima instancia judicial de la nación, desestimando el Recurso de Casación contra la mencionada Sentencia del Tribunal Provincial Popular y declarándole el legítimo derecho a decidir sobre la permanencia o no de convivientes en su morada.

 

Triste historia la de esta pobre anciana, que de propietaria se ha visto obligada a agregarse y permanecer fuera de su hogar por temor al maltrato de los ilegales moradores de su inmueble, y sin que se vislumbre la restitución del derecho quebrantado; pero tanto o más triste es la historia de la nación donde impera la desidia y desobediencia a las decisiones de los órganos encargados de la tutela judicial de sus ciudadanos.

 


 

 

En español

Wilfredo Vallín Almeida

En los órganos policiales parece haber una nueva modalidad: no detenerte en tu casa sino esperar a que salgas y hacerlo en la calle para no tener que presentar orden de arresto. Esta nueva modalidad conlleva, hacerlo delante de la mayor cantidad de público posible (tus vecinos incluidos) y de la manera más vergonzosa (ponerte las esposas en la vía pública y montarte ante todos en un carro patrullero).

Se trata de una nueva modalidad para introducir el miedo en la ciudadanía pues, a quien haga lo mismo que tú, se relacione contigo, o te considere persona proba, puede sucederle lo mismo.

Decir que pueden arrestarte en la vía pública sin orden de arresto, y fuera de los casos que la ley señala preceptivamente, sería para reírse si lo que estuviera implicado en este asunto no fueran los derechos ciudadanos.

Es interesante constatar cómo los oficiales de los cuerpos represivos manejan a sus subordinados. Una vez en la estación (o en donde te hayan llevado) cuando “conversas” con tus captores, te das cuenta de que no saben en realidad quien eres ni lo que haces, que las condiciones de tu detención muchas veces no se corresponden con la realidad, pues ni ibas a donde ellos dicen que ibas, ni sucedería lo que los gendarmes dicen que iba a ocurrir.

Y ni hablar de que esos agentes conozcan algo sobre la “obediencia debida”, el “habeas corpus” o las “causales de detención” de un ciudadano.

Hemos publicado muchas veces esas causales de la detención de un ciudadano por parte de la policía, pero parece que estos señores no tienen la intención de reconocer, y mucho menos de respetar estas pragmáticas legales vigentes en el país para cumplimiento de toda la ciudadanía.

Cuando eres detenido y conducido para “conversar”, supuestamente sin amenazas, dobles matices y con respeto total de tus derechosciudadanos, faltan, sin embargo, dos detalles:

El primero: Artículo 241, Ley de Procedimiento Penal:

Nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades que las leyes prescriben.

El segundo: Artículo 244, Ley de Procedimiento Penal:

Al efectuarse la detención de alguna persona se extenderá de inmediato un acta en que se consignará la hora, fecha y motivo de la detención así como cualquier otro particular que resulte de interés. El acta será firmada por el actuante y el detenido.

Conozco de cerca tres casos en los cuales los preceptos anteriores no han sido tenidos en cuenta por los agentes actuantes:

Uno, es el caso del señor Manuel Cuesta Morúa, detenido en incontables ocasiones con ignorancia de esos artículos.

Un segundo caso lo es el del señor Julio Aleaga Pesant, arrestado también en varias oportunidades y con igual proceder.

El tercer caso es el mío propio aunque (hasta ahora y ojalá que así se quede) ha sido una sola vez, pero con la misma tónica: nada de levantar acta de detención que yo debía firmar y mucho menos obtener copia de la misma.

El artículo 244 dice textualmente: de inmediato.

Si los uniformados (y los que no usan uniforme) lo necesitan, puedo explicar, con mucho gusto, lo que de inmediato quiere decir…en español.


 

Juicio contra rastafari Héctor Riscart

imagen de internet

Yaremis Flores

El pasado viernes 13 de abril, en el Tribunal Municipal de Diez de Octubre, se celebró el juicio contra Héctor Riscart Mustelier, apresado desde el 16 de noviembre de 2011 por un presunto delito de tráfico de drogas y resistencia a la autoridad.

Al menos desde las siete de la mañana, las patrullas 054, 296 y 478 recorrían las calles Juan Delgado y Carmen. Más de 10 oficiales vestidos de civil vigilaban la zona. Una persona desde el interior del tribunal explicó a un vecino “Hoy hay un juicio grande de droga y vienen elementos provocadores”. Más tarde llegaron familiares, amigos y hermanos de fe de Héctor.

A las 9 de la mañana, un vehículo verde, condujo a Riscart Mustelier por la entrada trasera. Caridad, su madre, corrió tras el vehículo y vio bajar a su hijo. Los guardias impidieron el saludo: –“Lo rodearon 5 militares como si fuera un asesino”, dijo con lágrimas en los ojos.

Comenzó la audiencia 1 hora después. Sólo entraron a la sala de juicio 5 familiares y esta reportera. Las conclusiones del Fiscal, fueron dirigidas a la Sala 4ta de la instancia provincial. Sin embargo, los juzgadores eran de la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado. Cinco jueces subieron al estrado. La ponente no explicó el motivo del carácter secreto del juicio.

Héctor, también conocido por Ñaño, miró a su familia, ya en el banquillo de los acusados, sin las esposas y escoltado con 2 guardias a cada lado. Realizó un gesto con el puño cerrado como símbolo de fuerza. Luego, accedió a declarar. A preguntas de la Fiscal Alina, narró su versión y aseguró no llevar droga.

La parte acusadora cuestionó al acusado si existía alguna norma que prohibiera a los artistas ser cacheados por la policía. Pareciera que la fiscal desconoce lo ilegal del registro corporal en la vía pública si la persona no lo autoriza.

Ñaño reconoció que consume marihuana, “en actos sacramentales por su creencia”. El consumo en Cuba solo es objeto de medidas terapéuticas. La jueza, quien debió alertar al acusado de su derecho a no comprometerse con sus declaraciones, aprovechó para indagar dónde había adquirido la droga en esas ocasiones anteriores y si luego la trasladaba hacia algún lugar.

¡Objeción, Su Señoría! Hubiera sido la reacción de un defensor de esos que se ven en las películas. Pero el silencio reinó en la Sala. Llegó el momento de las pruebas documentales. Ni la Fiscalía ni la Defensa mostraron interés en debatirlas. La jueza avanzó sin mencionarlas. La madre de Ñaño, a mi lado, preguntó en voz baja: –¿Y las pruebas, también son secretas?

El primer testigo en declarar fue el uniformado Wilber Durruthy. Le siguió su colega David Rousseax. El primero afirmó que el acusado se quitó el turbante y cayó la droga. “Se le zafó…” dijo el segundo. ¿Se le zafó o se lo quitó? sugirió la Fiscal. David rectificó que Ñaño se había quitado el turbante. Así se consignó en acta.

El tercer testigo, oficial de la Dirección Nacional Antidroga del Cerro no dijo claro su nombre. Reconoció no conocer a Héctor. Sin embargo, aseveró: –Desde julio del 2011 tenemos controlado al acusado. Él vende marihuana en su casa, en discotecas y en la vía pública–. La jueza preguntó por qué no habían operado antes. “No se dieron las circunstancias” contestó.

Zenén Abreu y otro, integrante del grupo musical antes del grupo musical liderado por Ñaño, conocido por “El Pecas”, presenciaron lo sucedido el día de la detención y contaron al plenario que el turbante cayó por el forcejeo y no vieron droga alguna.

Para la fiscal era imprescindible la declaración de uno de los testigos ausentes, Ernesto Martínez, agente encubierto que presuntamente vio al acusado comercializando la marihuana dentro del cabaret. La abogada de la defensa instó a declarar a la presidenta del CDR, con el objeto de ilustrar el nivel de vida y conducta de Héctor.

No obstante, la Juez Ponente alegó: –Ya tenemos varios elementos para arribar a un fallo justo.– Acto seguido la parte acusadora mantuvo su petición de 10 años de prisión. La defensa insistió en la absolución. Hora y media bastó a los jueces para determinar el destino del Ñaño. El juicio quedó concluso para sentencia.

Sobre el Odio

Wilfredo Vallín Almeida

Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes…

En los primeros días de la intervención norteamericana en Afganistán, mientras se desarrollaban las operaciones militares, una escena mostrada por la televisión cubana se quedó en mi memoria.

Un sublevado contra el poder talibán, entró en una pequeña población abatida por los insurgentes donde se veían varios cadáveres en el suelo. Aproximándose a uno de ellos, al cual pareció reconocer, comenzó a patearlo furiosamente.

Una interrogante me vino de inmediato a la cabeza: ¿qué relación guardaría el hombre muerto con el que le pateaba con tanto odio?, ¿qué había sucedido entre ellos?

Nunca sabré lo acontecido, pero ello trajo de inmediato a mi cabeza palabras como estas:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la inviolabilidad de su persona.

¿Acaso los talibanes, dueños en su día del poder total, consideraron que sería para siempre y nunca tendrían que responder de sus actuaciones y en esa convicción actuaron como lo hicieron?

Ejemplos de esas actitudes sobran, pero ahí están, para el que quiera documentarse, Nerón y Calígula en la Roma Antigua, Adolf Hitler en Alemania, Benito Mussolini en Italia, Joseph Stalin en Rusia, Mengistu Haile Mariam en Etiopía, Nicolae Ceaucescu en Rumania, Pol Pot en Kampuchea, y muchos otros que harían esta lista demasiado larga.

Pero hay otros ejemplos que llaman en otra dirección:

Y no constituye la tierra eso que llaman integridad de la patria. Patria es algo más que opresión, algo más que pedazos de terreno sin libertad y sin vida, algo más que derecho de posesión a la fuerza. Patria es comunidad de intereses, unidad de tradiciones, unidad de fines, fusión dulcísima y consoladora de amores y esperanzas.

Esta y no otra es la dirección que debemos seguir. Porque debemos de evitar, antes de que sea demasiado tarde, tener que oír estas otras palabras:

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad…

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…

Ojalá la cordura se imponga sobre el odio.

El Diputado se llamaba Cuadro

Enrique García Mieres

Cuando el pintor cubano Pedro Pablo Oliva fue cesado de su cargo como delegado en la Asamblea Provincial del Poder Popular, parlamento provincial, descubrimos que los diputados podían ser revocados por causas ajenas a las contempladas en la ley que existe a tales efectos. En la Ley Nº 89 sobre la revocación del mandato de los elegidos a los órganos del poder popular se aclara que este procedimiento es independiente de cualquier otro en materia penal, civil o administrativa; y que se puede proceder atendiendo a las siguientes causas: incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del mandato conferido; incurrir en hechos que lo hagan desmerecer de buen concepto público; y manifestar una conducta incompatible con el honor de ser representante del pueblo en un órgano del Poder Popular.

Aunque se use un lenguaje poco preciso, esta vez por raro que parezca no se alude a términos como socialismo o revolucionario que suelen actuar como filtros ideológicos que separan lo adecuado de lo incorrecto, o lo permitido de lo prohibido, en todas las normas jurídicas cubanas , comenzando por la propia Constitución. ¿A que parece una errata o lapsus de los legisladores? Pero no, más bien se trata de soslayar- o aplazar, como se verá más adelante- el baremo ideológico en beneficio de las apariencias, teniendo en cuenta que se trata de diputados elegidos por el pueblo con la diversidad de criterios que esto supone. Esto no quiere decir que los diputados estén exentos de la fiscalización ideológica ni de sufrir sanciones si deciden ir por libre, existe un plan B: a la vez que el delegado adquiere su condición de representante popular en las diferentes asambleas es considerado un cuadro del Estado, y por lo tanto tiene que someterse a otra normativa ajena al reglamento parlamentario y la soberanía popular. El Código de Ética de los Cuadros del Estado es el complemento normativo que permite al gobierno mantener el control ideológico sobre los diputados.

Este código compendia las cualidades que se le suponen al cuadro revolucionario, honesto, sincero, comprometido, disciplinado, discreto, entregado, y demás; un autentico dechado de virtudes entre las que no podía faltar la endogamia ideológica. Textualmente se expone así: basar las relaciones de amistad en la coincidencia de los principios y en la moral revolucionaria; no establecer jamás vínculos de este tipo con elementos detractores de la Revolución. Un asunto difícil de compatibilizar si el diputado es precisamente un opositor al régimen, en teoría, una conjetura probable; en la práctica, se hará todo lo necesario- ya hay precedentes - para evitar esta coyuntura. Un cargo electo por el pueblo que no pueda ejercer su función al no ser apto para Cuadro del Estado.

En el Decreto-Ley 196/99 se estipula que cuadros son aquellos trabajadores electos o designados para ocupar cargos en la función pública, organizaciones económicas o presupuestadas del Estado, y del Gobierno. No es casualidad que los diputados tengan la misma consideración que los funcionarios, porque para el gobierno son lo mismo. En este sentido la doble condición de cuadro y delegado pone las cosas en su lugar, aunque sean cargos electos están sujetos al gobierno; no vaya a ser que el pueblo se equivoque eligiendo o el diputado se descarríe. Y para destacar que no están al mismo nivel jerárquico sino que la condición de diputado se supedita a la de cuadro que sirva el ejemplo de Pedro Pablo Oliva donde la “infracción” del código- haberse expresado en medios disidentes y entablar amistad con desafectos al gobierno- fue suficiente para la revocación, a pesar de estos supuestos no estén contemplados en el reglamento parlamentario.

El escritor Javier Marías en El Horror Narrativo apuntaba que en las narraciones lo último se aparece siempre como lo verdadero y aún peor como lo configurador. Algo así debió comprender el diputado pintor al final de su truncada trayectoria política, lo verdadero era su condición de cuadro.

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Con una desestimación

Wilfredo Vallín Almeida

Por segunda vez, la Asociación Jurídica Cubana acudió, mediante un Recurso de Alzada ante la Ministra de Justicia, María Esther Reus González.

El día 12 de abril, le fue notificado a la Asociación Jurídica Cubana (AJC) que dicha pretensión jurídica era declarada SIN LUGAR mediante la resolución No.44.

No obstante, el artículo 20 de la Ley de Asociaciones de ese mismo Ministerio, deja claro que la Resolución que resuelva el Recurso de Alzada podrá ser impugnada por vía judicial.

El artículo anterior guarda relación con el 677, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Penal, Administrativo, Laboral y Económico, estableciendo como plazo para presentar la demanda ante el tribunal competente treinta días, contados desde el siguiente a la notificación de la Resolución.

Así las cosas, el término a nuestra disposición expiraría el 24 de mayo de 2012. Disponemos pues de tiempo para preparar nuestra respuesta a lo que, no es el más que claro propósito de mantener el ejercicio de la abogacía en Cuba bajo el más estricto control estatal como hemos analizado los abogados de la AJC.

Por supuesto, iremos a la vía judicial, una vez más.

No queremos agotar a nuestros lectores con tecnicismos, pero el MINJUS pretende convertir a la Organización de Bufetes Colectivos y a la Unión de Juristas de Cuba en Organizaciones No Gubernamentales (pero con funciones estatales) y darles carácter de Asociaciones aunque no hayan sido creadas bajo los requisitos de la Ley de Asociaciones de 1987.

Ese carácter lo necesitan para denegar nuestra solicitud.

Con relación a otro punto en debate; EL EJERCICIO LIBRE DE LA ABOGACÍA EN CUBA, baste reproducir aquí el Por Cuanto décimo de la respuesta a nosotros de la Ministra de Justicia:

Asimismo, el artículo 4 del Decreto-Ley número 81 de 1984 establece que se podrá ejercer la abogacía con carácter excepcional, sin pertenecer a la Organización de Bufetes Colectivos, en los supuestos previstos, entre los que se encuentra la dirección o representación de asuntos relacionados con sus propios derechos, con los de su cónyuge, de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o haber sido autorizado por el Ministro de Justicia de manera excepcional para actuar en un procedimiento determinado”.

O sea, los que no estamos en Bufetes, necesitamos un permiso excepcional, nada menos que del ministro, para defender a alguien fuera del entorno citado.

Si, como sucede con gran frecuencia, los abogados de Bufetes se niegan a defender a personas con criterios diferentes a los oficiales y nadie más puede defenderlos, ¿es esa la igualdad ante la ley que proclama la Constitución y refrendan las leyes?, ¿no quedan así en un estado absoluto de indefensión?

Por otra parte, conozco varios casos de letrados a los que se le han seguido procesos penales… y no se les ha permitido defenderse, teniendo que nombrar a otro abogado.

La libertad para en ejercicio de la abogacía en Cuba existe… o no existe y no será el Ministerio de Justicia cubano actual, tergiversando la legalidad, el primero que pretenda tapar el sol… con una desestimación.

Respuesta del Gobierno a una “ocupa”.

Familia de Amaury e Iris, foto del blog FotosCuba hoy

Yaremis Flores.

El pasado martes 6 de marzo, Iris Ruíz, esposa del coordinador del proyecto cultural Omni-Zona Franca, recibió la respuesta del Gobierno local de Alamar, reparto ubicado en Habana del Este, que ratifica su condición de ocupante ilegal y le advierte “abandonar el inmueble por su propia voluntad”.

Iris, su esposo Amaury Pacheco y sus 6 hijos menores de 12 años, vivían en pésimas condiciones y ocuparon hace más de 4 meses un apartamento en el Edificio E-83, zona 9 de Alamar, “propiedad del Estado Cubano” según Rita Hernández Batista, Presidenta del Gobierno del municipio.

Iris Ruíz conoció por los vecinos que funcionarios de la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) de Habana del Este, mostraron el apartamento a presuntos compradores, cuando aún no estaba autorizado dicho trámite, lo.cual coloca este apartamento en un limbo jurídico.“Esta ‘propiedad del Estado’ la dejaron destruir y los planes eran su venta ilegal. Sin embargo es a Iris a quien recomiendan “que medite sobre las consecuencias de su indebido proceder”.

Iris confiesa sentirse castigada por las instituciones estatales por tener tantos hijos. “En una ocasión el Director de la DMV me cuestionó el haber parido tanto” dijo. Ello se contradice con la preocupación por la tasa de nacimientos que ha decaído de 12,18 a 9,99 en el 201, lo cual agudiza el envejecimiento poblacional.

Aunque la tasa de natalidad depende en gran medida del nivel de fertilidad; en nuestro país, es un factor decisivo a la hora de procrear, la inestabilidad económica y la escasez de vivienda, causales determinantes para diversas formas del control de la natalidad.

Según Rita Hernández la familia de Iris “no es un ‘caso social’ y su permanencia en el inmueble contribuye al agravamiento del estado de salud de los niños”.

Iris piensa que la posibilidad de su “extracción” (por la fuerza) del inmueble, junto a sus 6 niños, es alta. “Quizás después de la visita del Papa y aprovechando que mi esposo se encuentra de viaje por el extranjero”. No obstante la presidenta del Gobierno de Alamar asegura en su respuesta: “en nuestra sociedad nadie queda abandonado a su suerte, en especial, los niños”.


En el banquillo de los acusados

Wilfredo Vallín Almeida

Debo responder el mensaje que me han enviado pues quien lo envía parece tener un problema laboral serio. Pero mi teléfono celular, aunque enciende, tiene carga y tiene saldo, no responde a ninguna manipulación. A veces me ha ocurrido, pero remuevo la tarjeta interior, y vuelve a funcionar. Eso hago, sin resultados. A los efectos de la comunicación está muerto.

Lo que me ocurre a mi –comienzo a recibir información por otras vías– está pasando con otras personas; con muchas otras personas, casi todas más o menos contestatarias al sistema político imperante en el país, e incluso a otros individuos que no están en esta “categoría”.

Evidentemente, no es una interrupción casual o individual. Aquí hay más que eso: hay una intencionalidad planificada, instrumentada y llevada a la práctica por Algo o Alguien a quien CUBACEL, la empresa suministradora de telefonía móvil, se somete.

Esta situación continuó en tanto duró la visita de su Santidad Benedicto XVI a Cuba. A los teléfonos censurados tan abiertamente se les fue restableciendo el servicio poco a poco. Aunque todavía, quedaba algún que otro teléfono sin servicio.

Está claro que lo anterior no hubiera podido suceder sin que la Dirección de ETECSA, organismo rector de CUBACEL haya dado su aquiescencia para ello. Pero al actuar de esa manera la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, Sociedad Anónima, parece haber olvidado algunos detalles elementales.

Todas las personas que compran a ETECSA una línea telefónica tienen un contrato firmado al efecto.

Cuando estudié Obligaciones y Contratos en la Universidad de La Habana, recuerdo que se legislaba sobre las implicaciones de la violación por una de las partes de la relación contractual contraída.

ETECSA ha violado, sin muchos tapujos por demás, una relación que por ética elemental, tuvo el deber de proteger, a pesar de lo establecido en el artículo 14 inciso b de ese contrato:

Serán causas de la terminación del servicio, inciso b) el uso que atente contra la moral, el orden público, la seguridad del Estado sirvan de soporte o medio en la realización de actividades contempladas y sancionadas por la legislación cubana vigente o en los acuerdos internacionales suscritos por el gobierno de la República de Cuba.

Los jefes de ETECSA no han prestado atención detallada a lo que dice ese artículo. Aquí hay mucha “tela por donde cortar”, entre otras cosas, en cuanto a “los acuerdos internacionales suscritos por el gobierno de la República de Cuba…” y que, según el Derecho Internacional Público, “…rigen por sobre la legislación interna de los Estados…”

Por otra parte, si ETECSA es en verdad una Sociedad Anónima como su nombre parece indicar, entonces una parte de ella pertenece a una empresa extranjera que también estaría implicada en este manejo tan poco serio.

Como también aprendí en la asignatura ya mencionada, ahora, pudiera ser, que las personas afectadas de manera tan irrespetuosa quieran presentar una demanda conjunta a ETECSA por su violación contractual.

Si lo anterior ocurriera, está por ver si las autoridades nacionales, con el gran respeto a la ley que siempre reclaman, sentarán a ETECSA en el banquillo de los acusados y se abrirá un juicio público con toda la transparencia que el caso requiere.


 

“El Ñaño” en prisión.

Yaremis Flores.

Los miembros de la cultura rastafari en nuestra isla, son discriminados por la sociedad y por las autoridades. Son vinculados con frecuencia, a la delincuencia y marginalidad. El rasta Héctor Riscart Mustelier, fue apresado en la madrugada del 16 de noviembre de 2011, a su salida del Cabaret Nacional, frente al Parque Central, tras una actuación del grupo musical “Herencia” que él dirige. El motivo: un presunto delito de tráfico de drogas y resistencia a la autoridad. Posible sanción: 10 años de prisión.

“Los guardias querían revisarme frente a todos. Les pedí que me esposaran y me llevaran a la Estación. Soy artista y eso es una violación a mi honor” contó Héctor, más conocido por ‘El Ñaño’. “Un policía se alteró, me golpeó y tendido en el suelo me esposó. Mi turbante ya había caído al piso” agregó.

Agentes del orden público de la Habana Vieja, participantes en la detención, reconocieron que el sospechoso entregó su carné de identidad y luego “con el propósito de impedir la operación, se zafó dando tirones con su cuerpo. Se quitó el turbante que cubría sus ‘dreadlocks’ (forma de llevar el pelo los rastas), develando dos envoltorios con 65 gramos de marihuana”, según consta en las conclusiones provisionales de la Fiscalía, con fecha 30 de enero de 2012.

La acusación se basó en las declaraciones de los uniformados; según ellos había un policía encubierto dentro del cabaret. No obstante, Riscart señaló otros intereses en su detención: “Un oficial de la Dirección Nacional Antidroga que identifica como Yoandris, me propuso trabajar con él, me negué y me advirtió que me iba arrepentir”.

Otra “evidencia” de la acusación, es la muestra de orina del detenido, El resultado confirma el consumo –no sancionable según la ley cubana– pero nada demuestra sobre el hecho que le imputan.

‘El Ñaño’ aseguró que su declaración puede ser corroborada por las cámaras de seguridad del lugar. “Exijo la presentación de las filmaciones, que deberían estar al servicio de los ciudadanos” dijo. Pero se rumora que –casualmente– las cámaras de seguridad no funcionaron esa noche. El Ñaño también denunció el miedo de su abogada a enfrentarse a las autoridades.

La Fiscalía asegura que el acusado “estaba comercializando la sustancia adictiva en el interior del cabaret” pero no consta ocupación de dinero, como fruto del aparente negocio. Tampoco se ocupó droga en el registro efectuado en su vivienda. El Fiscal también aseveró que el encartado se reúne con muchos traficantes de droga, sin embargo omitió sus nombres y el por qué esos supuestos “capos” no están encarcelados.

El juicio, celebrado a puertas cerradas a pesar de tratarse de un delito común que no clasificaba para impedir público, quedó concluso para sentencia el viernes 13 de abril en el Tribunal Municipal de Diez de octubre y no en el Tribunal Provincial de La Habana, aunque este delito es de su competencia. Queda esperar que no se cometa una nueva arbitrariedad en la aplicación de la ley.