Uno de los elementos fundamentales para la credibilidad del Juicio Oral, es el de la PUBLICIDAD.
Si bien no es sinónimo de total transparencia, la publicidad nos acerca a ella, toda vez que somete los hechos acontecidos ante nuestros ojos y las acciones del tribunal al severo escrutinio de quienes lo contemplan. Sobre todo cuando se trata de procesos judiciales que, sin lugar a dudas, van a quedar en la historia de la nación y en la historia personal de sus actuantes.
Cuando un juicio es público y se permite la asistencia de cualquier interesado, es difícil que puedan suceder cosas que la perspicacia no capte, y pueda por tanto, quedar en entredicho la justicia.
De ahí su importancia para los participantes de uno u otro lado.
Así, tuvo lugar al fin, el juicio oral por el evento en que perdiera la vida el Premio Sajárov de Derechos Humanos Oswaldo Payá Sardiñas, promotor y ejecutor del ya histórico Proyecto Varela y celebrado contra el español Ángel Francisco Carromero Barrios chófer que conducía el vehículo en el que viajaba Payá junto a su colaborador Harold Cepero y un ciudadano sueco.
Este evento despertó, desde un inicio, una serie de criterios controversiales pues las autoridades cubanas lo consideraron siempre un accidente, en tanto muchos opositores al gobierno no comparten ese criterio
Quedaba entonces, actuar de forma que no permitiera duda alguna acerca de este engorroso asunto, donde quedara claro que estábamos en presencia de un lamentable accidente. Ese proceder solo podía lograrse mediante el más estricto apego a lo establecido en estos casos.
Así, en la Ley de Procedimiento Penal (LPP), en su artículo 305, leemos:
El juicio oral es público a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o sus familiares aconsejen celebrarlo a puertas cerradas.
El juicio fue a puertas cerradas y con un gran despliegue policial alrededor del Tribunal. Si en realidad las autoridades no consideraban lo sucedido como un mero accidente de tránsito, ¿por qué no declararon su privacidad por razones de seguridad estatal que está mucho más cerca de los hechos reales y publicaron que se realizaría vista oral y pública?
Más adelante, en el propio artículo 305 antes mencionado, leemos:
Sólo asistirán a las sesiones de los juicios a puertas cerradas las partes, sus representantes, Defensores, el personal auxiliar y las personas que el Presidente o el Tribunal autoricen.
Pero, inconcebiblemente, no se permitió a los hijos del finado Payá Sardiñas su acceso a la sala de justicia del Tribunal en franca contraposición a lo que acabamos de leer en el art.305 de la LPP. Estos dos jóvenes, ¿hubieran podido provocar un desorden público en la sala? Lo dudo mucho.
Por último, el artículo que nos ocupa finaliza:
El Tribunal puede adoptar esta decisión antes de comenzar el juicio, o en cualquier estado del mismo, de oficio o a instancia de parte, haciendo constar en el acta las razones en que apoye esa decisión.
Ya tenemos experiencia, cómo simples juicios por procesos administrativos, se celebran a puerta cerrada y con despliegue policíaco, sin mediar explicación por ello.
De todas maneras, me gustaría leer en el acta del Tribunal las razones para actuar de la forma en que lo hizo en este caso. Pero también dudo mucho que eso sea posible con todo lo que estamos viendo…y a pesar de lo que se declara en los eventos internacionales sobre nuestra justicia.

Algo que se muestra con mucha transparencia antes la comunidad global es que en la sociedad cubana, tanto un activista pacifico, como un periodista, terminan en exilio, en la cárcel o en la tumba. De manera que la dictadura militar cubana, aunque cuenta con el apoyo internacional de algunos, continua anclada en la isla donde naufragan los sistemas que oprimen al pueblo.
Gracias lic. Vallín por su artículo. Me queda claro que el principio de trasparencia jurídica, que es lo que usted se refiere comprendido en el término de “publicidad” de los juicios,no en el sentido comercial sino en el de público, no existe en Cuba. Siempre me he preguntado quienes son aquellos contrarevolucionarios y antisocialistas que ponen zancadillas a un sistema jurídico, que por vocación debiera haber sido un modelo para América y el mundo. Quienes han traicionado a los principios universales del socialismo, que como su mismo nombre indica, debe de comprender TODO el espectro social de una nación, lo han hecho a sabiendas que con su secretismo, violación de la Constitución y del Código de procedimiento procesal (no existente pero implícito en el Código civil) han hecho el mas flaco favor al experimento castrista. ¿Se tiene claro el PCC que así es? ¿Se tienen claro las FAR que el sistema jurídico imperante es contradictorio y enemigo de los mismos principios de la revolución? Si ninguna de estas instancias se da por enterada, al menos los jóvenes estudiantes de leyes debieran concienciarse y decidirse por exijir el respeto de la Constitución y leyes vigentes. ¿O es que el huecesillo del puesto de trabajo como abogados reconocidos por el Estado es más importante que sus mismas conciencias profesionales? Dejo la pregunta en el aire, y agradecería que alguien me convenza qie estoy equivocado.