¿Me Equivoco?

Wilfredo Vallín Almeida

El día 25 de enero, recibí una comunicación del Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia donde se me informaba que esa dependencia había decidido NO darnos el reconocimiento como ONG independiente. Las ¨razones¨ que aduce para ello pueden ser conocidas aquí mismo en el blog de la Asociación Jurídica Cubana.

Se nos comunicaba también que, tenemos 30 días hábiles para acudir a la ministra de justicia en lo que en derecho se conoce como ¨recurso de alzada¨.

La Junta Directiva de la Asociación Jurídica Cubana ha decidido responder pertinentemente y hacer uso del recurso en cuestión para continuar agotando todas las posibilidades internas que, al menos teóricamente, nos brindan la ley nacional.

Como hemos hecho desde un principio, publicaremos nuestra respuesta al Ministerio de Justicia para continuar con la transparencia que debe tener este asunto con las instituciones gubernamentales cubanas.

Sin embargo, hay un aspecto de la respuesta recibida al que debo referirme ahora, aunque tengo mis dudas sobre la interpretación del mismo, pues no acabo de entender si se trata de una burla, de un error garrafal de quien lo escribió o de algo para cuya calificación corresponde un término poco agradable.

En el octavo POR CUANTO de la Resolución No.1 del 2012 enviada a nosotros, leemos:

La Organización Nacional de Bufetes Colectivos…agrupa voluntariamente a los juristas cubanos con el objetivo de evaluar consultas, dirigir, representar y defender los derechos de una persona natural o jurídica ante los tribunales de justicia…

Desde mi punto de vista muy personal, la frase ¨ agrupa voluntariamente a los juristas cubanos¨ es, en el mejor de los casos, eufemística. Si para representar en juicio y ejercer la profesión, la única posibilidad es estar en un Bufete Colectivo, ¿de qué agrupación voluntaria estamos hablando? Es esa -o ninguna- , sin posibilidad de escoger de forma libre. Me maravilla que el Registro de Asociaciones, que conoce perfectamente esa circunstancia, utilice el término voluntariamente.

Y más adelante, en este mismo Por Cuanto continúa:

Que el ejercicio de la abogacía es libre y solo debe obediencia a la ley, disfrutando el abogado de todos los derechos y garantías legales para exponer sus alegatos en relación con el derecho que defiende, contribuye a la realización de la justicia mediante el fortalecimiento de la legalidad socialista…

No sé qué entiende el Registro de Asociaciones del MINJUS por ¨el ejercicio de la abogacía es libre y sólo debe obediencia a la ley¨, pero en buen español, libre quiere decir eso mismo, LIBRE, sin ataduras ni condiciones de especie alguna.

Creo pertinente enviar ese recordatorio público al Registro de Asociaciones. Se trata del siguiente documento:

PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS, OCTAVO CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PREVENCIÓN DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE, CELEBRADO EN LA HABANA (CUBA), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A. Confec.144/28/Rev.1 p. (1990)

Garantías para el ejercicio de la profesión

16) Los gobiernos garantizarán que los abogados:

a) Puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas.

b) Puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro del país como en el exterior.

c) No sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole, a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

20) Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.

23) Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y protección de los derechos humanos, así como a unirse…

Asociaciones profesionales de abogados

24) Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y capacitación, y proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas.

Hasta aquí y de momento, lo que queríamos recordar al Registro de Asociaciones. Y siempre hemos dicho al mundo que somos en extremo respetuosos de los acuerdos internacionales o… ¿me equivoco?

4 pensamientos en “¿Me Equivoco?

  1. Es decir que en Cuba no puedo formar una corporación para cualquier propósito legal que se me antoje? Si existe alguien que ya haga lo que yo deseo hacer, bienvenida sea la oportunidad de competir, si no me da resultado, pues disolveré la coporación y se acabó. Por qué controlan ellos qué entidades o asociaciones deben o no existir?

  2. La respuesta oficial era de esperar, y les han dado carpetazo con esa llave maestra que cierra todas las puertas: El Estado encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo ( Art.9) y la política educacional tiene que ser marxista y martiana (Art39 a) y la enseñanza es prerrogativa sólo del Estado( Art39 b).
    Visto esto, y que ustedes tienen pensado apelar, me gustaría saber si es posible y entra dentro de sus propósitos finales ( legalizar la asociación), cambiar la documentación de la solicitud que presentaron. En ella los apartados 1 ( contribuir con seminarios y cursos al conocimiento jurídico) y 2( poner en conocimiento los pactos firmados por Cuba ante la ONU), son los que la resolución interpreta con fines educativos y por tanto niega en virtud de que sólo el Estado puede educar y decidir el contenido de esa educación. Ellos consideran estos puntos anticonstitucionales. Sin embargo en la solicitud el apartado 3 donde se recoge la parte consultiva en asuntos jurídicos para la ciudadanía no está prohibida en la constitución ni en ninguna ley; y creo que es conveniente levantar el edificio a partir de ahí. Luego si una persona en su consulta jurídica quiere información sobre derechos humanos se le brinda. El resultado final es el mismo.
    Relacionado con esto de hasta dónde llega el Estado, de cuánto Estado está presente en la sociedad fuera del marco que regula el Derecho y que da una medida de su carácter totalitario escribí algo en mi blog http://uncuentoviejo.blogspot.com/2012/01/fuera-de-la-ley.html.
    Un saludo y suerte con el recurso.

  3. Da mucha risa que por decreto el ministro de justicia ponga a una directora de Asociaciones ya que el fue puesto tambien por decreto y al ir avanzando hacia arriba llega el momento en el cual el propio presidente de la republica contra toda logica organizacional no recurre a elecciones libres para validar su decreto como presidente y tampoco tiene en cuenta algun jefe superior que lo decrete como presidente por ejemplo para cuba digamos Barak Obama y acude a autodecretarse como presidente, es muy gracioso su caso y simplemente considero que tienen todo el derecho del mundo a autodecretarse como organizacion independiente ,sin preocuparse mas ustedes son una organizacion pues lo ilegitimo no pude legitimar nada .

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