Lic. Veizant Boloy
Hace unos días se me acercó un amigo estudiante de Derecho, y me preguntó si era una regla que todos los que cometían delitos de Desacato, Resistencia o Atentado a la autoridad, eran sancionados a prisión.
Sucede que casualmente todos los juicios que había presenciado de esta naturaleza, obtenían igual resultado: privación de libertad.
Le comenté que aún y cuando algunos de estos delitos admiten la imposición de sanciones pecuniarias, la política penal indica a la judicatura, que a los infractores de estas tipicidades delictivas se les sancione con severidad.
Así lo reafirma la Circular 52 de 29 de agosto de 1987, que recomienda a los tribunales “que al conocer de los delitos de atentado, resistencia, desobediencia y desacato, cuando las víctimas sean miembros o auxiliares de los órganos de la policía en el ejercicio de sus funciones, apliquen las especies penales de más severidad entre las autorizadas por la ley y en la medida más elevada posible de los respectivos marcos penales”.
Por eso resultan sancionados a la máxima pena posible, jóvenes sin antecedentes penales, e incluso, personas inocentes, ya que en estos delitos la prueba que prevalece es la declaración del policía víctima.
Aún cuando detrás del uniforme, los policías son seres humanos; los jueces le dan mayor credibilidad a éstos, y el ciudadano queda desprovisto de las más elementales garantías de defensa, en un proceso judicial donde de antemano el acusado sabe a lo que se enfrenta.
Sería formidable que cuando sean los policías los infractores de la norma penal; los que golpeen, injurien, y amenacen a los ciudadanos, la ley caiga como un látigo sobre sus cabezas, pues estamos en la era de la pelea de elefante a hormiga. No es necesario explicar quién es el elefante.

Y casi siempre las hormigas son los opositores que son golpeados, vejados y detenidos por el “grave” delito de exigir un espacio de libertad para todos los cubanos.