Lic. Yaremis Flores.
El control de la constitucionalidad de las leyes como mecanismo de defensa constitucional, desempeña un papel primordial, pues al ser la ley suprema dentro del ordenamiento jurídico, se hace imprescindible garantizar su inviolabilidad.
Para ello se impone una meta: implementar la mayor cantidad de mecanismos de protección posibles y lograr su perfeccionamiento y efectividad, evitando lagunas y antinomias, así como anular toda norma transgresora del contenido de la magna ley.
Este mecanismo en Cuba es ineficaz. Dejando a un lado las ambigüedades y omisiones que sufre nuestra Constitución, es preciso al menos responder por el cumplimiento de lo establecido en la misma.
Los mecanismos de control con los que cuenta nuestra ley suprema son los implementados por el Consejo de Estado: las Asambleas del Poder Popular, los Tribunales Populares y la Fiscalía General de la República; los cuales resultan poco coordinados e insuficientes.
Bien es cierto que según el artículo 6 de la Ley 82, los Tribunales deben participar al Ministerio Fiscal cualquier violación de la legalidad; también es cierto que la Fiscalía debe procurar el restablecimiento de la legalidad cuando sea quebrantada.
Sólo que resulta harto difícil cumplir esto a plenitud cuando los Tribunales no son realmente independientes, cuando el Fiscal es garante de los intereses estatales por encima de los del ciudadano.
Por otro lado, aún y cuando el Habeas Corpus tiene reconocimiento constitucional y está regulado en la Ley de Procedimiento Penal, es casi un tabú, pues la mayoría de los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, únicos que pueden ejercer la abogacía en Cuba, no se atreven a interponerlo, por temor a represalias estatales.
Por ello considero necesario el reconocimiento del recurso de amparo, como vía extraordinaria para la defensa de los Derechos y la creación de un Tribunal Constitucional, como órgano encargado de hacer efectiva la primacía constitucional, con atribuciones de revisar la adecuación de las leyes y decretos, con poder de derogar aquellas normas que vulneren el mandato de la ley de leyes.
Este Tribunal Constitucional también se encargaría de revisar las actuaciones del poder legislativo conferido a la Asamblea Nacional del Poder Popular y de la protección de los Derechos Fundamentales.
Como dato curioso, en nuestra Constitución de 1940, se estableció un sistema de control constitucional, a través de un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales. Sin embargo la Constitución de 1976, rompió con esta tradición, lo cual no se justifica con el hecho de estar en concordancia con los cambios económico-políticos a partir de enero de 1959, como algunos han manifestado, tratando de aminorar su importancia.
Un paso de avance sería la creación del Tribunal Constitucional, como factor catalizador para logar un Estado de Derecho, y digo paso de avance porque no sólo basta su creación, sino que ese Tribunal sea realmente independiente, siendo inexcusable que sólo se deba a la Constitución y a su Ley Órganica; capaces de hacer aportes puntuales a la democracia que tanto ansiamos.

Entonces solo queda preguntar: ¿Qué leyes funcionan en Cuba?