PRINCIPIO DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Licenciado Wilfredo Vallín Almeida

El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reza textualmente: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

La idea de la dignidad de la persona implica necesariamente el principio de la libertad individual. Si el hombre es un ser que tiene fines suyos propios, si es un ser que constituye un fin en sí mismo (como decía Kant), si es una criatura hija de Dios con la perspectiva de su auto salvación, y si esos fines pueden ser cumplidos tan solo por propia decisión individual, resulta claro que la persona humana necesita una esfera de libertad dentro de la cual pueda operar por sí propio.

Porque el hombre tiene fines propios que cumplir por su propia decisión, necesita el respeto y la garantía de su libertad, necesita estar exento de la coacción de otros individuos así como de la coacción de los poderes públicos que se interfieran con la realización de tales finalidades, que le son privativamente propias.

Hay otro argumento para justificar la libertad jurídica del hombre: ella es esencialmente necesaria al ser humano porque la vida del hombre es la utilización y el desarrollo de una serie de energías potenciales, de una serie de posibilidades creadoras, que no pueden ser encajadas dentro de ninguna ruta preestablecida.

El desenvolvimiento de la persona solo puede efectuarse por medio de las fuerzas creadoras latentes en el individuo humano. Aunque la sociedad y la autoridad sean esencialmente necesarias al hombre, ni la sociedad ni las instituciones son creadoras, sólo la libertad personal le hace al hombre desenvolver su propia persona.

Cierto que para éste fin el ser humano necesita obligatoriamente la ayuda de la sociedad, del Estado y el Derecho; pero únicamente el individuo mismo, en un ámbito de libertad, puede desenvolver sus fuerzas creadoras.

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2 pensamientos en “PRINCIPIO DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

  1. Pero es que saludábamos cuando pioneros la bandera con los cinco dedos unidos por encima de la frente indicando que los intereses de la colectividad se encontraban por encima de los intereses individuales… Puede que esto sea un principio importado del campo socialista, pero desde fuera se puede ver como un principio rector de la sociedad que los cubanos decidieron construir y que el Estado, como garante del orden y el bienestar, esté en la obligación de proteger.

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