Coincidencia

  

Wilfredo Vallín Almeida

Desde la Perla del Sur, la bella ciudad de Cienfuegos, se nos hace la solicitud de que expliquemos lo que en Derecho se entiende por “mandato arbitrario”.

Vamos a acudir a una anécdota del libro Filosofía del Derecho del destacado profesor mexicano Luis Recasens Sichés y que explica magistralmente el concepto. Hela aquí:

Arnoldo, molinero en Postdam, poseía un predio en la parte baja de una ladera, que recibía una corriente de agua que antes atravesaba un fundo vecino. El propietario de éste, por móviles de enemistad exclusivamente y sin ningún beneficio para sí, desvió la corriente de agua de manera que ya ésta no entrase en la finca del molinero.

Este demandó a su vecino por tal hecho, más no estando previsto el abuso del derecho en las normas vigentes a la sazón en Prusia, el juez desestimó su demanda. Acudió el molinero ante el Tribunal Superior, pero éste confirmó la sentencia recurrida.

Como este asunto era para el molinero algo de vida o muerte, fue a contarle sus cuitas al monarca Federico II quien, al enterarse del caso, y considerando injusta la resolución dictada, la revocó por mandato personal y, además, castigó a los jueces que la habían dictado a un año de arresto en un castillo.

No cabe duda que la orden dada por Federico II tenía un contenido más justo que el de la sentencia de los tribunales y, además, es obvio que Federico era el monarca legítimo, sin embargo, esa orden que dictó era arbitraria. ¿Por qué?

Porque si bien Federico II, a fuer de monarca absoluto, tenía facultades para abrogar una ley y dictar otra en su lugar, en cambio lo que no podía hacer jurídicamente era violar una ley vigente –que no derogó- y aplicar a un caso singular su antojo –por muy justo que fuese en dicho caso concreto-, y todavía menos sancionar a los magistrados que habían cumplido fielmente con lo que era derecho vigente.

Hasta aquí la historia que nos cuenta el profesor Recasens para después concluir:

El mandato arbitrario es aquel que no se funda en un principio general –aplicable a todos los casos análogos-, sino que responde a un simple porque sí, porque me da la gana, en suma, a un capricho o antojo que no dimana de un criterio general.

En cambio, el mandato jurídico es el fundado en normas o criterios objetivos, de una manera regular, que tienen validez para todos los casos parejos que se presenten.

Esperamos que lo anterior aclare las dudas de nuestros amigos de Cienfuegos. Con relación a lo que nos dicen al final sobre la Tarjeta Blanca o Permiso de Salida en Cuba…si hay alguna similitud, no es pura coincidencia.

 

Una nueva campaña de alfabetización: La alfabetización jurídica

Lic. Carlos Alberto Betancourt Díaz.

Qué mejor momento para la sociedad cubana que el actual, para ajustar a causas bien definidas y a favor de todos los que pretenden una sociedad más libre, cuando ésta conozca jurídicamente sus derechos y garantías. La ley llevada de la mano por quienes la representan tendrá que ser el vehículo que conduzca hacia un futuro que  pide a gritos cambio,  y nos dice que el momento de alfabetizar jurídicamente a Cuba llegó.

En 1961 la flamante Revolución Cubana llevó a cabo la campaña de alfabetización, llevando la luz del saber hasta los más recónditos lugares de la geografía cubana, pues se iniciaban  programas con diferentes  fines dentro del orden  político, económico y social.

Sin embargo, quedaría olvidada, por así decirlo, la necesidad de instruir al pueblo en cuanto a sus derechos y obligaciones, lo cual arrastraría consecuencias negativas hasta la   sociedad actual. Se ha  incrementado  la necesidad del conocimiento del  pueblo en  materia de derechos  derivados de una sociedad en constante  cambio.

El pueblo  se vería obligado a acatar todo tipo de norma o legislación creada, pero esto resulta inconcebible sin educar antes. Así se precipita el necesario emprendimiento de programas que faciliten la divulgación y promoción de nuevas leyes  que se ajusten a los momentos actuales, así como letrados que con su ejercicio libre representen más de cerca a la población.

Transformaciones como la compraventa de viviendas o vehículos automotores, generan  un derecho legítimo sobre el destino que las personas naturales le den al bien que poseen ya que el derecho de una propiedad se  fundamenta en tres aspectos esenciales: el  uso, disfrute y disposición. Parece despertar de un largo sueño la necesidad de que las personas conozcan cuáles son sus derechos así como las obligaciones a que se deben: pero con educación jurídica, aunque el estado siga viendo esto como algo sin sentido, ya que las relaciones jurídicas que se derivan de un derecho, interactúan directamente de acuerdo con el conocimiento que tenga o no la persona jurídica a la cual nos referimos y a la que nos debemos.

Hoy un grupo de  letrados nos hemos planteado  la tarea de llevar a cabo la alfabetización jurídica. Nuestro interés principal es que las personas naturales conozcan sus derechos y exista un equilibrio entre  quienes deben hacer valer la justicia de forma correcta y sin violar como lo hacen a diario las garantías ciudadanas; así como también nuestros letrados ejerzan libremente el ejercicio de la abogacía sin responder más que al interés de nuestro pueblo y al interés profesional de elevar cada día nuestros conocimientos para ofrecer un mejor servicio a una sociedad que así lo requiere y lo necesita.

Quiero hacer mención de un precepto legal que va acompañado del analfabetismo jurídico por así considerarlo:

El desconocimiento no es eximente de responsabilidad.

¿De quién es responsabilidad entonces hacer llegar el conocimiento jurídico?

 

 

 

Derecho a Saber

Wilfredo Vallín Almeida

Ha terminado la Conferencia del Partido Comunista de Cuba. De ella lo que nos ha quedado es una sola frase “no se hagan ilusiones”.

Lo anterior equivale a decir -en buen cubano- que las cosas continuarán como están, no debemos esperar cambios ni perspectivas futuras halagüeñas y que debemos resignarnos a nuestra suerte por cualquier otra cantidad de años.

Eso también significa que todo aquel que piense diferente, que se atreva a protestar, que cuestione a las alturas en su desempeño, o que haga una huelga de hambre será, incuestionablemente, “un asalariado del imperialismo, un traidor a su país, una escoria con problemas penales de antemano”, en fin, alguien totalmente descalificado para poner en entredicho nada, aún a costa de su vida.

Triste destino el que nos ha tocado vivir como país.

No obstante, pienso que las imposiciones tienen un límite y ese parece estar llegando en Cuba y aunque no lo parezca, las cosas están cambiando y uno de esos cambios es lo que sucede con la información.

La información solía ser privativa del Estado hace unos años atrás. Ahora las tecnologías (aunque estemos muy lejos todavía de INTERNET), unido al valor de un grupo de periodistas independientes (a pesar de la Primavera Negra) ha roto ese monopolio y la población se entera de cosas que antes no podía conocer.

De las Damas de Blanco no hace falta ni hablar: su sola existencia y la liberación de los 75 (mérito suyo en primerísimo lugar) hablan por sí solos.

En este contexto, nosotros continuaremos haciendo lo que creemos nuestro deber como abogados cubanos, a saber:Que nuestros compatriotas conozcan sus derechos conforme a la legislación vigente en el país y las vías para ejercerlos como corresponde.

  • Que conozcan los Pactos de los Derechos Civiles y Políticos y de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales firmados por el gobierno cubano en nombre del pueblo de Cuba, pero nunca publicados para conocimiento de los ciudadanos.
  • Seguir ayudando a los cubanos que no tienen recursos para pagar los contratos en los Bufetes Colectivos, el transporte de los abogados de esos bufetes a las prisiones u otros lugares, ni lo que muchas veces se les pide “por la izquierda”.
  • Cualquier otra asesoría que la sociedad civil nos solicite.

Los próceres eternos de esta nación, que por desgracia ya no están entre nosotros hace mucho tiempo, nos legaron que los derechos “no se mendigan”, que muchos de ellos son inalienables porque se derivan de nuestra esencial condición humana.

Y este, que aquí señalamos, está en esa categoría, pues de lo que se trata es del Derecho de los cubanos a saber.


Renacer del Registro de la propiedad, (¿para personas naturales?).

 

 

 

 

 

 

Lic. Rodrígo Chávez Rodríguez.

Hoy se pretende hacer resurgir la actividad registral en Cuba. Es como si de un plumazo o por imperio de la ley, dicha actividad hubiera sido proscrita. El cubano de hoy, apenas conoce de esta actividad, mucho menos de su trascendental importancia en la vida socio-administrativa. Es por así decirlo, una asignatura pendiente, de la cual no sabemos quién será el profesor que nos preparará para los tan anunciados cambios que según se dice, se están operando y se sucederán otros, no sabemos si radicales o reparadores. Una cosa hay cierta, se aprobó y se sancionó en un tiempo relativamente corto un instrumento identificado como decreto ley no 288, que vio la luz exactamente a los 12 días de 2012, ¿prematuro al nacer o prematuro al andar?

Lo cierto es, que se han despertado expectativas e incertidumbre en los más amplios sectores de la población y poco se ha hablado sobre el tema de los registros. Cubanamente, uno de los pocos registros a que estamos habitualmente a concurrir, es el registro del estado civil, ya sea por una certificación de nacimiento, de defunción u otra, no así con el registro de la propiedad, que por largos años vivió un letargo o un largo sueño reparador, y que llegado el momento, se le ha dado el conocido ¡de pie!, aunque más que un sueño reparador, pudiésemos decir el sueño del olvido. Ahora se nos presenta con nuevos matices, estamos en presencia de la típica carrera contra reloj, contra reloj, no para el sector estatal, sino para el sector poblacional, pues es obligatoria la inscripción de la propiedad inmobiliaria personal, cuando el titular pretenda consumar un acto traslativo de dominio , por su voluntad expresa, amén de los trámites que debe cumplimentar previos a este acto. En el sector estatal ocurre todo lo contrario, ya es praxis, como con la misma brevedad con la que nació y comenzó a andar el mentado decreto ley 288, un almacén destinado a materia prima se convierte en un almacén para alimentos o se adapta a vivienda, -que por cierto, atendiendo a lo estipulado en el cuerpo de este decreto ley, si hasta ahora nos lamentábamos por no existir fondo habitacional, para solucionar este problema; en las condiciones actuales, sería como buscar una aguja en un pajar la solución

No entiendo la relación entre “prisa” y “pausa” a que se convoca. Si se hiciera mención a la cantidad de inmuebles estatales inscriptos en los registros, la cifra sería ínfima y los responsables de cumplimentar esta tarea, permanecen impávidos, obviando y menospreciando la actividad registral.

Se pretende que la inscripción de los inmuebles en los registros por sus titulares, inscribir un inmueble en el registro de la propiedad por su titular, es sinónimo de adquirir justo título de dominio. Pero, ¿hasta dónde se respeta o podrá respetarse este concepto?

Ahora se maneja casi como un mandato de lo tomas y no lo dejas, pero ¿cómo marcha el proceso de inscripción de los inmuebles estatales en los registros de la propiedad?, proceso que no es el padre, sino el abuelo, del que se quiere acelerar hoy, ¿dónde está el registro de inmuebles urbanos, que coexistió con el período de la ley de Reforma Urbana y su consejo superior?, ¿dónde fue a parar la información que él atesoraba?

No se trata de ayuda, cooperación ni supervisión por parte de estado sobre los actos traslativos de dominio y los derechos reales; se trata de que como titular, pueda disponer de mis bienes libremente, sin mediaciones, ni condiciones y que como bienes patrimoniales, podamos enajenar a nuestro arbitrio.


Dos vivencias en el Hospital Nacional

Lic. Yaremis Flores

Amparo, despertó en el salón, mientras un tubo le raspaba la garganta. La Panendoscopia, técnica delicada y riesgosa que realizaron sin la anestesia adecuada. Esa mujer de 55 años, solía ser la Doctora González. Algo no anda bien, y ella lo sabe; pero sus colegas no encuentran qué. Ella es la paciente de la cama 33, sala 5B del Hospital Nacional. Pensó el enfermero de la guardia anterior que podría pasar “gato por liebre” con el Rosefin. Antibiótico de tercera generación muy codiciado en el mercado negro.

El modus operandi es echarle agua al suero de Rosefin, con el objetivo de darle un destino comercial al restante. Amparo, como doctora al fin, se percató de que el suero no estaba todo lo amarillo que debía. Ahora, los ingeniosos le adicionan cápsulas de Polivit trituradas, para enmascarar el engaño.

Existen personas indolentes e irresponsables que no se debaten entre el bien y el mal. No lo piensan dos veces a costa de lucrar con la desgracia de otros. Pacientes y familiares se quejan ante el Director del Centro, Doctor Armando Aguiar. Nada cambia.

Médicos sin guantes. Baños sin agua. Paredes sucias. Insectos habituales. Habitación pequeña con seis camas. Estudiantes de medicina ávidos de experimentar con el sufrimiento ajeno. Los doctores ya no hablan demasiado con el enfermo. Prefieren leer su Historia Clínica.

El personal de enfermería recibe en el reporte de los galenos la dosis de medicamentos a suministrar. Pero, ¡pobre de quien no esté pendiente a las prescripciones! Los enfermeros no siempre traen todas las pastillas a la hora indicada. También es prudente estar alerta, porque las confunden.

Nadie puede asegurar si realmente la Talbutamida (diabetes) y la Nifedipina (tensión arterial), están en falta. Afuera del hospital un anciano con blísters en manos, sugiere su venta.

“En este país mejor no enfermarse, aquí he visto cosas que nunca pensé” dice Noelia, paciente diabética de 90 años, cama 34, Sala 5B. Ingresó el pasado día 8 de diciembre por insuficiencia cardíaca y líquido en los pulmones. Está tomando su medicamento para la diabetes, porque lo trajo de casa.

El texto constitucional establece el derecho de todos a la atención médica y el deber estatal de garantizarlo. La persona inconforme con un servicio de salud recibido puede quejarse ante el Ministerio de Salud. LaLeydeSaludPública responsabiliza a ese ministerio, con ejecutar medidas dirigidas a evitar violaciones, incluso inhabilitar a médicos y enfermeros que incumplan sus obligaciones profesionales o éticas.

Los caminos de Amparo y Noelia han coincidido en ese lugar. La primera, nunca estuvo en los zapatos del paciente. La segunda, contrasta su vivencia, tan diferente a las noticias de la Tele. Cual si fueran amigas desde siempre comparten sus miserias y sus alegrías, postergadas por la comida de hospital. Desean ambas este sea un mal sueño.